Ley 252 de 1995

Ley Ordinaria · 252 · 1995-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–104 de 104

Artículo 58 (44/47)

La asamblea de radiocomunicaciones, la conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones y las conferencias mundiales de desarrollo de las telecomunicaciones nombrarán un presidente para cada comisión de estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de presidentes y vicepresidentes se tendrán particularmente presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los países en desarrollo. 243 2. Si el volumen de trabajo de una comisión de estudio lo requiere, la asamblea y las conferencias nombrarán los vicepresidentes que estimen necesarios, normalmente no más de dos en total. 244 3. Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del correspondiente sector, el presidente de una comisión de estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se hubiera nombrado un vicepresidente, éste le sustituirá en el cargo. Si para esa comisión de estudio se hubiera nombrado más de un vicepresidente, la comisión en su reunión siguiente, elegirá de entre ellos un nuevo presidente y si fuere necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus funciones se elegirá otro. 245 4. Los asuntos confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicación más modernos. 246 5. El director de la oficina de cada sector, en base a las decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el secretario general y tras la coordinación prescrita en la constitución y el convenio, establecerá el plan general de las reuniones de las comisiones de estudio. 247 6. Las comisiones de estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente.

Artículo 58 (45/47)

Las recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por la propia conferencia. 248 7. En caso necesario, se podrán constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participación de expertos de varias comisiones de estudio. 249 8. El director de la oficina interesada enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las administraciones, a las organizaciones y a las empresas participantes en el sector. En ellos se incluirá una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el número 247 anterior. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos de la fecha de apertura de la conferencia de que se trate. ARTÍCULO 21A. RECOMENDACIONES DE UNA CONFERENCIA A OTRA. 250 1. Toda conferencia podrá someter a otra conferencia de la unión recomendaciones derivadas de su ámbito de competencia. 251 2. Estas recomendaciones se dirigirán a su debido tiempo al secretario general, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 320 del presente convenio.

Artículo 58 (46/47)

ARTÍCULO 22A. RELACIONES ENTRE LOS SECTORES Y CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. 252 1. Los directores de las oficinas podrá acordar, después de las consultas y la coordinación prescritas por la constitución y el convenio y las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organización de reuniones mixtas de comisiones de estudio pertenecientes a dos o tres sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y la preparación de proyectos de recomendación sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación se someterán a las conferencias o asambleas competentes de los sectores interesados. 253 2. Podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias o reuniones de un sector el secretario general, el vicesecretario general, los directores de las oficinas de los otros sectores o sus representantes y los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones. En caso necesario, tales conferencias o reuniones podrán invitar a la secretaría general o a cualquier otro sector que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que envíen observadores a sus reuniones, también con carácter consultivo. 254 3. Cuando se invite a uno de los sectores a participar en una reunión de una organización internacional, el director del mismo podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 107 del presente convenio, para la designación de un representante con carácter consultivo. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS ARTÍCULO 23A. INVITACIÓN A LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y ADMISIÓN A LAS MISMAS CUANDO HAYA GOBIERNO INVITANTE. 255 1. Las fechas exactas y el lugar de la conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del

Artículo 58 (47/47)

artículo 1 del presente convenio, previa consulta con el gobierno invitante. 256 2. (1) Un año antes de la fecha de apertura de la conferencia, el gobierno invitante enviará la invitación al gobierno de cada Miembro de la Unión. 257 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya directamente, ya por conducto del secretario general, o bien a través de otro gobierno. 258 3. El secretario general invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores: 259 a) Las Naciones Unidas; 260 b) Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 43 de la constitución; 261 c) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite; 262 d) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el organismo internacional de energía atómica. 263 4. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación. 264 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al gobierno invitante bien directamente, bien por conducto del secretario general, o bien a través de otro gobierno. 265 (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262 anteriores, deberán obrar en poder del secretario general un mes antes de la fecha de apertura de la conferencia. 266 5. La secretaría general y las tres oficinas de la unión estarán representadas en la conferencia con carácter consultivo. 267 6. Se admitirá en las conferencias de plenipotenciarios a: 268 a) Las delegaciones; 269 b) Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de conformidad con los números 259 a 262 anteriores;

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Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo IX — de la unión internacional de telecomunicaciones.
Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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