Artículo 58 (4/47)
Este término comprende también el radiotelegrama salvo especificación en contrario. 1014 Telecomunicación de Estado: telecomunicación procedente: - De un jefe de Estado. - De un jefe de gobierno o de los miembros de un gobierno. - De un comandante en jefe de las fuerzas armadas, terrestres navales o aéreas. - De agentes diplomáticos y consulares. - Del secretario general de las Naciones Unidas o de los jefes de los principales órganos de las Naciones Unidas. - De la corte internacional de justicia y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado. 1015 Telegramas privados: los telegramas que no sean de servicio ni de Estado. 1016 Telegrafía: forma de telecomunicaciones en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos o de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior. Nota: documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija y que es osible clasificar y consultar. 1017 Telefonía: forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra. CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN SECCIÓN I. ARTÍCULO 1A. LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS. 1 1. (1) La conferencia de plenipotenciarios se reunirá de conformidad con las disposiciones pertinentes del