Ley 252 de 1995

Ley Ordinaria · 252 · 1995-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 104

Artículo 58 (4/47)

Este término comprende también el radiotelegrama salvo especificación en contrario. 1014 Telecomunicación de Estado: telecomunicación procedente: - De un jefe de Estado. - De un jefe de gobierno o de los miembros de un gobierno. - De un comandante en jefe de las fuerzas armadas, terrestres navales o aéreas. - De agentes diplomáticos y consulares. - Del secretario general de las Naciones Unidas o de los jefes de los principales órganos de las Naciones Unidas. - De la corte internacional de justicia y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado. 1015 Telegramas privados: los telegramas que no sean de servicio ni de Estado. 1016 Telegrafía: forma de telecomunicaciones en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos o de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior. Nota: documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija y que es osible clasificar y consultar. 1017 Telefonía: forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra. CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN SECCIÓN I. ARTÍCULO 1A. LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS. 1 1. (1) La conferencia de plenipotenciarios se reunirá de conformidad con las disposiciones pertinentes del

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artículo 8 de la constitución de la Unión internacional de telecomunicaciones (denominada en adelante "la constitución"). 2 (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la conferencia serán fijados por la precedente conferencia de plenipotenciarios; en otro caso serán determinados por el consejo con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión. 3 2. (1) Las fechas exactas y el lugar de la conferencia de plenipotenciarios podrán ser modificados: 4 a) A petición de la cuarta parte por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida individualmente al secretario general; 5 b) A propuesta del consejo. 6 (2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión. ARTÍCULO 2A. ELECCIONES Y ASUNTOS CONEXOS. EL CONSEJO 7 1. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes los Miembros de la Unión elegidos para el consejo desempeñarán para el consejo su mandato hasta la elección de un nuevo consejo y será reelegibles. 8 2. Si entre dos conferencias de plenipotenciarios se produjese una vacante en el consejo, corresponderá cubrirla por derecho propio, al Miembro de la unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido. 9 (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda ser cubierta de acuerdo con el procedimiento número del 8 anterior, el presidente del consejo invitará al resto de los miembros de la correspondiente región a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del envío de tal invitación. Transcurrido dicho plazo el presidente del consejo invitará a los Miembros de la Unión a elegir un nuevo miembro.

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Dicha elección se llevará a cabo mediante votación secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en el párrafo anterior. El nuevo miembro desempeñará sus funciones hasta que la próxima conferencia de plenipotenciarios competente elija a el nuevo consejo. 10 3. Se considerará que se ha producido una vacante en el consejo: 11 a) Cuando un miembro del consejo no esté representado en dos reuniones ordinarias consecutivas; 12 b) Cuando un miembro de la unión renuncie a ser miembro del consejo. FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN 13 1. El secretario general, el vicesecretario general y los directores de las oficinas tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección por la conferencia de plenipotenciarios. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente conferencia de plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez. 14 2. Si quedara vacante el empleo de secretario general, le sucederá en el cargo de vicesecretario general, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente conferencia de plenipotenciarios. Cuando en estas condiciones el vicesecretario general suceda en el cargo al secretario general se considerará que el empleo de vicesecretario general queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 15 siguiente. 15 3. Si quedara vacante el cargo de vicesecretario general más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima conferencia de plenipotenciarios, el consejo nombrará un sucesor para el resto del mandato. 16 4. Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de secretario general y de vicesecretario general, el director de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de secretario general durante un período no superior a 90 días.

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El consejo nombrará un secretario general y, en el caso de producirse dichas vacantes de más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima conferencia de plenipotenciarios a un vicesecretario general. Los funcionarios nombrados por el consejo seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. 17 5. Si el cargo de director quedara vacante por circunstancias imprevistas, el secretario general tomará las disposiciones necesarias para que se cumplan las funciones del director en espera de que el consejo designe al nuevo director, en su reunión ordinaria siguiente a la producción de dicha vacante. El nuevo director permanecerá en funciones hasta la fecha que determine la conferencia de plenipotenciarios siguiente. 18 6. En las situaciones previstas en el presente artículo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución, el consejo cubrirá las vacantes de secretario general o de vicesecretario general durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos fijados en estas disposiciones. 19 7. Todo período de servicio cumplido en un puesto de elección en las condiciones previstas en los número 14 a 18 anteriores no impedirá la elección o reelección para ese puesto. MIEMBROS DE LA JUNTA DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES 20 1. Los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones tomarán posesión de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su elección la conferencia de plenipotenciarios. Permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la conferencia de plenipotenciarios siguiente y serán reelegibles una sola vez. 21 2.

Artículo 58 (8/47)

Si en el período comprendido entre dos conferencias de plenipotenciarios un miembro de la junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, el secretario general, en consulta con el director de la oficina de radiocomunicaciones, invitará a los Miembros de la Unión de la región considerada a que propongan candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del consejo. Sin embargo si la vacante se produjera más de 90 días antes de una reunión del consejo o después de la reunión del consejo que precede a la próxima conferencia de plenipotenciarios, el Miembro de la unión interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el consejo o, en su caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la junta que elija la próxima conferencia de plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el consejo o por la conferencia de plenipotenciarios, según proceda. 22 3. Se considerará que un miembro de la junta del reglamento de radiocomunicaciones se encuentra en las imposibilidad de desempeñar sus funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones de la junta. El secretario general, después de evacuar consultas con el presidente de la junta, con el miembro de la junta y con el Miembro de la unión de interesados, declarará que se ha producido una vacante en la junta y actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior. ARTÍCULO 3A. OTRAS CONFERENCIAS. 23 1.

Artículo 58 (9/47)

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la constitución, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios se convocará normalmente las siguientes conferencias mundiales de la unión: 24 a) Dos conferencias mundiales de radiocomunicaciones; 25 b) Una conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones; 26 c) Una conferencia mundial de desarrollo de las telecomunicaciones; 27 d) Dos asambleas de radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y lugar con las correspondientes conferencias mundiales de radiocomunicaciones. 28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios: 29 - Se podrá cancelar la segunda conferencia mundial de radiocomunicaciones junto con su asamblea de radiocomunicaciones asociada, o se podrá cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque, o 30 - Se podrá convocar una conferencia de normalización de telecomunicaciones adicional. 31 3. Estas disposiciones podrán ser adoptadas: 32 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios; 33 b) Por recomendación de la conferencia mundial precedente del sector interesado, aprobado por el consejo; 34 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al secretario general; 35 d) A propuesta del consejo. 36 4.

Artículo 58 (10/47)

Se convocará una conferencia regional de radiocomunicaciones: 37 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios; 38 b) Por recomendación de una conferencia mundial o regional de radiocomunicaciones precedente, aprobada por el consejo; 39 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al secretario general; 40 d) A propuesta del consejo. 41 5. (1) Las fechas exactas y el lugar de las conferencias mundiales o regionales o de las asambleas de radiocomunicaciones serán decididos por la conferencia de plenipotenciarios. 42 (2) En ausencia de tal decisión, el consejo determinará las fechas exactas y el lugar de cada conferencia mundial o asamblea de radiocomunicaciones con aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión y de cada conferencia regional con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región interesada; en ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente. 43 6. (1) Las fechas exactas y el lugar de una conferencia o asamblea podrán modificarse: 44 a) Si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia regional, de la cuarta parte de los miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al secretario general, el cual las someterá al consejo para su aprobación; 45 b) A propuesta del consejo. 46 (2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia regional, a reserva de los establecido en el número 47 siguiente. 47 7.

Artículo 58 (11/47)

En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente convenio se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos. 48 8. (1) Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales se celebrarán por decisión de la conferencia de plenipotenciarios. 49 (2) Las disposiciones referentes a la convocación y a la adopción del orden del día de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones, así como las referentes a la participación en las mismas, se aplicarán así mismo, en su caso, a las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales. SECCIÓN II. ARTÍCULO 4A. EL CONSEJO. 50 1. El consejo estará constituido por cuarenta y tres Miembros de la Unión elegidos por la conferencia de plenipotenciarios. 51 2. (1) El consejo celebrará anualmente una reunión ordinaria en la cede de la Unión. 52 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión extraordinaria. 53 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el consejo, a petición de la mayoría de sus miembros, podrá ser convocado, en principio en la cede de la Unión por su presidente o a iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 18 del presente convenio. 54 3. El consejo tomará decisiones únicamente mientras se encuentre reunidos. Excepcionalmente, el consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia. 55 4.

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Al comienzo de cada reunión ordinaria, el consejo elegirá presidente y vicepresidente entre los representantes de sus miembros, al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las regiones. Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y no serán reelegibles. El vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia. 56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un miembro del consejo para actuar en éste, será un funcionario de su propia administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones. 57 6. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los miembros del consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del consejo. 58 7. El representante de cada uno de los miembros del consejo podrá asistir como observador a todas las reuniones de los sectores de la Unión. 59 8. El secretario general ejercerá las funciones de secretario del consejo. 60 9. El secretario general, el vicesecretario general y los directores de las oficinas participarán por derecho propio en las deliberaciones del consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus miembros. 61 10. El consejo examinará cada año el informe preparado por el secretario general sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de la conferencia de plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al respecto. 62 11.

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El consejo supervisará en el intervalo entre las conferencias de plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión y, en particular: 63 (1) Aprobará y revisará el reglamento del personal y el reglamento financiero de la Unión y los reglamentos que considere pertinentes de acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones. 64 (2) Reajustará en caso necesario: 65 a) Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común; 66 b) Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas en la sede de la Unión a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados; 67 c) Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la unión; 68 d) Las asignaciones para todo el personal de la unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas. 69 (3) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la unión y fiscalizará su cumplimiento. 70 (4) Resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la organización de la secretaría general y de las oficinas de los sectores de la unión, compatibles con la constitución y el presente convenio y que le somete el secretario general tras su examen por el comité de coordinación. 71 (5) Examinará y aprobará planes multianuales referentes a los empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de la unión y establecerá directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las

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directrices generales de la conferencia de plenipotenciarios y lo dispuesto en el

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artículo 27 de la constitución. 72 (6) Ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la unión y por su personal a la caja común de pensiones del personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los estatutos y el reglamento de la caja, según la práctica seguida por esta última caja así como las asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la caja de seguros del personal de la unión. 73 (7) Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la unión y considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la conferencia de plenipotenciarios en relación con el número 50 de la constitución y el límite máximo de gastos establecido por esa conferencia de conformidad con el número 51 de la constitución, realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible, así mismo, se inspirará en las opiniones del comité de coordinación contenidas en el informe del secretario general mencionado en el número 86 del presente convenio y en el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente convenio. 74 (8) Dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de la unión presentadas por el secretario general y las aprobará si procede, para someterlas a la siguiente conferencia de plenipotenciarios. 75 (9) Adoptará las disposiciones necesarias para convocar las conferencias de la unión y, proporcionará, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia regional, las directrices oportunas a la secretaría general y los sectores de la unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias. 76 (10) Tomará decisiones en relación con el número 28 del presente convenio. 77 (11) Decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias que t

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engan repercusiones financieras. 78 (12) En la medida en que lo permita la constitución, el presente convenio y los reglamentos administrativos, adoptará cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la unión. 79 (13) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la constitución, en el presente convenio ni en los reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente. 80 (14) Efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la constitucional y, a tal efecto, concertará en nombre de la unión acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 50 de la constitución, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la unión internacional de telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente conferencia de plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8 de la constitución. 81 (15) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre las actividades del consejo y cuantos documentos estime conveniente. 82 (16) Someterá a la conferencia de plenipotenciarios un informe sobre las actividades de la unión desde la anterior conferencia de plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere pertinentes. SECCIÓN III. ARTÍCULO 5A. LA SECRETARIA GENERAL. 83 1.

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El secretario general: 84 a) Responderá de la gestión global de los recursos de la unión, podrá delegar la gestión parcial de tales recursos en el vicesecretario general y en los directores de las oficinas, previa consulta en su caso con el comité de coordinación. 85 b) Coordinará las actividades de la secretaría general y los sectores de la unión, teniendo en cuenta la opinión del comité de coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y economía los recursos de la unión. 86 c) Previa consulta con el comité de coordinación y teniendo en cuenta su opinión, prepara y someterá al consejo un informe anual sobre la evolución del en torno de las telecomunicaciones que contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y política futuras de la unión, como se estipula en el número 61 del presente convenio, junto con sus consecuencias financiera. 87 d) Organizará el trabajo de la secretaría general y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la conferencia de plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el consejo. 88 e) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las oficinas de los sectores de la unión y nombrará a su personal previa selección y a propuesta del director de la oficina interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal corresponderá al secretario general. 89 f) Informará al consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializadas que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común. 90 g) Velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el consejo. 91 h) Proporcionará asesoramiento jurídico a la unión. 92 i) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la unión.

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El personal nombrado para colaborar directamente con los directores de las oficinas, dependerá administrativamente del secretario general y trabajará directamente bajo las órdenes de los directores interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del consejo. 93 j) En interés de la unión, y en consulta con los directores de las oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. 94 k) De acuerdo con el director de la oficina interesada, tomará las medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y reuniones de cada sector. 95 i) Teniendo en cuenta las responsabilidades de los sectores. proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y posteriores a las conferencias de la unión; 96 m) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342 del presente convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional. 97 n) Proporcionará, en cooperación, si procede, con el gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la unión y, en colaboración, en su caso, con el director interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones de la unión, recurriendo al personal de la unión cuando lo considere necesario de conformidad con el número 93 anterior.

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Podrá también, previa petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones. 98 o) Tomará las medidas necesarias para la publicación y la distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de información y otros documentos e informes preparado por la secretaría general y los sectores, comunicados a la unión o cuya publicación haya sido solicitada por conferencias o por el consejo la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada por el consejo, previa consulta con la conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicación sea solicitada por conferencias. 99 p) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones con las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales. 100 q) Previa consulta con el comité de coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de la unión dentro de los límites fijados por la conferencia de plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres sectores, basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices presupuestarias emanadas del secretario general y comprenderá dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite fijado por la conferencia de plenipotenciarios después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobada por el consejo, la resolución del presupuesto se enviará a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento. 101 r) Con la asistencia del comité de coordinación, preparará un informe anual de gestión financiera de acuerdo con el reglamento financiero, que someterá al consejo.

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Serán preparados y sometidos a la siguiente conferencia de plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado de cuentas recapitulativos. 102 s) Con la asistencia del comité de coordinación, preparará un informe anual sobre las actividades de la unión que después de aprobado por el consejo, será enviado a todos los miembros. 103 t) Realizará las demás funciones de secretaría de la unión. 104 u) Cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el consejo. 105 2. El secretario general o el vicesecretario general podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias de la unión. El secretario general o su representante podrá participar con carácter consultivo en las demás reuniones de la unión. SECCIÓN IV. ARTÍCULO 6A. EL COMITÉ DE COORDINACIÓN. 106 1. (1) El comité de coordinación asistirá y asesorará al secretario general en todos los asuntos citados en el

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artículo 26 de la constitución y en los artículos pertinentes del presente convenio. 107 (2) El comité será responsable de la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 49 y 50 de la constitución en lo que se refiere a la representación de la unión en las conferencias de esas organizaciones. 108 (3) El comité examinará los progresos de los trabajos de la unión y asistirá al secretario general en la preparación, para su presentación al consejo, del informe a que se hace referencia en el número 86 del presente convenio. 118 (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido con cuatro años de anterioridad, y el orden del día del día definitivo será fijado por el consejo, preferentemente dos años antes de la conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente convenio. 119 (3) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido la conferencia de plenipotenciarios. 120 3. (1) Este orden del día podrá modificarse: 121 a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al secretario general, el cual las someterá al consejo para su aprobación. 122 b) A propuesta del consejo. 123 (2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una conferencia mundial de radiocomunicaciones sólo quedarán definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente convenio. 124 4.

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Así mismo, la conferencia: 125 (1) Examinará y aprobará el informe del director de la oficina sobre las actividades del sector desde la última conferencia. 126 (2) Recomendará al consejo la inclusión en el orden del día de la próxima conferencia de los puntos que considere oportunos, expondrá su opinión sobre los órdenes del día de un ciclo de conferencias de radiocomunicaciones de cuatro años y hará una estimación de sus consecuencias financieras. 127 (3) Incluirá en sus decisiones, según el caso, instrucciones o peticiones al secretario general y a los sectores de la unión. 128 5. El presidente y los vicepresidentes de la asamblea de radiocomunicaciones o de la comisión o comisiones de estudio pertinentes podrán participar en la conferencia mundial de radiocomunicaciones asociada. ARTÍCULO 8A. LAS ASAMBLEAS DE RADIOCOMUNICACIONES. 129 1. Las asambleas de radiocomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus propios procedimientos o le encomienden la conferencia, de plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el consejo o la junta del reglamento de radiocomunicaciones. 130 2.

Artículo 58 (23/47)

En cuanto al número 129 anterior, las asambleas de radiocomunicaciones. 131 (1) Examinarán los informes de las comunicaciones de estudio, preparados de conformidad con el número 157 siguiente y aprobarán, modificarán o rechazarán los proyectos de recomendación contenidos en los mismos. 132 (2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las cargas que pesan sobre los recursos de la unión, aprobarán el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinarán la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio. 133 (3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 132 anterior, decidirán en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir comisiones de estudio y atribuirán a cada una de ellas las cuestiones correspondientes. 134 (4) En la medida de lo posible, agruparán las cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de esos países en el estudio de tales cuestiones. 135 (5) Proporcionarán asesoramiento sobre asuntos de su competencia en respuesta a las solicitudes formuladas por una conferencia mundial de radiocomunicaciones. 136 (6) Informarán a la conferencia mundial de radiocomunicaciones a la que están asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de futuras conferencias de radiocomunicaciones. 137 3. La asamblea de radiocomunicaciones será presidida por una personalidad designada por el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si ésta se celebra en la sede de la unión, por una persona elegida por la propia asamblea. El presidente estará asistido por vicepresidentes elegidos por la asamblea.

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Capítulo VII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo IX — de la unión internacional de telecomunicaciones.
Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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