Ley 252 de 1995

Ley Ordinaria · 252 · 1995-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 104

Artículo 58 (24/47)

ARTÍCULO 9A. LAS CONFERENCIAS REGIONALES DE RADIOCOMUNICACIONES. 138 El orden del día de las conferencias regionales de radiocomunicaciones sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la junta del reglamento de radiocomunicaciones y a la oficina de radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Estas conferencias se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las disposiciones de los números 118 a 123 anteriores se aplicarán a las conferencias regionales de radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los miembros de la región interesada. ARTÍCULO 10A. LA JUNTA DEL REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES. 139 1. La junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la conferencia de plenipotenciarios. 140 2. Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la constitución, la junta examinará también los informes del director de la oficina de radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes. 141 3. Los miembros de la junta tendrán el deber de participar, con carácter consultivo, en las conferencias de radiocomunicaciones y en las asambleas de radiocomunicaciones. El presidente y el vicepresidente de la junta o los miembros de la junta que les representen deberán participar, con carácter consultivo, en las conferencias de plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales. 142 4.

Artículo 58 (25/47)

Sólo correrán por cuenta de la unión los gasto de viaje, las dietas y los seguros de los miembros de la junta con motivo del desempeño de sus funciones para la unión. 143 5. Los métodos de trabajo de la junta serán los siguientes: 144 (1) Los miembros de la junta elegirán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, que permanecerán en funciones un año. Transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, la junta elegirá para sustituirlos, de entre sus miembros, un presidente interno. 145 (2) La junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año, en general en la sede de la unión, con la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicación. 146 (3) La junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no fuese posible, sólo serán válidas las decisiones tomadas con el voto a favor de dos tercios de los miembros de la junta, como mínimo. Cada miembro de la junta tendrá un voto, no se admitirá el voto por delegación. 147 (4) La junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere necesarias, conformes con la constitución, el presente convenio y el reglamento de radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán en el reglamento interno de la junta. ARTÍCULO 11A. LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE RADIOCOMUNICACIONES. 148 1. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones serán establecidas por las asambleas de radiocomunicaciones. 149 2. (1) Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 7 del presente convenio.

Artículo 58 (26/47)

Estos proyectos se someterán para su aprobación a una asamblea de radiocomunicaciones o, en el intervalo entre dos asambleas, a las administraciones por correspondencia, de conformidad con el procedimiento que adopte la asamblea. Las recomendaciones aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la asamblea. 150 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 158 siguiente, el estudio de tales cuestiones se centrará en lo siguiente: 151 a) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios). 152 b) Las características y la calidad de funcionamiento de los sistemas radioeléctricos. 153 c) La explotación de las estaciones de radiocomunicación; 154 d) Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la seguridad. 155 (3) Estos estudios no versarán, por lo general, sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos. 156 3. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones realizarán también estudios preparatorios y formularán informes sobre las cuestiones técnicas, de explotación o de procedimiento que hayan de examinar las conferencias mundiales y regionales de radiocomunicaciones, de conformidad con el programa de trabajo adoptado al respecto por una asamblea de radiocomunicaciones o según instrucciones del consejo. 157 4. Cada comisión de estudio preparará para la asamblea de radiocomunicaciones, un informe en el que se indique los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta del número 149 y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas, para su examen por la asamblea. 158 5.

Artículo 58 (27/47)

Teniendo en cuenta el número 79 de la constitución, los sectores de radiocomunicaciones y de normalización de las telecomunicaciones deberá someter a un examen constante las tareas enunciadas en los números 151 a 154 anteriores y en el número 193 siguiente en relación con el sector de normalización de las telecomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos sectores cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del consejo a la decisión de la conferencia de plenipotenciarios. 159 6. En el cumplimiento de su misión, las comisiones de estudio de radiocomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de recomendaciones directamente relacionadas con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperan teniendo presente la necesidad de que la unión conserve su posición preeminente en el campo de las telecomunicaciones. 160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el sector de radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de radiocomunicaciones y con los sectores de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una asamblea de radiocomunicaciones. ARTÍCULO 12A. LA OFICINA DE RADIOCOMUNICACIONES. 161 1. El director de la oficina de radiocomunicaciones organizará y coordinará la actividad del sector de radiocomunicaciones.

Artículo 58 (28/47)

Las funciones de la oficina se complementan con las especificadas en el reglamento de radiocomunicaciones. 162 2. En particular el director. 163 (1) En relación con las conferencias de radio-comunicaciones: 164 a) Coordinará los trabajos preparatorios de las comisiones de estudio y de la oficina, comunicará a los miembros los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un informe refundido a la conferencia que puede incluir propuesta de naturaleza reglamentaria. 165 b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de la asamblea de radiocomunicaciones y de las comisiones de estudio de radiocomunicaciones.

Artículo 58 (29/47)

Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias de radiocomunicaciones y de las reuniones del sector de radiocomunicaciones, en consulta con la secretaría general de conformidad con el número 94 del presente convenio y, cuando proceda, con los demás sectores de la unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del consejo en la realización de esos preparativos. 166 c) Prestará asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para las conferencias de radiocomunicaciones. 167 (2) En relación con la junta del reglamento de radiocomunicaciones. 168 a) Preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la aprobación de la junta del reglamento de radiocomunicaciones; estas reglas incluirán entre otras cosas, los métodos de cálculo y los datos necesarios para aplicación de las disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones. 169 b) Distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de procedimiento de la junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas. 170 c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del reglamento de radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en forma adecuada para su publicación. 171 d) Aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la junta, preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y someterá a la junta toda revisión de conclusión solicitada por una administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de dichas reglas de procedimiento. 172 e) De acuerdo con las disposiciones pertinentes del reglamento de radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencia y en su caso, de las características orbitales asociadas; mantendrá al día el registro internacional de frecuencias; revisará las inscripciones contenidas en el registro con el objeto de modificar o suprimir, según el caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la administración interesada. 173 f) Ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a pet

Artículo 58 (30/47)

ición de una o varias de las administraciones interesadas y cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para examen por la junta, un informe con proyectos de recomendación a las administraciones interesadas. 174 g) Actuará de secretario ejecutivo de la junta. 175 (3) El director coordinará los trabajos de las comisiones de estudio de radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa labor. 176 (4) Así mismo el director. 177 a) Realizará estudios a fin de asesorar a los miembros para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países. 178 b) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del sector de radiocomunicaciones y organizará, junto con el secretario general, su publicación en los idiomas de trabajo de la unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la constitución. 179 c) Llevará al día los registros necesarios. 180 d) Someterá a la conferencia mundial de radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del sector de radiocomunicaciones desde la última conferencia; si no está prevista ninguna conferencia mundial de radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al consejo y a los Miembros de la Unión; 181 e) Preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del sector de radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al secretario general para su examen por el comité de coordinación y su inclusión en el presupuesto de la unión. 182 3.

Artículo 58 (31/47)

El director elegirá al personal técnico y administrativo de la oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario general de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario general decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución. 183 4. El director proporcionará la asistencia técnica necesaria al sector de desarrollo de las telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la constitución y del presente convenio. SECCIÓN VI. EL SECTOR DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

Artículo 58 (32/47)

ARTÍCULO 13A. LAS CONFERENCIAS MUNDIALES DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. 184 1. De conformidad con el número 104 de la constitución, se convocarán conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización de las telecomunicaciones. 185 2. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la conferencia de plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el consejo. 186 3. De conformidad con el número 104 de la constitución, la conferencia: 187 a) Examinará los informes de las comisiones de estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos; 188 b) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la presión sobre los recursos de la unión, aprobará el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinará la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio; 189 c) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 188 anterior; decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir comisiones de estudio y atribuir a cada una de ellas las cuestiones correspondientes; 190 d) En la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de los mismos en el estudio de tales cuestiones; 191 e) Examinará y aprobará el informe del director sobre las actividades del sector desde la última conferencia.

Artículo 58 (33/47)

ARTÍCULO 14A. COMISIÓN DE ESTUDIO DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. 1921 (1) Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones, o en el intervalo entre dos conferencias, a las administraciones por correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la conferencia. Las recomendaciones así aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la conferencia. 193 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 195 siguiente, estudiarán cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación y formularán recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalización de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre interconexión de sistemas radioeléctricos en redes públicas de telecomunicación y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas interconexiones. Las cuestiones técnicas y de explotación relacionadas concretamente con las radiocomunicaciones e indicadas en los números 151 a 154 del presente convenio serán de la competencia del sector de radiocomunicaciones. 194 (3) Cada comisión de estudio preparará para las conferencias de normalización de las telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la conferencia. 195 2.

Artículo 58 (34/47)

Teniendo en cuenta el número 105 de la constitución, los sectores de normalización de las telecomunicaciones y de radiocomunicaciones deberán someter a un examen constante la distribución de las tareas enunciadas en el número 193 anterior y las indicadas en los números 151 a 154 del presente convenio en relación con el sector de radiocomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos sectores cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del consejo a la decisión de la conferencia de plenipotenciarios. 196 3. En el cumplimiento de su misión, las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de normalización, con las que cooperarán teniendo presente la necesidad de que la unión conserve su posición preeminente en el sector de la normalización mundial de las telecomunicaciones. 197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el sector de normalización de las telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de normalización y con los sectores radiocomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones. ARTÍCULO 15A. OFICINA DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES. 198 1.

Artículo 58 (35/47)

El director de la oficina de normalización de las telecomunicaciones organizará y coordinará la actividad del sector de normalización de las telecomunicaciones. 199 2. En particular, el director. 200 a) Actualizará anualmente, después de consultar a los presidentes de las comunicaciones de estudio de normalización de las telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones; 201 b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones y de las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones.

Artículo 58 (36/47)

Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del sector de normalización de las telecomunicaciones en consulta con la secretaría general de conformidad con el número 94 del presente convenio y, cuando proceda, con los otros sectores de la unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del consejo en la realización de esos preparativos; 202 c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del reglamento de las telecomunicaciones internacionales o de decisiones de las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación; 203 d) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del sector de normalización de las telecomunicaciones y organizará, junto con el secretario general, su publicación en los idiomas de trabajo de la unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la constitución; 204 e) Someterá a la conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones un informe sobre las actividades del sector desde la última conferencia; así mismo someterá al consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia a menos que se haya convocado una segunda conferencia; 205 f) Preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del sector de normalización de las telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al secretario general para su examen por el comité de coordinación y su inclusión en el presupuesto de la unión. 206 3. El director elegirá al personal técnico y administrativo de la oficina de normalización de las telecomunicaciones ajustándose al presupuesto aprobado por el consejo. El secretario general, de acuerdo con el director, procederá al nombramiento de este personal técnico y administrativo. Corresponderá al secretario general decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución. 207 4.

Artículo 58 (37/47)

El director proporcionará la asistencia técnica necesaria al sector de desarrollo de las telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la constitución y del presente convenio. SECCIÓN VII. EL SECTOR DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO 16A. LAS CONFERENCIAS DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 208 1. De conformidad con el número 118 de la constitución, las funciones de las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones serán las siguientes: 209 a) Las conferencias mundiales de desarrollo de las telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices para la definición de las cuestiones y las propiedades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionarán orientaciones y directrices para el programa de trabajo del sector de desarrollo de las telecomunicaciones, podrán establecer las comisiones de estudio que consideren necesarias; 210 b) Las conferencias regionales de desarrollo de las telecomunicaciones podrán asesorar a la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y características específicas de las telecomunicaciones de la región de que se trate y podrán así mismo someter recomendaciones a las conferencias mundiales de desarrollo de las telecomunicaciones; 211 c) Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones deberían fijar objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando especial consideración a la expansión y modernización de las redes y servicios de los países en desarrollo, así como a la movilización de los recursos necesarios para ello. Servirán de forro para el estudio de las cuestiones de política, de organización de explotación, reglamentarias, técnicas y financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificación de nuevas fuentes de financiación y su implantación; 212 d) Dentro de su ámbito de competencia las conferencias mundiales y regionales de desarrollo de las telecomunicaciones examinarán los informes que se les presenten y evaluarán las actividades del sector; así mismo, podrán considerar aspectos del desarrollo de las telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros sectores de la unión. 213 2.

Artículo 58 (38/47)

El director de la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones y el secretario general lo someterá al consejo para su aprobación con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión en el caso de una conferencia mundial o de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región de que se trate en el caso de una conferencia regional, a reserva de lo previsto en el número 47 del presente convenio. ARTÍCULO 17A. LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 214 1. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones se ocuparán de cuestiones específicas de telecomunicaciones de interés general para los países en desarrollo, incluidas las indicadas en el número 211 del presente convenio. El número y el período de actividad de estas comisiones se limitarán en función de los recursos disponibles, y su mandato se concretará en cuestiones y temas prioritarios para los países en desarrollo y se orientará a tareas prácticas. 215 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 119 de la constitución, los asuntos estudiados en los sectores de radiocomunicaciones, normalización de las telecomunicaciones y desarrollo de las telecomunicaciones, serán objeto de constante examen por los sectores para llegar a un acuerdo sobre la distribución del trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y mejorar la coordinación. Los sectores adoptarán los procedimientos necesarios para efectuar esos exámenes y llegar a esos acuerdos de un modo oportuno y eficaz. ARTÍCULO 18A. OFICINA Y JUNTA ASESORA DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 216 1. El director de la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del sector de desarrollo de las telecomunicaciones. 217 2.

Artículo 58 (39/47)

En particular, el director. 218 a) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las conferencias de desarrollos de las telecomunicaciones y de las comisiones de estudio de desarrollo de las comunicaciones.

Artículo 58 (40/47)

Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del sector de desarrollo de las telecomunicaciones, en consulta con la secretaría general de conformidad con el número 94 del presente convenio y cuando proceda, con los otros sectores de la unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el consejo para la realización de esos trabajos preparatorios; 219 b) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la conferencia de plenipotenciarios y de las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación; 220 c) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del sector de desarrollo de las telecomunicaciones y organizará, junto con el secretario general, su publicación en los idiomas de trabajo de la unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la constitución; 221 d) Reunirá y preparará para su publicación en colaboración con la secretaría general y los demás sectores de la unión las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas; 222 e) Someterá a la conferencia mundial de desarrollo de las telecomunicaciones un informe sobre las actividades del sector desde la última conferencia; así mismo someterá al consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la ultima conferencia; 223 f) Preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del sector de desarrollo de las telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al secretario general para su examen por el comité de coordinación y su inclusión en el presupuesto de la unión. 224 3.

Artículo 58 (41/47)

El director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el director de la oficina correspondiente para la convocación de reuniones de información sobre las actividades del sector de que se trate. 225 4. A solicitud de los miembros interesados el director, con la asistencia de los directores de las otras oficinas y en su caso del secretario general, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos. 226 5. El director elegirá al personal técnico y administrativo de la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones ajustándose al presupuesto aprobado por el consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario general de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario general decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución. 227 6. El director establecerá una junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones, y designará a los miembros de ésta en consulta con el secretario general. La junta estará compuesta por personas que representen una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus miembros. La junta asesorará al director, que participará en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras cosas formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones. SECCIÓN VIII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES SECTORES ARTÍCULO 19A. PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DISTINTAS DE LAS ADMINISTRACIONES EN LAS ACTIVIDADES DE LA UNIÓN. 228 1.

Artículo 58 (42/47)

El secretario general y los directores de las oficinas fomentarán una mayor participación en las actividades de la unión de las siguientes organizaciones y entidades: 229 a) Las empresas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las instituciones de financiación o de desarrollo autorizadas por el miembro interesado; 230 b) Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, autorizadas por el miembro interesado; 231 c) Las organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de telecomunicación, de normalización, de financiación o de desarrollo. 232 2. Los directores de las oficinas mantendrán estrechas relaciones de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de uno o varios sectores de la unión. 233 3. Toda solicitud de participación de cualquiera de las 3 entidades a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la constitución y del presente convenio, aprobada por el miembro correspondiente, será transmitida por éste al secretario general. 234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que hace referencia en el número 230 anterior, presentada por el miembro correspondiente, será tramitada de conformidad por el procedimiento que establezca al efecto el consejo. Esa solicitud será examinada por el consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior. 235 5. Toda solicitud de participación en los trabajos del sector formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el número 231 anterior con excepción de las mencionadas en los números 260 y 261 siguientes, deberá ser enviada al secretario general y se tramitará con arreglo a los procedimientos establecidos por el consejo. 236 6. Toda solicitud de participación de cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en los números 260 a 262 del presente convenio en los trabajos de un sector se enviará al secretario general y la organización correspondiente se incluirá en las listas a que se hace referencia en el número 237 siguiente. 237 7.

Artículo 58 (43/47)

El secretario general preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los números 229 a 231 así como en los números 260 a 262 del presente convenio y que están autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los miembros y al director de la oficina del sector interesado, quien comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud. 238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el número 237 se considerarán también "miembros" de esos sectores de la unión; las condiciones de su participación en dichos sectores se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente convenio. Las disposiciones del artículo 3 de la constitución no se aplican a estos "miembros". 239 9. Toda empresa de explotación reconocida podrá actuar en nombre del miembro que la haya reconocido, siempre que ese miembro comunique al director de la oficina del sector interesado la correspondiente autorización. 240 10. Toda entidad u organización autorizada a participar en los trabajos de un sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al secretario general. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el miembro interesado. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el secretario general. 241 11. El secretario general eliminará de la lista de entidades y organizaciones aquellas que ya no estén autorizadas a participar en los trabajos de un sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine el consejo. ARTÍCULO 20A. GESTIÓN DE LOS ASUNTOS EN LAS COMISIONES DE ESTUDIO. 242 1.

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Capítulo III — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo IX — de la unión internacional de telecomunicaciones.
Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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