Artículo 21
FUNCIONES Y ESTRUCTURA. 118. 1. (1) Las funciones del sector de desarrollo de las telecomunicaciones consistirán en cumplir el objeto de la unión enunciado en el artículo 1 de la presente constitución y desempeñar, en el marco de su esfera de competencia específica, el doble cometido de la unión como organismo especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor de proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras iniciativas de financiación, con objeto de facilitar y potenciar el desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y coordinando actividades de cooperación y asistencia técnica. 119 (2) Las actividades de los sectores de desarrollo, radiocomunicaciones y normalización de las telecomunicaciones serán objeto de una estrecha cooperación en asuntos relacionados con el desarrollo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente constitución. 120 2. En ese contexto, el sector de desarrollo de las telecomunicaciones tendrán las funciones siguientes: 121 a) Crear una mayor consciencia en los responsables de decisiones acerca del importante papel que desempeñan las telecomunicaciones en los programas nacionales de desarrollo económico y social y facilitar información y asesoramiento sobre posibles opciones de política y estructura; 122 b) Promover el desarrollo, la expansión y la explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros órganos interesados y reforzando las capacidades de revalorización de recursos humanos, de planificación, gestión y movilización de recursos y de investigación y de desarrollo; 123 c) Potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la cooperación con organizaciones regionales de telecomunicaciones y con instituciones mundiales y regionales de financiación del desarrollo, siguiendo la evolución de los proyectos mantenidos en su programa de desarrollo, a fin de velar por su correcta ejecución; 124 d) Activar la movilización de recursos para brindar la asistencia en materia de telecomunicaciones a los países en desarrollo, promoviendo el establecimiento de líneas de crédito preferenciales y favorables y cooperando con las organizaciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales; 125 e) Promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de tecnologías apropiadas a los países en desarrollo considerando la evolución y los cambios que se producen en las redes de los países más avanzados; 126 f) Alentar la participación de la industria en el desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo y ofrecer asesoramiento sobre la elección y la transferencia de la tecnología apropiada; 127 g) Ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los estudios necesarios sobre cuestiones técnicas, económicas, financieras, administrativas, reglamentarias y de política general, incluido el estudio de proyectos concretos en el campo de las telecomunicaciones; 128 h) Colaborar con los otros sectores, la secretaría general y otros órganos interesados en la preparación de un plan general de redes de telecomunicación internacionales y regionales, con objeto de facilitar el desarrollo coordinado de un director de elección; las mismas para ofrecer servicios de telecomunicación; 129 i) Prestar atención especial en el desempeño de las funciones descritas a las necesidades de los países menos adelantados. 130 3. El sector de desarrollo de las telecomunicaciones cumplirá sus tareas mediante: 131 a) Las conferencias mundiales y regionales de desarrollo de las telecomunicaciones; 132 b) Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones; 133 c) La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones, dirigida por un director de elección. 134 4. Serán miembros del sector de desarrollo de las telecomunicaciones: 135 a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión; 136 b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las disposiciones aplicables del convenio.