Artículo 44°
Adiciónese la Ley 1564 de 2012, con un artículo, el número 576A, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2445 · 2025-02-11 · Jerarquía: nivel 5
Adiciónese la Ley 1564 de 2012, con un artículo, el número 576A, el cual quedará así:
APLICACiÓN DE lA lEY 2213 DE 2022. A los procedimientos previstos en este título se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en la ley 2213 de 2022 y en las que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen y los decretos que las reglamenten.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias. , EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA .L=F~'§i[)Er\iTEDETI~~~~.E CÁMARA DE REPRESENTANTES 33 LEY No; 2445 -------------------------- POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL TÍTULO IV DE LA LEY 1564 DE 2012, REFERENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 11 FES 2025 Dada, a los El ministro de Salud y Protección Social, delegatario de presidenciales, mediante Decreto 0142 del -6 de febrero de 2025, funciones EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, \ LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DER -~---. G~ÑEDA HO, ~~44<:t;¡ .i¿ ANGE(A-MARIA BUI AGO RUÍZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)