Artículo 13°
Modifíquese quedará
Ley Ordinaria · 2445 · 2025-02-11 · Jerarquía: nivel 5
Modifíquese quedará
de la Ley 1564 de 2012, cual NEGOCIACiÓN. Dentro de
Modifíquese el quedará así: 543 de la Ley 1564 de 201 el cual
ACEPTACiÓN DE LA SOLICITUD NEGOCIACiÓN DEUDAS Una vez conciliador veri"fique el cumplímiento de los requisitos en la solicitud de negociación de conciliador designado por el centro de el caso, la , dará inicio al procedimiento de conciliación, y fijará fecha para éludiE'::ncía negociación dentro de los negociación de diez (10) siguientes a la aceptación de la solicitud. la negociación de deudas de una PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se se dispondrá su inscripción inmediata en persona comerciante, en la el registro mercantil de cámara de comercio del domicilío del deudor. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las controversias relacionadas con la aceptación la solicitud de negociación de solamente se podrán proponer al iniciarse la primera la audiencía correspondiente.
Modifíquese el artículo 544 de la quedará así: 1 de 201 el cual
DURACiÓN DEL PROCEDlMIENTO DE NEGOCIACiÓN llevar a cabo el procedimiento de negociación de DEUDAS. El término deudas es sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que quede en firme aceptación de la solicitud. A solídrlJd conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores con quienes se hayan conciliádo definitivamente sus derechos, este término podrá ser prorrogado por (30) días más, y, para el deudor fa r:1ayorla los votos se podrá prorrogar comerciante, con voto favorable hasta por otros noventa (90) días. Dicho término duración del pro~~edimiento de negociación de deudas se suspenderá durante tiempo que dure el trámíte las controversias deba resolver jurisdicción ordinaria civil y se feanudará a partir la fecha en que la audiencia se reinicie por convocatori8 qUf3! hará el conciliador al recibir la decisión vacancia judicial, aunque no judicial. También se decisiones de ordinaria civil. 8 ••• -~ - - 2~~5
Modifíquese el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
EFECTOS DE lA ACEPTACiÓN. A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos: 1. Los previstos en el numeral 1 del artículo 565. En consecuencia, no podrán iniciarse contra el deudor nuevos procesos o trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial, ni de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, y se suspenderán los que estuvieren en curso al momento de la aceptación. La suspensión incluirá la ejecución aún no totalmente practicada de medidas cautelares ya decretadas respecto de bienes o derechos pertenecientes al deudor y emolumentos que este tenga por recibir por cualquier causa, personalmente o en cuentas bancarias o por medio de cualquier producto financiero, y los actos preparatorios del perfeccionamiento de tales medidas. El deudor podrá alegar la nulidad del proceso ante el juez o funcionario competente, o ante el particular o mandatario encargado del cobro o ejecución, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas. Las diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza, habiendo sido comunicado directamente el titular o cesionario sobre la admisión del deudor a un procedimiento de insolvencia darán lugar a un llamado de atención, en la primera ocasión, a una amonestación, en la segunda, y a la postergación del pago de todas las obligaciones que se hayan calificado y graduado o deban calificarse y graduarse a favor del acreedor, en la tercera, sanciones que serán impuestas, a petición del deudor, por el conciliador o el juez de la liquidación. A partir de la cuarta ocasión, el conciliador o el juez enviarán la queja a la Superintendencia Financiera o a la de Industria y Comercio: de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley 2300 de 2023: junto con las pruebas que haya aportado el quejoso, a efecto de que se imponga al acreedor una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto de los créditos cobrados, incluidos los intereses, por cada vez que este adelante diligencias de este tipo, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 18 de la ley estatutaria 1266 de 2008. 2. Se suspenderán los descuentos de nómina o de productos financieros, pagos por libranza o cualquier otra forma de prerrogativa relacionada con el pago o abono automático o directo del acreedor o de mandatario suyo que se haya pactado contractualmente o que disponga la ley, excepto los relacionados con las obligaciones alimentarias del deudor. Los actos que se ejecuten en contravención a esta disposición serán ineficaces de pleno derecho: sanción que será puesta en conocimiento del pagador y del acreedor del caso por el conciliador, junto con la orden de devolución inmediata al deudor de las sumas pagadas o descontadas, para cuyo efecto ellos serán solidariamente responsables a partir del momento en que recibieron la comunicación. Adicionalmente, se impondrán al acreedor las sanciones previstas en el numeral anterior. 3. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración, y como tales serán registrados en la contabilidad 9 del acreedor; la desatención a deber estando el acreedor debidamente insolvencia, dará lugar a los informado de la existencia del procedimiento trámites y sanciones previstas en el numera! 1 de artículo para casos de acreedores concursales que adelanten diligencias judiciales o extrajudiciales de cobranza, La misma regla aplicará a casos cualquier tipo de contratos tracto sucesivo, como arrendamiento, educación, salud, administración características, propiedad horizontal, y cualquier otro de 4, Dentro de los cinco (5) siguientes a la aceptación del trámite de negociación deudas el deudor deberá presentar una relación actualizada sus obligaciones. y procesos, en la que deberá incluir todas sus causadas día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden ausencia de esta actualización se prelación legal previsto en el Código Civil. tendrá como manifestación de que la relación presentada con solicitud no ha la situación del deudor que suceda entre variado, Cualquier cambio relevante la aceptación de la negociación de:jdas y la apertura de la liquidación patrimonial en relación con su crisis económica deberá ser comunicada a acreedores a través del conciliador a efecto que aquellos lo puedan tener en cuenta al momento tomar las decisiones que correspondan. Igualmente deberá informar cualquier cambio de domicilio, residencia o direcciones y electrónica notificación, deudor no podrá solícltar el injcio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla término previsto en el artículo 574, prescripción y no operará la caducidad de las 6. Se interrumpirá término el deudor se hubieren hecho acciones respecto de los exigibles antes de la iniciación de 7. El pago de impuestos de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución I para obtener el paz y salvo en enajenación de inmuebles o cualquier bien sujeto a registro sólo pod causadas con posterioridad a la exigirse respecto de aquellas aceptación de la solicitud, quedarán sujetas a términos del acuerdo o a resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. afecte los del tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem deudor. 8, deudor admitido a un trámite de insolvencia podrá buscar la renegociación los. contratos de arrendamiento comercial o financiero de mutuo acuerdo En caso que no se logre (Ieasing) de los que sea parte arrendataria o la negociación, cualquiera de partes podrá por terminado el contrato unilateralmente con solamente ccmuntcar tal decisión a su contraparte y al conciliador. quedando deudor sUjeto a la entrega inmediata del bien en condiciones previstas en el contrato y a sanciones contractuales o legales del caso, decididas mediante incidente por jU8L del concurso, las que harán parte pasivo a negociar o liquidar. En todo caso. terminación del contrato por iniciativa del deudor podrá darse cuando acredite siguientes circunstancias: (i) contrato es uno de tracto sucesivo aún se encuentra en proceso ejecución, y (ji) prestaciones a cargo deudor resultan excesivas, tomando las operaciones equivalentes o de reemplazo que en consideración el deudor obtener en el mercado, comuniGai' tal decisión, el deudor deberá presentar un análisis de Al momento la relación costo-beneficio para el propÓSIto de negociación de llevarse a cabo la terminación, en la se torne en cuenta la indemnización a cuyo pago podría verse sujeto el deudor con ocasión de terminación, 10 ~ : ,:l., ,1 l. \ . ;'j ....l I I 1, · · ··24·45 PARÁGRAFO . El solicitante podrá retir8r su solicitud de negociación mientras no se hubiere hecho efectivo ninguno de los efectos previstos en los numerales 1, 2 del presente artículo, y podrá desistir expresamente del procedimiento, mientras no se haya aprobado el acuerdo. Al desistimiento se aplicarán , en lo pertinente, los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, pero no habrá lugar a condena en costas, y su aceptación conllevará la reanudación inmediata de los procedimientos de ejecución suspendidos, para lo cual el conciliador oficiará con destino a los funcionarios y particulé;ues correspondientes : al día siguiente de que esta se produzca. La indemnización de perjuicios que pretendan los acreedores se tramitarán ante ei juez del proceso suspendido o en su defecto ante el que señala el artículo 534.
Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así :
COMUNICACiÓN DE LA ACEPTACiÓN. A más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, adjuntando copia de la misma y de sus anexos , e indicándoles la feché~ en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. En la misma oportunidad , el conciliador oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos de ejecución y restitución y a los servidores públicos y empleados privados encargados de los cobros coactivos y contractuales de obligaciones dinerarias y de los descuentos de nómina como mecanismo de pago o abono a las obligaciones que se hayan indicado en la solicitud , comunicando el inicio del procedimiento de negociacióri de deudas con el fin de que se sujeten a los efectos de la aceptación de la solicitud . En la decisión que reconozca la suspensión, el juez, funcionario o particular a cargo del cobro realizará el control de legalidad y dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado en su despacho público o privado o por parte de funcionario comisionado o particular mandatario con posterioridad a la aceptación . La suspensión del proceso no implicará la de los deberes de los auxiliares de la justicia frente a los bienes que administren, ni las del juez frente a dichos auxiliares ni impedirá las actuaciones derivadas del contenido o la ejecución del acuerdo que lo afeden. El control de legalidad conllevará la orden de restituir al deudor los bienes secuestrados o retenidos a cualquier título derivado del cobro que se hubiesen practicado después de tal aceptación. Los centros de conciliación y las notarías dispondrán de una plataforma electrónica para la realización de las aud ie:lcias y de una dirección electrónica para el envío de las comunicaciones y notificaciones a las partes, así como para el recibo de la documentación y observaciones correspondientes al proceso. PARÁGRAFO. Cuando el deudor manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado un acreedor, la citación se entenderá cumplida con la inscripción de la decisión de aceptación de la solicitud en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de que trata el artículo 108 de este código.
Modifíquese el artículo 549 de la Ley 1564 de 2012 , el cual quedará así :
GASTOS DE ADMINISTRACiÓN. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante e! procedimiento de insolvencia 11 desde la aceptación la solicitud de negociación de deudas hasta que el acuerdo sea aprobado deberán al dia momento de la aprobación del mismo y no sujetos sistema que en acuerdo de pago se establezca para las demás También se considerarán gastos de administración los a la seguridad social de sus empleados, aún si se hubieren causado antes de la aceptación de la solicitud. Mientras no se haya decretado la liquidación patrimonial por cualquier causa, los titulares obligaciones causadas con posterioridad a la aprobación del acuerdo podrán adelantar las gestiones cobro coactivo y restitución previstas en la ley o en contrato. El deudor no podrá otorgar garantías sin consentimiento de los más de la mitad más uno los votos. que gastos de administración es causal fracaso incumplimiento en el pago de del procedimiento de negociación deudas. En caso, el acreedor de la obligación en mora informará esta al conciliador, de lo cual se correrá traslado al deudor, podrá allanarse y pagar o convenir con aquellos términos en que solucionará la obligación u oponerse, en cuyo caso el conciliador suspenderá la audiencia en los términos
con objeto de que este allegue las pruebas que pretenda hacer valer. Reanudada la audiencia, el conciliador mediante decisión que solamente admite el recurso de reposición que decidirá de inmediato. Si la decisión favoreciere deudor o este solucionare incumplimiento, continuará la audiencia. Si conciliador encuentra probado el incumplimiento y el deudor no lo soluciona ni logra un acuerdo con quejoso con tal fin, dejará constancia de todo ello en el acta de fracaso y remitirá lo actuado al juez competente, quien decretará la apertura de la liquidación patrimonial si está conforme con la conclusión del conciliador. En caso de no estarlo, así lo declarará mediante auto que no admite recurso y devolverá la actuación al conciliador para que continúe con la audiencia. En caso de que se la liquidación patrimonial, los gastos de administración y las obligaciones causadas durante la ejecución del acuerdo insolutos podrán presentarse a dicho trámite, y correspondientes procesos de ejecución iniciados contra el deudor estarán sujetos a lo dispuesto en numeral 7 del artículo PARÁGRAFO. Que el acreedor al que se incumplió sea centro de conciliación o notaría no constituirá causal de impedimiento del conciliador, y centro o notaría estará representado por su director o notario, según sea el o por apoderado designado para el otOf"t......
Adiciónese al artículo de anterior a los vigentes. con lo que quedará así: Ley 1 2012 un numeral
DESARROllO DE lA AUDIENCIA DE NEGOCIACiÓN DE DEUDAS. La audiencia de negociación deudas se sujetará a siguientes 1. conciliador preguntará a acreedores si tienen reparos jurídicos que hacer a la decisión de aceptación de la solicitud de negociación. En caso afirmativo, oirá alegaciones de los presentes y decidirá de plano si contare con las pruebas que se lo permitan De contrario, suspenderá la audiencia en los términos del
Modifíquese el artículo 552 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
DECISiÓN SOBRE OBJECIONES. Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia , el conCi!iador!a suspenderá por una única vez, durante diez (10) días, para qll'.3 dentro de lOs Cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes a la suspensión. los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer y las que pidan al juez. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor y los titulares de los créditos objetados se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten y pidan ¡as pruebas a que hutiieie lugar. Dentro del mismo término, los restantes acreedores podrán pronunciarse por escrito sobre las 13 objeciones y aportar las pruebas que pretendan hacer valer, pero no podrán pedir otras. La sustentación no podrá versar sobre objeciones diferentes a manifestadas manera precisa en la audiencia. pruebasallegadéis por las partes y acta Los escritos presentados, junto con correspondiente al día en que las objeciones fueron planteadas, serán remitidos de manera inmediata por el conciliador quien, previo decreto y práctica de pruebas, incluidas que oficio disponga, las resolverá mediante que no admite recurso, y ordenará la devolución las al conciliador. audiencia y las objetadas y conciliadas en Las obligaciones no objetadas en ella quedarán en firme al suspenderse la misma, y se considerarán parte de la relación definitiva acreencias ese momento. Una vez recibida por el conciliador la decisión del se señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en misma forma prevista para la aceptación de la solicitud. dentro del término a que alude el inciso primero esta disposición no se sustentaren por escrito las objeciones, quedará en firme la relación acreencias hecha por el conciliador y audiencia continuará al
día siguiente a aquel en que se hubiere suspendido y a la misma hora en que ella se llevó a cabo. PARÁGRAFO. la evaluación probatoria, juez tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 167, Y valorará las pruebas bajo las reglas la sana crítica, aplicando el principio de esencia forma.
Modifíquese el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
ACUERDO DE PAGO. El acuerdo de pago estará sujeto a las reglas: 1. Deberá celebrarse dentro del término previsto en el presente capítulo y dentro de la audiencia. 2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores representen más del cincuenta por ciento (50%) los votos y deberá contar con la aceptación expresa del deudor. Para la mayoría decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones orden legal o convencional, con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud. Cuando se trate de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta. se liquidarán en su equivalencia en pesos con corte a esa misma fecha. 3. Debe comprender a totalidad de acreedores objeto de la negociación. No obstante, en caso de que no pueda lograr un acuerdo con todos acreedores, el deudor podrá realizar, en esa misma audiencia, acuerdos bilaterales con acreedores que real o arrendamiento financiero sobre inmueble que sea su vivienda o sobre muebles que constituyan un activo necesario para su actividad productiva o su vida de relación, los que tendrán plenos efectos entre las partes. tal caso los créditos y activos que se trate se excluirán la liquidación patrimonial y los que tales u objeto se pagarán por deudor en los términos contemplados en dichos acuerdos, que no podrán ser impugnados sino por la causal no cumplir bienes con las condiciones previstas en numeral. 14 24~5 Los acuerdos bilaterales no podrán realizarse con los cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del deudor. 4. Podrá versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor. . . 5. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del . acta contentiva ,del acuerdo, Sin' que sea necesario el otorgamiento deescritura pública. ' 6. ' Podrá disponer la enajenación de lbs bienes del . deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspend¡dos o el pa'go de acreencias con las sumas de dinero que' también lo estén. para lo cual el deudor solicitará al juez, funcionario o empleado competente o autorizado el levantamiento de la medida cautelar, allegando el acta que lo contenga. El precio de la venta de bienes que sean objeto de garantías mobiliarias y reales se destinará al pago del capital de las obligaciones garantizadas y el excedente al de las demás, en el orden previsto en el acuerdo o, en su defecto, en el que establece la ley. 7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos. inclusive en materia de intereses, y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo, tratándose de créditos fiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen rebajas de capital por impuestos, tasas o contribuciones , salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales. 8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la 'ley civil y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado. No obstante, con la aprobación del 60% de los votos se podrá disponer que los créditos de la segunda clase sean pagados total o parcialmente al mismo tiempo que los de la primera: los de la tercera con los de la segunda y los de estas dos con los de la primera, y que se pague a los pequeños acreedores antes que a todos los demás, sin perjuicio de la prelación que la Constitución y la ley le reconocen a las obligaciones alimentarias de los menores de edad y a los créditos de índole laboral. Para tal efecto. se considerarán pequeños los acreedores de más baja cuantía cuya suma total no exceda el cinco por ciento (5%) de la suma total de las acreencias reconocidas y graduadas en la relación definitiva por concepto de capital. No podrán beneficiarse de estas excepciones los créditos postergados por cualquier causal. ' ' Con todo, sin necesidad de una mayoría cal¡ficada ni de la aquiescencia del acreedor respectivo. en el acuerdo se podrá pactar que una o más obligaciones que se encuentren al día puedan seguir siendo atendidas por los codeudores solidarios del insolvente en los términos en que fueron pactadas inicialmente, sin sujetarse al orden de pago previsto en el acuerdo para las demás obligaciones; en los mismos términos se podrán pactar pagos a los acreedores que así lo acepten expresamente , por parte de terceros que se obliguen a ello en el acuerdo. En tales casos, el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de los codeudores o terceros se considerará un incumplimiento del acuerdo por parte del insolvente, y dará lugar al trámite previsto para el efecto en el artículo 560. Los acreedores destinatarios de dichos pagos conservarán sus derechos y acciones contra los codeudores '1 terceros obligados mediante en acuerdo, en caso de que ellos mismos o el deudor iilsolvente incu,nplan los pagos pactados en el mismo: sin perjuicio de los que le correspondan dentro de la liquidación 15 2 5 patrimonial, llegado el caso. . . necesidad mayoría se podrá que sereconoica el pago interes.es de a algunas clases de menor derecho rn.íent'ras se paga el capital de otras de mejor derecho. 9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación .. obligaciones, salvo pacto en contrario aceptadodemanerá . poreldeu~ory por cada de manera individual' o la totalidad acreedores. 10. No pod preverse en a~uerdo celebrado e~tre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un para la atEH) ci9 n del paSiVO' superior a cinco (5) contados la fecha celebración· acuerdo, salvo así lo dispongan dos o que representen sesenta . (60%) los votos, o originalmerítea!guna de !as obligaciories h.ubiere sido pactada por límite." ' un término superior a 11. Los acuerdos de las personas comerciantes deben contemplar de manera expresa deber del deudor de cumplir con todos los que la ley para incluida la contabilidad, y la advertencia de incumplimiento de de ellos será de incumplimiento del al que se dará el trámite previsto en los artículos 560 y 561. PARÁGRAFO PRIMERO. caso de que .Ios datos para que el deudor los pagos ho se encuentren incluidos en del acreedor informarlos al deudor por correo certificado o al correo electrónico que este señalado para sus notificaciones en lasolicitud de negociación de su pago se suspenderá durante tiempo en que no haya cumplido deudas, con este si dentro del mismo hubiere instalamentos que atender a su cuyas de vencimiento Se aplazarán consecutivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO. acuerdos negociación de celebrados en los términos previstos en presente artículo de obligatorio cumplimiento para el deudor y para todos acreedores, incluyendo a quienes no hubieran habiéndolo hecho, no hubiesen participado en la negociación del mismo o consentido en PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el deudor sea comerciante, una vez acuerdo haya quedado en firme conciliador a la cámara de comercio su domicilio efectos de que se inscriba en registro mercantil tal hecho. PARÁGRAFO CUARTO. deudor deberá continuar sufragando los aportes a la de sus .::.m,t"'ll.::.<:I seguridad ARTíCULO 1564 de 201 ARTíCULO como mínimo: numerales 1,2,3 y 6 del artículo 554 de la n así: CONTENIDO ACUERDO. El acuerdo 1 La forma en que serán idas las obligaciones objeto de prelación créditos previsto en esta ley. pago contendrá, mismo. en el orden 2. Los en días. meses o años en que se pagarán obligaciones objeto o lugar en de la negociación, y los deudor hacer los 3. El régimen intereses al se sujetarán distintas obligaciones, incluidas 16 las y, en caso de que así se condonación de 6. La sustitución o disminución de requerirá el consentimiento quitas de capital. Tales quitas no darán del respectivo acreedor, al igual que lugar a impuesto de ganancia ocasiona! a cargo del deudor beneficiario. en pago también requerirán el consentimiento del acreedor. Tratándose de que garanticen las obligaciones no se consentimiento. siempre que valor bienes en el el monto de las obligaciones, en cuyo caso se continuará adeudando En caso, ser aprobado por la mayoría
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)