Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2381 · 2024-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Suspendido Provisionalmente» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 94

Artículo 1°

. OBJETO. E! S¡stenla de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en ei artículo 48 de la Constitución Política.

Artículo 2°

. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, en los pilares semicontributivo y contributivo se aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en el exterior. El Pilar Solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.

Artículo 3°

. ESTRUCTURA OfL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, iNVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Piiar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario, así: Su estructura se detal!a de la siguiente manera: 1. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza exi:rema, pobreza y vulnerabilidzd, conforme a la focalización que establezca el Gobierno ~Jacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariai1":ente COrl i"e:.urSO$ del Pre.supuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcue¡ ita de Suhsistencia del For,do de Solidaridad Pensional, sin afectar los actualeS beneficiarios del programa Colombia Mayor. Este pilar está dirigido a garantizc.í una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos maYGrcs pobres '{ de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos nlavores, poseen una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50% y rlO poseen una fuente de ingresús que garanti::e su vida digna 2381 y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cuál será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social. 2. Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional. Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente. 3. Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley. Este pilar lo componen: Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley. Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los dos punto tres (2.3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros. La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media. 4. Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley. En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia. El Gobierno l\Iacional reglamentará un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. Asimismo, podrá crear nuevos mecanismos que faciliten al afiliado obtener y completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de ,";1"\"7 2 2381 Asimismo, desarrollará en coordinación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la difusión continua de material audiovisual con el fin de promover la cultura del ahorro y el ahorro voluntario para la vejez, a través del Sistema de Medios Públicos. Para tal fin pOdrá contratar o usar los espacios de uso público en medios de comunicación privada para extender la campaña de difusión. Se coordinará además, con el Ministerio del Trabajo y las autoridades municipales, distritales y departamentales, armonizar la inclusión de las rutas y la difusión del ahorro voluntario dentro de las políticas públicas de informalidad y para extranjeros.

Parágrafo 1. La presente Ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas afiliadas a los regímenes pensiona les especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley.
Parágrafo 2. La presente ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.

Artículo 4°

. PRINCIPIOS. Son Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en sus Pilares Solidario, Semicontributivo y Contributivo: a) Universalidad: Todas las personas conforme a la caracterización de los pilares contemplados en el artículo anterior gozarán efectivamente del derecho a la Protección Social sin discriminación alguna, en los términos de esta Ley. b) Solidaridad: Corresponde a la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. e) Dignidad: Reconoce el valor inherente de una persona, que incluye la autonomía individual y condiciones de vida cualificadas. No podrán acceder a una prestación o pensión de sustitución o de sobrevivientes, aquellas personas que hayan sido declaradas indignas para suceder con respecto al pensionado o afiliado causante en los términos establecidos en el artículo 1025 del Código Civil o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan. d) Igualdad: Todas las personas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades en materia de protección social brindando trato igual a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes. e) Inclusión: Sin perjuicio de lo previsto en el literal m) se garantiza la participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, la promoción e incorporación de sus derechos con acciones diferenciadas de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado colombiano mediante un enfoque coherente y sistemático de la inclusión de la discapacidad en todas las esferas de actuación y programación del Sistema de Protección Integral para la Vejez. f) Eficiencia: Consiste en el mejor uso económico y financiero de los recursos disponibles para asegurar el reconocimiento y pago en forma adecuada, oportuna y suficiente de los beneficios a que da derecho el Sistema de Protección Social 3 2381 Integral para la Vejez. g) Integralidad: Es la cobertura de las contingencias contempladas en esta ley, que afectan la seguridad económica yen general las condiciones de vida de toda la población ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Permite además la unificación entre los Componentes del Pilar Contributivo para alcanzar una Pensión Integral de Vejez. h) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, mecanismos, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la Protección Social. i) Participación: Es la intervención de las comunidades y de las organizaciones de trabajadores(as), y pensionados(as) en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones de la Protección Social y en general, la de las personas en las decisiones que los afectan. j) Financiamiento colectivo: El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se financia de forma colectiva a partir de aportes, cotizaciones y recursos públiCOS destinados para tal efecto, según lo indique esta ley. k) Diálogo social: Se fundamenta en los acuerdos, consultas e intercambio de información entre el Gobierno, empleadores(as), los trabajadores(as), los pensionados(as), beneficiarios(as) y las organizaciones sociales, donde concurran asuntos de interés común relativos a las políticas de protección social. 1) Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas contemplados en disposiciones en materia de Protección Social son irrenunciables. m) Enfoque de Género y Diversidad: Considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la prot'ección social de las mujeres, hombres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan. n) Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo: Todas las personas aportarán al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de conformidad con sus ingresos. El Estado dispondrá de los recursos públicos necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho a la protección social conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para ello se considerarán las normas constitucionales y los estudios financiero- actuariales. o) Progresividad del derecho. Existe la obligación por parte del Estado de asegurar las condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales, económicos y financieros, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización del derecho. En desarrollo de este principio, el Estado deberá procurar que las personas alcancen el pilar que más los beneficie. Para ello, se crearán mecanismos de información y asesoría que faciliten la comprensión del sistema y permitan identificar las posibilidades que tienen las personas de acceder a los diferentes pilares. p) Derechos adquiridos: El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez respetará los derechos adqUiridos y las legítimas expectativas del derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente. q) Eficacia: Criterio de gestión, mediante el cual se busca dar cumplimiento 4 2381 efectivo a la aplicación de los fines establecidos en la normativa. Exige que las actuaciones públicas produzcan resultados concretos y oportunos r) Especial protección a la población rural: El Estado deberá implementar acciones afirmativas para superar las diferencias en el acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad. s) Enfoque étnico: Se garantizará el acceso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de conformidad con sus usos y costumbres. t) Celeridad e interoperabilidad: Para garantizar el derecho a la protección social de los colombianos, las entidades del Sistema de Protección social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como aquellas entidades privadas con funciones dentro del sistema, propenderán por una optimización de tiempos y recursos para resolver de manera célere las solicitudes y trámites en el marco de la atención integral, especialmente para la atención de adultos mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables y en situación de pobreza y pobreza extrema, así como a los beneficiarios de prestaciones de sobrevivencia. u) Libertad de elección: El sistema de protección social Integral para la Vejez respetará y garantizará el derecho de libre elección de los afiliados cotizantes cuando sea oportuna y pertinente su aplicación. En todo caso no podrá coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo como derecho fundamental. v) Rentabilidad: El sistema de protección social Integral para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás generen rentabilidad y acrecienten los dineros. destinados para la financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados cotizantes. 5 • 2381 5) Promover la vinculación de todos los(as) ciudadanos(as) al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. 6) Promover la educación ciudadana en materia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y del ahorro para la vejez, Invalidez y Muerte. 7) Calcular la totalidad de los recursos que por su naturaleza hayan sido fondeados para la financiación del pasivo pensional, incluso aquellos que están siendo fondeados con recursos públicos de orden territorial y nacional con el objeto de financiar pensiones generados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y recursos para financiar Títulos Pensionales generados en la vigencia de la Ley 100 de 1993. 8) Procurar que las personas cumplan los requisitos de acceso del pilar que más los beneficie. 9) Garantizar y velar por la rentabilidad y buen uso de los recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones, así como de los recursos administrados en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo previsto en el artículo 24 de la presente ley, ya sean derivados de las cotizaciones o aportes de los afiliados, como los asignados dentro del presupuesto general de la nación para tales fines. 10)Generar políticas laborales y empresariales que incentiven la generación de nuevos empleos en condiciones formales y dignas que garanticen los aportes al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte. 11)Promover la superación efectiva de las diferencias de acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad.

Parágrafo 1. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional.
Parágrafo 2. El Estado colombiano implementará los mecanismos a que haya lugar con el fin de evitar fraudes al sistema pensional en razón a la inadecuada aplicación e interpretación del presente artículo. ARTÍCULO S. DEBERES DEL ESTADO. Corresponde al Estado dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: Invalidez y Muerte: 1) Dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. 2) Controlar, vigilar y supervisar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte a través de las entidades competentes, y adoptar de forma oportuna las decisiones correspondientes. 3) Garantizar canales de información idóneos, continuos y accesibles para los destinatarios del Sistema, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. La que se suministre debe ser cierta, suficiente, clara y oportuna. 4) Garantizar y proveer de manera oportuna los recursos públicos dirigidos a financiar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 6°

. DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS. Corresponde a las Administradoras públicas y privadas de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y entidades que participen en este sistema en lo que les corresponda: 1) Asesorar y brindar información periódica y unificada sobre el estado de las cotizaciones Y/o aportes realizados, así como las rentabilidades que dichos aportes hayan generado en favor de los cotizantes. 2) Proveer mecanismos de información completa y comprensible que le permitan a las personas conocer proyecciones de las prestaciones mejores planes de rentabilidad y fortalecimiento de los recursos. 3) Reconocer y pagar de manera oportuna las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 4) Asumir las cargas administrativas que le corresponden en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez para el reconocimiento de las prestaciones económicas a su cargo. En ningún caso, las Administradoras de Fondos de Pensiones exigirán comisiones o realizarán deducciones sobre la reserva pensional diferentes a los gastos de administración contemplados en el literal e) del artículo 23 de la presente Ley. 5) Las Administradoras del Componente de Ahorro Individual, Col pensiones o la entidad que haga sus veces deberán enviar a sus afiliados(as), por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las semanas cotizadas o los equivalentes a las mismas, las sumas depositadas, sus rendimientos y 6 2381 saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los(as)afiliados(as) posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados. 6) Suministrar a los(as) usuarios(as) información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus derechos deberes, requisitos para acceder a los pilares y los beneficios de los mismos. 7) Resolver las peticiones que les formulen los(as) afiliados(as) dentro del término legal, y de fondo, así como garantizar la efectiva notificación al peticionario .. 8) Disponer de canales de atención especializados para personas mayores, en condición de discapacidad, y población étnica. 9) Diseñar mecanismos de rentabilidad para los aportes y cotizaciones que realicen los afiliados y sus empleadores, de manera que se generen rendimientos favorables de los dineros y recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones contenidas en sistema de protección social integral para la vejez.

Artículo 7°

. DEBERES DE LOS(AS) EMPLEADORES(AS) y CONTRATANTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Corresponde a los(as) Empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen com(m: 1) Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios. 2) Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional. 3) Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez. 4) Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento. S) Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento. 6) Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social. 7 2381

Artículo 8°

. DEBERES DE LOS{LAS) AFILIADOS{AS) y BENEFICIARIOS{AS) Corresponde a los(as) afiliados(as) dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 1) Usar adecuada y racionalmente los servicios y recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 2) Cumplir las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 3) Suministrar de manera oportuna, veraz y suficiente la información que se le requiera. 4) Contribuir al financiamiento del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, en los términos de la presente ley. 5) Deber de mantener actualizada' la información de contacto y revisar permanentemente su historia laboral. 6) Mantenerse informado de los mecanismos creados en esta ley.

Artículo 9°

. DERECHOS DE LOS{AS) AFILIADOS{AS) y BENEFICIARIOS{AS). Los(as) afiliados(as) y beneficiarios(as) tienen los siguientes derechos dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 1) A recibir prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de manera oportuna en las condiciones y términos consagrados en la ley. 2) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general para comunicarse con la administración de las instituciones o entidades. 3) A recibir una respuesta oportuna en condiciones de calidad y coherencia y a obtener información suficiente que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas. 4) A recibir información clara y precisa sobre los mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. 5) A recibir información oportuna y actualizada permanentemente, así como asesoría que le permita seleccionar la mejor oportunidad de protección social para su vejez. 6) A que no se le trasladen las cargas administrativas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la administración del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 7) A recibir los servicios con estándares de calidad y seguridad y eficiencia.

Artículo 10°

. FACULTAD DEL (LA) EMPLEADOR{A) PARA SOLICITAR LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez. El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema. Transcurridos treinta (30) días después de que el(la) trabajador(a) o servidor(a) público(a) cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho 8 2381 a la pensión, si este no la solicita, el(la) empleador(a) pOdrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador. Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016. CAPÍTULO 11. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

Artículo 11°

. NATURALEZA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA. Los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema. Se prohíbe el uso o apropiación de estos recursos, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación, esto es, para garantizar el pago de una mesada pensional en favor del cotizante o sus sobrevivientes, reconocimiento de subsidios o rentas establecidos en esta ley, indemnizaciones o devolución de saldos. En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros pOdrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación. Cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989). El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional.

Artículo 12°

. CARACTERÍSTICAS GENERALES FRENTE A LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA. Son características generales en materia de afiliación y cotización del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 1) La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo; quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contri butivo. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación. 2) La afiliación al Pilar Contributivo implica la obligación de realizar los aportes que se establecen en la presente ley. 3) No existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección 9 2381 Social Integral para la Vejez. 4) La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA o el mecanismo que haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. 5) El límite máximo de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la reglamentación legalmente establecida. 6) Las cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente. 7) Las entidades administradoras de cada uno de los Pilares Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 8) La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. 9) Los convenios y acuerdos celebrados por Colombia en materia pensional, conservarán su vigencia, con los ajustes operativos que resulten necesarios para su aplicación. Parágrafo transitorio: Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 13°

. PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Son Prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 1. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconoce como prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Para la población beneficiaria de lo dispuesto en el artículo 76, las prestaciones reconocidas serán las mismas de la legislación previa a la entrada en vigencia de la presente ley. 2. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y la renta vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo en los términos de la presente ley. 10 ... 2381 3. Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a las prestaciones económicas establecidas. 4. Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en esta ley.

Artículo 14°

. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Son características de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: 1. La Pensión de Vejez Integral reconocida en el Pilar Contributivo, estará conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una linica pensión integral. 2. Para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez en el Pilar Contributivo, en sus Componentes de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual, se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en este régimen y las cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, en cualquiera de los regímenes existentes, así como los tiempos realizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, si a ello hubiere lugar; así mismo, las semanas que se hayan cotizado dentro de la equivalencia contemplada en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, los tiempos que hayan sido convalidados a través de bonos pensiona les, títulos pensiona les y cálculo actuarial por omisión si a ello hubiera lugar y a satisfacción de la administradora. 3. Se podrá disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional. 4. Las personas que coticen en el Pilar Contributivo que no logren cumplir con los requisitos para tener una pensión integral de vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en la presente ley. 5. Las pensiones de invalidez y sobrevivientes se reconocerán por la Administradora del Componente de Prima Media, quien deberá contratar un seguro previsional o el mecanismo que defina el Gobierno Nacional para el cubrimiento de estas contingencias. 6. En desarrollo del principio de solidaridad, en el Pilar Contributivo se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Componente de Prima Media, en los términos de la presente ley. 7. Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez. El Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones y condiciones requeridas 11 2381 para que los afiliados beneficiarios del presente numeral rediman su bono a la edad establecida para acceder a la Pensión Integral de Vejez. 8. \\Jo podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral. Parágrafo: La contratación del seguro provisional a la que hace mención el numeral 5, deberá regirse bajo los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economíp, celeridad, imparcialidad y publicidad, con el fin de que haya transparencia en los procesos de selección y contratación.

Artículo 15°

. REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES Y PENSIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LA VEJEZ. Los Beneficios Económicos Periódicos del Pilar Semicontributivo se ajustarán anualmente, el

Artículo primero

de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DA\\JE para el año inmediatamente anterior. De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Prima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario. El valor de la prestación reconocida en el Componente Complementario de Ahorro Individual se ajustará anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Artículo 16°

. INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL. Ninguna persona pOdrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo comCln y de vejez. La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión, incluida la pensión de sobrevivientes. En todo caso, se continuará reconociendo la que sea más favorable al beneficiario. Las pensiones de que trata está ley solo son compatibles con aquellas que se causen y reconozcan en el sistema de riesgos laborales. CAPÍTULO 111. CARACTERÍSTICAS DE LOS PILARES

Artículo 17°

. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SOLIDARIO. Serán beneficiarias de la Renta Básica Solidaria las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano(a) colombiano(a); b. Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres o ser hombre mayor de (55) años con discapacidad o mujer mayor de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50%; 12 2381 c. Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional; d. Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha .de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria. e. No tener pensión. El trámite de vinculación se realizará ante el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023, incrementada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024. A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente il partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE. Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo ~I beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona. Parágraf9 1: El Gobierno Nacional actualizará el valor de la línea de pobreza extrema certificada por el DANE que se toma como referencia para la determinación de la Renta Básica Solidaria, con la periodicidad que se determine en la reglamentación que expida sobre la materia. La Renta Básica Solidaria pOdrá mejorar en valor y cobertura, teniendo en cuenta los indicadores de crecimiento económico, la sostenibilidad de las finanzas públicas, entre otros, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 13 2381 con el fin de que se registren en la encuesta y accedan a este beneficio.

Parágrafo 2. En ningún caso la Renta Básica Solidaria de que trata el presente artículo constituye una pensión.
Parágrafo 3. Serán beneficiarios de la renta básica · solidaria las personas pertenecientes a .Ios pueblos indígenas y . pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior. La edad para acceder al beneficio y los métodos de inclusión se reglamentará por el Gobierno Nacional en concertación con estas comunidades. Asimismo, el Gobierno Nacional establecerá estrategias pedagógicas y de divulgación diseñadas para la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera con el fin de que se registren en el Censo y accedan a este beneficio.
Parágrafo 4. Los beneficios de que trata esta ley en favor de los adultos mayores se otorgarán sin perjuicio de la obligación de alimentos de que trata el código civil de los hijos respecto de sus padres adultos mayores. Parágrafo s: Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas pertenecientes a las comunidades campesinas que se encuentren en el Registro Administrativo de Campesinado, el cual .será creado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ~on acompañamiento técnico del DANE. Los métodos de inciüsión se reglamentarán por el Gobierno Nacional en concertación con esas comunidades. Asimismo, el Gobierno Nacional establecerá estrategias pedagógicas y de divulgación diseñadas para la población campesina
Parágrafo 6. Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas cuidadoras de personas con discapacidad que por el trabajo de cuidado que realizan no cuentan con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares y acrediten el requisito de edad y de focalización del pilar solidario. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios de acceso de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2297 de 2023.

Artículo 18°

. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SEMICONTRIBUTIVO. Serán beneficiarios(as) de este Pilar Semicontributivo: a) Los(as) colombianos(as) residentes en el territorio nacional mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario. Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual. Le corresponde al Ministerio del Trabajo garantizar y vigilar la efectiva inclusión de los elegibles para el pilar solidario de que trata el literal a) de este artículo. Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario. b) Los(as) afiliados al sistema mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario. Para este grupo de personas, el beneficio consistirá en una Renta Vitalicia que se determinará con base en la suma de los siguientes valores: i) Para el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, el valor de las cotizaciones traído a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) aumentado en un 3% efectivo anual y un subsidio, equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres, del saldo restante; y ii) Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual, que incluye bonos pensionales si hubiere lugar. 14 2381 susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos de edad, establecidos en la normatividad vigente. Estos beneficiarios de acuerdo con la focalización pOdrán recibir el Pilar Solidario si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

Parágrafo 1. Las personas cuyo ingreso haya sido inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, pOdrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor de dichos aportes traídos a valor presente con la inflación de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con un subsidio mínimo del 30% de conformidad con la normatividad vigente o la que expida el Gobierno Nacional, o ser
Parágrafo 2. Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no pOdrá superar un 80% del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte, ni heredables. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que sea expedida por el Gobierno Nacional. En todo caso, previo a la clasificación como beneficiario del Pilar Semicontributivo, el afiliado deberá recibir asesoría con lenguaje claro respecto a la posibilidad de utilizar las semanas cotizadas bajo la modalidad de pensión familiar de que trata el artículo 38 de la presente ley, para los casos en que aplique el empleo de este beneficio. La coordinación, organización y trámites administrativos se realizarán ante la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.
Parágrafo 3. Aquellos(as) afiliados(as) que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.
Parágrafo 4. En ningún caso la Renta Vitalicia de que trata el presente artículo constituye una pensión y solo se pOdrá acceder a ella luego del agotamiento de las otras pOSibilidades que ofrece esta ley en materia de equivalencias. Mientras no se cumpla el requisito de edad de este pilar y se cumplan los requisitos de cotización, se mantendrán la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte. Parágrafo S. A partir del 1 de enero de 2036, el número de semanas contribuidas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez definidos en los literales a y b será para los hombres entre trescientas (300) y menos de mil trescientas (1300) semanas.

Artículo 19°

. CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO. Son c;:aracterísticas del Pilar Contributivo las siguientes: a) Este Pilar está comprendido por dos componentes: el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual. b) El Componente de Prima Media, está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) El Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) En el Componente de Ahorro Individual las administradoras ofrecerán diferentes fondos generacionales que reglamentará el Gobierno Nacional, con 15 2381 una adecuada conformación de la cuenta individual y una eficiente gestión de los recursos por parte de la administradora. Durante la etapa de ahorro, la administradora invertirá los recursos con el objetivo de procurar la mejor mesada pensional posible, teniendo en cuenta los riesgos de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados. La administradora invertirá los recursos de cada . fondo generacional asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de jubilación de los beneficiarios de cada fondo generacional. El gobierno reglamentará medidas de desempeño y de riesgo que tengan en cuenta los riesgos de conversión de activos a mesada pensional, que serán reportadas por las administradoras. e) El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto. f) Las Entidades Administradoras tanto del Componente de Prima Media, como del Componente Complementario de Ahorro Individual, reconocerán la totalidad de la pensión integral de vejez en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por parte del(a) peticionario(a) y/o el(la) empleador(a) quien también pOdrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel(la), con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Las administradoras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono pensional e, la cuota parte de bono, la cuota parte o su equivalente en financiación para no reconocer la pensión en dicho término. Una vez reconocida la pensión, las administradoras tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para la inclusión en nómina de la persona pensionada. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud, reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez. g) No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media. h) En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media se pOdrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el nl:lmero mínimo de semanas requerídas, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual. El sistema actuarial de equivalencias será reglamentado por el Gobierno Nacional en el término de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley. i) Las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto. En todo caso, dentro del esquema de fondos generacionales, se aplicará lo definido 16 2381 , por el Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas respectivas. Por su parte, el (la) afiliado(a) deberá manifestar de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo. j) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. k) Los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno l'Jacional. 1) Las entidades administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual deberán garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de Pensiones que administran; el patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones. m) El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan suS obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. n) Tendrán derecho al reconocimiento de un bono con destino al Componente Complementario de Ahorro Individual correspondiente a los aportes o tiempos en el régimen existente de Prima con Prestación Definida previo a la entrada en vigencia de la presente ley quienes hayan efectuado aportes o cotizaciones a dicho régimen mayores a dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores p(lblicos, o a un título pensional a quienes hayan trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente. Este bono o título pensional será entregado cuando el afiliado (a) solicité el reconocimiento de la pensión. o) Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual que a la entrada en vigencia de esta ley administren las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2.3) smlmv serán traslados al Componente de Prima Media administrado por COLPENSIONES y el valor que exceda de la cotización de dos punto tres (2.3) smlnw continuará en el Componente Complementario de Ahorro Individual para constituir una renta vitalicia para la pensión integral. 17 2381 p) La pensión de invalidez y sobrevivientes será reconocida en el Componente de Prima Media por la Administradora del Componente COLPENSIONES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación de la solicitud. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes del Sistema General de Seguridad Social para garantizar la interoperabilidad y el traslado de información referente a la historia laboral, historia clínica y demás información pertinente para resolver el trámite de las solicitudes de pensión de invalidez en los términos previstos de manera célere y eficiente. q) El pago de la pensión de invalidez y sobrevivientes será realizado por el Componente de Prima Media por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIOI'JES o por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional y de acuerdo con la reglamentación que se expida. El valor que reconocerá el seguro previsional para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes será calculada en función de una renta temporal hasta que el pensionado cumpla la edad de la pensión de vejez definido en la presente norma, el pago de estas pensiones estará a cargo de manera exclusiva de la aseguradora. En el monto necesario para el pago de estas pensiones de invalidez y de sobrevivientes, la aseguradora no podrá hacer uso del bono pensional ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual. Una vez cumplida la edad de vejez definida en esta ley, el pagador de las pensiones de invalidez y sobrevivientes, de manera vitalicia, será Col pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de funcionamiento del seguro y los esquemas de cobertura de los riesgos derivados del pago de las mesadas pensiona les de vejez, invalidez y sobrevivencia.

Artículo 20°

. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES. La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, 10s(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo 1.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización. 2.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1.8%) de su Ingreso Base de Cotización. 18 2381 3.Frente a la contribucion obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto cinco por ciento (2.5%) de su Ingreso Base de Cotización. 4.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización. S.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización. Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta. En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo pOdrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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