. PRINCIPIOS. Son Principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, en sus Pilares Solidario, Semicontributivo y Contributivo: a) Universalidad: Todas las personas conforme a la caracterización de los pilares contemplados en el artículo anterior gozarán efectivamente del derecho a la Protección Social sin discriminación alguna, en los términos de esta Ley. b) Solidaridad: Corresponde a la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. e) Dignidad: Reconoce el valor inherente de una persona, que incluye la autonomía individual y condiciones de vida cualificadas. No podrán acceder a una prestación o pensión de sustitución o de sobrevivientes, aquellas personas que hayan sido declaradas indignas para suceder con respecto al pensionado o afiliado causante en los términos establecidos en el artículo 1025 del Código Civil o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan. d) Igualdad: Todas las personas deben gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades en materia de protección social brindando trato igual a las personas que se encuentren en una misma situación fáctica y un trato divergente a quienes se encuentren en situaciones diferentes. e) Inclusión: Sin perjuicio de lo previsto en el literal m) se garantiza la participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, la promoción e incorporación de sus derechos con acciones diferenciadas de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado colombiano mediante un enfoque coherente y sistemático de la inclusión de la discapacidad en todas las esferas de actuación y programación del Sistema de Protección Integral para la Vejez. f) Eficiencia: Consiste en el mejor uso económico y financiero de los recursos disponibles para asegurar el reconocimiento y pago en forma adecuada, oportuna y suficiente de los beneficios a que da derecho el Sistema de Protección Social 3 2381 Integral para la Vejez. g) Integralidad: Es la cobertura de las contingencias contempladas en esta ley, que afectan la seguridad económica yen general las condiciones de vida de toda la población ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Permite además la unificación entre los Componentes del Pilar Contributivo para alcanzar una Pensión Integral de Vejez. h) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, mecanismos, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la Protección Social. i) Participación: Es la intervención de las comunidades y de las organizaciones de trabajadores(as), y pensionados(as) en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones de la Protección Social y en general, la de las personas en las decisiones que los afectan. j) Financiamiento colectivo: El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se financia de forma colectiva a partir de aportes, cotizaciones y recursos públiCOS destinados para tal efecto, según lo indique esta ley. k) Diálogo social: Se fundamenta en los acuerdos, consultas e intercambio de información entre el Gobierno, empleadores(as), los trabajadores(as), los pensionados(as), beneficiarios(as) y las organizaciones sociales, donde concurran asuntos de interés común relativos a las políticas de protección social. 1) Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas contemplados en disposiciones en materia de Protección Social son irrenunciables. m) Enfoque de Género y Diversidad: Considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la prot'ección social de las mujeres, hombres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan. n) Sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo: Todas las personas aportarán al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de conformidad con sus ingresos. El Estado dispondrá de los recursos públicos necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho a la protección social conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para ello se considerarán las normas constitucionales y los estudios financiero- actuariales. o) Progresividad del derecho. Existe la obligación por parte del Estado de asegurar las condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales, económicos y financieros, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización del derecho. En desarrollo de este principio, el Estado deberá procurar que las personas alcancen el pilar que más los beneficie. Para ello, se crearán mecanismos de información y asesoría que faciliten la comprensión del sistema y permitan identificar las posibilidades que tienen las personas de acceder a los diferentes pilares. p) Derechos adquiridos: El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez respetará los derechos adqUiridos y las legítimas expectativas del derecho, entendidas estas como los requisitos establecidos para acceder al régimen de transición de que trata la presente ley de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la jurisprudencia vigente. q) Eficacia: Criterio de gestión, mediante el cual se busca dar cumplimiento 4 2381 efectivo a la aplicación de los fines establecidos en la normativa. Exige que las actuaciones públicas produzcan resultados concretos y oportunos r) Especial protección a la población rural: El Estado deberá implementar acciones afirmativas para superar las diferencias en el acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad. s) Enfoque étnico: Se garantizará el acceso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, indígenas y Rrom al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de conformidad con sus usos y costumbres. t) Celeridad e interoperabilidad: Para garantizar el derecho a la protección social de los colombianos, las entidades del Sistema de Protección social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, como aquellas entidades privadas con funciones dentro del sistema, propenderán por una optimización de tiempos y recursos para resolver de manera célere las solicitudes y trámites en el marco de la atención integral, especialmente para la atención de adultos mayores, personas con discapacidad, personas vulnerables y en situación de pobreza y pobreza extrema, así como a los beneficiarios de prestaciones de sobrevivencia. u) Libertad de elección: El sistema de protección social Integral para la Vejez respetará y garantizará el derecho de libre elección de los afiliados cotizantes cuando sea oportuna y pertinente su aplicación. En todo caso no podrá coaccionarse ni transgredir la libertad del individuo como derecho fundamental. v) Rentabilidad: El sistema de protección social Integral para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás generen rentabilidad y acrecienten los dineros. destinados para la financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados cotizantes. 5 • 2381 5) Promover la vinculación de todos los(as) ciudadanos(as) al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. 6) Promover la educación ciudadana en materia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y del ahorro para la vejez, Invalidez y Muerte. 7) Calcular la totalidad de los recursos que por su naturaleza hayan sido fondeados para la financiación del pasivo pensional, incluso aquellos que están siendo fondeados con recursos públicos de orden territorial y nacional con el objeto de financiar pensiones generados antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y recursos para financiar Títulos Pensionales generados en la vigencia de la Ley 100 de 1993. 8) Procurar que las personas cumplan los requisitos de acceso del pilar que más los beneficie. 9) Garantizar y velar por la rentabilidad y buen uso de los recursos destinados al financiamiento de las pensiones, subsidios e indemnizaciones, así como de los recursos administrados en el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo previsto en el artículo 24 de la presente ley, ya sean derivados de las cotizaciones o aportes de los afiliados, como los asignados dentro del presupuesto general de la nación para tales fines. 10)Generar políticas laborales y empresariales que incentiven la generación de nuevos empleos en condiciones formales y dignas que garanticen los aportes al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte. 11)Promover la superación efectiva de las diferencias de acceso a la seguridad social entre el campo y la ciudad.
Parágrafo 1.
Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional.
Parágrafo 2.
El Estado colombiano implementará los mecanismos a que haya lugar con el fin de evitar fraudes al sistema pensional en razón a la inadecuada aplicación e interpretación del presente artículo. ARTÍCULO S. DEBERES DEL ESTADO. Corresponde al Estado dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: Invalidez y Muerte: 1) Dirigir, organizar y coordinar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. 2) Controlar, vigilar y supervisar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte a través de las entidades competentes, y adoptar de forma oportuna las decisiones correspondientes. 3) Garantizar canales de información idóneos, continuos y accesibles para los destinatarios del Sistema, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. La que se suministre debe ser cierta, suficiente, clara y oportuna. 4) Garantizar y proveer de manera oportuna los recursos públicos dirigidos a financiar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte conforme con los límites establecidos en la Regla Fiscal, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.