Artículo 39°
. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN FAMILIAR. Para el reconocimiento de la p~nsión familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos: Esta pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante COLPENSIONES. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES. a. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente; b. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo mil trescientas 1300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez; c. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema; d. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión del de cujus pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as). Agotada la condición de hija(o) beneficiaria(o), el porcentaje acrecentará a los(as) demás hijos(as) del causante y ante la inexistencia de hijos(as) beneficiarios(as) acrecentará el porcentaje del (la) cónyuge o compañera o compañera permanente supérstite; e. El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes; f. EI(la) supérstite deberá informar a COLPENSIONES, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna; g. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros(as) permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50% del monto de la pensión que percibían; h. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión o prestación económica de la que gozare uno o ambos de los(as) cónyuges o compañeras o comoañeros oermalle _e~. orovenientes del sistemrl de n,·~ 'inn <:;nri::ll 34 2381 i. j. Integral para la Vejez, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales, excepto con las pensiones otorgadas por el sistema de riesgos laborales. También es incompatible con otros beneficios de programas sociales y los recibidos mediante programas de aportes periódicos o esporádicos a través de mecanismos de ahorro para la vejez determinados por el Gobierno nacional. Adicionalmente solo se pOdrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero(a); En el Sistema de Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión familiar no pOdrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente. CAPÍTULO VIII. PENSIÓN DE INVALIDEZ O PENSIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABOAAL