Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2381 · 2024-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Suspendido Provisionalmente» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 81–94 de 94

Artículo 81°

. INEMBARGABILIDAD: Son inembargables: a) Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. b) Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. ' c) Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos; d) Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes; e) Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo establecido en el artículo 37 de la presente ley, correspondiente a la prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontare! aporte obligatorio de cotización. f) Los bonos pensionales Y los recursospara el pago de los bonos y cuotas partes de bono. Parágrafo. El ahorro en el ,Pilar voluntario y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficio~ que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad.

Artículo 82°

. IMPRESCRIPTIBILIDAD. El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta leyes imprescriptible. De igual manera, no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones, como son entre otros los aportes, los bonos pensiona les, cálculos ¡:Ictuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensiona les y cuotas partes. I

Artículo 83°

. SANCIONES. Las autoridades y entidades del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez que incumplan con sus obligaciones estarán sujetos a las sanciones que establezca la Ley y su reglamentación, y la demás normatividad vigente O qüe la modifique.

Artículo 84°

. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo,los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. 2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan. 53 • 2381 3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos. 4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes. 5. Todas las pensiones~...incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT). Estarán exentos del impuesto a las ventas: 1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo. 2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes. Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral.

Parágrafo 1. Los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.

Artículo 85°

. ESPECIAL PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ CAMPESINA, SOLIDARIA ETNICA y POPULAR. El Ministerio del Trabajo en coordinación con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias, campesinas solidarias, populares, las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y cualquier otra forma en que se materialice el derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la vejez. En el marco de las estrategias de promoción y prevención se tendrá en cuenta la socialización de las mejores oportunidades para que las poblaciones mencionadas accedan mediante su ahorro a una garantía pensional y la oferta de servicios del Sistema de Protección Integral para la Vejez. Parágrafo Transitorio: El Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir de la sanción de esta Ley, presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para regular la especial protección al trabajo campesino, comunitario solidario, étnico y popular de que trata este artículo. Se tendrá como criterio la solidaridad y cotización colectiva al sistema integral de vejez.

Artículo 86°

. TÉRMINO PARA EJERCER ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS. Las acciones administrativas y contencioso administrativas, no pOdrán ser ejercidas después de cinco (5) añosa partir del reconocimiento de las pensiones otorgadas por las entidades facultadas para ello a excepción y cuando se trate de fraude o con ocurrencia de algún delito. 54 .. 2381 A las pensiones reconocidas sobre las cuales se hayan iniciado acciones administrativas y/o contencioso administrativas después de cinco (5) años de haber sido reconocidas, y que estén en curso, se les aplicará la caducidad a partir de la vigencia de esta ley. Los procesos con respecto a los cuales se hayan ejercido acciones administrativas y/o contenciosas, y respecto a las cuales ya se haya decidido, pOdrán ser susceptibles del recurso Extraordinario de Revisión, para lo cual se tendrá un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 87°

. CONMUTACIÓN O CONSTITUCIÓN DE RENTAS VITALICIAS: Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema Integral de Seguridad Social podrán conmutar los retiros programados, previo suministro de información clara, oportuna y suficiente acerca de la conmutación y sus implicaciones, de acuerdo a la reglamentación que exista sobre la materia o constituir rentas vitalicias a-todos los retiros programados que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 88°

. MESADA ADICIONAL. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspond,iente a una mensualidad adicional a su pensión.

Artículo 89°

. PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ POR INVALIDEZ. Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado · en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la: vejez.

Artículo 90°

. TRANSITORIO. Confórmese el Comité de Transición Operativa del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual tiene a cargo el seguimiento del traslado de los afiliados, información, recursos y adecuación tecnológica y operativa entre Colpensiones y las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual. Este comité estará integrado por. un representante de cada una de las siguientes entidades: i) Col pensiones, ii) Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual, iii) Superintendencia Financiera de Colombia, iv) Ministerio de Hacienda y Crédito Público y v): Ministerio de Trabajo. El Comité definirá su reglamento de funCionamiento,asícomo su Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos :mensualmente. Y presentará informes mensuales sobre el avance de la pl1esta en marcha operativa de las disposiciones de la presente ley. Este comité actuará por un períOdO de dieciocho 18 meses a partir de su integración, el cual podrá ser prorrogable por seis (6) meses más.

Artículo 91°

. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE COLPENSIONES. La junta directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Col pensiones, estará integrada PO¡' los siguientes miembros: 1. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su partícipación~ 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien pOdrá delegar su participación. 3. Tres (3) miembros independientes para un periodo fijo de cuatro (4) años, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Dichos miembros no 55 0.l.. 23 01 podrán ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. 4. Representante de pensionados 5. Representante de trabajadores activos

Parágrafo 1. En caso de renuncia o ausencia definitiva de un miembro independiente, el Presidente de la República deberá designar un miembro independiente que . lo reemplace por el periodo de tiempo faltante para el cumplimiento del periodo fijo de cuatro (4) años.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional elegirá los miembros independientes basados en perfiles idóneos con base en los mejores estándares internacionales para la conformación de Juntas Directivas.
Parágrafo 3. Con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora continua de Col pensiones, y con el fin de verificar el estado del Sistema de Control Interno, se ejercerán labores de control fiscal, control interno, inspección y vigilancia, disciplinario, sin perjuicio de los demás a los que hubiere lugar. En todo caso, se presentará durante el primer periodo de cada legislatura un informe de gestión a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República. Parágrafo Transitorio. Por una única vez, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República nominará a un miembro con un periodo fijo de 3 años, un miembro con un periodo fijo de 4 años, y un miembro con un periodo fijo de 5 años.

Artículo 92°

. Administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, estará sometido a los siguientes principios: 1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la política de inversiones. La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que .sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio. 2. La administración y manejo de los recursos administrados deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta Ley. 3. La administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el Banco determine para ejercer la administración del Fondo, la gobernanza de éste, y los criterios de evaluación a los que debe ser sometida la administración del Fondo. El Fondo contará con un Comité Directivo que será conformado por: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 2. El Ministro de Trabajo o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 4. 4 personas expertas en una o varias de las siguientes disciplinas: i) gestión de inversiones, ii) riesgos financieros y iii) actuaría, seleccionadas 56 , • 2381 por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo fijo de 5 años. Serán reelegibles por un periodo. 5. El presidente de Col pensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité. 6. La Secretaría técnica de este comité será ejercida por el Banco de la República velando especialmente por el cumplimiento del principio 5 del artículo anterior. Las funciones del Comité serán las siguientes: 1. Aprobar la política de administración de los recursos. 2. Aprobar las clases de activos elegibles para el Fondo. 3. Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del Fondo. 4. Aprobar el tipo de mandatos al que deben sujetarse los gestores de portafolio del Fondo, y la política de contratación, evaluación y remuneración de estos. 5. En los eventos que se decida contar con portafolios de referencia, aprobar dichos portafolios y sus parámetros relevantes. 6. Aprobar la política de contratación de los servicios que sean necesarios para la adecuada gestión del Fondo. 7. Aprobar la política de solución de controversias que involucren de forma directa o indirecta al Fondo. 8. Aprobar las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el Fondo, de acuerdo con los estándares internacionales y a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes. 9. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas a las comisiones terceras y séptimas del Congreso de la República, que será de pública difusión. Las funciones y facultades del Banco para ejercer la administración del Fondo serán las siguientes: 1. El banco de la República se encargará de todas las labores pertinentes a la administración del fondo, incluyendo la gestión de inversión, administración de riesgos y cualquiera otra necesaria para el adecuado funcionamiento de este, según lo previsto en la presente ley. 2. El Banco de la República, podrá seleccionar y contratar a terceros para la gestión del portafolio de acuerdo con las políticas establecidas por el Comité y para cualquiera de las operaciones descritas en el numeral 1. Para esto y todos los servicios que requiera la administración del Fondo, el Banco operará bajo un régimen de contratación privado. 3. El Banco se ocupará de la gestión de los aspectos legales de la administración del Fondo para lo cual podrá contratar los servicios de

Artículo 94°

. VIGENCIA. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez,)nvalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el O1 de julio de 2025.

Artículo 95°

. DEROGATORIAS. la presente ley rige a partir de su sanción y '. deroga las disposiciones que le sean contrarios. Sin perjuicio de lo anterior, las normas continuarán vigentes para atender el Régimen de Transición y el régimen de aquellos ya pensionados al momento de expedirse esta ley. Respecto de administradoras del Régimen de Prima Media, de las cuales versa el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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