Artículo 156°
. CONDONACiÓN O RESTITUCiÓN DE lOS RECURSOS DE QUE TRATA El ARTíCULO 5 DE lA lEY 1608 DE 2013. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversión en la red pública hospitalaria, condónese toda la obligación que las entidades 101) 2294 tmrttOTta1e~ ItmSJWl cml la l"laClon . a la emraaa en vIgenCia de la presente Ley por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura. dotación y suministros de inslituciones de salud públicas en su ámbito territorial o se destinen recursos para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada para ejecutarse . dentro del término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en ' vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demós condiciones que dan lugar a la condonación, según lo dispuesto en el presente artículo. Los recursos que no sean condonados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, deberán reintegrarse a la ADRES en su totalidad por parte de las entidades territoriales que tengan la obligación de restituir estos recursos dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ' Ley y sé autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con • cargo a los recursos dél Sistéma ' General de Participacionesde Libre Inversión, en los términos señaladosen el inciso 4. del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1608 de ' 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protección Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a lós recursos' de regalías y no' hayan efectuado •el respectivo ' trámite de solicitudpard Io'~]e:¿udóndeestos. . . Los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social eh Salud -ADRES~, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en el marco del adículo 5 de la Ley 1608 de 2013, serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución de estos a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuará elgirod!recto a la red prestadora de servicios de salud.