POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 372

Artículo 118°

. FONDO CUENTA MINDEPORTE. Créese el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, como cuenta especial sin personería jurídica, para el desarrollo de proyectos y/o actividades de acuerdo con su función que estén permitidos dentro de la normatividad vigente. Este Fondo tendrá como fuente de financiación, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación; los recursos que se generen por concepto de la prestación y venta de bienes y servicios, arrendamiento; y las donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte. PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos : l. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del deporte. 2. Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar. 3. Apoyar financieramente la investigación en ciencias del deporte. 4. Mantenimiento, mejoramiento y/o construcción de escenarios deportivos en el territorio nacional. 5. Fomento de proyectos que tiendan a la promoción del acceso al deporte, aplicando -medidas diferenciales en favor de personas en situación de discapacidad y demás personas objeto de especial protección conslitucional.

Artículo 119°

. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACiÓN DEL DEPORTE. El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptará un sistema en el cual se incorporará la información concerniente a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física, los atletas y demás datos concernientes del sector. La implementación de este Sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio del Deporte reglamentará la materia en cuanto a su plataforma tecnológica, arquitectura, variables que 84 componen el modelo de información, periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades territoriales serán las responsables por la con1"inua actualización del inventario de escenarios deportivos y sus garantías de accesibilidad a personas con movilidad reducida, escenarios recreativos y para la práctica de la actividad física; planes y programas del sector, con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte. PARÁGRAFO TERCERO. Créese la Cuenta Satélite del Deporte como una extensión del sistema de cuentas nacionales, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, cuyo objetivo es realizar la medición de las actividades económicas relacionadas con el deporte y constituir una herramienta básica de análisis que permita la formulación de políticas para la promoción y comercialización del sector.

Artículo 120°

. . En el marco de la Ley 30 de 1992 y garantizando la autonomía universitaria, la Universidad Francisco de Paula Santander, la Gobernación del Norte de Santander y la Asamblea Departamental, podrán adelantar ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites necesarios que permitan obtener la personería jurídica como ente universitario autónomo de naturaleza pública del orden departamental a la seccional de Ocaña de la Universidad Francisco de Paula Santander. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional, una vez surtidos los trámites al interior entre la Universidad Francisco de Paula Santander y el departamento de Norte de Santander, podrá reglamentar esta disposición en consonancia de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.

Artículo 121°

. El Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento a la ley general de educación y normas relacionadas deberá cumplir la obligación de promover las cátedras obligatorias en historia, geografía, educación física en la etapa básica y media en todas las instituciones educativas del país. Adicionalmente, se promoverá la educación en artes y programación.

Artículo 122°

. REFORMA PARTlCIPATlVA DEL SISTEMA DE EDUCACiÓN SUPERIOR. El Ministerio de Educación y las demás entidades responsables de la gestión en el sector educativo, propiciará, incentivará y garantizará el ejercicio efectivo de la participación vinculante de la Comunidad universitaria y demás actores en todas las decisiones que puedan definir los fundamentos y la planeación de la Política Pública en materia de Educación Superior. El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU y el Sistema Universitario Estatal - SUE adelantarán de manera participativa, con la ciudadanía, las organizaciones y actores de la educación superior, la reforma integral de la Ley 30 de 1992 con el fin ~~ 2294 de garantizar la educaClon superior como un derecho, en correspondencia con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. PARÁGRAFO. Con el fin de avanzar en la financiación adecuada de las Instituciones de Educación Superior públicas, el Ministerio de Educación Nacional priorizará en la reforma la actualización de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para atender los fines misionales de estas instituciones, con criterios de cierre de brechas y atención de las regiones.

Artículo 123°

. Modifíquese los incisos primero y segundo y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 y adición ese un parágrafo

Artículo 124°

. FORTALECIMIENTO FINANCIERO DE lAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR PÚBLICAS. En cada vigencia, la Nación podrá asignar recursos adicionales a la base presupuestal de funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Desde el Presupuesto General de la Nación anualmente se asignarán recursos de funcionamiento a todas las Instituciones de Educación Superior que son establecimientos públicos del orden territorial. Para ello el Ministerio de Educación Nacional establecerá con estas instituciones los mecanismos de distribución. La Nación podrá transferir o distribuir recursos adicionales de inversión a las Instituciones de Educación Superior Públicas sujetos a la disponibilidad presupuesta!, y orientados a financiar proyectos de inversión que promuevan el fortalecimiento de la calidad, de acuerdo con las líneas que sean definidas por el Ministerio de Educación Nacional, incluidos proyectos de infraestructura física y tecnológica, entre otros. Estos recursos no constituirán base presupuestal para las Instituciones de Educación Superior Públicas. PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior Públicas que reciban recursos provenientes de lo previsto en este artículo, presentarán al Ministerio de Educación Nacional los planes y seguimientos correspondientes al uso de los recursos recibidos en cada vigencia.

Artículo 125°

. ESTRATEGIAS DE RESIGNIFICACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR PARA EL DESARROllO INTEGRAL Y lA PROTECCiÓN DE TRAYECTORIAS DE VIDA Y EDUCATIVAS. El Gobierno nacional, fortalecerá las estrategias de ampliación y uso significativo del tiempo escolar y la protección de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a través de une oferta educaliva más diversa con formación integral que integre la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia, la programación, la ciudadanía y la educación paro la paz. Para tal fin se garantizará la construcción colectiva de lineamientos curriculares para la formación integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirraciol. PARÁGRAFO. Se llevarán a cabo . rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas -ETC- y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para lo identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan la Q7 ImplemenraClon de estrmeglas ae ampllaClon ae la Jornada escolar para la formación integral.

Artículo 126°

. CUENTAS INACTIVAS COMO MECANISMO DE ACCESO EN EDUCACiÓN SUPERIOR. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un (1) año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán destinados por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, con el fin de financiar el acceso, permanencia, condonación de deudas y graduación de las personas en la educación superior. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre ICETEX y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, ellCETEX reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inacl"iva, de conformidad con las disposiciones vigentes. PARÁGRAFO. Será obligación de la entidad financiera antes de efecl"uar la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas informar al consumidor financiero de la existencia de la cuenta inactiva, por todos los medios de contacto que reposen en la entidad financiera.

Artículo 127°

. PROGRAMA DE COMPENSACiÓN DEL IPC EN TASAS DE INTERÉS EN CRÉDITOS EDUCATIVOS ICETEX. Autorícese al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ­ ICETEX para que realice la compensación parcial del índice de Precios al Consumidor -IPC que compone la tasa de interés en créditos educativos del Instituto, bajo escenarios de riesgo de crédito a causa de alta inflación cuando la variación anual dellPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE sea de dos dígitos. Esta medida será para beneficiarios del ICETEX de las líneas de crédito con tasa subsidiada y con mayor vulnerabilidad socioeconómica. Corresponderá a la Junta Directiva del ICETEX, en ejercIcIo de sus facultades, establecer los lineamientos para la compensación parcial dellPC que compone la tasa de interés en créditos educativos con tasa subsidiada, de acuerdo con estudios técnicos que se estructuren en la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes de fondos y/o alianzas administrativas con el ICETEX podrán implementar el mecanismo de compensación de que trata este artículo mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva. 88 2294 PARÁGRAFO SEGUNDO. La compensación contemplada en este artículo aplicará únicamente para la tasa de interés de liquidación de los créditos educativos y estará supeditada a la disponibilidad de recursos dispuestos para estos fines.

Artículo 128°

. INCENTIVO DE CONDONACiÓN PARCIAL DE CAPITAL. Autorícese allCETEX para que establezca una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social. Estas medidas estarán sujetas a la disponibilidad de recursos propios y del Gobierno Nacional. Corresponde a la Junta Directiva del ICETEX, en ejercicio de sus facultades, reglamentar los parámetros y la proporción del capital que puede ser objeto de condonación, con base en los estudios técnicos que se estructuren en la entidad. PARÁGRAFO. Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el ICETEX, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva.

Artículo 129°

. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 130°

. FOMENTO DE lA INCLUSiÓN EN lA EDUCACiÓN SUPERIOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, creará el programa nacional para la inclusión de personas con discapacidad a la educación superior, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación de personas con discapacidad en la educación superior. Para el efecto se fortalecerá la oferta de financiación existente en educación superior para esta población y se desarrollará a través dellCETEX una campaña accesible sobre su oferta institucional y se impulsará la implementación de la norma técnica para accesibilidad total en la infraestructura nueva

Artículo 131°

, PROGRAMA DE VOLUNTARIADO PARA lA REDUCCiÓN DE REZAGOS Y BRECHAS DE APRENDIZAJES. Con el fin de garantizar la reducción de rezagos y brechas de aprendizajes de niñas, niños y 90 adolescentes del país, créese el Programa de Voluntariado que brindará apoyos financieros para realización de prácticas o pasantías en colegios públicos, dirigido a estudiantes matriculados en Escuelas Normales Superiores -ENS- o de licenciaturas u otros programas de pregrado, apoyándolos con gastos de manutención y transporte. El Gobierno nacional con estricto respeto por los cargos docentes definirá las características del programa buscando facilitar la articulación entre las secretarías de educación, las ENS, las Instituciones de Educación Superior y los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las secretarías de educación, determinará las escuelas focalizadas en donde se desarrollará el programa. El Ministerio de Educación Nacional y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podrán destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa. La administración de los apoyos podrá realizarse a través de las entidades descentralizadas del nivel nacional o territorial. PARÁGRAFO. Los estudiantes de pregrados diferentes a las licenciaturas podrán vincularse a este programa de voluntariado, con el fin de aportar en diferentes acciones de fortalecimiento del sistema educativo tales como apoyo administrativo, financiero, campañas de salud mental, entre otros aspectos relevantes.

Artículo 132°

. IMPLEMENTACiÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE Al INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX. El Gobierno nacional aplicará el mecanismo de pago contingente para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, .el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones bajo las mismas condiciones establecidas en el

Artículo 117°

de la Ley 2159 de 2021 y su reglamentoción. Los recursos para fortalecer la implementación del mecanismo de Pago Contingente al Ingreso podrán ser los siguientes: l. Los provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades deeconomía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 3. Los provenientes de cooperación internacional. Cuando se trate de recursos reembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables. 2294 4. LOS que aesTlnen lOS aeparTamemos, alSTrITOS y muniCipiOS de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas. 5. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público. 6. Recursos propios del ICETEX.

Artículo 133°

. Ad lcióneseun parágrafo al artículo 18 de la Ley 115 de 1994, así:

Artículo 18°

. AMPLIACiÓN DE LA ATENCiÓN. ( ... ) PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará para las zonas rurales en las cuales las Entidades Territoriales Certificadas, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y con sujeción a la disponibilidad de recursos, definan que es necesario ampliar la cobertura en los grados de jardín y prejardín. " .

Artículo 134°

. MODERNIZACiÓN Y FORTALECIMIENTO DE lA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO CARO y CUERVO. El Instituto Caro y Cuervo ­ ICC- podrá ofrecer programas .de educación superior en todos los niveles académicos y de formación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura , podrá disponer de los recursos para la modernización institucional necesaria del ICC y para la consolidación de una organización institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión, así como para el desarrollo de otros tipos de educación y el cumplimiento de la misión de salvaguarda del patrimonio lingüístico de la Nación , de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.

Artículo 135°

. TASA DE PROTECCiÓN Y MANEJO DE BIENES ARQUEOlÓGICOS. Créese la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará esta tasa a aquellas personas que requieran de los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueología Preventiva - PAP, Y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervención Arqueológica, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes . 92 El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley será ellCANH, los hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley son los siguientes: a) La evaluación, conceptos emitidos y demás actividades en relación con la expedición de autorizaciones o registros. b) Desarrollo de trámites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva - PAP: 1) Diagnóstico, 2) Prospección y formulación del Plan de Manejo Arqueológico, 3) Ejecución del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Definición de la tenencia de bienes arqueológicos y divulgación de los resultados y 5) Arqueología Pública. La base para la liquidación de la tasa será el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en este artículo, conforme la metodología de cálculo que establezca el Gobierno nacional. El ICANH fijará y actualizará anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios vigentes y se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por el ICANH, para lo cual se utilizarán el siguiente Método y Sistema, teniendo en cuenta los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de la operación: A) Método: a) Revisión y racionalización, en cada vigencia, de los trámites y servicios, con el fin de optimizar los costos de estos; b) Valoración de los costos de inversión generados en el desarrollo de trámites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva - PAP, señalados en el presente artículo; c) Valoración del recurso humano utilizado directamente en la prestación del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal del ICANH, así como el valor de los contratos que se celebren en cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva, señalados en el presente artículo; d) Proporcional de otros gastos transversales de tecnología, licencias, puestos de trabajo, entre otros, en los que la Entidad incurre para el sostenimiento de estos equipos. B) Sistema de costos: El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandariza bies, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen en su definición se realizará por medio de los procedimientos de costeo técnicamente aceptados . La tarifa para cada uno de los servicios prestados por el ICANH, será el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales b), c) y d) de este artículo, q~ 2294 alvlalBo en la canflaaa ae TramITeS o servIcIos eTecruaaos en la vigencia inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional podrá revisar periódicamente los criterios para la determinación de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestación de los servicios a cargo del ICANH, así como utilizar ponderaciones regionales para la fijación de las tarifas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pequeños mineros en cualquier modalidad de formalización de sus títulos y aquellos que se encuentren realizando el trámite de licencias ambientales temporales o globales estarán exentos del pago de la presente tasa.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma