. SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA lA SUPERACiÓN DE lA MAlNUTRICIÓN. Créese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición SNSM- liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición priorizando las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en el cual se integrarán las fuentes de información .de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales. Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuarán el reporte de información al -SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -ClSAN-, o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentesy sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse . La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto .de Mediano Plazo. 152 2294 PARÁGRAFO PRIMERO. El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- proporcionará información al programa de hambre cero que ayude a la atención focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quienes hagan sus veces, entregará un reporte anual a las Comisiones Sépl"imas de Senado y Cámara del Congreso de la República que indique los resultados, acciones y avances del Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.