POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 2294 · 2023-05-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 372

Artículo 195°

. Adiciónese un parágrafo al artículo 7 de la Ley 1698 de 2013, así: ARTíCULO r. EXCLUSIONES. ( ... ) PARÁGRAFO. De las exclusiones del presente artículo no hacen parte las conductas principales de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Artículo 196°

. El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática - FONSUREC de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante Fondo para la vida y la biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar !a ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 197°

. TRANSFERENCIA A TíTULO GRATUITO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA FISCAL DE CARÁCTER NO FINANCIERO. Los bienes inmuebles cuya denominación sea fiscal de carácter no financiero, del orden nacional, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como del orden departamental, municipal y órganos autónomos e independientes afectados con ocupaciones de hecho mayor a diez (10) años, que cuenten con mejoras y/o construcciones consolidadas con destinación económica habitacional, no requeridos para el ejercicio de sus funciones, podrán transferirse a título gratuito a las entidades territoriales, para que éstas, inicien los trámites administrativos a que haya lugar, para su saneamiento ~ n7 2294 PARÁGRAFO PRIMERO. Los bienes fiscales que no se ajusten a los presupuestos a que se hace referencia en inciso anterior, podrán enajenarse de manera directa, atendiendo el valor comercial a la fecha de la negociación. De lo contrario, el responsable de su administración y custodia deberá iniciar de inmediato, las acciones judiciales que correspondan, con el ánimo de recuperar los predios. PARÁGRAFO SEGUNDO. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el cedente o beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble por concepto de impuesto predial. PARÁGRAFO TERCERO. Para el caso de los bienes inmuebles fiscales de carácter no financiero del orden municipal o distrital, la respectiva autoridad administrativa podrá suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas por conceptos de tributos a la propiedad raíz respecto al bien cedido en el marco de este artículo. SECCiÓN V JUSTICIA PARA El CAMBIO SOCIAL, DEMOCRATIZACiÓN DEL ESTADO Y GARANTIA DE DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 198°

. SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS. Créese el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto yen razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada, con la finalidad de materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar a las personas que buscan a sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas. Este sistema estará liderado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, contará con la participación de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras y se articulará con el Sistema l\Jacional de Atención y Reparación a Víctimas y con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentará dentro de los seis (6] meses siguientes a la 138 2294 expedición de la presente ley, la composición, funciones, procedimientos, alcances, metas trazadoras, órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación y ejecución del Sistema, entre otros aspectos que faciliten su funcionamiento.

Artículo 199°

. PLAN DECENAl DEL SISTEMA DE JUSTICIA. Los actores que integran el Sistema de Justicia podrán reformar y/o actualizar el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017 - 2027. Los organismos de control actuarán en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Artículo 200°

. ESTRATEGIA NACIONAL DE lUCHA CONTRA lA CORRUPCiÓN. Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno Nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. ! La Estrategia tendrá como dimensiones la garanHa de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pClblica, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial. El Gobierno nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, serán responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupción. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación prestarán apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento. En el proceso de formulación de la Estrategia se realizará una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022 en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. PARÁG~FO PRIMERO. tn la estrategia se contemplaran los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediate fondos o patrimonios autónomos . PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las Comisiones Regionales de Moralización y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia. PARÁGRAFO TERCERO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Artículo 201°

. FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA Y CENTROS DE CONVIVENCIA. El Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá apoyar a los entes territoriales en los que se esté implementando el programa a través de la cofinanciación para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de las edificaciones y/o dotaciones de las edificaciones donde operan sus modelos de atención, de acuerdo con la disponibilidad de recursos asignados en los proyectos de inversión, provenientes de cooperación internacional o donaciones por responsabilidad social empresarial y los procedimientos establecidos para tal fin. La cofinanciación se realizará a través de convenios interadministra"l"ivos que estarán sujetos a los requerimientos fijados por el Ministerio de Justicia en la reglamentación del presente artículo, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 202°

. FORTALECIMIENTO DE LAS COMISARíAS DE FAMILIA. El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho diseñará e implementará un plan de obligatorio cumplimiento destinado al fortalecimiento y mejora de los servicios prestados por las Comisarías de Familia que garanticen la implementación y aplicación del enfoque de género e interseccional, la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas mayores, así como la estandarización en los registros de las medidas de protección, las órdenes decretadas, el seguimiento y los incidentes de incumplimiento adelantados, las sanciones impuestas y los feminicidios y riesgos de feminicidios de mujeres con medidas de protección y otros datos con el fi~ de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derefhos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violercia por razones de género y otras violencias en el contexto de la famil,ia. El plqn de fortalecimiento contemplará la acumulación de actuaciones y procesos en las que confluyan las mismas circunstancias de modo, 140 2294 tiempo y lugar, para eliminar la impunidad de la violencia feminicida y de los prejuicios basados en género; así como el diseño e implementación de acciones para prevenir los diferentes daños contra la mujer. Con el fin de adecuar la institucionalidad para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia de las Comisarías de Familia, el numeral 4 del artículo 32, el artículo 33 y el capítulo VII de la Ley 2126 de 2021, entrarán a regir a partir del 04 de agosto de 2024. En las funciones de inspección, control y vigilancia se deberá articular con el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como con las secretarías que a nivel distrital y municipal se encarguen de estas funciones con las comisarías de familia.

Artículo 203°

. SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA FAMILIAR. Créese el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de cualquier forma de vulneración dentro del contexto de la familia. La estructuración del sistema tendrá como eje el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación óptima de sus servicios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Familia se articulará con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el 'financiamiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de asegurar el tránsito institucional hacia la estructuración del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el parágrafo 1 del artículo 5 y el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2024. PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de asegurar la articulación de justicia propia y justicia familiar, se determinarán protocolos _y estrategias concertadas por los dos sistemas logrando una armonización en beneficio especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 205°

, INSTANCIA DE ARTICULACiÓN ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y lA JURISDICCiÓN ESPECIAL PARA lA PAZ -JEP-, Créese la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición. La Instancia estará conformada por la Presidencia de la República, representada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, quien la presidirá, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, la Agencia de Renovación del Territorio -ART-, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-. A la Instancia concurrirán los jefes de las entidades o sus delegados del nivel directivo. Se podrá invitar a la instancia a entidades adicionales que puedan y deban contribuir al cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, con enfoque de género o para garantizar las condiciones para su implementación. El Departamento Nacional de Planeación participará como invitado permanente. La instancia deberá adoptar su propio reglamento para definir su funcionamiento y toma de decisiones.

Artículo 207°

. Modifíquense los parágrafos 5 y 6 del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedarán así:

Artículo primero

civil. ( ... )

Artículo 208°

. DESTINACIONES ESPECíFICAS. El administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO- pOdrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas: l . Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y/o desarrollo de proyectos de interés social a favor de las instituciones de educación pública del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos públicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. 2. Cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atención básica en materia de salud y/o el desarrollo de proyectos de interés social a favor de las entidades que el Gobierno nacional le indique o a las entidades públicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud. 3. A favor de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando sea requerido para implementación de acuerdos de paz para la ejecución de proyectos productivos en el marco de la paz total, para lo cual el administrador del FRISCO estará facultado para realizar y gestionar las inversiones necesarias con miras a que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado de manera definitiva conforme a la metodología de administración de los bienes del FRISCO. 4. Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioeconómicas vulnerables, pertenecientes a los grupos sisben A, B Y C. Para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el administrador del FRISCO definirán la metodología que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado al uso de vivienda. 144 229~1 5. Las entidades territoriales podrán solicitar la asignación de bienes administrados por el FRISCO que puedan ser utilizados para la reubicación de casas de justicia y centros de detención para penas cortas.

Artículo 209°

. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 210°

. Modifíquese el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 211°

. MEDIDA PARA GARANTIZAR LOS BIENES DEL FRISCO. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva , tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia.

Artículo 212°

, Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, así:

Artículo 213°

. Modifíquese el artículo 16 de la Ley 2281 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 214°

. ZONAS DE RECUPERACiÓN NUTRICIONAl DENTRO DE ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS PARA lA SOBERANíA ALIMENTARIA. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Dichas áreas tendrán como fin implementar modelos integrales de acción transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación. En estas áreas se podrán tomar medidas especiales de articulación con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e 1 r:; 1 2294 Implementar un sistema de cUidado Intantll comunITario. Igualmente han de contar con tableros de monitoreo de indicadores para medir cambios estratégicos en la garantía del pleno desarrollo de la infancia desde la gestación . PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la implementación, seguimiento y supervisión de las áreas de recuperaClon nutricional. La reglamentación establecerá los indicadores para determinarla, la delimitación y la articulación de los recursos técnicos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para desarrollar la actuación de un modelo integrado transectorial en dichas áreas, así como establecer la finalización de las mismas una vez superada la situación y el monitoreo lo indique. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Ministerio de la Igualdad y Equidad realizarán la coordinación de estas áreas y el seguimiento con base en los indicadores definidos, en el marco del Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.

Artículo 215°

. SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA lA SUPERACiÓN DE lA MAlNUTRICIÓN. Créese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición ­ SNSM- liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición priorizando las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en el cual se integrarán las fuentes de información .de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales. Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuarán el reporte de información al -SNSM­ utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -ClSAN-, o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentesy sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse . La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto .de Mediano Plazo. 152 2294 PARÁGRAFO PRIMERO. El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición -SNSM- proporcionará información al programa de hambre cero que ayude a la atención focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quienes hagan sus veces, entregará un reporte anual a las Comisiones Sépl"imas de Senado y Cámara del Congreso de la República que indique los resultados, acciones y avances del Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma