Artículo 1380°
A partir de la expedición de la presente Ley, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP podrá vender al colector de activos de la Nación Central de Inversiones CISA, la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, incluida la cartera de naturaleza coactiva, cuyo título sea una resolución sanción por las conductas establecidas en los numerales 3, 4 Y parágrafo primero del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 y las normas que la modifiquen o adicionen.