POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2159 · 2021-11-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 142

Artículo 1200°

SEGUIMIENTO Al FONPET. Créese una subcomisión con integrantes de las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República con el objetivo de hacer seguimiento a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET.

Artículo 1210°

Los departamentos y municipios podrán destinar hasta e115% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 1220°

El recaudo de que trata el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal de 2022, se distribuirá así: El 85% se destinará al sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios ambientales (PSA), en el territorio nacional de conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Para tal efecto, este 85% del recaudo del impuesto al carbono será transferido y administrado por el Fondo Nacional Ambiental. El 15% se destinará en partes iguales a las corporaciones de desarrollo sostenible con jurisdicción en la Amazonia (Amazonas, Caquetá, Putumayo 2159 (Corpoamazonía) Guainía, Guaviare y Vaupés (COA)) y en el Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena). Todas las corporaciones destinarán estos recursos para la conservación de bosques de su jurisdicción y la conservación de ecosistemas estratégicos, especialmente humedales. Además, las corporaciones priorizarán acciones en los municipios ubicados en zonas de su jurisdicción con mayor deforestación según información del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), para la conservación de fuentes hídricas, acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al Pago por Servicios Ambientales (PSA). Se priorizarán otras áreas y ecosistemas estratégicos; así como los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial / PDET. También se priorizarán proyectos en los territorios de los grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, respetando el derecho a la consulta previa, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 1230°

Autorícese a la Nación para capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a Positiva Compañía de Seguros S.A la cual para el efecto emitirá acciones ordinarias por su valor intrínseco debidamente certificado.

Artículo 1240°

Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso

Artículo primero

del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. PARÁGRAFO. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial.

Artículo 1250°

La Nación o cualquier otra entidad podrá hacer aportes directamente al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos aportes se rigen por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 1260°

Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1270°

La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas 2159 pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2022, con el propósito, de ,que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales a 'atender los sectores afectados en los años 2020 y 2021 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19.

Artículo 1280°

Durante la vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Fondo de Seguridad Vial administrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se podrán financiar proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial y de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías, hasta por la suma de $70 mil millones.

Artículo 1290°

Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en la presente Ley, el registro de la propiedad inmueble será un servicio público esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.

Artículo 1300°

Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 238°

de la Ley 1955 de 2019, autorícese al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública . Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Artículo 1310°

. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACiÓN DE INVERSiÓN REGIONAL. Con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías podrán contratar operaciones de crédito público para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase 11 y/o fase 111, contemplados dentro de las líneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales y que sean presentados y declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional. Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se creará un Patrimonio Autónomo - Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibirá los recursos de las operaciones de crédito. Este patrimonio autónomo tendrá una Junta Administradora de los recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el 2159 proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podrán otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación las entidades ejecutoras serán las Entidades Financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de crédito que realicen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se les deberá otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales. Cada Entidad Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional se desembolsarán los recursos que resulten de la operación de crédito a los que se refiere el inciso primero del presente artículo para la ejecución del proyecto de inversión y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y recursos propios de las entidades territoriales. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año y que en ningún caso, el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ningún caso el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, dentro de los siguientes treinta días calendario a la entrada en vigor de la presente ley, definirá el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público. Para tal efecto, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la instancia correspondiente será la encargada de: i) aprobar el proyecto de inversión el cual deberá incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, ii) autorizar la operación de crédito, iii) autorizar vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, y iv) designar a la entidad ejecutora. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el

Artículo 37°

de la Ley 2056 de 2020. Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este artículo, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del 2159 patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del presente artículo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fije como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de las partes. l ' PARÁGRAFO 10. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, además de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 20. Las operaciones de crédito público contempladas en el presente artículo, en ningún caso afectarán los indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deberán seguir con el ciclo de los proyectos de inversión contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 1320°

Durante la vigencia 2022, modifíquese el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982, así: "2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados."\nArtículo 1330°. Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, el fortalecimiento, la actualización e implementación de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y el registro civil en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2022.

Artículo 1340°

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la Nación y que sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estratégicos que tengan como finalidad la reactivación económica del país, la generación de empleo o la solución de necesidades en materia de derechos humanos, cultura, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado. Estos proyectos deberán ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional, podrán contar con participación privada, y tener como presupuesto un mínimo igual al valor comercial del activo. En los activos seleccionados se podrá llevar a cabo la implementación del proyecto o podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución del 2159 proyecto, así como dación en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Nación. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. PARÁGRAFO. El Administrador del FRISCO estará habilitado para la constitución de mecanismos fiduciarios en los que se transfiera la propiedad de los activos, a través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este artículo o en programas y/o proyectos de renovación o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social.

Artículo 1350°

En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 1. Promover con las entidades públicas, la venta directa, el cruce de cuentas y/o la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del FRISCO extinto o en proceso de extinción de dominio, que sea administrado en la jurisdicción de la entidad p(lblica. En todos los casos, la entidad pública podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial de los activos que sean adquiridos se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras . e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoración de la participación accionaria en caso de activos sociales. 2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública o privada que tengan como finalidad el desarrollo económico y la reactivación econórnica del territorio a través de la inversión nacional o extranjera, siempre que, la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica de la Secretaría de Planeación del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos Especiales. En caso de que este mecanismo se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo. PARÁGRAFO 10. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previstas en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. PARÁGRAFO 20. Para la modalidad descrita en el numeral segundo del presente artículo el pago total o parcial del valor de venta del bien, podrá ser 2159 cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado por este. En ambos casos, si los recursos-\dé la reserva técnica del FRISCO no son suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución, el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 30. Igualmente, se podrá transferir a título gratuito predios urbanos extintos a cargo del FRISCO a la Policía Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una persona jurídica en liquidación, se deberá garantizar el pago de la totalidad de los pasivos propios de la liquidación de la sociedad a la que pertenecen.

Artículo 1360°

Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título 111 del Decreto Legislativo 772 de 2020.

Artículo 1370°

Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, así como los Concejos de los Distritos Especiales podrán conceder un incentivo tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los Departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados sean consumidos en la jurisdicción respectiva y la materia prima agrícola necesaria para su fabricación sea adquirida a pequeños y medianos productores de la misma, sin ninguna vinculación económica con el productor y que hagan parte del programa de agricultura por Contrato. El Gobierno nacional definirá el mecanismo para certificar la vinculación a este programa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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