POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2159 · 2021-11-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 142

Artículo 790°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación deberán verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. Lo dispuesto en el inciso anterior también aplica en los eventos en que la financiación o cofinanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiducias, encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos.

Artículo 800°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA lA EJECUCiÓN PRESUPUESTAl DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 810°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos 2159 tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarías de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 820°

Las Entidades territoriales, podrán hacer uso de los recursos obtenidos por el giro de excedentes del FONPET del Sector Educación, para el pago de las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías, que le sean atribuibles a las entidades territoriales certificadas en educación. Para estos efectos, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerá los requerimientos de información y de registro de tales obligaciones.

Artículo 830°

ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAl PARA lA EQUIDAD DE lA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.

Artículo 840°

Las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación. 2159

Artículo 850°

Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (

Artículo 860°

Durante la vigencia de la pr~sente ley, el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020 podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden, los cuales serán utilizados para mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, en los términos del artículo 30 del mencionado Decreto. ARTíCULO 870. INCORPORACiÓN DE RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES Al FONDO DE lA REGISTRADURíA PARA El EJERCICIO DE lOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Para la vigencia del 2022 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.

Artículo 880°

RECURSOS PARA El PAGO DEL SUBSIDIO A lA COMISiÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTíAS S.A. Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia - Covid 19, para el pago del subsidio a la Comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán girados al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en la medida en que este último los solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, los rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 890°

OBLIGACiÓN DE REPORTE - BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan gastos o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020, deberán proveer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido el bono temático la información necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, desempeño y controversias 2159 ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. PARÁGRAFO. La Nación, a tíavés del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá realizar aportes y contribuciones al Fondo Verde para el Clima creado por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de que trata la Ley 164 del 27 de octubre de 1994.

Artículo 900°

PAGO DE OBLIGACIONES DEL FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO 10. Las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles - FEPC, se podrán atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley. PARÁGRAFO 20. En el año 2022, el Gobierno nacional podrá utilizar, previa evaluación, el excedente de dividendos neto por la vigencia 2021 a transferir del Grupo ECOPETROL a la Nación como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC con el Grupo ECOPETROL, sin que para esto se requiera operación presupuestal. Dicha operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, se entenderá por excedente de dividendos la diferencia entre aquellos dividendos efectivamente causados por las utilidades del ejercicio y los dividendos que resultarían del nivel de precio del petróleo que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que efectuará el ejercicio de cálculo.

Artículo 910°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación podrán efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para la financiación de proyectos que se encuentran registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, respetando su destinación y cuantía con el fin de promover la reactivación económica y el desarrollo territorial.

Artículo 920°

Durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. 2159

Artículo 930°

El Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo -GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural yen los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Artículo 940°

COMPONENTE DE INVERSiÓN DE lA NACiÓN EN ZNI. El componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que deberán pagar a los usuarios. Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusión.

Artículo 950°

Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignarán recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracción, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento. Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía tarifa o subsidios.

Artículo 960°

El Ministerio de Minas y Energía y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada . Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo. 2159

Artículo 970°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley. PARÁGRAFO. Estas empresas y sociedades seguirán reportando su información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 980°

PAGO DE BONOS PENSIONAlES EN FAVOR DE COlPENSIONES. En el año 2022, el FONPET deberá girar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, el valor de los bonos pensionales cobrados y no pagados por las entidades territoriales, sin necesidad de autorización previa por parte de las mismas y siempre que hayan sido ingresados a través del aplicativo establecido para tal efecto. COLPENSIONES y las entidades territoriales deberán llevar a cabo mesas de trabajo con el fin de depurar las deudas por este concepto y hacer los cruces de cuentas o el reintegro de recursos al FONPET, si a ello hubiera lugar.

Artículo 990°

Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2022, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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