POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 2159 · 2021-11-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 142

Artículo 1000°

SUBSIDIO DE ENERGíA PARA DISTRITOS DE RIEGO. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que utilicen esquemas de obtención de agua tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, con la utilización de equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo. PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de 2159 la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. PARÁGRAFO 30. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la asignación de estos subsidios dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la Ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022.

Artículo 1010°

Destínese inicialmente la surna de 100 mil millones de pesos en el presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil, con el propósito de que se adelanten los estudios, diseños, compra de lotes y obras necesarias para garantizar la ampliación de la pista del aeropuerto de Pereira en al menos un kilómetro. La Aeronáutica Civil adelantará los trámites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realización del proyecto al que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO. Para lo dispuesto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá celebrar convenios interadministrativos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter.

Artículo 1020°

Destínese inicialmente la suma de 50 mil millones de pesos en el presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil, con el propósito de que se adelanten los estudios, diseños, compra de lotes y obras necesarias para mejorar el aeropuerto de Cartago, Valle del Cauca. La Aeronáutica Civil adelantará los trámites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realización del proyecto al que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO. Para lo dispuesto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá celebrar convenios interadministrativos con la empresa industrial y comercial del estado, Aeropuerto Internacional Santa Ana S.A.

Artículo 1030°

Las obligaciones originadas en operaciones de crédito del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ­ FESSPD con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico -FONSE y las del FONSE con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pagarán con los recursos causados y recaudados durante la vigencia de los artículos 313 y 314 de la Ley 1955 de 2019, con los recursos propios del FESSPD, así como los recursos que se apropien a favor del FESSPD para dicho fin. Para este efecto, el Fondo Empresarial podrá utilizar como mínimo el 1% de su presupuesto anual o sus excedentes financieros en las próximas 10 vigencias fiscales o hasta completar el pago total de las obligaciones descritas, siempre y cuando no afecte el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. Las obligaciones de que trata el presente artículo no causarán intereses de mora desde el día del vencimiento del crédito y quedará sin efecto cualquier acción de cobro iniciada. 2159

Artículo 1040°

La Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres mediante el Decreto Legislativo 559 de 2020, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 1050°

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2021 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto Legislativo 444 de 2020, con el objeto de atender necesidades de recursos para la atención en salud.

Artículo 1060°

FINANCIACiÓN DE lA UPIVIE. Además de las entidades a las que se refiere el parágrafo del artículo 14 de la Ley 143 de 1994, para el año 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH sufragará el presupuesto de la UPME en las mismas condiciones señaladas en dicho artículo. PARÁGRAFO. Los recursos a que se refiere este artículo no podrán ser destinados para atender gastos de la planta de personal.

Artículo 1070°

El Gobierno nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos. Para tal efecto, créase un Patrimonio Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido por el Gobierno nacional. Su objeto será administrar los recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Las fuentes de recursos de este Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General de la Nación, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros. Adicionalmente, el Gobierno nacional podrá estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines como son la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito, entre otros.

Artículo 1080°

VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. Así mismo , los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural , sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines . 2159 Para la liquidación del programa de vivienda de interés social rural, y para aquellos subsidios que se encuentren en ejecución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, podrán contratar a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Ag,ropecuario - Fiduagraria S.A.

Artículo 1090°

Las Instituciones de Educación Superior públicas que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación presentarán un informe sobre la situación financiera y la ejecución presupuestal de estos recursos a las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República. Dicho informe se hará a través del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1100°

Durante la vigencia 2022, autorícese a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional para subsidiar el valor de la matrícula de los cursos de incorporación de jóvenes de estratos 1, 2 Y 3 a la Policía Nacional, a la Fuerza Aérea, al Ejército Nacional y a la Armada Nacional.

Artículo 1110°

Los subsidios de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 819 de 2020 se atenderán con cargo al presupuesto de la vigencia 2022, incluyendo los causados durante el segundo semestre del año 2021.

Artículo 1120°

Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educación y salud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET máximo en las catorce (14) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 1130°

Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar los gastos en salud, asociados a la pandemia Covid 19, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado. Igualmente, la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.

Artículo 1140°

Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicación de la presente ley, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo el 80% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior. Esta medida de compensación aplicará hasta finalizar el presente periodo de gobierno de los mandatarios locales. PARÁGRAFO. Los criterios de eficiencia de las Participaciones para Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de Salud Pública de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, así como, la distribución de la Participación para Educación, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET del Sistema General de Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo. I 2159

Artículo 1150°

TRASLADO DE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD AL FONDO COMÚN DE COLPENSIONES. Para la liquidez de Colpensiones durante la vigencia fiscal 2022, atendiendo los principios de solidaridad y universalidad del artículo 48 constitucional y con el objeto de garantizar el pago de las prestaciones reconocidas, Colpensiones podrá trasladar de manera anticipada los recursos que se encuentren en el portafolio subsidiado de vejez al fondo del Régimen de Prima Media, de aquellos afiliados que cuenten con más de 750 semanas de cotización. En todo caso, si los afiliados no tienen derecho a percibir el subsidio al aporte, los recursos serán devueltos por Col pensiones al Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 1160°

Los certificados de Libertad y tradición por no corresponder a derechos de registro de instrumentos públicos, serán excluidos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985.

Artículo 1170°

IMPLEMENTACiÓN DEL MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CON ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios dellCETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación. La solicitud de pago remitida por ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, plJblica o privada obligada a efectuar la deducción o retención. PARÁGRAFO. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.

Artículo 1180°

ACTUALIZACiÓN AUTOMÁTICA DE REGISTRO DE LOS BIENES DE TITULARIDAD DEL EXTINTO FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA TRANSFERIDOS AL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. En virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21 de 1988, las autoridades registrales deberán proceder 2159 a la actualización de la titularidad de aquellos bienes muebles o inmuebles que actualmente se encuentran registrados como propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los cuales deberán ser actualizados a nombre del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces. Para llevar a cabo esta actualización, bastará la solicitud efectuada por el Representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de ro Colombia o quien haga sus veces. .. Este proceso de actualización se tendrá como un acto sin cuantía.

Artículo 1190°

FINANCIACiÓN DEL MONTO DE lOS GASTOS DE lA VIGENCIA FISCAL 2022. En cumplimiento de lo establecido por el articulo 64 de la Ley 2155 de 2021, se entienden incorporados los recursos al presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia 2022 con ocasión de la creación de las nuevas rentas o a la modificación de las existentes con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos. Con los anteriores recursos el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se fija en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($350.397.521.760.380). Lo anterior no modifica el monto total aprobado por el Congreso de la República en la sesión del 14 de septiembre de 2021.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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