POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 208

Capítulo VI — Capítulo VI

Artículo 58°

Presidencia y Secretaria Técnica del aCAD Paz. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será preSidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe. Parágrafo. Para la aprobación de los proyectos de inversión de los que trata el presente capítulo y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica podrá solicitar al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, un concepto único sectorial. Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 59°

Verificación de requisitos. La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten alOCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 61°

Requisitos para operaciones de adelanto de caja. Para poder efectuar las operaciones de adelanto de caja a que se refiere el parágrafo

Artículo 62°

Estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto. Una vez se surtan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará la estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto en una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Para tal efecto, dicha entidad podrá realizar operaciones de financiamiento directamente o a través de patrimonios autónomos. Las operaciones de crédito se sujetarán al régimen de crédito público. Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto a las que se refiere el parágrafo transitorio del artículo Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema, de la presente Ley. Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales pOdrá acudir la entidad designada son: a. En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDETS aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b). b. Dicha entidad pOdrá constituir patrimonios autónomos para realizar operaciones de financiamiento en el mercado incluyendo titularizaciones. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación. Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto, serán incluidos en las vigencias futuras de la que trata parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente Ley. En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial. Parágrafo. Los recursos que se obtengan de las operaciones de adelanto serán trasladados a la cuenta única del Sistema General de Regalías los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 63°

Concurrencia de fuentes. Nada de lo previsto en este capítulo restringe la presentación de proyectos de inversión que conforman la Hoja de Ruta con otras fuentes del Sistema General de Regalías para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión. CAPÍru LO VII Participación ciudadana, transparencia y disposiciones comunes de las asignaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 64°

Participación ciudadana y control social. Las entidades que ejecuten recursos del Sistema General de Regalías garantizarán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión. Parágrafo. Audiencias Públicas. Los Senadores y los Representantes a la Cámara en coordinación con las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, realizarán audiencias públicas para cumplir con los propósitos de este artículo. Dichas audiencias públicas podrán realizarse de forma virtual.

Artículo 65°

Publicidad de la información. En el marco del Sistema General de Regalías se publicarán las asignaciones, desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión y demás conceptos a través de las plataformas que para tal fin sean dispuestas, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la promulgación de esta Ley. La Comisión Rectora reglamentará los términos y condiciones de publicación. En todo caso se garantizará la participación de la ciudadanía a través de las plataformas.

Artículo 66°

Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías pOdrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales. En estos, se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes. Parágrafo. Se pOdrán destinar recursos del Sistema General de Regalías en la compra de predios cuando se requiera el aporte del mismo como coflnanciación de la entidad territorial para un proyecto desarrollado mediante la figura de que trata el presente artículo, siempre que se encuentre determinado como un componente de su ejecución.

Artículo 67°

Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio. Artículo 68. Presupuesto orientado a resultados. La planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe estar orientada a resultados, de conformidad con la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 69°

Presentación capítulo inversiones con cargo al Sistema General de Regalías. En relación con los proyectos de inversión financia bies con recursos de la Asignación Directa y de la Asignación para la Inversión Local, la administración municipal o departamental publicará en su página web, en las carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, las inversiones proyectadas, los indicadores de línea base y las metas fijadas en los objetivos y los programas de los proyectos de inversión relacionados en el capítulo "inversiones con cargo al SGR", así como los resultados del seguimiento efectuados a su ejecución.

Artículo 70°

Rendición de cuentas. Teniendo en cuenta la Asignación Directa y la Asignación para la Inversión Local, las entidades territoriales beneficiarias realizarán de forma ordinaria a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, semestralmente como mínimo, rendición de cuentas sobre los resultados de la ejecución del capítuló · del correspondiente plan de desarrollo territorial, el cual se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones, así como los monitoreos, auditorías o las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las entidades nacionales competentes. Respecto a la ejecución de los proyectos de inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través de su página web, carteleras y demás espacios de información a la ciudadanía, informará el estado como mínimo de lo siguiente: (i) avance físico, (ii) avance financiero; (iii) novedades contractuales; entre otros. La publicación se realizará al menos al 50% de avance físico del proyecto y al finalizar su ejecución. TÍTULO V GRUPOS ÉTNICOS CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 71°

Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas. Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su ( ) ('\t-:- 9' 1... " < . ) .J presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente. De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Cornisión Rectora del Sistema General de Regalías. Parágrafo primero. La fórmula de destinación será elaborada de manera coordinada por los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La fórmula buscará contribuir al buen vivir, al cierre de brechas entre las poblaciones y podrá incluir, entre otros, criterios territoriales, de población y de medición de las condiciones de calidad de vida de las poblaciones, certificados por el DANE y las entidades competentes. Lo anterior sin perJuIcIo de que los alcaldes o gobernadores destinen recursos adicionales de las asignaciones directas en proyectos de inversión para Pueblos y Comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Parágrafo segundo. Parágrafo transitorio. Sólo para el siguiente Presupuesto del Sistema General de Regalías, la fórmula de destinación será la siguiente: La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial].

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 72°

Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a las demás normas desarrolladas en la presente Ley y las que la reglamenten, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO 11 Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo 73°

Distribución de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local. De la asignación del porcentaje de qué trata el numeral 2 del artículo 48 de la presente Ley, se destinará un punto porcentual para los Pueblos y Comunidades indígenas. Parágrafo. En cumplimiento del inciso 4° del artículo 361 de la Constitución Política, en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos de inversión relacionados con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas a las que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, conforme a las políticas expedidas por el Gobierno nacional para la adecuada administración de los recursos naturales y en armonía con sus planes de vida o equivalentes.

Artículo 74°

Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Es la responsable de definir los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación para la Inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta instancia de decisión viabilizará, priorizará y aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad ejecutora, en los términos señalados en la presente Ley.

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 75°

Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. La Instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la Ley, su propio reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica. Estará integrada por: (i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y (ii) Un delegado por cada Macrorregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años. Esta Instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento. Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equipo técnico. La Instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes partiCiparán con voz y sin voto. Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. Parágrafo. Las decisiones sobre la regulación de esta Instancia estarán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el marco del Sistema General de Regalías.

Artículo 76°

Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Son funciones de la instancia las siguientes: 1. Colaborar a las políticas de transparencia, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las funciones de los demás órganos del Sistema General de Regalías en lo concerniente a los recursos destinados a los Pueblos Indígenas. 2. Coordinar a través del delegado de la Instancia para la Comisión Rectora los parámetros generales, procesos, lineamientos, metodologías, criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico, que garanticen la participación real y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Sistema General de Regalías. • , :) ! 1< ,. 1r" r"II 'JU 3. Promover la inclusión, equidad, autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y acompañar la planeación, formulación, presentación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión, en concordancia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Planes de vida o sus equivalentes, apoyando los ejercicios de planeación propia territorial indígena y las normas del Sistema General de Regalías. 4. Asesorar, capacitar y prestar la asistencia técnica a los Pueblos Indígenas en el ciclo de los proyectos de inversión. 5. Coordinar con los Órganos del Sistema General de Regalías el fortalecimiento del enfoque diferencial étnico para la formulación de proyectos de inversión, teniendo en cuenta los planes de vida o sus equivalentes, de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 6. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación en el marco de sus funciones, las capacitaciones a los equipos técnicos de los pueblos y comunidades Indígenas para la formulación de proyectos inversión, a partir de la entrada en vigencia la presente Ley. 7. Convocar la presentación y sustentación de los proyectos de inversión financiados con los recursos destinados a pueblos y comunidades indígenas. 8. Dictar los mecanismos necesarios para la coordinación con los espacios propios reconocidos de los pueblos y comunidades indígenas y los demás entes de coordinación y concertación departamentales y regionales indígenas. 9. Coordinar con el Gobierno nacional la socialización de la normativa del Sistema General de Regalías y demás políticas, en los Pueblos Indígenas, una vez entre en vigencia la presenteLey. 10. Designar la secretaría técnica. 11. Hacer su propio reglamento, el cual deberá estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías. 12. Elegir a un representante para que participe en la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 13. Informar a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas elegidos de acuerdo con el Reglamento. 14. Aprobar los informes de gestión de la Instancia. 15. Recibir los proyectos de inversión por el medio señalado en el reglamento que formulen y presenten los pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior, y registrarlo en los sistemas de información para dar inicio al trámite de viabilidad, priorización y aprobación, con cargo al porcentaje de la Asignación Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. c ,~)_ p , J::: p CJ 16. Verificar la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la plataforma del Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema, para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión. 17. Viabilizar y registrar a través de su Secretaría Técnica los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 18. Priorizar y aprobar de acuerdo con los criterios que se determinen en el reglamento de la Instancia, así como realizar la designación del ejecutor, de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la inversión Local correspondiente a Pueblos y Comunidades Indígenas. 19. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación por la inversión Local correspondiente a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 20. Autorizar la ejecución de compromisos que excedan la bienalidad, cuando se disponga de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto del bienio siguiente. 21. Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Parágrafo primero. Los miembros de la Instancia Nacional de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva del ejecutor designado por dicha Instancia. Parágrafo segundo. La Instancia a que se refiere el presente artículo emitirá las actas o acuerdos en los que conste las decisiones adoptadas por esta.

Artículo 77°

Informes de gestión de la Instancia Decisoria de Pueblos y Comunidades Indígenas. La Secretaría Técnica de la Instancia informará cada seis meses a la Mesa Permanente de Concertación, al Ministerio del Interior y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de la gestión de esta. El informe contendrá como mínimo: (i) resumen de la gestión en función de los proyectos de inversión aprobados, (ii) valor de los proyectos de inversión aprobados, (iii) articulación con los planes de vida y otros instrumentos de planeación propios y (iv) Puntaje obtenido de la aplicación del mecanismo de evaluación de puntajes de los proyectos de inversión.

Artículo 78°

Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas. Las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en las que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas participen en su condición de miembros con voz y voto, no están , ) ti "; C' i. '. _ ' J .,J sometidas a pronunciamientos o refrendaciones posteriores dado que esto delegados representan y expresan la voluntad de los pueblos y comunidade indígenas en estas instancias. Estas decisiones producen plenos efectos y gozar de validez legal desde su adopción por las citadas Comisión, Órganos E Instancia, sin perjuicio de la procedencia de los medios de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Las decisiones gue se deriven de la participación de los delegado c indígenas en la Comisión, Organos e Instancia de Decisión de los Pueblos \ Comunidades Indígenas del Sistema General de Regalías, no sustituyen lo procesos de consulta que en el marco de la ley se deban adelantar.

Artículo 79°

Ejercicios de planeación. Para la identificación y priorización dE las iniciativas y proyectos de inversión susceptibles a financiarse, los Pueblos ~ Comunidades Indígenas a través de sus autoridades, organizaciones asociaciones u otras formas organizativas, realizarán ejercicios de planeaciór que respondan a su autonomía y la autodeterminación de los Pueblos ~ Comunidades Indígenas, conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1953 dE 2014 Y el artículo 5, numeral 3, del Decreto 632 de 2018 y a los objetivos y fine~ del Sistema General de Regalías. El acta o su equivalente, en la que conste le decisión, la cual deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. Parágrafo primero. Los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser financiados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas por las autoridades a las que se refiere el inciso primero del presente artículo. Parágrafo segundo. Las iniciativas y proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas, se presentarán por las autoridades a las que se refiere el inciso

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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