POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 208

Capítulo VIII — Capítulo VIII

Artículo 181°

De la facultad para imponer medidas de control. La facultad para imponer medidas de control por parte del Departamento Nacional de Planeación se adelanta en ejercicio de la atribución de intervención del Estado en la economía, por lo tanto, se realizará de forma permanente.

Artículo 182°

Reportes a órganos de control. El Departamento Nacional de Planeación, reportará a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se adelanten por parte del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, se remitirán las medidas de control adoptadas dentro del procedimiento administrativo, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 183°

Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario. En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control. Parágrafo primero. La Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución y los que se asignen de los recursos de funcionarniento del Sistema General de Regalías. Parágrafo segundo. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre del 2022, la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los mismos términos y condiciones del artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, incluyendo la facultad contenida en su parágrafo segundo. Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Parágrafo tercero. La Procuraduría General de la Nación para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control preventivo y disciplinario de que trata el presente artículo, podrá contar con una planta temporal financiada con el porcentaje de recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que le sea asignado en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme lo definido en la presente Ley. TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 184°

Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta.

Artículo 185°

Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales. Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados ductos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores. Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva. Parágrafo. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud. En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los ductos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos. Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.

Artículo 186°

Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.

Artículo 187°

Contrapartida. Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias u otras fuentes.

Artículo 188°

Vigencia disposiciones de distribución regalías. Las regalías que se perciban por cualquier concepto previsto en las normas vigentes serán ingresos corrientes del Sistema General de Regalías y se distribuirán según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 189°

Distribución de los recursos incluidos en otros por distribuir. En la ley bienal del presupuesto del Sistema General de Regalías, se definirá la destinación y se incorporarán los recursos que como resultado de las Instrucciones de Abono a Cuenta comunicadas, se encuentren acumulados en el '~( I Í-C' .. _ '_, ,. J :J concepto "Otros por distribuir", luego de que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces y según corresponda, determinen que no le pertenecen a ninguna entidad beneficiaria por concepto de asignaciones directas o diferendos limítrofes.

Artículo 190°

Información para las Entidades Financieras. La Autoridad Minera expedirá un instrumento de verificación dirigido a las entidades financieras, en el que conste información sobre la vigencia, etapa del contrato de concesión o de las demás figuras que permitan la explotación de minerales, así como el estado de cumplimiento de las obligaciones y demás información relacionada con el proceso minero, para garantizar la veracidad y complementar la documentación que sea aportada por los solicitantes. Las entidades financieras propenderán por favorecer la inclusión financiera de este sector, para lo cual tendrán acceso a dicha información para ser tenida en cuenta en los procesos establecidos por estas para la apertura de productos de depósito de dichas personas. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 191°

Ejercicio de funciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos. El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Parágrafo primero. Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar. Parágrafo segundo. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente sólo para este efecto.

Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Artículo 192°

Destinación de los saldos que constituyeron el portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente Ley. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de t) f ..... ~~ J 6 Regalías, entidad liquidada, administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se destinará para el cumplimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá -Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, y para el pago de las obligaciones del extinto Fondo que se generen en el ejercicio de la administración de los remantes por el Departamento Nacional de Planeación. Igual destinación tendrán los recursos producto de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio de la administración de los remanentes por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 193°

Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011. Las entidades territoriales deberán garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. Estos compromisos, debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial, se atenderán prioritariamente con los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Cuando estos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios. El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a estos recursos, conforme la metodología que defina el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. El presente artículo aplicará de igual forma para las Corporaciones Autónomas Regionales que deban garantizar el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras, inflexibilidades éstas, que se atenderán prioritariamente con los recursos de las Asignaciones Directas de las que son beneficiarias.

Artículo 194°

Diferendos limítrofes generados antes del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertada mente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial, designará la entidad pLlblica ejecutora del mismo. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia. Parágrafo primero. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales. Parágrafo segundo. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

Artículo 195°

Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011. Aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido pOdrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertada mente presenten las entidades involucradas en el diferendo limítrofe. Los proyectos de inversión a financiar con estos recursos, serán aprobados en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales a los que pertenezcan las entidades territoriales involucradas en el diferendo del límite territorial. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pLlblica ejecutora del mismo en los términos del artículo 6° de la presente Ley. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan lamateria. Parágrafo primero. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según corresponda, certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales. Parágrafo segundo. Estos recursos serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso.

Artículo 196°

Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de la Ley 1530 de 2012; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. ;205 6 Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.

Artículo 197°

Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011¡ se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente. Parágrafo. Igual regulación se aplicará para las regalías y compensaciones pactadas entre el 01 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2020.

Artículo 198°

Vigencia del procedimiento administrativo de control. Se autoriza al Departamento Nacional de Planeación, para hacer uso de sus recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el fin de realizar el cierre de los procedimientos preventivos y de los correctivos y sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente Ley, previa aprobación de la Comisión Rectora.

Artículo 199°

Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios. Los procedimientos correctivos y sancionatorios vigentes al 31 de diciembre de 2020, así como aquellos hechos u omisiones que den lugar a este procedimiento ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y de los cuales se tenga conocimiento a 30 de junio de 2021, se tramitarán hasta su decisión de conformidad con las normas consagradas en el

Artículo 201°

Solicitudes de levantamiento por no reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades ejecutoras que tengan medidas preventivas vigentes por la causal señalada en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, de lo contrario se enviará un informe a los órganos de control, a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria generada a partir de la omisión en el reporte de información evidenciado y se ordenará el levantamiento de la medida preventiva.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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