POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL

Ley Ordinaria · 2056 · 2020-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 201–208 de 208

Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos

Artículo 202°

Solicitudes de levantamiento por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente. Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las entidades ejecutoras de los proyectos de inversión que tengan medidas preventivas vigentes, por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, deberán solicitar su levantamiento acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición, o solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro, para lo cual deberá presentar un plan de acción con las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. Este plan de acción será viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación, quien determinará el cumplimiento del mismo y su duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes. De igual forma, si dentro del término señalado la entidad ejecutora presenta la solicitud de levantamiento de la medida preventiva obteniendo como resultado de la validación técnica un concepto de incumplimiento, pOdrá solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro dentro del mes siguiente a la respuesta dada frente a la solicitud de levantamiento. De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el ,.. n51'o" . i.~ '..' ~ incumplimiento de estas Condiciones, los recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de financiación distinta al Sistema General de Regalías.

Artículo 203°

Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares del Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigenciapresupuestal. Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía yel Banco de la República. Los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran participes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE.

Artículo 204°

Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley. Dentro de los cuales se encuentran: 1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamentc Nacional de Planeación . 2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactivación e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes. 3. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una ve2 cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera . Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. 4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos. Parágrafo. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del compromiso.

Artículo 205°

Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma: 1. Lo que correspondía al "Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación" se homologará a "Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación". 2. Lo que correspondía a "Asignaciones Directas y Compensaciones ­ Compensación parágrafo 2° transitorio arto 2° acto legislativo 05 de 2011" y "Asignaciones Directas y Compensaciones" se homologarán a "Asignaciones Directas". 3. Lo que correspondía al "Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación" será homologado a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se !laya comprometido oejecutado. 4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 5. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la c.P." se homologará a la "Asignación para la inversión Regional - Parágrafo 8° transitorio del Art. 361 de la c.P" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 6. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 7. Lo que correspondía al "Fondo de Desarrollo Regional - Compensación Asignaciones Directas" se homologará a través de la "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento. 8. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 10% y 30%" se homologará a la "Asignación para la inversión Local" y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 9. Lo que correspondía a los "Recursos Destinados para el Ahorro Pensional Territorial" se homologará al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales" y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 10. . Lo que correspondía a "fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo" se homologará a través del rubro "Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción". 11. Lo que correspondía a "Funcionamiento del Sistema General de Regalías" se homologará a través del rubro "Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación". • Parágrafo transitorio. De conformidad con el inciso segundo del parágrafo

Artículo 207°

Distribución de la Ley 1942 de 2018. La distribución de la que trata la Ley 1942 de 2018 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 208°

Convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Hasta tanto se decidan los proyectos de inversión, las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su apertura. Artículo 209. Reactivación económica. Durante el año 2021 los departamentos, pOdrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico. Para la aprobación y ejecución se concertará con cinco municipios o distritos del departamento, tres de ellos corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y dos alcaldes elegidos entre ellos mismos, durante los dos primeros meses del año, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Todo lo anterior, con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional, de vigencias anteriores. El 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, dispuestos en el plan de recursos 2021-2030 e incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia, se destinarán a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico. En caso de que los mencionados recursos no sean aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, los proyectos de inversión con cargo a estos recursos deberán ser aprobados de acuerdo con las disposiciones incluidas en la presente Ley para la Asignación para la Inversión Regional, independientemente de su ejecución. Durante 2021 Y sin la realización de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del

Artículo 210°

Normas Orgánicas. Los artículos 22, 30, 42, 43, 44, 48, 52, 60, 61, 68, 73, 86, 88, 100, 102, 110, 113, 114, 115, del 122 al 163, 167, 183, 189, Y 205 de la presente Ley son normas orgánicas de planeación y presupuesto. I '"' .....( 1.", ',,' ;ru

Artículo 211°

Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente Ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Parágrafo. Los artículos 4, S, literal A del 7, 8, 9, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45,48,49,50,51,52,53,60,61,62,67,73,88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167,182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4 del 206, 207, 208, entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA 'v A:TURO' CHAR \ CHALJ~ \ EL SECRE~NER-fo¡~L HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE LEY No. 2(v1,)b t':~ t"'> --------------------- "POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACiÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLAS Daqa en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIEI\JDA y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, , EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2 o Hoja No. 2 Continuación de la Ley "POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACiÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALlAS" LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~0t,~ ÁNGELA MJJíA OROZCO GÓ~Z LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACiÓN, t'\~ '&el 6\~e.lQ To'nt'e,To~f-e.~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, (j, UEZ OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo II — Capítulo II
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo II — Capítulo II
Título 111 — Título 111
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 111 — Capítulo 111
Capítulo III — Capítulo III
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo IV — Capítulo IV
Capítulo V — Capítulo V
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo V — Capítulo V
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo VI — Capítulo VI
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo VII — Capítulo VII
Capítulo VIII — Capítulo VIII
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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