Artículo 156°
. . POTESTAD SANCIONATORIA DEL ICA E INFRACCIONES. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, conforme lo dispuesto en la presente Ley. Será infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando impida u obstruya el desarrollo o la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: 1. Campañas de prevención, erradicación y manejo de plagas y enfermedades; 2. Desarrollo de cuarentena agropecuaria; 3. Actividades de inspección, vigilancia y control sanitario, fitosanitario y de inocuidad; 4. Diagnóstico, la vigilancia epidemiológica y sanitaria animal y vegetal; 5. Exportación e importación de animales, vegetales, sus productos y sus subproductos y agroinsumos; 6. Control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal, vegetal y semillas para siembra; 7. Operación de establecimientos comerciales agropecuarios; 8. Inscripción o expedición de certificados de movilización de plantaciones forestales comerciales. PARÁGRAFO PRIMERO. La aplicación del régimen administrativo sancionatorio establecido en la presente ley, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se regirá por lo previsto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, para asegurar el debido proceso en el trámite. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con AGROSAVIA y el ICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillas para el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas y nativas. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ICA rendirán informe escrito, durante los meses de septiembre y abril de cada año, a las comisiones quintas de Senado y Cámara sobre el avance del leA en el fortalecimiento de sus competencias, en materia de sanidad, y trazabilidad en materia agropecuaria.