POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 1955 · 2019-05-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 321–340 de 352

Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 319°

. . PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES EN TERRITORIOS INDÍGENAS. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ley 870 de 2017 y adiciónense dos parágrafos, así: El Gobierno nacional y las organizaciones indígenas que asisten a la Mesa Permanente de Concertación - MPC construirán de manera conjunta la propuesta de reglamentación de Pago por Servicios Ambientales - PSA y otros incentivos de conservación para los pueblos y comunidades indígenas, y radicarán esta propuesta ante la MPC una vez entre en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo - PND, para incluir su respectivo proceso de consulta previa con los pueblos y organizaciones indígenas. PARÁGRAFO 1. El presente artículo, se interpretará sin detrimento del derecho a la consulta previa sobre el PSA e incentivos a la conservación para los demás grupos étnicos del país. PARÁGRAFO 2. Aplicación del incentivo de Pago por Servicios Ambientales -PSA en territorios de Pueblos Indígenas. Para el diseño e implementación de PSA en territorios indígenas de que trata el artículo 3 de Decreto Ley 870 de 2017, se aplicará con carácter transitorio lo dispuesto por el Decreto 1007 de 2018 y las normas que les modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Los Proyectos de PSA en territorios indígenas serán de carácter voluntario entre las partes, reconocerán las prácticas tradicionales de producción, estarán en armonía con los instrumentos de planificación propios y garantizarán la adecuada participación, autonomía y libre autodeterminación de las comunidades indígenas. 2. Los pueblos indígenas serán beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo a los procedimientos que de manera autónoma se establezcan en sus territorios. 3. La concertación en el marco del PND 2018-2022 sobre el incentivo de PSA servirá de marco para el diseño e implementación de proyectos específicos de PSA en territorios indígenas.

Artículo 320°

. . APLICACIÓN DEL INCENTIVO DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES - PSA EN CONSEJOS COMUNITARIOS U DE BASE DE COMUNIDADES NEGRAS, ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS. Para el diseño e implementación de proyectos de PSA en sus territorios de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 870 de 2017, se aplicará lo establecido por el Decreto 1007 de 2018 y las normas que le modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Los proyectos de PSA en territorios de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras serán de carácter voluntario entre las partes, reconocerán las prácticas tradicionales de producción, estarán en armonía con los instrumentos de planificación propios y garantizarán la adecuada participación, autonomía y libre autodeterminación de las comunidades étnicas. 2. Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras serán beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo con los procedimientos que de manera autónoma se establezcan en sus territorios. 3. La consulta previa del presente articulado sobre el incentivo de pago por servicios ambientales servirá de marco para el diseño e implementación de proyectos específicos de pago por servicios ambientales en territorios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Artículo 321°

. . ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA INVERSIÓN DE NO 1 0 5e.: - \J tJ MENOS DEL 1%, DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA. Todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tengan inversiones pendientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, relativas a la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, pOdrán acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental, de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: ~ño de inicio de actividades Porcentaje de incremento del ~utorizadas en la Licencia rvalor de la base de liquidación de )Ambiental 1993-2000 2001-2006 2007-2018 la inversión forzosa de no menos del 1% 45% 35% 10% Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%. Para acogerse deberán presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, junto con: a) el certificado que soporta el cálculo de la base de liquidación, b) el plan de inversión con la base actualizada aplicando el porcentaje de incremento definido en la tabla anterior, c) la proyección financiera para la ejecución del plan de inversión y d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación de la solicitud de acogimiento. En caso de no ejecutar las inversiones de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un año fiscal, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la formula señalada en el parágrafo 1 del presente artículo. Para los que se acojan o no al presente artículo y los nuevos titulares de licencia, la liquidación de la inversión se realizará de conformidad con los siguientes ítems: a) adquisición de terrenos e inmuebles, b) obras civiles, c) adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) constitución de servidumbres. Los costos y gastos, incluidos los capitalizados en el activo, a que se refieren los literales anteriores, corresponden a los realizados en las etapas previas a la producción de proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento ambiental o aquellas modificaciones de proyectos, obras o actividades que tengan como instrumento de control un plan de manejo ambiental, siempre y cuando dicha modificación cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente. PARÁGRAFO PRIMERO. Para aquellos que no se acojan al presente artículo, deberán presentar la actualización de la base de inversión del 1% de los valores no ejecutados, dentro de los siete (7) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, junto con: a) el certificado que soporta la actualización del cálculo de la base de liquidación, b) el plan de inversión con la base actualizada aplicando la fórmula del presente parágrafo, c) la proyección financiera para la ejecución del plan de inversión y d) el cronograma del plan de inversión del 1% con inicio de ejecución no superior a los seis (6) meses siguientes de la aprobación del plan de inversión actualizado. El incremento de la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, será calculado así: VBL = VIRa *(IPC actual! IPC inicial), donde, VBL (Valor de la base de liquidación): es el valor en pesos (COP) de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización. VIRa (Valor de la inversión realizada para cada año): es el valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución. IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de inversiones actualizado ante la ANLA. IPC inicial: corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto, tomando el que corresponda al mes de diciembre. El valor total de la base actualizada de liquidación de la inversión de no menos del 1% será la sumatoria de los VBL de cada año. Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la AI\JLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%. La actualización del valor de la base de liquidación del 1% deberá ser realizada con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y deberá ser presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los titulares de .Iicencias ambientales expedidas a partir del primero de enero de 2019, que no ejecuten las inversiones obligatorias del 1% en los años definidos en el cronograma del plan de inversiones aprobado por la ANLA, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la formula señalada en el parágrafo 1 del presente artículo. PARÁGRAFO TERCERO. El certificado de la base de liquidación será suscrito por el revisor fiscal o contador público, según el caso, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal de la empresa, cuyo contenido se presumirá veraz en virtud del principio constitucional de buena fe, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información. 322°. REFORESTACIÓN CON ÁRBOLES NATIVOS. Los programas de reforestación propuestos por el Gobierno nacional deberán dar prioridad a la siembra de árboles nativos con esquemas de georreferenciación. ARTÍCULO

Artículo 323°

. . PLAN MAESTRO DE EROSIÓN COSTERA. El Gobierno nacional implementará el "Plan Maestro de Erosión Costera" para la recuperación de playas, ecosistemas marinos y de manglares como estrategia de fortalecimiento, fomento y promoción del turismo, que a su vez permita contrarrestar el devastador efecto que produce la erosión costera en el litoral Caribe, litoral Pacífico y en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa 195!: Catalina. Adicionalmente, se deberán crear estrategias que permitan identificar, cuantificar, priorizar y recuperar los ecosistemas afectados como herramienta de desarrollo ambiental, turístico y económico, además de cumplir con la responsabilidad que en materia ambiental debe tener el estado y sus entidades descentralizadas, fomentando la inclusión del sector privado.

Artículo 324°

. , POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES, El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley. Esta política establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de los delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales. SUBSECCIÓN 9 EQUIDAD EN MATERIA MINERA

Artículo 325°

. , TRÁMITE SOLICITUDES DE FORMALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAl. Las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta ellO de mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran vigentes y en área libre, continuarán su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto minero de pequeña minería . Si la solicitud no se encuentra en área libre esta se rechazará salvo lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo. En caso que la superposición sea parcial se procederá a los recortes respectivos. La autoridad minera resolverá estas solicitudes en el término de un (1) año contado a partir de la viabilidad técnica de la solicitud. I Una vez verificada la viabilidad de la solicitud, la autoridad minera requerirá al solicitante para que presente en un plazo máximo de cuatro (4) meses el programa de Trabajos y Obras - PTO a ejecutar y la licencia ambiental temporal para la formalización en los términos del artículo 22 de esta Ley, so pena de entender desistido el trámite de formalización. En caso de que se formulen objeciones al PTO y estas no sean subsanadas se procederá al rechazo de la solicitud. Una vez aprobado el PTO y el Plan Manejo Ambiental - PMA o licencia ambiental temporal se procederá con la suscripción del contrato de concesión. En el evento en que las solicitudes de formalización de minería tradicional se hayan 1953 presentado en un área ocupada totalmente por un título minero y se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley, la autoridad minera procederá a realizar un proceso de mediación entre las partes. De negarse el titular minero a la mediación o de no lograrse un acuerdo entre las partes, se procederá por parte de la autoridad minera al rechazo de la solicitud de formalización. A partir de la promulgación de esta Ley y mientras no se resuelva de fondo el trámite de la solicitud de formalización de minería tradicional no habrá lugar a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguir las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de esta misma ley, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias de carácter ambiental, así como las relacionadas con la seguridad minera.

Artículo 326°

. . REQUISITOS DIFERENCIALES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA. El Gobierno nacional definirá los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas. Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para el licenciamiento ambiental a estos proyectos mineros. Los mineros de pequeña escala, los beneficiarios de devolución de áreas y las comunidades étnicas una vez suscriban el contrato de concesión minera, contarán con un acompañamiento técnico integral y serán objeto de fiscalización diferencial. En los contratos de concesión de comunidades étnicas en zonas mineras declaradas, el canon superficiario se pagará anualmente de manera anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión y de acuerdo con los siguientes valores, siempre y cuando la actividad sea desarrollada por la misma comunidad. NUMERO DE HECTAREAS O - 150 151 - 5.000 5.001 - 10.000 I SMDLVjh* 0.125 0.19 0.25

Artículo 327°

. . MINERÍA DE SUBSISTENCIA. Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera pOdrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo. La minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía. Para el ejercicio de esta actividad los mineros deberán cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001. Los municipios deberán implementar la validación biométrica en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la Registraduría l\Jacional del Estado 1955 Civil, con el fin de verificar la plena identidad de los mineros de subsistencia al momento de la inscripción. La inscripción deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Pres€ntación de la cédula de ciudadanía; ii) Registro Único Tributario con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a SISBÉN, o el documento que haga sus veces; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río). Estos mineros no podrán estar inscritos en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad. La inscripción deberá ser renovada anualmente de manera personal, y la información pOdrá ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que se encuentren inscritos contarán con el término de seis (6) meses para renovar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos antes establecidos. La inscripción de los mineros de subsistencia deberá realizarse por los municipios en el sistema de información que para el efecto disponga el Ministerio de Minas y Energía. Los alcaldes vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental para la prevención o por la comisión de un daño ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El alcalde se abstendrá de inscribir o cancelará la inscripción del minero de subsistencia en los siguientes eventos: a) Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividades mineras; b) Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001; c) Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción; d) Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente; e) Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranque de los minerales; f) Si las actividades se realizan de manera subterránea; g) Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripción. Al minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirse ante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos exigidos en este artículo para el desarrollo de la minería de subsistencia, los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya. PARÁGRAFO PRIMERO La autoridad minera brindará las herramientas de q5 actualización de la plataforma de inscripción de mineros de subsistencia, con las necesidades de información que requieran los municipios para llevar a cabo las labores de inscripción conociendo las restricciones en tiempo real. PARÁGRAFO SEGUNDO. En las zonas de minería de subsistencia, la DIAN implementará, en coordinación con las autoridades territoriales, campañas para agilizar el registro del RUT para los explotadores mineros.

Artículo 328°

. . ESTÁNDAR COLOMBIANO PARA EL REPORTE PÚBLICO DE RESULTADOS DE EXPLORACIÓN, RECURSOS Y RESERVAS MIN ERALES. Con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera, para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada, se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards - CRIRSCO, para su presentación. La información sobre los recursos y reservas existentes en el área concesionada estructurada en las condiciones previstas en el mencionado estándar, debe presentarse por el titular minero junto con el Programa de Trabajos y Obras o el documento técnico correspondiente o su actualización, sin perjuicio de que dicha información pueda ser requerida por la autoridad minera en cualquier momento durante la etapa de explotación. La autoridad minera expedirá los términos de referencia que establezcan, entre otros aspectos, condiciones y periodicidad para la presentación de la información de que trata el presente artículo, y su incumplimiento dará lugar a las multas previstas en el artículo 115 del Código de Minas o la norma que lo modifique o sustituya. La información suministrada por los titulares mineros será divulgada y usada por parte de la autoridad minera, en los términos del artículo 88 del Código de Minas o la norma que lo modifique o sustituya. I

Artículo 3290°

. INTEGRACIÓN DE ÁREAS. Adiciónese el parágrafo

Artículo 330°

. . MONTO DE LAS REGALÍAS PARA RECONOCIMIENTOS DE PROPIEDAD PRIVADA. Establézcanse para las regalías de que trata el 1955 inciso 2 del artículo 227 del Código de Minas, por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina según corresponde para cada explotación, los siguientes porcentajes: Mineral y Tipo de Minería Carbón a cielo abierto con producción igualo mayor a 3 millones de toneladas anuales Carbón a cielo abierto con producción menor a 3 millones de toneladas anuales Oro y plata veta Oro y Plata aluvión Platino Regalía 3,27% 1,64% 0,4% 2,0% 1.0 % El precio base para la liquidación de regalías generadas por cada explotación u operación minera del carbón se calculará anualmente según la producción y se regirá según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. El titular de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada, deberá declarar, liquidar y demostrar el pago de las regalías de cada explotación u operación minera a partir del 2019 ante la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo señalado en el presente artículo. La Agencia Nacional de Minería deberá recaudar y transferir las regalías generadas por cada explotación u operación minera de los recursos naturales no renovables de propiedad privada, conforme lo estipulado en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen a partir de 2019. Para la aplicación del porcentaje para las explotaciones con producción igualo mayor a 3 millones de toneladas anuales se establece un periodo de transición de tres (3) años para permitir un aumento escalonado y progresivo. SECCIÓN IV FACULTADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 331°

. 0 • MODERNIZACIÓN y EFICIENCIA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR FINANCIERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para: Fusionar entidades públicas del sector financiero, tales como, Aseguradoras Públicas y Fiduciarias Públicas; con el fin de evitar duplicidades y crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores niveles de eficiencia. q6 I

Artículo 332°

. . REESTRUCTURACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL ! DE LA REPÚBLICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la RepLlblica de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para: Reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá contratar seguro de vida colectivo con cobertura general, para los servidores de la Contraloría General de la República.

Artículo 333°

. . SUPRESIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para: Simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Artículo 334°

. , FORTALECIMIENTO DE LA EQUIDAD, EL EMPRENDIMIENTO y LA LEGALIDAD DESDE LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para: Realizar las modificaciones presupuesta/es necesarias para apropiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas en la presente Ley.

Artículo 335°

. . AUTONOMÍA PRESUPUESTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Para efectos de la autonomía administrativa y I 1955 presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo l\Jacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular. En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO PRIMERO. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 336°

. . VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los artículos de las Leyes 812 de 2003,1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. Se derogan expresamente el artículo 4 de la Ley 14 de 1983; el artículo 84 de la Ley 100 de 1993; el artículo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1393 de 2010; los artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 69, 90, 91,131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152 a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223,224,272 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 Y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4 de la Ley 1951 de 2019. PARÁGRAFO PRIMERO. Los artículos 231, 232, 233, 234, 235 Y 236 de la '1'1 195:1 presente Ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. PARÁGRAFO SEGUNDO. El artículo 49/ 58 Y el numeral 43 .2.2. del artículo 43 de la Ley 715 de 2001; el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013 y los artículos 2 y 3 incisos 6 y 7 de la Ley 1797 de 2016/ perderán vigencia el 31 de diciembre de .. 2019. . ,. .~ . . .. ~ PARÁGRAFO TERCERO. Las disposiciones del capítulo VI dé la parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero perderán vigencia en el término de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. L.,J"ooIIII~'\IADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACiAS EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA BLE CAMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE LEY No . . v05r-: y l 25 M.AV2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO 2018-2022. "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE Dada en Valledupar, a los .. 25 MAY 2019 LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~ EZ CASTANEDA EL MINISTRO DE RELACIONES EXT " : .. " LOS HOLMES TRUJILLO GARCíA RA Continuación de la Ley No. 195 S de 2 5MAY 2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO 2018-2022. "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" EL VICEMINISTRO DE POlÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, y(t@LC((?, JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LOR~G EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, JAVIER I EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, O EUSEBIO URIBE RESTREPO LA MINISTRA DE TRABAJO, ~' '- -LA~~~ ~ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS qq Continuación de la Ley No. 195: de "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO 2018-2022. "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" /' L RE7EPO ABON ANO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, d ~ J L/J Udbv A /J MJ;fflvréTORIA ANGULO GO!1l'CE LA MINISTRA DE MINAS Y E íJjf[lL ÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE AMBIENT D SARROLLO SOSTENIBLE, DO J r LO~NO pl~:@' EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD ---:·t ~--\ MAL~N JONPrHAN TYBALT GONZÁLEZ Continuación de la Ley No. l05r-: ¡J ...J de "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN DE DESARROLLO 2018-2022. "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO EL VICEIVIINISTRO DE TRANSPORTE, ENCA A O DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANS O TE, RO, LA MINISTRA DE CULTURA, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL dv GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA ¡Ol BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD Presidente de la República Iván Duque Márquez Vicepresidente de la República Marta Lucía Ramírez Blanco Departamento Nacional de Planeación Directora General Gloria Alonso Másmela Subdirector Sectorial Rafael Puyana Martínez-Villalba Subdirector Territorial y de Inversión Pública Diego Rafael Dorado Hernández Director de Desarrollo Rural Sostenible Rafael Isidro Parra-Peña Somoza Equipo coordinador general del Plan Nacional de Desarrollo Roberto Angulo Salazar Juan Mauricio Ramírez Cortés Juan Benavides Estévez-Bretón Director de Descentralización y Desarrollo Regional José Santiago Arroyo Mina Subdirectora de Ordenamiento Territorial Natalie Gómez Arteaga Director de Innovación y Desarrollo Empresarial Juan Sebastián Robledo Botero Director de Estudios Económicos Gabriel Armando Piraquive Galeano Directora de Desarrollo Social Laura Pabón Alvarado Director de Infraestructura y Energía Sostenible Director de Desarrollo Urbano Redy Adolfo López Luis Felipe Lota Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas Lucas Sebastián Gómez García Directora de Justicia, Seguridad y Gobierno Diana Urbano Castro Director de Inversiones y Finanzas Públicas Yesid Parra Vera Directora de Desarrollo Digital Paola Andrea Bonilla Castaño Directora de Vigilancia de las Regalías Amparo García Montaña Directora de Desarrollo Ambiental Sostenible Silvia Liliana Calderón Díaz Coordinador Grupo de Proyectos Especiales Edgar Mauricio Solano Calderón Directora del Programa Nacional del Servicio al ciudadano Luz Patricia Cano Muñoz Coordinador del Sistema General de Regalías Julián Eduardo Polanía Polanía Coordinador Grupo de participación Privada Mario Andrés Peláez Rojas Coordinadora Grupo de Mejora Regulatoria Jessika Rey Sepúlveda Secretarios técnicos Adriana Sabogal Moreno, Miguel Obando Forero Asesores y colaboradores de las subdirecciones generales Camilo Alejandro Espitia Pérez, Martha Lucía Villa Restrepo, Oscar Enrique Guzmán Silva, Juan Sebastián Ortegón, María Andrea Díaz Arango, Luis Segundo Gámez Daza, Nidia García Bohórquez, Pablo Carbonari Winter, Álvaro José Castillo Vera. Edición Grupo de Comunicaciones Carmen Elisa Villamizar Camargo Gustavo Patiño Díaz Claudia Cecilia Bayona Pinilla Camilo Andrés Bonilla Hernández Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad © Departamento Nacional de Planeación, 2019 Calle 26 n.° 13-19 PBX: 381 5000 Bogotá, D. C., Colombia 2 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD Índice Lista de siglas, acrónimos y abreviaturas 11 Introducción 35 Un pacto por la legalidad, el emprendimiento y un futuro con equidad para todos 35 Pactos estructurales I. 41 Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia 43 Introducción A. 45 Seguridad, autoridad y orden para la libertad: Defensa Nacional, seguridad ciudadana y colaboración ciudadana 47 Imperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos 82 C. Alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos 102 D. Colombia en la escena global: política exterior responsable, innovadora y constructiva 117 B. E. II. Participación ciudadana: promoviendo el diálogo social e intercultural, la inclusión democrática y el respeto por la libertad de cultos para la equidad 137 Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos Introducción 151 153 A. Entorno para crecer: formalización, emprendimiento y dinamización empresarial 155 B. Transformación empresarial: desarrollo productivo, innovación y adopción tecnológica para la productividad 168 C. Un mundo de posibilidades: aprovechamiento de mercados internacionales y atracción de inversiones productivas 187 D. Estado simple: menos trámites, regulación clara y más competencia E. Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural 205 F. Turismo: el propósito que nos une 195 224 3 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD III. Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados 229 Introducción 231 A.

Artículo cuarto

lugar, se impulsarán medidas que permitan garantizar un gasto público efectivo. 1) Racionalización de la asignación del gasto para los hogares y del sector productivo El Gobierno impulsará un proyecto de ley que regule la política y los procedimientos para la asignación del gasto para los hogares y del sector productivo, de manera tal que se tengan en cuenta los principios de pertinencia y prioridad de este último. El procedimiento para el otorgamiento de la asignación del gasto para los hogares y del sector productivo, deberá incorporar información trazable de los registros de los usuarios que devengan apoyos del Estado en cualquiera de sus modalidades y propender por una 1 Como indica la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. 1292 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD focalización adecuada de estos gastos, utilizando los instrumentos diseñados por el Estado con base en el ingreso o la riqueza que disponen las personas. El proyecto de ley buscará fortalecer la asignación del gasto para los hogares y del sector productivo, enfocándolo en las personas o sectores que verdaderamente lo necesitan y por el tiempo que lo requieran, mediante la fijación de criterios objetivos y con la superación de las fallas del mercado en la definición del acceso y la temporalidad. De esta forma, el proyecto también pretende dar un orden jurídico a la intervención del Estado en lo referente a transferencias de los recursos públicos hacia personas jurídicas o naturales, al dar alcance a los principios de equidad, solidaridad y eficiencia establecidos en la Constitución política. Finalmente, y en aras de lograr una mayor transparencia del gasto para los hogares y del sector productivo, la propuesta del Gobierno también contemplará una clasificación específica, con el fin de obtener una contabilización visible de su costo tanto en el presupuesto general como en el marco fiscal de mediano plazo. Ello facilitará el seguimiento del impacto fiscal de este gasto y será el instrumento para viabilizar o moderar el crecimiento de esos gastos en el mediano plazo. 2) Fortalecimiento de la estrategia de defensa jurídica del Estado El Estado ha registrado altos montos por concepto de contingencias debido a demandas de los particulares contra el Estado, las cuales se vuelven altamente onerosas por los costos de los intereses de mora; además, incentiva que los litigios registren demoras más altas de lo normal. Estas contingencias se concentran en los temas laborales, de pensiones, demandas contra la fuerza pública, entre otras. En este contexto, se requiere diseñar una estrategia que pondere la respuesta del Estado en función de su pertinencia e incidencia fiscal, y promueva que los procesos se adelanten con la debida agilidad y coordinación con los entes de justicia y órganos de control y emprender acciones para minimizar costo fiscal de las tasas de interés del pasivo por sentencias y conciliaciones. Finalmente, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con MinTrabajo y el DNP, deberá adelantar acciones de verificación para garantizar el equilibrio entre lo aportado y lo reconocido por las entidades administradoras y reconocedoras de pensiones. 3) Austeridad del gasto y modernización de la administración pública El tercer pilar de ajuste en el gasto para elevar el ahorro público está orientado a ajustar las contrataciones y gastos de personal que soportan áreas misionales. Existen algunas duplicidades y excesos de trámites que afectan la productividad y la competitividad de la economía, por lo que se requiere de la adopción de una estrategia que promueva las sinergias en las entidades del Estado, para aumentar su eficiencia y mejorar la atención al ciudadano. Dado lo anterior, se puede ahorrar en trámites que no son necesarios para el desempeño de las funciones esenciales del Estado, lo cual conllevará a obtener ahorros y, en el mejor de los casos, a atender buena parte de estas demandas y solicitudes de los ciudadanos por la vía digital y automática. Estos ahorros, sumados a otras eficiencias, deberán ascender a los $ 1.2 billones por año en el periodo 2019- 2022. Así mismo, es necesario fortalecer en el diseño, seguimiento y evaluación de las diferentes políticas públicas presentadas en este Plan de Desarrollo el componente de sostenibilidad financiera, mediante principios de eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos. En otras palabras, se debe asegurar que los objetivos para el cual son diseñadas las políticas públicas sean alcanzados al mínimo costo. Para conseguirlo se debe implementar metodologías que permitan asociar los costos incurridos y objetos de gasto de cada una de 1293 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD las políticas y programas con su resultado esperado. Este debe ser medible y permitir evaluar el éxito en la ejecución. (ver Pacto por una gestión pública efectiva). 4) Efectividad del gasto La efectividad en el uso de los recursos públicos sintetiza el propósito de lograr el efecto deseado por las políticas de ingreso y gasto público en el tiempo previsto, en lo que se tiene en cuenta las restricciones fiscales del Estado: Esta política propende por el verdadero equilibrio entre la eficacia de las instituciones de planeación y presupuesto para alcanzar los resultados previstos (el qué) y la eficiencia para lograr dichos resultados con la restricción presupuestaria (el cómo). Para alcanzar esta efectividad es necesario desarrollar la capacidad institucional para el gerenciamiento de lo público, acompañada de procesos de desconcentración y otorgar espacios para la toma directa de decisiones. Esto debe ir acompañado de procesos de transparencia fiscal que permitan control desde todos los niveles, es decir, monitoreo amplio del Gobierno, el control de los órganos competentes y la ciudadanía en general, como se dentro del Pacto por la legalidad. 2. Metas Indicadores de resultado Sector Hacienda y Crédito Público Indicador Recaudo tributario neto (porcentaje del PIB) (T) Línea base Meta cuatrienio 13,6 % 14,4 % T: Indicador Transformacional/Prioridad Sectorial. Fuente: DNP, sectores. 1294 ODS asociado (primario) ODS asociado (secundario) BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD C. Aseguramiento de la institucionalidad fiscal La confianza en las instituciones fiscales colombianas es un activo importante, su alto componente técnico, la rigurosidad de sus instituciones y la fortaleza para tomar medidas que aseguren la viabilidad de las finanzas públicas, y por esa vía la sostenibilidad macroeconómica, es reconocida a nivel internacional. Sin embargo, en los últimos años la crisis de los precios internacionales de petróleo y sus implicaciones en los ingresos de la Nación llevó a evaluar si las medidas tomadas a la fecha en materia fiscal eran suficientes para hacer frente a los retos de una economía globalizada. En esta línea, se fortaleció el principio de sostenibilidad fiscal como un compromiso de Estado. A partir de esto, se hizo necesario buscar la independencia del evaluador frente al ejecutor de la política fiscal, poner en el centro de la discusión el seguimiento y mitigación de los riesgos fiscales, velar por la transparencia como un pilar de gobierno, y garantizar la consistencia y trazabilidad de la información a partir de parámetros comunes que mejoren la eficiencia de la gestión pública. En este plan se busca fortalecer la institucionalidad fiscal, que incluya mejores elementos que entreguen al país herramientas integrales y robustas frente a los nuevos desafíos. 1. Fortalecimiento de los instrumentos para la sostenibilidad fiscal Durante las últimas décadas Colombia implementó instrumentos encaminados a mantener la disciplina y sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. Entre otros, los instrumentos que soportan la institucionalidad fiscal son regla fiscal para el Gobierno Nacional Central el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y la normatividad territorial sobre endeudamiento y racionamiento del gasto. La contribución de estos instrumentos para mantener el crecimiento económico en números positivos demostró su pertinencia y capacidad para ajustar la política fiscal sistemáticamente frente al escenario económico externo adverso que se ha observado en la última década. A pesar de los resultados positivos, también se hizo evidente la necesidad de fortalecer los instrumentos para la sostenibilidad fiscal, ajustándolos a las mejores prácticas internacionales y de transparencia fiscal. Así se logró un análisis y evaluación fiscal más robusta y comparable internacionalmente. De acuerdo con lo anterior, las acciones requeridas se enfocan en (1) consolidar un Consejo Fiscal independiente; y (2) adecuar el sistema de gestión de riesgos fiscales. a. Consolidación de un Consejo Fiscal independiente Para salvaguardar la disciplina fiscal se trabajará en complementar la regla fiscal con otros instrumentos que garanticen su cumplimiento de manera transparente. Lo anterior bajo la racionalidad de que los gobiernos son susceptibles de realizar pronósticos económicos con exceso de optimismo que pongan en riesgo la sostenibilidad fiscal y credibilidad de los resultados en el cumplimiento de la regla fiscal. Por esto, experiencias internacionales 1295 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD muestran que a la implementación de reglas fiscales le sigue la creación de consejos fiscales independientes. Estos órganos han mostrado impactos positivos en la minimización del sesgo en los pronósticos macroeconómicos y mejores evaluaciones sobre el resultado de las reglas fiscales2. En Colombia la Ley 1473 de 2011 creó el Comité Consultivo de la Regla Fiscal (CCRF), como un consejo fiscal que se pronuncia sobre aspectos metodológicos para la operación y el cumplimiento de la regla. Si bien la creación del CCRF ha mostrado resultados positivos, existen oportunidades para fortalecer esta institucionalidad en relación con las mejores prácticas internacionales. En particular, el CCRF se encuentra rezagado en términos de independencia como resultado de la baja frecuencia de su actividad, la agenda de trabajo, la disponibilidad de soporte técnico para su operación y el impacto mediático de sus pronunciamientos. Por esto, se trabajará en el diseño de un consejo fiscal independiente que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, con el objeto de proveer seguimiento periódico y evaluación crítica sobre cobertura institucional, metodologías, pronósticos, planes, desempeño y sostenibilidad de las finanzas públicas y la política fiscal. b. Adecuada gestión de riesgos fiscales Los riesgos fiscales son factores que promueven las diferencias entre la posición fiscal proyectada por el Gobierno y la real. Esas diferencias pueden derivar de (1) un conocimiento incompleto de la posición fiscal subyacente del Gobierno; (2) choques exógenos de las finanzas públicas; o (3) cambios endógenos en la configuración de la política fiscal3. La adecuada gestión de riesgos fiscales permite prever las implicaciones sobre la posición fiscal (la solvencia del Gobierno, la liquidez y las necesidades financieras) de la posible materialización de pasivos. Colombia ha realizado múltiples esfuerzos en pro de la gestión de los riesgos fiscales, sin embargo, en la actualidad esta no ha sido concebida como un sistema integrado de riesgos fiscales. Para tal fin, MinHacienda establecerá los lineamientos para la definición, operación y evaluación de un sistema de gestión de riesgos fiscales que permita una evaluación más completa e integrada de los posibles choques a las finanzas del Gobierno y ampliar las herramientas disponibles para transferir, compartir o prever adecuadamente los riesgos. 2. Mejorar los mecanismos de transparencia Uno de los mayores activos públicos para encaminar y consolidar una política de efectividad en el uso de recursos públicos es el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia. Dentro de estos, se estableció en Colombia el Portal Central de Transparencia Económica (PCTE) (www.pte.gov.co), el cual presentó avances significativos en la disponibilidad de informes a la ciudadanía de manera diaria y pormenorizada sobre la ejecución del Presupuesto General de la Nación, lo que ha permitido acceso a los contratos y a su estado de ejecución. Incluso, se incorporó la información financiera del presupuesto del Sistema General de Regalías. 2 Debrun, T. Kinda, T. Curristine, L. Eyraud, J. Harris, Policy Paper; IMF 2013. 3 1296 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD A pesar de los avances, existe un conjunto de información financiera pública que se encuentra disponible pero que no está incluida en esta herramienta de transparencia. Gran parte de esta información está en sistemas de información separados, o en algunos casos relacionados, que no cuentan con una verdadera interoperabilidad entre ellos. Esto supone la necesidad de la integración de los sistemas, que vaya más allá de los sistemas integrados de información financiera con los que cuenta el sector público [1]. Actualmente el diseño y operación de estos sistemas es fragmentado: mientras unos sistemas son transaccionales, otros reportan resultados financieros [2] o información sobre gestión, objetivos y su desempeño [3]. Por lo anterior, se consolidará el PCTE como el repositorio central de información financiera pública, en el cual se pueda contar con información de planeación, presupuesto, tesorería, contabilidad y estadística de los distintos niveles de gobierno, central y descentralizado. También se deberá seguir avanzando en la integración del portal con el sistema Secop 2 para hacer visible y transparente la información de contratación pública, no solo del nivel nacional sino también de las entidades territoriales. Todo esto permitirá garantizar la trazabilidad que tienen los recursos públicos desde su planeación hasta la entrega efectiva a sus destinatarios, e identificar no solo los recursos sino los productos entregados y la realización de los indicadores correspondientes. Así mismo, el Gobierno nacional tomará acciones que permitan posicionar este Portal como una herramienta para fortalecer la participación pública en el proceso presupuestal, el cual es un compromiso de país ante organismos como la Open Government Partnership (OGP) o la OCDE, y facilitar la formulación de iniciativas destinadas a una mayor injerencia de la ciudadanía en las diferentes partes del proceso, desde la recolección de información sobre necesidades nacionales regionales o locales para una mejor toma de decisiones basada en datos, como en la veeduría a la ejecución de esos recursos públicos. 3. Reingeniería de la gestión de las finanzas públicas El problema de Hacienda Pública se ha entendido alrededor de los ingresos y gastos del Gobierno, y del nivel de deuda. Ahora, las diferentes crisis han hecho necesario una visión integradora de las finanzas públicas, en la que son igualmente relevantes las transacciones, las valorizaciones y los saldos. El endeudamiento pasa por un análisis sobre el total de los recursos realmente disponibles, y hace necesario el seguimiento a todas las entidades públicas, no solo aquellas donde el Gobierno tiene mayor responsabilidad. Esto, sumado a las posibilidades que generan las soluciones informáticas que permiten obtener información consistente, en línea y en tiempo real sobre la gestión del Gobierno, disminuye costos de generación de datos y fortalece el diseño y seguimiento del componente financiero de las políticas públicas; además permite llevar a cabo esta reingeniería. a. Crear el Sistema de Gestión de la Finanzas Públicas La Gestión de las Finanzas Públicas (GFP), entendida como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y procedimientos con los que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, eficiente y transparentemente los recursos públicos, abarca todos los aspectos de la gestión de los recursos públicos. Su estructura es pilar en el proceso de política fiscal que tiene como responsabilidad el Estado en la dirección general de la economía. 1297 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD Los buenos resultados reconocidos de la política fiscal no reflejan necesariamente el estado de GFP, que en Colombia se encuentra fragmentada como resultado de un proceso histórico que dio respuesta a las necesidades de información y gestión a medida que estas se iban identificando. En consecuencia, los procesos de programación financiera, presupuesto, tesoro, contabilidad y estadística, procesos centrales de la GFP, están regulados, organizados y sistematizan su información de manera separada4. Lo anterior es transversal a la actividad de todas las entidades públicas, lo cual genera problemas en la oportunidad, calidad y eficiencia de la GFP que afecta el logro del cumplimiento pleno de las buenas prácticas reconocidas internacionalmente. Un proceso de reforma a la GFP, que permita asegurar los resultados de la política fiscal, requiere adecuar los distintos instrumentos bajo requerimientos comunes de información. En consecuencia, es necesario actualizar los procedimientos asegurando que se cubran las necesidades de información de las distintas entidades, sean estas rectoras o ejecutoras, y se adopten las mejores prácticas internacionales con el fin de mejorar la calidad, transparencia y eficiencia de la información para la toma de decisiones. Esto implica la estructuración y cooperación de los organismos de coordinación, mediante instancias de decisión definidas que orienten los procesos de desarrollo sobre la GFP de manera priorizada y ordenada. Dichos procesos incluyen el ajuste de las metodologías y, dado su impacto en la identificación y clasificación de la información financiera, mejoras informáticas. Esto último permitirá obtener beneficios en la generación de reportes de información y rendición de cuentas, lo cual mejorará la transparencia y el control financiero interno, junto con el control fiscal de los organismos competentes y la ciudadanía. Esto supone la armonización de los conceptos y de las definiciones empleadas en los diferentes procesos con referentes internacionales vigentes, como base para, bajo una visión sistémica, organizar y dar soporte a la GFP en Colombia. Esta reforma propone sobre los avances existentes estructurar: (1) una mejora en el ordenamiento de las finanzas públicas; (2) un proceso de armonización de los conceptos y definiciones empleados en los diferentes procesos con referentes internacionales. En consecuencia, modificar las soluciones informáticas que dan soporte a la GFP, de tal manera que se mejore la coordinación interinstitucional, se disminuya el número de reportes, se reduzca el tiempo de generación de información en pro del tiempo de análisis, y se fortalezca la comprensión, el seguimiento y la evaluación de la GFP en Colombia. Las condiciones que afectan la calidad de la información de la GFP se enmarcan en tres dimensiones: la conceptual, la institucional y la tecnológica. El flujo de información corresponde a las dimensiones conceptual y tecnológica, mientras que en la institucional se encuentran los arreglos vigentes para su gestión. En su conjunto, estos producen deficiencias en la calidad y fiabilidad de la información de la GFP. La dimensión conceptual comprende la ausencia de un marco conceptual común a todas las áreas de la GFP; en consecuencia, se cuenta con múltiples metodologías para la producción de información. Esta dimensión también comprende la adopción parcial de referentes internacionales. La dimensión institucional se relaciona con la inexistencia de un enfoque sistémico de la GFP en el país. Esta ausencia de enfoque genera superposición de competencias en la producción y divulgación de información de GFP, además conlleva a procesos de decisión aislados que afectan el rumbo de los marcos conceptuales, metodológicos y tecnológicos para la 4 Los procesos que comprende la GFP se dividen en centrales y auxiliares o complementarios. Los primeros procesos incluyen: la planeación financiera, el presupuesto, el tesoro, la contabilidad, la estadística y el seguimiento, evaluación y control. Entre los procesos complementarios se encuentran la gestión de temáticas como: la cartera, la gestión de activos financieros, los contratos y adquisiciones; los inventarios; la nómina; los impuestos y aduanas; y los activos fijos. 1298 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD producción de información. Esta dimensión también incluye la brecha entre las necesidades y capacidades para cumplir con los propósitos de la GFP. Dicha condición produce debilidades en los procesos de producción de información y en los procedimientos de seguimiento y autocontrol en cada entidad de Gobierno. Por último, la dimensión tecnológica abarca la ausencia de una estrategia clara e integral sobre el desarrollo de los sistemas de información de la GFP, lo cual conlleva la existencia de múltiples sistemas de información. Así mismo, incluye la ausencia de interfaces entre los sistemas existentes, es decir, de interoperabilidad entre estos, así como de una instancia centralizada de direccionamiento que lo garantice. Es así que el aseguramiento de la institucionalidad fiscal en Colombia se alcanza mediante la creación del Sistema de Gestión de las Finanzas Públicas (SGFP), conformado por el conjunto de normas, procesos, procedimientos y herramientas metodológicas e informáticas que conectan los diferentes subsistemas de manera metódica con reglas claras, coordinación interinstitucional para entregar resultados a partir de una serie de acciones e información, conformado por los subsistemas presupuestal, de tesoro, de programación financiera, de control financiero, estadístico de finanzas públicas, contable, así como los subsistemas administrativos relacionados. El Sistema de Gestión de las Finanzas Pública (SGFP) será administrado por MinHacienda como rector en materia de financiera y fiscal del país, que adelantará como parte del Gobierno nacional las reformas regulatorias que permitan lograr la consistencia de la gestión de los subsistemas que lo conforman; a la vez que realizar las actividades requeridas para contar con repositorio unificado de información, y potenciar los sistemas de información existentes que lo alimenten, lo que garantizará su interoperabilidad para lograr el registro completo, ordenado y de calidad de la totalidad de las transacciones y saldos de recursos públicos de cualquier naturaleza, para garantizar las sinergias de la información financiera, los procesos internos de las áreas de gestión financiera de las entidades públicas, los sistemas de información de soporte y la calidad de los registros de acuerdo con los estándares internacionales. De esta manera, bajo el SGFP se facilita que todas las entidades del orden nacional y territorial que operarán los recursos públicos definan los lineamientos para el registro de la totalidad de los ingresos y gastos de recursos públicos de cualquier naturaleza en tiempo real, lo que permite una más oportuna y soportada toma de decisiones en materia financiera y fiscal, por la integración de la información para efectos presupuestales, contables, tesoro y activos no financieros. A partir de la adecuada organización de las diferentes áreas que conforman la gestión de las finanzas públicas y los procesos de las entidades que los dirigen, bajo el SGFP se alcanzan de mejor manera los siguientes objetivos (1) mantener una posición fiscal sostenible5; (2) la asignación efectiva de los recursos según las prioridades de la política pública6, y (3) la entrega eficiente de bienes y servicios públicos7. Bajo el estándar internacional de los procesos de la GFP organizados en el Sistema de Gestión de las Finanzas Pública, la armonización permite asegurar los resultados que durante los últimos años ha consolidado el país en materia fiscal, y avanzar en el mejoramiento de la efectividad de la acción pública. 5 Busca evitar que la GFP tenga repercusiones negativas sobre el bienestar, el crecimiento y la estabilidad macroeconómica. 6 Busca que la GFP asigne efectivamente los recursos según las prioridades del Gobierno, es decir, de los programas de gasto o de inversión pública. 7 Hace referencia a la provisión de bienes y servicios del Gobierno al mínimo costo. 1299 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD El diseño de la organización de la GFP en cada país responde no solo a los aspectos señalados, además está asociado a su ordenamiento legal y a su tradición como sociedad, por lo que se presenta un desarrollo desigual respecto a los estándares internacionales y de las prácticas de buen gobierno. Es por esta razón que no es factible pensar en la transportación de un modelo de manera directa para ser implementado, ya que existe una combinación de elementos que configuran una complejidad y amplitud que se articulan a través de sus entidades, cuerpos de decisión, reglas de operación a través de su normatividad, procesos de gestión y sistemas de información soporte. En cualquier caso, la estructura debe responder a los requerimientos propios de la GFP y a los propósitos del país, de manera que se garantice una unidad en su organización y propósitos, trazabilidad y transparencia de la información y eficiencia en el uso de los recursos para su gestión de manera eficiente. Así, durante el cuatrienio se desarrollarán tres componentes: (1) la armonización de los procesos de la GFP con referentes internacionales; (2) la integración de la información financiera de las entidades del sector público; y (3) la coordinación de los lineamientos de la GFP: • La armonización de los procesos de la GFP con referentes internacionales. Estructurado el Sistema de Gestión Financiera Pública y su administración, los diferentes subsistemas que lo componen deben estar en capacidad de entregar la información que otros requieren y procesar la información que le envían para garantizar que todos los subsistemas estén preparados para interactuar en tiempo real bajo una visión sistémica. Se compromete así el Gobierno, a través de sus entidades, a realizar las actividades necesarias para garantizar la adopción de las mejores prácticas vigentes, procurando que, en la construcción de las metodologías, los procedimientos y las soluciones informáticas, se atiendan los requerimientos conjuntos de los demás subsistemas, para lo cual interactuarán conjuntamente hacia tal fin. • La integración de la información financiera de las entidades del sector público. La comprensión de la Gestión de las Finanzas Públicas a través de un sistema de información facilita la trazabilidad de la información financiera desde la planeación hasta la evaluación. Esto conlleva a un mayor control sobre los recursos, disminuye los costos asociados a la consecución de información oportuna, confiable y transparente, y genera información comparable sobre el desempeño financiero. De manera que el Sistema de Gestión Financiera Pública se soporta en relaciones funcionales de los subsistemas que lo integran, y la descripción de estas interacciones es la arquitectura funcional del sistema que incluye macroprocesos, procesos, subprocesos y procedimientos. Esta construcción facilitará la implementación del sistema para entidades de diversos tamaños con operaciones de distintos grados de complejidad, ya que para cada una de las entidades es posible identificar los macroprocesos que tienen lugar y en función a ello definir el nivel de complejidad del sistema, sin pérdida de comparabilidad, oportunidad o pertinencia de la información. Esto permitirá asegurar la cobertura de la totalidad de las operaciones del sector público de manera organizada y comparable en arquitecturas adaptadas al tamaño y complejidad de cada una de las entidades. • La coordinación de los lineamientos de la GFP. La implementación de este marco no limita el desarrollo de los subsistemas que deben seguir avanzando en línea con las mejores prácticas internacionales, los desarrollos locales y el cumplimiento de sus objetivos. Por el contrario, el marco facilita el proceso de implementación, ya que permite identificar el impacto de los cambios y llevarlos a cabo de manera efectiva. Sin embargo, el sistema en su conjunto requiere asegurar el funcionamiento óptimo de los macroprocesos, viabilizar los cambios y garantizar la interoperabilidad de las soluciones informáticas que soportan la GFP. Estas funciones deben ser desarrolladas por un organismo colegiado de gobierno, conformado por los rectores de cada subsistema. Adicionalmente, el rector del subsistema es el responsable por la calidad de la 1300 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD información que entrega y debe revisar de manera continua los avances de los referentes internacionales de su subsistema y el impacto de los desarrollos locales. b. Mejoramiento de la consolidación del proceso presupuestal del sector publico Es necesario buscar sinergias y mejoras en los procesos presupuestales a cargo de MinHacienda y del DNP, en lo relacionado con el gasto de funcionamiento e inversión del PGN, lo que permitirá que su preparación y programación sea consolidada, integrada y articulada. Adicionalmente, adelantar reformas para armonizar el PGN con los presupuestos del Sistema General de Regalías y de las entidades territoriales. Estas mejoras en el proceso de consolidación y armonización del sistema presupuestal serán la base la evaluación de los resultados y el desempeño de la política pública. La unificación de la programación y modificaciones del presupuesto público de funcionamiento e inversión en una sola entidad, se traduce en la centralización de las decisiones de asignación, distribución de los recursos públicos, siempre limitados, más allá de los actuales desarrollos de definición de topes establecidos por el espacio fiscal que determina la regla fiscal y los Marcos Fiscal de Mediano Plazo y de Gasto de Median o Plazo, que a pesar de su aporte a las instituciones presupuestales vigentes continúan delimitados por la división en dos entidades entre los gastos de funcionamiento e inversión. En este sentido, el proceso supone varias acciones durante la ejecución del presente plan de desarrollo, enunciadas en los pactos, como son: (1) continuar con la implementación de clasificadores presupuestales sujetos a estándar internacional, que precisen la verdadera naturaleza económico financiera del gasto en funcionamiento o en inversión; (2) realización de la revisión de los gastos públicos y proponer su racionalización integral respecto de las entidades ejecutoras (reducir duplicidad), su naturaleza (funcionamiento o inversión), proporcionalidad en los niveles de costo operativo respecto a la inversión y metas previstas (reducción de intermediación, reducir gastos de operación); (3) incorporación de presupuesto por programas, que considere los gastos de funcionamiento (hoy limitado a la inversión); (4) la elaboración de indicadores de resultado que cubran todos los gastos y el mejoramiento de las mediciones de costos de la acción pública al contener la totalidad del gasto; y (5) el mejoramiento de la transparencia presupuestal al propender por la presentación de esta sin división institucional actual en cabeza de MinHacienda y del DNP. c. Presupuesto orientado a resultados Para ampliar la programación limitada hoy por fuente de financiación e insumos, considerando la asignación más eficiente en la provisión efectiva de bienes y servicios (prevaleciendo el fin por encima de tipo de recurso), el Gobierno nacional debe transitar hacia una presupuestación por programas para todos los tipos de gasto, limitada hoy solo a la Inversión pública. Así mismo, se debe consolidar la implementación del clasificador por objeto de gasto para la mejor identificación económico-financiera del origen y uso de los recursos del presupuesto. 1301 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD d. Modernización del Tesoro Público La administración eficiente de los recursos públicos se ha considerado una política pública por parte del Estado, apoyado en el principio presupuestal de unidad de caja. Bajo esta estrategia, el Gobierno nacional se ha comprometido en estructurar una administración de las operaciones de Tesorería y de deuda, bajo un modelo de administración integral de activos y pasivos financieros. Gran parte de esta labor se ha se ha desarrollado con el actual esquema de administración de Cuenta Única Nacional (CUN), liderado por el Tesoro Nacional, en el que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación disponen de sus saldos de caja en la CUN para ejecutar su presupuesto, de tal suerte que todos los dineros recaudados son transferidos a la CUN en el Banco de la República, y en forma análoga, los egresos se transfieren desde esta cuenta hacia su beneficiario, conforme a las instrucciones de giro que los órganos ejecutores hayan dispuesto. El modelo de CUN, diseñada para el manejo de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, ha representado grandes ahorros fiscales, explicados por unos menores costos financieros derivados de una menor contratación de deuda pública. Sumado a esto, los saldos disponibles se remuneran a tasas de mercado, con lo cual se genera un ingreso fiscal para la Nación, que garantiza, además, el cubrimiento del costo de oportunidad del uso de esta liquidez transitoria para los casos en que este fondeo tenga que remunerarse a favor, como son los provenientes de recursos de la seguridad social y recaudos parafiscales. Aunque la CUN ha representado un progreso importante en la gestión de la tesorería, existen todavía algunos problemas en su funcionamiento y cobertura. Se tiene, por ejemplo, una tendencia de las entidades públicas a reclamar autonomía para el manejo de los recursos propios, lo que genera saldos ociosos en las entidades bancarias, por periodos superiores a los requeridos, y contradice en cierta forma el principio de unidad de caja. Otra de las debilidades del esquema es su alcance o cobertura, al no poder realizar su dispersión al los giros realizados por el Tesoro Nacional permanecen en cuentas bancarias que pertenecen a entidades territoriales, a fondos administrados bajo la modalidad de administración fiduciaria, o sencillamente porque nuestro ordenamiento jurídico ha dispuesto el modelo bancario para la dispersión de fondos que generan problemas de ineficiencia y falta de transparencia y riesgos fiscales. Para avanzar en la administración eficiente de recursos públicos, se hace necesario fortalecer el modelo de negocio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y empezar por retomar su mandato constitucional de administrador del Tesoro Nacional, e incrementar su cobertura y capacidad tecnológica. Para el efecto, se plantea adelantar las siguientes acciones: Asignar al Tesoro Nacional la administración de todos los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa, y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas, convirtiéndose en un prestador de Servicios Financieros para el manejo de recursos públicos. Reorganizar la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional bajo el concepto global de Tesoro Nacional, para ampliar sus funciones de administrador de activos y pasivos financieros de la Nación y de la prestación de servicios financieros a los órganos públicos de cualquier naturaleza. Para el efecto, se requiere dotarlo de una estructura organizativa y tecnológica acorde con las necesidades del Sistema de Gestión Financiera que se plantea como pilar del PND. 1302 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD En el marco de la sostenibilidad fiscal, formular una Estrategia de Gestión Integral de mediano plazo de activos y pasivos financieros, y establecer mecanismos institucionales adecuados que permitan garantizar su aplicación. e. Estadísticas de finanzas públicas Para que las ventajas que trae el SGFP se traduzcan en materia fiscal, es necesario complementar y ajustar las metodologías actuales con referentes internacionales vigentes en el marco del sistema de estadísticas macroeconómicas8, con el propósito que estas den cuenta de la posición de saldos y flujos económicos para la economía en su conjunto. Para ello, acorde con los requerimientos del estándar internacional, MinHacienda será el responsable de la producción de estadísticas fiscales, para lo cual establecerá la metodología y las condiciones de reporte de acuerdo con los lineamientos del Sistema Estadístico Nacional. Así mismo, el Banco de la República estará facultado para solicitar información que contribuya a construir de manera armónica el sistema de estadísticas macroeconómicas y que a la fecha no es solicitada por otra entidad pública. f. Sinergias de los procesos administrativos de la gestión de las finanzas públicas La Gestión de las Finanzas Públicas es el reflejo de la ejecución de políticas públicas, por lo tanto, es posible dar seguimiento a la ejecución de dichas políticas a partir de la información financiera, si la totalidad de los procesos administrativos que tienen lugar comparten conceptos, definiciones y convenciones. Una vez superadas las diferencias conceptuales es factible integrar los diferentes procesos mediante soluciones informáticas y así aprovechar las sinergias propias de la administración con la disminución del número de intermediarios y de los costos asociados a la consecución de los objetivos de política. Así mismo, la necesidad de que el Estado reconozca la participación de la Nación en organismos internacionales, para lo cual el Banco de la República le transferirá los aportes, contribuciones y suscripciones en los mismos, diferentes a las reservas internacionales. Esto nos va a permitir revelar en forma fidedigna la realidad económica y financiera del Estado. 8 De acuerdo con el FMI (2007) el sistema de estadísticas macroeconómicas lo componen el Sistema de Cuentas Nacionales, la Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacionales, las Estadísticas Monetarias y Financieras y las Estadísticas de Finanzas Públicas. 1303 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD D. Iniciativas de regulación financiera para la profundización financiera La actividad financiera en Colombia ha tenido un progreso importante en las últimas décadas. En la actualidad el país cuenta con pilares sólidos en términos de un marco regulatorio financiero robusto, ajustado a las mejores prácticas internacionales y orientado a la protección del inversionista. Igualmente, cuenta con una supervisión estatal basada en riesgos, fortalecida y moderna, con un enfoque integral que se complementa con un esquema de autorregulación que eleva estándares de la industria. Además, el sistema financiero dispone de una infraestructura de mercado que redunda en transparencia, eficiencia y seguridad para los consumidores financieros. Estos logros han permitido avanzar en la inclusión financiera y la modernización del mercado de capitales, no obstante, existen desafíos para acelerar el desarrollo de la actividad financiera y asegurar que sea sólida, eficiente e incluyente para expandir las fuentes de ahorro y financiación de los diferentes agentes y de esta forma acelerar el crecimiento económico del país. Se propone enfocar los esfuerzos para profundizar la actividad financiera en dos frentes de acción: (1) consolidar una estrategia de inclusión financiera digital; (2) impulsar una hoja de ruta para el desarrollo del mercado de capitales. Existe un número grande de trabajos que de manera teórica y empírica señalan la relevancia del sector financiero para el crecimiento, la asignación eficiente de recursos, y la equidad9. La inclusión financiera impacta positivamente el bienestar y el desarrollo de las sociedades, al permitir que las personas mejoren sus capacidades de ahorro, de gestión de riesgos y de inversión en actividades productivas como salud y educación. Por su parte, tener un mercado de capitales líquido, profundo y robusto permite, entre otros: (1) transformar el ahorro en inversión; (2) ampliar las fuentes de financiación para las empresas que requieren incrementar su capacidad instalada y empleo; y (3) reducir el riesgo de los agentes económicos a fluctuaciones de sus ingresos. Sin un sector financiero sólido, eficiente e incluyente no se podrá mantener el crecimiento económico del país de forma sostenible. Para profundizar la actividad financiera, Colombia debe aprovechar en mayor escala las eficiencias de las nuevas tecnologías e innovaciones para modernizar los productos y canales financieros y lograr una prestación de estos servicios de forma más eficiente y competitiva. Así mismo, el país requiere fortalecer el mercado de capitales. Para ello es necesario incrementar el número de participantes y atraer nuevos recursos para financiar a empresas y proyectos en el país, generar condiciones favorables para ampliar y diversificar la oferta de inversión, y fortalecer la infraestructura de los mercados siguiendo los referentes y estándares internacionales. 9 Algunas referencias son los trabajos de Levine (1997), Levine (1998), Wurgler (2000), Demirgü-Kunt y Levine (2004), entre otros. 1304 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD 1. Diagnóstico a. Retos para seguir avanzando en la inclusión financiera La inclusión financiera, entendida como el acceso y uso de servicios financieros formales por parte de la población, tiene un impacto positivo en la reducción de la pobreza (CGAP, 2015), la estabilidad de los mercados y el crecimiento económico en general (CGAP, 2012). En esa línea, Colombia ha impulsado una política pública de inclusión financiera (URF, 2016), con una institucionalidad robusta10, la cual ha sido reconocida internacionalmente como una aproximación adecuada para masificar los servicios financieros (BID, 2016), y ha facilitado la consecución de importantes metas en cobertura, tenencia y uso de servicios financieros. En efecto, desde 2015 el 100 % de los municipios del país tienen presencia del sistema financiero, en buena parte gracias al modelo de corresponsales. Por su parte, la población adulta con acceso a un producto financiero creció del 73,9 % al 80,1 % entre en 2014 y 2017, y la que tiene un producto activo pasó del 61,8 % al 68,6 % en el mismo periodo (RIF, 2018). Igualmente, ha aumentado el uso de productos de ahorro de bajo monto con apertura simplificada y digital, como las cuentas de ahorro electrónicas y los depósitos electrónicos, que tienen un control proporcional de lavado de activos y de manejo de riesgos. Entre 2014 y 2017 el número de colombianos con estos productos aumentó en 300.000 y 2.000.000, respectivamente, lo que ha permitido digitalizar la dispersión de subsidios y avanzar en la inclusión (RIF, 2018). No obstante, los avances, falta camino por recorrer para lograr un mayor uso de los servicios financieros, especialmente en zonas rurales. Para hacerlo, es necesario aprovechar en mejor medida las nuevas tecnologías e innovaciones para ganar eficiencias en la prestación de los servicios financieros. En el mundo, la innovación y el uso de tecnología han cambiado la forma como se demandan y ofrecen los servicios financieros (FSB, 2017). Se estima que en los últimos seis años se han invertido USD 50 billones en más de 2.500 emprendimientos fintech en el mundo, los cuales han rediseñado los esquemas de pagos, ahorro, crédito, seguros e inversión, a partir de sus estructuras de operación más livianas y flexibles (AP, 2018). Además del surgimiento de nuevos jugadores, las entidades financieras tradicionales han transformado su operación, con el re3mplazo del modelo de oficinas físicas por productos digitales, canales con atención permanente y la automatización de procesos internos, lo que fortalece la eficiencia y seguridad de su actividad. Este proceso de transformación ha facilitado que segmentos y territorios tradicionalmente excluidos o subatendidos accedan y usen servicios financieros formales. En esa línea, varios organismos internacionales han priorizado la digitalización de los servicios financieros, puntualmente de aquellos relacionados con transacciones, pagos y recaudos, como una herramienta para el desarrollo de sistemas financieros inclusivos (G20, 2016) y una oportunidad para avanzar en otros frentes de política como la formalización (G20, 2018). 10 En 2014 y 2015 se creó la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, respectivamente, en las cuales participan varias entidades públicas y cuentan comités específicos para la interacción con la industria. 1305 BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 - 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD b. Hacia el desarrollo del mercado de capitales El mercado de capitales en Colombia ha tenido un progreso importante desde la última misión dedicada al estudio de su funcionamiento en 1996. En la actualidad el mercado de capitales colombiano se caracteriza por contar con un mercado de deuda pública líquido y profundo, con emisiones de corto y largo plazo, con montos de emisión y negociación importantes, y una demanda activa por parte de diferentes inversionistas institucionales, locales y extranjeros. No obstante, y a pesar de este progreso, el crecimiento del mercado de capitales no ha acompañado el dinamismo económico de los años más recientes, y en algunas dimensiones se ha estancado. El mercado de deuda privada, que después de tener una evolución positiva gracias a los cambios institucionales promovidos por la última misión de capitales, ha perdido su dinamismo en años recientes11. En este mercado existe una alta concentración en productos de entidades del sector financiero12, en especial en bonos, y en papeles con calificación AAA (71 % -93 %, entre 2010 y 2014). Así mismo, este mercado tiene una reducida participación por parte de entidades del sector real (19% -36 % para el periodo 2010-2014). Cuando se le compara con otros países emergentes y de la región, el mercado de capitales colombianos es poco profundo en relación al tamaño de la economía. Como lo muestra el reciente trabajo de Córdoba y Molina (2017), la capitalización bursátil en Colombia, como porcentaje del PIB, es un 37 % inferior a otros países de la región como Brasil que alcanza un 42 % o Chile con 86 %, y muy por debajo de otros países emergentes como Malasia o Sudáfrica, con estadísticas del 121 % y 323 %, respectivamente. El monto en circulación, también como proporción del PIB, de títulos de deuda emitidos por entidades del sector privado no financiero en Colombia es de apenas 0,4 %, por debajo de Perú (2,4 %), México (3,5 %), Brasil (6,7 %), Sudáfrica (7,7 %) y Chile (9,3 %). Desde el año 2013, no ha habido ningún alistamiento de empresas nuevas a través de ofertas públicas de venta en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y en años recientes el número de emisores, así como el volumen de negociación de acciones, ha caído13. Este estancamiento en el mercado de capitales se ha dado a pesar de una agenda activa de iniciativas, más allá de la hoja de ruta trazada por la última misión de capitales a mediados de los noventa. En años recientes Colombia ha implementado reformas que facilitan la financiación de pequeñas y medianas empresas a través del segundo mercado. Adicionalmente, como resultado de diversas condiciones favorables y de la reglamentación de la Ley 964 de 2005, el mercado experimentó a comienzos de siglo una proliferación de capitalizaciones de empresas privadas y de procesos de democratización de empresas públicas a través de la Bolsa de Valores de Colombia. No obstante, como se mencionó anteriormente, las ganancias en capitalización y liquidez se han parcialmente revertido en los años recientes. En relación con la demanda de papeles del mercado de capitales, se destaca la presencia de inversionistas institucionales, profesionales y de clientes inversionistas. Dentro de los

Capítulo II — Capítulo II

Artículo 55°

Fondo DIAN para Colombia. Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el espectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Artículo 58°

Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Ley 617 de 2000: Parágrafo. Las entidades territoriales podrán incluir dentro de sus planes de inversión, partidas destinadas a fortalecer la reserva técnica de las empresas operadoras de juegos de lotería tradicional o de billetes. También podrán hacerlo para el desarrollo e implementación de un plan de desempeño y/o estrategia comercial; el cual deberá contar con la aprobación previa del Consejo Nacional de juegos de Suerte y Azar, en el que se determinará la viabilidad de la empresa y la rentabilidad de la inversión.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Capítulo I - PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
Capítulo II — Capítulo II
Título I — De los Principios Fundamentales
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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