POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE

Ley Ordinaria · 1955 · 2019-05-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 352

Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 135°

. . DISPOSITIVOS DE ESCANEO PARA LA VIGILANCIA FRONTERIZA Y NACIONAL. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional o por intermedio de los órganos que este determine, en desarrollo de la estrategia de política pública sobre la consolidación de control institucional de los territorios, que enfrente la criminalidad y las economías ilegales, implementará y dispondrá de los mecanismos e inversiones necesarias que permitan la adquisición a cualquier título de equipos e infraestructura tecnológica que facilite y coadyuve a la vigilancia móvil fronteriza y nacional, buscando con ello, salvaguardar la Seguridad y Defensa Nacional del Estado, controlar los pasos de frontera, luchar contra las economías ilegales, defender y proteger a la población civil y las estructuras militares del Estado frente a eventuales ataques terroristas, combatir el tráfico de drogas, armas, explosivos, el contrabando y combatir la trata de personas, entre otras conductas delictivas. Los equipos, infraestructura o software que se adquieran deberán facilitar y permitir de manera estacionaria, móvil o remota, el rastreo, escaneo, detección y transmisión de imágenes que faciliten el control, vigilancia y lucha contra las conductas antijurídicas antes referidas o para cualquier otra que llegare a ser 42 · considerada de importancia para la defensa y seguridad nacional y deberán permitir entre otros aspectos, (detección de objetos y personas) y visualización de rayos x, gamma, neutrones, retrodispersión u otras tecnologías, que permitan a la transmisión de las imágenes detectadas por los dispositivos que llegaren a ser adquiridos para las finalidades previamente mencionadas.

Artículo 136°

. , ACCESO A LA INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La reserva legal de información o documentos no le será oponible a la Contraloría General de la República y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. PARÁGRAFO PRIMERO. Cada entidad deberá disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO SEGUNDO. Además de las sanciones ya previstas en la ley, la Contraloría General de la República podrá suspender en el ejercicio del cargo, hasta por el término de 180 días y con el fin de impulsar el correcto ejercicio del control fiscal, a los servidores públicos que impidan o entorpezcan el acceso a la información, previo agotamiento del procedimiento legal administrativo correspondiente, en el cual se garantizará el derecho al debido proceso. El Contralor General de la República reglamentará la materia.

Artículo 137°

. . TARIFA DE CONTROL FISCAL. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal.

Artículo 138°

. , RECURSOS PARA EL FONDO BIENESTAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Adiciónese un parágrafo al

Artículo 139°

. . PLAN DECENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización del Ministerio PLlblico, la Procuraduría General de la Nación coordinará con la Defensoría del Pueblo, las personerías distritales y municipales y la Vicepresidencia de la República, la elaboración del Plan decenal del Ministerio Público, el cual deberá formularse dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de esta ley. La secretaría técnica a cargo de la elaboración y seguimiento del plan estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, y la Procuraduría General de la Nación presentará sus avances anualmente al Congreso de la RepLlblica. 1955 El Plan debe contener, por lo menos, los objetivos interinstitucionales, un plan de acción para lograrlos, las metas interinstitucionales, las actividades y la definición de los mecanismos de seguimiento dirigidas a preservar el interés general, luchar contra la corrupción y la efectividad de los derechos en Colombia. Las entidades y organismos del Gobierno nacional, las universidades y los centros de investigación y las organizaciones de trabajadores, podrán formular recomendaciones. PARÁGRAFO. Las personerías distritales y municipales, oficinas de control interno disciplinario de todas las entidades públicas u órganos internos de control disciplinario estarán obligadas a reportar la información de todos los procesos que adelanten como operadores disciplinarios al Sistema de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, o el que haga sus veces, en el marco exclusivo de las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, de forma que habrá un sistema unificado del registro disciplinario. Este sistema será coordinado por la Procuraduría General de la Nación como supremo director del Ministerio Público y para lo cual dispondrá las medidas necesarias para la adopción y uso del sistema de información en cada una de las entidades y dependencias enunciadas.

Artículo 140°

. . PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

Artículo 141°

. . UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN - UIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP. El Estado, por intermedio del Gobierno Nacional, garantizará la autonomía administrativa, técnica y presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual podrá hacer uso del plan de inversiones para la paz, contenido en el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016. Con el fin de garantizar el funcionamiento y autonomía administrativa, técnica y presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, el Director ejercerá de manera exclusiva e independiente todas las funciones que correspondan para determinar la estructura y funcionamiento de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA en desarrollo de tal facultad, asignará la planta de personal que corresponda a cada dependencia, podrá variarla cuando lo considere necesario y establecerá el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos. La unidad de investigación y acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz se identificará como una sección en el Presupuesto General de la Nación. En ejercicio de estas atribuciones, el Director de la Unidad de Investigación Acusación - UIA, no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado asignado en el Presupuesto a la unidad de investigación y acusación de la JEP.

Artículo 142°

. . CUENTAS DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA. No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de cualquier 195: autoridad judicial o administrativa las cuentas de depósito en el Banco de la República, salvo aquellas derivadas de la adopción de institutos de salvamento y protección de la confianza pública y/o de la toma de posesión y liquidación forzosa administrativa establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 964 de 2005.

Artículo 143°

. . BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAl. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 145°

. . TARIFAS A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Modifíquese el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 146°

. . ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 147°

. . TRANSFORMACIÓN DIGITAL PÚBLICA. Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como l v05r-: · u aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros. Las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los proyectos estratégicos de transformación digital se orientarán por los siguientes principios: 1. Uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, con un enfoque de apertura por defecto. 2. Aplicación y aprovechamiento de estándares, modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades públicas y garantizar la protección de datos personales. 3. Plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad. Se habilita de forma plena, permanente y en tiempo real cuando se requiera, el intercambio de información de forma electrónica en los estándares definidos por el Ministerio TIC, entre entidades pLlblicas. Dando cumplimiento a la protección de datos personales y salvaguarda de la información. 4. Optimización de la gestión de recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube. 5. Promoción de tecnologías basadas en software libre o código abierto, lo anterior, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. En todos los casos la necesidad tecnológica deberá justificarse teniendo en cuenta análisis de costo­ beneficio. 6. Priorización de tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial que faciliten la prestación de servicios del Estado a través de nuevos modelos incluyendo, pero no limitado a, tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), inteligencia artificial (Al), Internet de las Cosas (IoT), Robótica y similares. 7. Vinculación de todas las interacciones digitales entre el Estado y sus usuarios a través del Portal Único del Estado colombiano. 8. Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción. 9. Implementación de la política de racionalización de trámites para todos los trámites, eliminación de los que no se requieran, así como en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y exponenciales. 10. Inclusión de programas de uso de tecnología para participación ciudadana y gobierno abierto en los procesos misionales de las entidades públicas. 11. Inclusión y actualización permanente de políticas de seguridad y confianza digital. 12. Implementación de estrategias público-privadas que propendan por el uso de medios de pago electrónicos, siguiendo los lineamientos que se establezcan en el Programa de Digitalización de la Economía que adopte el Gobierno nacional. 13. Promoción del uso de medios de pago electrónico en la economía, conforme a la estrategia que defina el Gobierno nacional para generar una red masiva de aceptación de medios de pago electrónicos por parte de las entidades públicas y privadas. PARÁGRAFO, Los trámites y servicios que se deriven de los anteriores principios pOdrán ser ofrecidos tanto por personas jurídicas privadas como públicas, incluyendo a la entidad que haga las veces de articulador de servicios ciudadanos digitales, o la que defina el Ministerio TIC para tal fin.

Artículo 230°

. GOBIERNO DIGITAL COMO POLÍTICA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital. Esta política liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales. El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones.

Artículo 37°

. INFRACCIONES POSTALES. Constituyen las infracciones a este ordenamiento las siguientes: 1. 2. Prestar el Servicio de correo sin estar legalmente habilitado para ello. La suspensión total o parcial de la prestación del Servicio Postal Universal por parte del operador postal oficial. 1955 . 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. La utilización de oferta o anuncio de servicios que corresponden de manera exclusiva al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. El incumplimiento en la implementación, actualización o aplícación de los sistemas de administración y mitigación de riesgos por parte de los operadores postales de pago. No cumplir los operadores postales de pago en todo tiempo con los requisitos patrimoniales fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que deben respaldar la operación o cualquier situación que afecte su capacidad de responder por sus obligaciones y pueda poner en riesgo los recursos recibidos del público. Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de los envíos postales. La prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No pagar la contraprestación periódica. No pagar oportunamente la contraprestación periódica. 10. Pagar la contraprestación periódica fijando como base para su cálculo ingresos inferiores a los realmente percibidos por concepto de prestación de servicios postales. 11. El incumplimiento de uno o más indicadores técnicos y de calidad de los servicios postales. 12. La negativa, obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestación del servicio. 13. La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo. 14. No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atención al público, las condiciones de prestación de cada servicio postal. 15. No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de divulgar, en la página web de la empresa y/o en medio de comunicación escrito, las condiciones de prestación de cada servicio postal. 16. La demora por parte de los Operadores de Servicios Postales, en facilitar la información requerida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de cumplir con las funciones asignadas. 17. La consolidación de objetos postales por parte del operador con el fin de evadir la contraprestación fijada en esta ley. 18. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de servicios postales.

Artículo 150°

. , SANCIONES POSTALES. MOdifíquese el artículo 38 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así: ,

Artículo 151°

. 0 • GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POSTALES Modifíquese el artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 152°

. 0 • RECURSOS DEL FONTIC PARA INSPECCIÓN VIGILANCIA y CONTROL. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, deberá transferir a la Superintendencia de Industria y Comercio los recursos para el ejercicio de la función de inspección vigilancia y control en materia de comunicaciones adelantada por esta Entidad. J, l •

Artículo 153°

. 0 • REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. El manejo, tratamiento o procesamiento de información no configuran, por SI mismos, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que se rige por la Ley 1341 de 2009, aunque se soporten en redes y servicios de telecomunicaciones. 195: Cuando en un mismo negocio juri'dico se involucre la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y el manejo, tratamiento o procesamiento de información, deberá realizarse la separación contable de los ingresos derivados del manejo, tratamiento o procesamiento de información y de los ingresos derivados de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones que se rigen por la Ley 1341 de 2009, respectivamente.

Artículo 154°

. , PRODUCCIÓN Y CONTENIDO LOCAL EN SERVICIOS DE VIDEO BAJO DEMANDA, Los servicios bajo demanda (Suscription Video on Demand -SVOD-) que se prestan a través de Internet (Over the Top-OTI-), deberán disponer, para los usuarios en Colombia, de una sección fácilmente accesible para el usuario en la que se incluyan obras audiovisuales de origen nacional. El Gobierno nacional expedirá, dentro de los doce meses siguientes a la expedición de la presente Ley, los aspectos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo teniendo en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales firmados por Colombia.

Artículo 160°

de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Capítulo I - PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
Capítulo I — Capítulo I
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
Capítulo II — Capítulo II
Título I — De los Principios Fundamentales
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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