. . PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES EN MORA. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación pOdrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta: 1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. 2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016. 3. Podrán celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados. 4. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. La emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades del Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán suscribir con ell"1inisterio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los 1953 ítulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederán con los registros ontables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones. ~RTÍCULO 54°. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE RECURSOS DE MAYOR RECAUDO. Los recursos incorporados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías a través del artículo 7 de la Ley 1942 de 2018, no estarán imitados por lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley. ~RTÍCULO 55°. FONDO DIAN PARA COLOMBIA. Créase un patrimonio ~utónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio ~e Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que ésta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el espectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la inanciación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de mpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o la finalidad del patrimonio autónomo. ~. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades pLlblicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. ~ofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia.