Ley 188 de 1995

Ley Ordinaria · 188 · 1995-06-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 391

Artículo 33

El Gobierno Nacional procederá en los próximos seis meses a constituir un fondo prestacional especial que absorba, en el término de 10 años, el pasivo Pensional acumulado en la Caja de Crédito Agrario. El Gobierno Nacional fortalecerá la Caja de Crédito Agrario con aportes presupuestases y acciones oportunas para compensar el costo de su labor de fomento social y la prestación de servicios en regiones apartadas en todo el territorio nacional. Para estos propósitos la Caja suscribirá convenios de desempeño que aseguren el cabal cumplimiento de su objetivo.

Artículo 34

Para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la población que más lo necesita, los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a personas de menores ingresos, determinados a través de la estratificación socioeconómica. Para esto, los municipios tendrán que hacer sus estratificaciones urbanas y rurales antes del 30 de junio de 1996 y obtener certificación del Gobierno Nacional que las hicieron aplicando correctamente la metodología suministrada por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 35

El Gobierno Nacional a través de Ecopetrol promoverá la construcción de centros de acopio para combustibles en la Costa Pacífica. Con el propósito de reducir su costo a los usuarios de dicha región. Siguiente

Artículo 36

La Nación, a través del Instituto Nacional de Vías y sus seccionales, realizará las inversiones en proyectos de rehabilitación, hará mantenimiento y construcción de la infraestructura vial de la red troncal y transversal a su cargo, y hará el seguimiento de los proyectos de concesión de vías nacionales. El Gobierno reglamentará y organizará cada seccional del Instituto Nacional de Vías para su buen funcionamiento, que corresponda a los actuales distritos de obras. De la misma manera, el Gobierno Nacional reorganizará dentro de los próximos seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y sus correspondientes seccionales para que, sin perjuicio del proceso de descentralización establecido en la Constitución, dicha entidad continúe atendiendo con recursos del programa de construcción de red terciaria (4.4.1.2.2.) y del Fondo de Cofinanciación de Vías, la construcción, conservación y mantenimiento de la red terciaria, hasta tanto los departamentos y municipios demuestren que pueden asumir dichas funciones. Suspéndese el proceso de liquidación que se viene adelantando. La Comisión del Congreso de la República encargada de vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo se encargará específicamente de vigilar todo el proceso de reorganización del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 37

En el evento en que los ingresos descritos en el art. 19 no alcancen los niveles allí señalados el Gobierno Nacional, mediante decreto, deberá reducir o eliminar, anualmente. algunos de los programas y subprogramas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998, teniendo en cuenta el peso relativo que cada uno tenga en las inversiones de las entidades afectadas por la disminución de dichos ingresos y su composición regional. En tal eventualidad se requerirá concepto previo de la Comisión de seguimiento.

Artículo 38

Cuando la liquidez de la Tesorería General de la República lo permita, podrán anticiparse los giros correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación. Igualmente, la Tesorería General de la República podrá pactar condiciones preferenciales con las instituciones financieras que permitan compensar los servicios que dichas instituciones prestan a las entidades territoriales en el manejo de los recursos.

Artículo 39

Los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías harán parte del Presupuesto General de la Nación e ingresarán a la Tesorería General, la cual, dentro de los 10 días siguientes a su recibo, deberá girarlos a favor del Fondo Nacional de Regalías y su manejo estará a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. El no giro de estos recursos, dentro del término aquí fijado, será causal de mala conducta.

Artículo 40

La nación, Ministerio de Defensa y Seguridad, y sus entidadesadscritas y vinculadas, podrán vender sus activos con el fin de financiar proyectos suplementarios o extraordinarios de inversión a los contemplados en este Plan.

Artículo 41

Para posibilitar la descentralización que ordena la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional firmará convenios con las gobernaciones, alcaldías y entidades territoriales, con el fin de ayudar a la nación a ejecutar la inversión ordenada en este Plan.

Artículo 42

Los programas, subprogramas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998, podrán ejecutarse mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.

Parágrafo 1. Los programas de subsidios de la Red de Solidaridad Social, serán ejecutados preferencialmente por las Juntas de Acción Comunal con personaría jurídica y entidades de Economía Solidaria.
Parágrafo 2. Los programas para los pueblos indígenas serán ejecutados prioritariamente por las autoridades indígenas debidamente reconocidas y por las asociaciones de éstas de que trata el Decreto 1088 de 1993.

Artículo 43

MODERNIZACION INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION CIUDADANA. Las entidades, asociaciones o agremiaciones que de acuerdo con la ley administren recursos parafiscales deberán elegir sus representantes y directivos por medios democráticos, incluyendo los mismos adoptados para la Rama del Poder Legislativo.

Artículo 44

La ejecución del Plan de Inversiones 1995 - 1998 se hará de acuerdo con el documento Conpes que se produzca en los 30 días siguientes a la vigencia de la Ley del Plan de Desarrollo y de Inversiones, el cual tendrá como base la regionalización indicativa producto de la concertación con las regiones.

Artículo 45

El Consejo Nacional de Planeación ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. Para el cumplimiento de sus funciones el DNP prestará al Consejo el apoyo administrativo y logística.

Artículo 46

Comisión de seguimiento. Habrá una Comisión Parlamentaria de Seguimiento al cumplimiento de la Ley del Plan de Desarrollo y Plan de Inversiones, compuesta por cuatro Senadores y seis Representantes a la Cámara designados por las Comisiones Económicas.

Artículo 47 (1/297)

La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga, modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias. Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Dado en Santiago de Cali, a 2 de junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria. EL SALTO SOCIAL LOS FUNDAMENTOS DEL PLAN I. EL NUEVO CIUDADANO La economía y la sociedad colombiana han experimentado reformas profundas durante la presente década. La Constitución de 1991 consolidó la descentralización política, abrió múltiples espacios a la participación ciudadana, redefinió los derechos económicos y sociales de los ciudadanos, incorporó por primera vez los principios de protección al medio ambiente dentro de nuestra Carta Política y reformó diversas instituciones, entre ellas el sistema judicial, los mecanismos de planeación y el marco que regula la prestación de servicios públicos y la banca central. Por su parte, la apertura económica, iniciada durante la administración Barco y consolidada durante la administración Gaviria, generó nuevos retos al sector productivo colombiano, abrió espacios para la participación del sector privado en actividades tradicionalmente reservadas al Estado e inició un proceso activo de modernización de las instituciones estatales. Estos cambios institucionales deben reflejarse con plenitud en la vida colombiana. Aunque el crecimiento económico ha sido satisfactorio, hay síntomas de crisis en algunos de los sectores que se esperaba serían los grandes beneficiarios de la apertura económica.

Artículo 47 (2/297)

Por otra parte, los cambios económicos y políticos no se han reflejado todavía en mejores niveles de vida para la mayoría de los colombianos. La persistencia de niveles alarmantes de pobreza, de desigualdades de género, 1 En esta materia se reconoce la incorporación femenina a la actividad económica como fruto del aumento de los niveles educativos, la disminución de la tasa de fecundidad y la persistencia de los niveles de pobreza>, la ampliación de la brecha de ingresos rural-urbana son síntomas de la necesidad de volcar los esfuerzos del conjunto del país hacia un gran salto social que acelere la propagación de los avances económicos al conjunto de la población. Además, la continua tala de nuestros bosques y depredación de nuestra gran riqueza en biodiversidad, la destrucción gradual de nuestras fuentes de agua y el envenenamiento del agua y el aire son reflejo de una crisis ambiental sin paralelo en la historia del país. Por último, las nuevas instituciones políticas no están plenamente consolidadas y, por el contrario, la velocidad de la transición genera en muchos casos traumatismos que afectan la provisión de los servicios del Estado. ---------------------------- 1 En esta materia, se reconoce la incorporación femenina a la actividad económica como fruto del aumento de los niveles educativos, la disminución de la tasa de fecundidad y la persistencia de los niveles de pobreza. ---------------------------- La presente administración tiene, por lo tanto, la doble tarea de consolidar las positivas reformas económicas y políticas de los últimos años, al garantizar al mismo tiempo que sus beneficios se extiendan al conjunto de la sociedad. El Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental "El Salto Social" busca, por lo tanto, consolidar la profunda transformación que experimenta el país y garantizar que su resultado final sea una sociedad más pacífica y equitativa, cimentada sobre un proceso de desarrollo económico dinámico y sostenible.

Artículo 47 (3/297)

Su meta final es, por lo tanto, "formar un nuevo ciudadano colombiano: más productivo en lo económico; más solidario en lo social; más participativo y tolerante en lo político; más respetuoso de los derechos humanos y por tanto más pacífico en sus relaciones con sus semejantes; más consciente del valor de la naturaleza y, por tanto, menos depredador; más integrado en lo cultural y por tanto más orgulloso de ser colombiano" 2 -------------------------------- 2 Ernesto Samper Pizano, El Tiempo de la Gente, Discurso de posesión, agosto 7 de 1994. ------------------------------- La persistencia de múltiples formas de violencia está asociada en parte a la incapacidad del sistema económico de irradiar sus beneficios al conjunto de la sociedad, aunque también a la reproducción de una cultura de intolerancia que corroe profundamente las bases de nuestra sociedad. Esta situación exige el compromiso de todos los colombianos en la construcción colectiva de una sociedad más armónica y pacífica. La paz es una tarea que abarca todos los aspectos de la vida en comunidad. Por ello, el aumento significativo en la inversión social y el establecimiento de objetivos sociales explícitos de la política económica, " El Salto Social " debe ser concebido como una propuesta de paz, una invitación a participar en un amplio proceso de reencuentro de todos los colombianos. El fortalecimiento de la sociedad civil, la definición de reales espacios democráticos para su participación y el desarrollo de una cultura de paz, basada en la tolerancia y en el respeto por la diferencia, así como una justicia moderna y eficiente que disminuya los altos índices de impunidad, son complementos necesarios de las estrategias económicas y sociales en el objetivo esencial de construir una nueva sociedad en la que podamos convivir de manera pacífica. II. EL MODELO ALTERNATIVO DE DESARROLLO Este inmenso reto exige que se adopte un modelo alternativo de desarrollo.

Artículo 47 (4/297)

Alternativo al esquema proteccionista y al intervencionismo clásico de los años sesenta, pero también al neoliberalismo que confía ciegamente en la capacidad del mercado de corregir los desequilibrios económicos y sociales. Este modelo debe asimilar los efectos benéficos de la apertura económica, pero avanzar sustancialmente en cuatro campos todos ellos permeados por una perspectiva de género: en materia de desarrollo social, para que los beneficios de la apertura lleguen a todos los colombianos; en materia de competitividad, para crear nuevos esquemas que articulen al Estado, los empresarios y los trabajadores en un esfuerzo conjunto por construir las bases de una sólida internacionalización de la economía; en materia ambiental, para construir las bases de un desarrollo sostenible; y en materia de desarrollo institucional, para consolidar la transición hacia un estructura más descentralizada y desarrollar los nuevos mecanismos de participación social creados por la Constitución de 1991 en beneficio de una mejor política económica, social y ambiental. Bajo este modelo, los objetivos económicos, sociales y ambientales del Plan de Desarrollo son indisociables. De poco sirve elevar los ritmos de crecimiento económico si ello no tiene como contrapartida una mejora en los niveles de vida de toda la población. De manera similar, no tiene sentido crecer a costa de depredar el medio ambiente y, por lo tanto, de las condiciones de vida de las generaciones futuras de colombianos. Esta visión integral tiene implicaciones profundas sobre la política estatal. La política económica debe diseñarse con criterios sociales y ambientales, pero los criterios económicos deben permear igualmente el diseño de las políticas sociales y ambientales. Este modelo alternativo se basa en cinco conceptos básicos que sirven de sustento al Plan de Desarrollo:

Artículo 47 (5/297)

1. La equidad y la solidaridad son objetivos esenciales de la política económica y social y fuentes básicas de la estabilidad social y de la paz. La sociedad colombiana reclama con urgencia mayor equidad y solidaridad con los sectores sociales marginados o desfavorecidos en el proceso de desarrollo, con las regiones más atrasadas, con las mujeres y los jóvenes. La teoría económica moderna ha realzado la importancia de los gastos en educación, salud y bienestar familiar como fuentes de "capital humano" y crecimiento económico, es decir, como una inversión, de hecho como una de las inversiones más productivas. Más allá de ello, sin embargo, la mejor distribución de la educación, de la salud, de las oportunidades de empleo, son deseables en sí mismas, por su contribución a la construcción de una sociedad más justa. Por ello, "El Salto Social" se orienta a garantizar el acceso de toda la población a los bienes meritorios, es decir aquellos bienes fundamentales que la sociedad debe comprometerse a garantizar efectivamente a todas las personas como elemento esencial para su bienestar y participación en la vida democrática y que materializan los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Política. En síntesis, la política social no puede limitarse a preparar colombianos más productivos, sino que debe contribuir a formar y desarrollar el nuevo ciudadano, en tanto que la equidad y la solidaridad deben ser objetivos fundamentales de la política económica. 2. El crecimiento económico depende tanto de la inversión de los distintos agentes individuales como de la acumulación de capital social. Este "capital social" es un patrimonio colectivo cuyos beneficios irradian, sobre el conjunto de la economía 3.

Artículo 47 (6/297)

Tiene cuatro componentes: (a) el "capital conocimiento", que incluye el capital humano (el nivel y calidad de la educación recibida por la población, así como su experiencia productiva) y el conocimiento científico y tecnológico del país en un momento determinado; (b) la infraestructura; (c) el medio ambiente; y (d) el capital cívico e institucional, que comprende los mecanismos de organización y participación de la sociedad civil en la provisión de bienes y servicios públicos, y de organización del Estado para poner en práctica soluciones orientadas a garantizar el bienestar colectivo. El reconocimiento de la importancia de estos factores en el crecimiento económico es uno de los hallazgos más importantes de la teoría económica en la última década. Su relevancia en la etapa actual de desarrollo colombiano es evidente. De hecho, la escasez de capital social puede ser la mayor restricción al crecimiento económico del país. En efecto, la escasez de fuerza de trabajo calificada, el insuficiente desarrollo científico y tecnológico, el deficiente desarrollo institucional y el estado inadecuado de la infraestructura del país han sido señalados ampliamente en los últimos años como obstáculos básicos al desarrollo económico de Colombia. De la misma manera, la depredación del medio ambiente se ha convertido, no sólo en fuente de deterioro de las condiciones de vida, sino en un obstáculo al desarrollo productivo del país; así lo indica el deterioro creciente de las fuentes de agua o la depredación de los recursos pesqueros. La canalización de mayores recursos a la inversión en el capital social debe ser, por lo tanto, uno de los objetivos esenciales del Plan de Desarrollo, así como el diseño de mecanismos que permitan que el sector privado y la sociedad civil contribuyan de manera decisiva a este esfuerzo bajo adecuados sistemas de regulación. ------------------------------------------- 3 En términos técnicos, este capital comprende tanto los bienes públicos como aquellos que, aunque se pueden apropiar privadamente, generan fuertes externalidades. --------------------------

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Capítulo 1 — Sin título
Parte de — los requerimientos de inversión se financiarán a través de las contraprestaciones que se cobrarán al entrar en operación las nuevas sociedades aeroportuarias regionales, en las cuales podrá participar el sector privado, a cambio de la administración y explotación de cinco aeropuertos de gran potencial comercial que serán ofrecidos en concesión (Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Bogotá). La contraprestación económica de estas concesiones s
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 8 — Sin título
Capítulo 10 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Capítulo 9 — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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