Artículo 20 (2/49)
c) Identificación y uso racional de las aguas subterráneas, a través de la exploración y cuantificación de las fuentes en 70.000 km2. Los recursos de este Plan de Inversiones se complementarán con crédito de Findeter, generación interna de recursos de las empresas regionales de servicios públicos y participación del sector privado. En municipios pertenecientes a las categorías 1 y 2, las contrapartidas locales totales exigidas para la financiación de los proyectos de acueducto y alcantarillado, no podrán ser mayores al 50% de aquella participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación que la Ley 60 de 1993 asigna exclusivamente a este tipo de proyectos. Para los municipios pertenecientes a las categorías 3 y 4, este porcentaje no podrá ser superior al 100%. Cuando los proyectos de los municipios pertenecientes a las categorías 1,2, 3,4 requieran de crédito para completar su financiación, no podrán comprometerse como servicio de la deuda en los años sucesivos porcentajes superiores a los señalados. Para estos efectos, la categorización utilizada es la aprobada por el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana el 27 de febrero de 1995. Las entidades encargadas de la gestión del servicio del acueducto promoverán programas, contratarán servicio y establecerán estímulo entre las comunidades rurales asentadas en las zonas de influencia de las fuentes de abastecimiento, con miras a asegurar su preservación. Del mismo modo, se fortalecerán los programas de tratamiento de aguas residuales con miras, entre otros, a disminuir los impactos negativos sobre las zonas rurales. 1. 1 .2.