Ley 188 de 1995

Ley Ordinaria · 188 · 1995-06-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 391

Artículo 20 (42/49)

El subprograma de protección de humedales se dirige a identificar, formular y poner en marcha un plan nacional para recuperar y proteger los humedales más importantes del país, entre otros el complejo cenagoso de Zapatosa y Teca, la ciénaga de la Virgen, la ciénaga Grande de Santa Marta y las lagunas de Tota, La Herrera, La Cocha, Fúquene y Cucunubá. El subprograma mares y costas limpias llevará a cabo acciones de recuperación y mejoramiento ambiental en las zonas costeras y en los terminales marítimos más contaminados. Se realizará un monitoreo de los fenómenos oceánicos y costeros. Se establecerá un plan nacional de recuperación de las áreas de manglar y coral y se diseñará y se pondrá en marcha un plan de manejo ambiental de la zona de influencia del Canal del Dique, para lo cual se contratará un empréstito internacional. Se formulará y pondrá en marcha un Plan Nacional de Manejo de Aguas Subterráneas que se orientará prioritariamente a aquellos sistemas de provisión de agua potable y garantizar el uso eficiente de los principales acuíferos nacionales, específicamente Riohacha, la sabana de Bogotá, Palmira, Valledupar, Caimito-Sucre, Tunja, San Andrés, sierra Morroa, Cúcuta, y la zona del Canal del Dique. Este programa llevará a cabo acciones de recuperación y mejoramiento ambiental en las zonas costeras y en los terminales marítimos más contaminados. Se realizará un monitoreo de los fenómenos oceánicos y costeros. Se establecerá un plan nacional de recuperación de las áreas de manglar y coral, y se diseñará y pondrá en marcha un plan de manejo ambiental de la zona de influencia del Canal del Dique, para lo cual se contratará un empréstito internacional. 7.3.

Artículo 20 (43/49)

Más bosques y servicio forestal nacional Se impulsará un Estatuto Forestal Unico orientado a contrarrestar la alta deforestación y la presión sobre los bosques naturales del país, mediante la formulación y puesta en marcha de una política forestal, que incluirá la reforma al sistema de concesiones y permisos forestales, la reglamentación y cobro efectivo de las tasas de aprovechamiento forestal y el montaje de incentivos para mejorar la reforestación y la eficiencia en el aprovechamiento de los subproductos del bosque. Los programas de reforestación buscarán en su diseño asegurar un adecuado seguimiento. Se privilegiará la participación y la contratación de las comunidades y ONG del área de influencia. Se reforestarán 160 mil hectáreas de bosque protector-productor, plantaciones a través del Certificado de Incentivo Forestal. Se reforestarán como mínimo 40 mil hectáreas de bosque protector. Se montará un programa de sustitución de leña por fuentes alternativas de energía, así como combustibles, como briquetas de carbón y gas natural. Se pondrá en marcha el Servicio Forestal Nacional y se elaborará el Plan de Ordenamiento Forestal. Adicionalmente, se montará un programa de prevención de incendios forestales. 7.4. Mejores ciudades y poblaciones Se crearán y fortalecerán las unidades de gestión ambiental urbanas en las ciudades de más de un millón de habitantes. Para este fin se contratará un empréstito externo para su fortalecimiento institucional. Mediante sistemas de cofinanciamiento, se realizarán planes de acción ambiental para las ciudades y poblaciones, incluidas Cartagena, Santa Marta, Bogotá, Buenaventura, Pasto, Pereira Centro-Occidente y Barranquilla. Se establecerán instrumentos económicos para la protección ambiental, dando especial énfasis al diseño y puesta en marcha del sistema de cobro de tasas retributivas y compensatorias y tasas por uso de recursos naturales.

Artículo 20 (44/49)

Se promoverán sistemas de control de la contaminación por fuentes móviles y el uso de combustibles menos contaminantes que la gasolina, como el gas natural. Se diseñarán y cofinanciarán proyectos piloto de transporte urbano sostenible. Se apoyará la implementación de sistemas no motorizados de transporte. Se establecerá la red nacional de medición de la calidad del ambiente, dando prioridad a los centros industriales con mayores índices de contaminación. En particular Bogotá-Soacha, Medellín-Valle de Aburrá, Cali-Yumbo, Barrancabermeja, Cartagena-Mamonal, Barranquilla-Soledad entre otros. El Ideam establecerá el sistema de información ambiental. Se cofinanciarán proyectos de control de la contaminación hídrica generada por desechos tóxicos y patógenos. Se apoyarán proyectos de control de contaminación atmosférica, residuos sólidos y peligrosos. El Ministerio del Medio Ambiente liderará una campaña de control de la contaminación debida al ruido ambiental. Se promoverán acciones regionales y locales para la minimización, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos particularmente los que tengan características tóxicas dando participación a los modelos de manejo comunitario y propendiendo por la cultura del reciclaje. Se cofinanciarán proyectos de establecimiento y recuperación de zonas recreativas y proyectos de arborización y aumento de la cobertura vegetal. Se cofinanciarán proyectos de desarrollo urbano que mejoren la accesibilidad a la población discapacitada. 7.5. Política poblacional Se adelantarán acciones de coordinación interinstitucional para avanzar en la consolidación de una política de población sostenible que incida sobre las tendencias de las migraciones y asentamientos humanos. Se adelantará un Plan de Investigaciones en Población y Asentamientos Humanos, dirigido a controlar la colonización y el crecimiento urbano. 7.6. Hacia una producción limpia Se fomentará la sustitución de los combustibles hacia aquellos menos contaminantes como el gas natural para uso industrial y domiciliario.

Artículo 20 (45/49)

Se fomentará la eficiencia energética, el manejo para la reducción de la demanda final de energía y el empleo de energías no convencionales. Se dará énfasis al apoyo en la protección del entorno natural de áreas de influencia de pequeñas y medianas explotaciones mineras. Se desarrollará un Plan de Ordenamiento Ambiental del sector Minero y se expedirá un plan de ordenamiento de las industrias extractivas de la sabana de Bogotá. Se estimularán procesos de reconversión tecnológica y se pondrá en marcha un programa interinstitucional de asistencia técnica educación ambiental. Se adelantarán acciones para la mitigación de impactos ambientales. Los Ministerios y sus entidades adscritas y vinculadas garantizarán el cumplimiento de los planes de manejo exigidos en la licencia ambiental para proyectos de infraestructura física. Se establecerán proyectos de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a la reconversión y optimización de procesos para minimizar la generación de residuos, emisiones y descargas, que incluirán centros de acopio a tecnologías limpias. Se formulará y pondrá en marcha una política estatal de compra de productos manufacturados ambientalmente sanos. Se cofinanciarán las acciones de reciclaje de lubricantes usados y otros materiales residuales que efectúen empresas comunitarias. Se promoverán las exenciones tributarias para inversiones ambientales contempladas en el estatuto tributario y se estudiará la posibilidad de ampliar dichas exenciones a otros sectores. Ecopetrol retirará de operación su planta de alquilos. Se promoverán reservas campesinas en zonas de amortiguación del sistema de parques nacionales, así como reservas a favor de entidades sin ánimo de lucro. Se brindarán incentivos para la capitalización rural en el uso de tecnologías de agricultura y ganadería sostenibles. Se promoverá el control biológico de plagas.

Artículo 20 (46/49)

Se reglamentará y controlará el uso inadecuado de agroquímicos y se montará un programa de control de la contaminación de fuentes no puntuales producida por actividades agrícolas. Se establecerán los cupos globales de pesca y se actualizarán las tasas de aprovechamiento pesquero y el sistema de otorgamiento de permisos. Se adelantarán programas para el manejo adecuado de los residuos tóxicos y patógenos generados en los centros hospitalarios. Se emprenderán acciones para reducir el impacto ambiental de los grandes proyectos turísticos. Los Ministerios del Medio Ambiente y Desarrollo Económico promoverán el Ecoturismo, para lo cual se emprenderán proyectos pilotos. 7.7. Educación y concientización ambiental Se incorporará la educación ambiental en la educación formal y en la no formal. Se capacitarán en el tema ambiental a 5.000 docentes, 3.000 extensionistas, 1.650 profesionales, 3.500 funcionarios del Sina y 800 representantes de la sociedad, alcaldes y personeros municipales. Se reglamentará y pondrá en marcha el servicio ambiental obligatorio y se impulsará una campaña masiva de educación ambiental. Se cofinanciarán proyectos ambientales educativos del sector no gubernamental así como la participación ciudadana. 7.8. Fortalecimiento del Sistema Nacional Ambiental, Sina Se pondrán en marcha todas las entidades gubernamentales que conforman el Sistema Nacional Ambiental y se fortalecerán las entidades existentes. Igualmente se reglamentará y se constituirá el Fondo Nacional Ambiental, Fonam, como parte del sistema de cofinanciación. Se incorporarán dentro del Sistema Nacional de Evaluación a la Gestión Pública programas y planes de acción adelantados por las entidades gubernamentales. 7.9. Información e investigación ambiental Como apoyo a las entidades del Sistema Nacional Ambiental y a la ciudadanía se pondrá en funcionamiento el Sistema de Información e Investigación Ambiental.

Artículo 20 (47/49)

Se realizarán investigaciones para ampliar el conocimiento del patrimonio natural, evaluar y monitorear el estado de los recursos naturales y del ambiente. Igualmente se desarrollarán indicadores de calidad ambiental. 7.10. Planificación y ordenamiento ambiental Se iniciará el programa de ordenamiento ambiental del territorio, mediante el desarrollo y consolidación de herramientas para este fin. Se desarrollarán en coordinación con las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales programas de identificación de áreas vulnerables a desastres naturales. Se fortalecerá la planificación ambiental mediante el uso de los instrumentos previstos por la ley como el diagnóstico ambiental de alterativas y los estudios de impacto ambiental. Se identificarán las zonas básicas de conservación y se determinarán las restricciones ambientales de uso del territorio. Se pondrán en marcha las disposiciones contenidas en la Ley 70 sobre ordenamiento y manejo de recursos naturales en las áreas del medio ambiente. 8. SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 8.1. Fortalecimiento de la capacidad nacional de ciencia y tecnología Este programa busca consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, aumentando la capacidad global de manejo de recursos financieros. Se apoyará la formación de investigadores e ingenieros, la creación y consolidación de centros y grupos de investigación y su participación en programas y redes internacionales. 8.2. Innovación, competitividad y desarrollo tecnológico Este programa pretende fomentar el desarrollo de redes de innovación que faciliten el vínculo entre empresas, centros de desarrollo tecnológico, universidades y otras entidades de apoyo al cambio técnico, orientadas a promover procesos de innovación en el sector productivo. Se apoyará la consolidación del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, con el fin de que el sector productivo compita con éxito en los mercados interno y externo. Además, se adelantarán acciones en el desarrollo de la propiedad intelectual y la creación de sistemas de información. 8.3.

Artículo 20 (48/49)

Ciencia y desarrollo social El objetivo de este programa es el apoyo y la consolidación de la investigación en temas estratégicos para el desarrollo social y económico del país como análisis de factores que inciden sobre la pobreza, el funcionamiento de la economía, las nuevas formas de acción e intervención del Estado, la relación de éste con la sociedad civil, la gobernabilidad, el conocimiento de nuestra historia y heterogeneidad étnica y cultural. Se fomentará la creación de espacios sociales y foros para el debate público y se adelantarán acciones tendientes a apoyar la eficiencia y la efectividad de las políticas y los programas sociales. 8.4. Medio ambiente y hábitat El objeto de este programa es apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la investigación sobre los ecosistemas que albergan la biodiversidad terrestre y marina, las especies que la integran y sus usos sostenibles; además, el manejo de los recursos naturales y la recuperación del medio ambiente urbano y el desarrollo de patrones de urbanización sostenibles en el largo plazo. 8.5 . Sistemas de información e integración de la ciencia y la tecnología a la sociedad colombiana El objetivo central de este programa es que la ciencia y la tecnología se incorporen firmemente en la cultura nacional. Para este fin, se adelantarán acciones en la enseñanza y popularización de la ciencia y la incorporación agresiva de la informática y de las redes de información nacionales e internacionales. Del total del programa de ciencia y tecnología, se destinarán como mínimo $25.000 millones a las zonas de frontera. 9. INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO EXTERNO E INTERNO 9. 1. Bancoldex Este programa pretende apoyar la participación de la industria nacional de bienes de capital y servicios técnicos en licitaciones internacionales y nacionales en condiciones financieras competitivas con las de los demás países. Se destinarán recursos anuales para compensar los menores ingresos provenientes de créditos otorgados a las empresas colombianas en licitaciones antes mencionadas. 9.2.

Artículo 20 (49/49)

Proexport El objeto de este programa es fortalecer las actividades relacionadas con la promoción de las exportaciones de bienes y servicios y la ampliación de sus actividades a nivel nacional, haciendo especial énfasis en los pequeños exportadores. 9.3. Industria, turismo y comercio externo e interno La finalidad de este programa es apoyar una serie de proyectos de los Ministerios de Desarrollo y Comercio Exterior, como el Sistema Nacional de Calidad y Patentes coordinado por la Superintendencia de Industria y Comercio; los proyectos tendientes a apoyar la competitividad del sector turismo; los proyectos del sector industrial (subcontratación y diseño); los proyectos del sistema de información del Ministerio de Comercio Exterior los proyectos dirigidos a apoyar el sector de comercio interno; y proyectos de transferencia tecnológica. Las acciones que se desarrollen en el sector turismo se encaminarán a fortalecer su competitividad, de tal forma que se generen condiciones favorables para su desempeño, con la clara preservación de los valores sociales, culturales y ambientales del país. Las estrategias que permitan concretar los anteriores objetivos se centrarán en: impulso a la competitividad, apoyo a la descentralización y la promoción de la imagen, la cual incluirá el análisis del mercado y del producto, fortalecimiento de la promoción y la inclusión del turismo receptivo dentro del Plan Estratégico Exportador. Por último se impulsará una serie de acciones tendientes a brindar apoyo a la actividad. Ellas son: la cooperación técnica y la integración internacional, consolidación de las zonas francas turísticas y el mejoramiento de la infraestructura física. 9.4. Consejo Nacional de Competitividad El objeto de este proyecto es apoyar la estrategia de productividad, competitividad y calidad, fundamentalmente en el desarrollo de acuerdos tripartitos y el diseño y regionalización de la estrategia nacional de competitividad.

Artículo 21

Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 para los principales programas y subprogramas descritos en el artículo anterior expresados en millones de pesos de 1994, son los que se relacionan a continuación:

Artículo 22

Los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995 -1998 son los siguientes (citas en millones de pesos de 1994): PROYECTOS

Artículo 23

Para la ejecución del Plan Nacional de Inversiones el Gobierno Nacional emprenderá acciones para atraer inversión extranjera, asociarse con particulares tanto nacionales como extranjeros y crear estímulos para que el sector privado realice actividades que pueda ejecutar eficientemente. En tal sentido el Gobierno Nacional promoverá con el sector privado los siguientes proyectos de concesiones incluidos en el Plan Vial Nacional: Buga Tuluá-La Paila Bogotá-Villavicencio Desarrollo Vial del Norte de Bogotá Bogotá-Facatativá Armenia-Pereira-Manizales Avenida Cundinamarca (Santafé de Bogotá) Bogotá-Puerto Salgar Vía alterna Buga-Buenaventura Cali-Palmira-Buga Girardot Ibagué (incluye la construcción de la variante de Gualanday) Chusacá-Girardot Medellín-La Pintada Briceño-Villapinzón-Tunja-Sogamoso Túnel Medellín Santa Fé de Antioquia La Paila-Cartago-Pereira Cartagena-Turbaco Ciénaga-Barranquilla Patios-La Calera-Guasca El Cortijo-El Vino Santa Marta-Paraguachón Carreteras del Meta Barranquilla-Cordialidad Medellín-Valle de Rionegro Espinal-Neiva La Paila-Armenia-Calarcá Cali-Mediacanoa Planeta Rica-Coveñas Ibagué-Honda San Gil-Bucaramanga Zipaquirá-chiquinquirá Santander de Quilichao-Popayán Segunda calzada Bello-Barbosa Vías de acceso del Sur y Suroccidente de Bogotá Pasto-Aeropuerto. Para emprender aquellas actividades que deba realizar de manera independiente, el Estado hará esfuerzos para racionalizar la estructura tributario y aumentar la eficiencia en la administración de los tributos garantizando así el debido recaudo. Al mismo tiempo, controlará la eficiente y racional aplicación del gasto público. Para alcanzar este cometido además de garantizar los niveles de participación y transferencias a las entidades territoriales, fortalecerá los mismos de cofinanciación de actividades propias de estas entidades; asignará a las entidades estatales claras responsabilidades sobre ejecución y resultados, mejorará la coordinación intra e interinstitucional y aplicará el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, coordinado por el Departamento Nacional de Planeación. Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 90 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo 1o. del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación.

Artículo 24

La distribución de recursos por $ 886.500 millones de 1994, los cuales incluyen los subprogramas: Red Secundaria a cargo del Instituto Nacional de Vías (4.1.2.1), Fondo de Cofinanciación de Vías - Mantenimiento (4.4.1.2.3.), Fondo de Cofinanciación de Vías Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción (4.4.1.2.4.), Fondo de Cofinanciación de Vías - Transferencia (4.4.1.2.5.), se hará mediante cupos indicativos a los departamentos, distritos y municipios categorizados. Los porcentajes correspondientes a dichos cupos son los siguientes: El Fondo de Cofinanciación de Vías garantizará que al menos el 15% de los cupos indicativos señalados para cada departamento o distrito se destinen a inversiones en construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de carreteras de la red terciaria. Para acceder al Fondo, los entes territoriales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los proyectos correspondientes serán presentados al Fondo de Cofinanciación de Vías (al Instituto Nacional de Vías en el caso del subprograma 4.4.1.2.1). Dichos proyectos deberán contemplar las asignaciones y las metas físicas respectivas especificando si se trata de obras de mejoramiento, pavimentación, rehabilitación, construcción, o mantenimiento de las redes, estudios de preinversión, asistencia técnica o capacitación. Así mismo, los proyectos especificarán si se trata de obras de red secundaria o red terciaria. El Fondo revisará entre otros, la consistencia de los costos de las obras, con los parámetros técnicos existentes. Los proyectos considerarán la implantación de esquemas fiscales de recaudo de valorización cuando las obras lo permitan. 2. Incluir en el Plan los siguientes porcentajes de participación de los entes regionales en la cofinanciación, según la categorización de los departamentos y distritos señalada anteriormente. El aporte promedio de la entidad territorial según su categoría será: Categoría 1 10 % Categoría 2 20 % Categorías 3 y 4 30 % Los municipios pertenecerán a la categoría del departamento en el cual, se encuentren localizados. 3. En el caso de los departamentos, cumplir con el programa de transferencia de vías establecido por el Gobierno Nacional. A partir de 1996, el Fondo de Cofinanciación de Vías transferirá, al inicio de cada ario el 30% de los recursos programados para cada proyecto en el año correspondiente. Los desembolsos posteriores para ese año serán autorizados para cada proyecto con base en la ejecución de las obras financiadas; y el cumplimiento de los aportes locales. El incumplimiento en la programación anual de la ejecución de los proyectos será sancionado por el Fondo de acuerdo con la reglamentación que establezca su Comité de Administración. Los desembolsos destinados a obras de construcción, pavimentación, mejoramiento y rehabilitación, se realizarán una vez la entidad territorial cuente con los estudios de diseño e ingeniería correspondientes, así como con las licencias ambientales expedidas por la entidad competente. Con los recursos establecidos en este artículo se financiarán, entre otras, obras de construcción, pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de los siguientes proyectos: Leticia-Tarapacá Porce-Remedios-Zaragoza-Caucasia La Unión-Sonsón La Pintada-Bolombolo-Santa Fé de Antioquia Puerto Berrío-Remedios Porce-Troncal de la Paz Intersección Troncal de la Paz-Zaragoza-Caucasia LaYe-Vegachí Jardín-Riosucio Variante de la Troncal Occidental en el Municipio de Bello Yolombó-Fraguas (Segovia) Frontino-Nutibara-Dabeiba Frontino-Musinga-Carauta Valparaíso-Caramanta La Ceja-Las Colmenas-Abejorral Bolombolo-Concordia-Betulia-Urrao Ebéjico-Partida Vía al Mar Segovia-Alto Bagre-Puerto López (Municipio Bagre) Segunda Calzada Eje Bananero Chigorodó-Turbo Turbo-Valencia-Montelíbano-Ayapel Anillo vial Peñalisa-Tarso-Pueblo Rico-Jericó-Támesis-Valparaíso- Caramanta Santa Fé de Antioquia-Caicedo-Urrao Angelópolis-Amagá Arauca-Cravo Norte Arauca-Tame-La Cabuya-Sácama-Socha-Belén Santa Verónica-Juan de Acosta-Baranoa-Polonuevo-Santo Tomás San Estanislao-Las Piedras-Arjona Santa Rosa-San Estanislao Turbaná-Turbaco Zambrano-Córdoba-Magangué El Guamo-Desconsolado-lntersección Troncal de Occidente Magangué-San Martín de Loba-Santa Rosa-Simití-San Pablo Turbaná-Turbaco Zambrano-Córdoba-Magangué El Guamo-Desconsolado-lntersección Troncal de Occidente Magangué-San Martín de Loba-Santa Rosa-Simití-San Pablo Turbaná-Ballestas Turbaco-Cañaverales Canabate-La Pacha (Municipio Alto Rosario) Barranco de Loba-San Antonio (Municipio Barranco de Loba) Barranco de Loba-Alto Rosario (Municipio Barranco de Loba-Alto Rosario) Puerto Venecia-Río Nuevo (Municipio de Achí) Achí-Sincerín (Municipio de Achí) Tiquisio-Puerto Rico-El Juclán-Ventura-Quebrada del Metí Charalá-Duitama Chiquinquirá-Otanche-Puerto Boyacá Tunja-Ramiriquí-Miraflores Tunja-Jenesano-Tibaná-Garagoa-LasJuntas Guayatá-Guateque-Sutatenza-Tenza-Garagoa Toguí-Moniquirá Curubito-Muzo-La Mina-Quípama-Río Guaquimay Moniquirá-Santa Sofía-Villa de Leiva-Arcabuco Chiscas-El Espino-Panqueva-Guicán; La Palmera-El Espino; El Cocuy- Panqueva Soatá-Boavita-San Mateo-Guacamayas-El Espino Tibaná-Turmequé-Villapinzón Paipa-Toca-Tunja Puente Boyacá-Samacá Jenesano-Tierranegra Vado Real-Gámbita-Palermo-Paipa Sotaquirá-Avendaños Circuito Turístico, Perimetral Lago de Tota-Aquitania-Tota-Cuítiva-Iza Corrales-Busbanzá-Floresta-Santa Rosa de Viterbo Páez-Chámeza Salamina-Pácora-Aguadas-La Pintada Dorada-Norcasia-Florencia Perico-Victoria-Marquetalia-Manzanares-Neira-Manizales Victoria-Cañaveral-La Miel Las Ceibas-Guacamayas-Algeciras y acceso a Santana Ramos Campo Hermoso-Betania Las Sombras-Llanos de Yarí San José del Fragua-Curillo La Nevera-Orocué Paz de Ariporo-La Hermosa Puente sobre el río Cusiana, Aguazul-Recetor Trinidad-Bocas del Pauto Aguazul-Maní Yopal-Tilodirán Popayán-Rosas-San Sebastián-río Villalobos Piendamó-Morales-Suárez-Timba El Bordo-Bolivar-San Sebastián Puerto Tejada-El Palo-Toribío Silvia-Piendamó San Roque-Codazzi Valledupar-Pueblo Bello Valledupar-Atánquez Cuatro Vientos-Los Venados-Caracolí La Gloria-La Mata El Tres-San Pedro-Valencia-Montelíbano-Caucasia La Apartada-Ayapel K15-Tierralta Tuchín-Chimá-Corozalito-Punta de Yanez-Ciénaga de Oro San Carlos-Intersección: Cereté-Ciénaga de Oro Montería-Corregimiento El Sabanal Montería-Corregimiento Villavicencio Usme-San Juan de Sumapaz-Colombia Guayabal-Cambao-Armero La Palma-Yacopí-Puerto Salgar Cáqueza-Fosca Río Guaquimay-Pacho Subachoque-Tablazo Vía El Resguardo-Carretera Panamericana Variante tráfico pesado Piamonte-La Portada-El Triunfo Inspección La Trinidad-Vereda El Carmen Troncal del Llano Bogotá-Choachí-Ubaque-Fómeque-Puente Real-Cáqueza Los Alpes-Quipile Gama-San Roque-Gachalá Silvania-Los Puentes-Bermejal Nocaima-Vergara Gachetá-Gama Guaduas-Guaduero-Dindal-Caparrapí Pacho-Supatá-Vergara-Tobia Girardot-Cambao-Puerto Chaguaní-Puerto Salgar Bogotá-Chipaque-Cerezos-Ubaque Bogotá-Une-Gutiérrez-Cáqueza Medina-Gachalá Galápagos-Nóvita San Lorenzo-La Ye-Tribugá Riohacha-Pájaro-Manaure-Uribia Distracción-Tomarrazón Cuatro Vías-Uribia-Puerto Bolívar San José-Charras El Retorno-La Unilla Garzón-Agrado-Pital-La Plata Yaguará-Iquira Cucará-Villavieja Gigante-Silvania-Garzón Palermo-Teruel Río Neiva-Algeciras Suaza-Acevedo-Pitalito Altamira-Tarqui-Pital Baraya-Colombia Fundación-Pivijay-Salamina Guamal-Astrea-Arjona San Juan de Arama-Vista Hermosa San Juan de Arama-Mesetas LaUnión-Taminango Túquerres-Samaniego-Sotomayor El Tambo-Corregimiento de Nariño La Cruz-San Pablo-Higuerones Barbacoas-Junín Guaitarilla-Chirristés Cumbal-Chiles Ocaña-Convención-EI Tarra Puente Gómez-Gramalote-Alto Chiquito Puente Gómez-Salazar Villa del Rosario-Ragonvalia-Chinácota Chinácota-Toledo Orito-Monopamba Puente San Miguel-La Hormiga-Orito Calarcá-Armenia-Quimbaya-Alcalá-Cartago Calarcá-Circasia Pereira-Marbella-Chinchiná Barbosa-Landázuri-Cimitarra-PuertoAraújo Bucaramanga-LaGómez La Renta-San Vicente, Girón-Zapatoca, Barranca-Puerto Wilches Socorro-Simácota Los Curos-Málaga San Gil-Mogotes Llano de Palma-Rionegro-Santa Cruz Contaderos-La Tigra-Sabana de Torres La Ye-La Corcobada-Llaneros-San Rafael La Belleza-Florián-Jesús María-Puente Nacional Vado Real-Suaita-San José de Suaita San Vicente-Ye de Barranca Zapatoca-San Vicente Bucaramanga-Sabana de Torres Oiba-Guadalupe-Contratación-Guacamayo Berlín-Galán Ovejas-Chalán-Colosó-Toluviejo SantiagoApóstol-Sucre Betulia-Sincé-Galeras San Marcos-Sampués San Benito Abad-Sampués SanAntonio-Sucre Líbano-Murillo-Manizales, Rovira-lbagué Cunday-Villarrica Saldaña-Purificación-Prado Pandi-Icononzo-La Aurora-Villlarrica Prado-Dolores Rioblanco-Puerto Saldaña-Herrera Chaparral-Rioblanco Ataco- Coyaima Gaitania-Planadas-Santiago Pérez-Ataco Ortega-San Luis-Valle de San Juan-Payandé-Buenos Aires (Vía Panamericana punto de intersección Ibagué-Cementos Diamante) Castilla-Coyaima-Chaparral Olaya Herrera-Chaparral Natagaima-Alpujarra Payandé-San Luis Guamo-Ortega El Paso-Suárez-Purificación San Luis-Guamo Chaparral-Tulumí-Las Señoritas Chaparral-Amoyá-Ataco Espinal-Coello (punto de intersección con Municipio de Flandes) Espinal-La Chamba (Guamo) Loboguerrero-San Marcos-Mulaló-Palmira-Palermo-Neiva Crucero-Villa Rodas (Cartago) Segunda calzada Autopista Cali-Yumbo Argelia-Toro El Viento-La Primavera-Santa Rosalía-Guacacías Santa Rita-Puerto Nariño Puente sobre caño Dagua Puente sobre caño Mesetas Puente sobre río Bita Vientos-Santa Rita Las carreteras aquí enunciadas serán las prioritarias para la ejecuciónen cada Departamento o Distrito.

Parágrafo 1. De los recursos asignados a Boyacá en este artículo, - señalase la suma de $ 35.000 millones para la vía Puerto Boyacá - Chiquinquirá - Tunja Ramiriquí - Miraflores - Monterrey, con un coeficiente de cofinanciación no menor del 5%.

Artículo 25

En cada presupuesto anual, aprobado durante la vigencia de este Plan de Inversiones, la proporción de la inversión apropiada en su conjunto para los Departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales, será como mínimo el 1%. Así mismo, para Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Valle de Guamués en el Departamento del Putumayo, la inversión será de uno. 1%, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales. El Conpes hará las distribuciones correspondientes.

Artículo 26

Para la vigencia de este Plan de Inversiones, la inversión apropiada al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excluidos el situado fiscal y las transferencias municipales, será como mínimo de $130.000 millones.

Artículo 27

Política fronteriza. Con este objetivo, se fortalecerá la infraestructura productiva y de servicios de los principales centros fronterizos, para lo cual se aplicarán medidas que estimulen la inversión privada en las zonas de frontera y se promoverá igualmente la consolidación de los principales puertos terrestres que faciliten el comercio binacional. A las zonas de fronteras se les apoyará con programas especiales de desarrollo institucional y capacitación por medio de una Consejería de Fronteras, con participación de las administraciones locales. Para la atención de la población fronteriza, se promoverá la identificación formalización y ejecución conjunta de planes, programas y proyectos de carácter binacional mediante el impulso de la legislación requerida. Para lograr los objetivos básicos de la política fronteriza se destinará un 8% del total regionalizado del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 28

El Gobierno Nacional realizará las reservas presupuestales necesarias y dispondrá de los cupos de endeudamiento internos y externos suficientes tanto para el Gobierno Nacional como para la Administración Distrital, que permitan la contratación del Metro de Bogotá antes del 20 de junio de 1997, sujetándose a los topes máximos de participación en la financiación del proyecto que fija la ley. Así mismo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso simultáneamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1997, el Plan de Financiamiento Preliminar para la Construcción del Metro de Bogotá, en el cual se especificarán las fuentes de financiación previstas para asegurar los aportes del Gobierno Nacional al proyecto de construcción del Metro de Bogotá, y se precisará el monto anual de dichos aportes durante los años de duración de la obra conforme a la participación del Gobierno Nacional dispuesta por la ley. Al tiempo con la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1998, el Gobierno Nacional presentará al Congreso el Plan de Financiamiento definitivo para la construcción del Metro de Bogotá.

Artículo 29

Dentro del Presupuesto de Inversión Nacional se asegurarán recursos a los pueblos indígenas de la siguiente manera: como mínimo el 2% de los siguientes programas y subprogramas: a. Reforma agraria (1.6.1); b. Los programas sociales, excluidos los programas especiales de empleo urbano (1.5.2.2), vivienda social (1.9), política de apoyo al desarrollo urbano (1.10), reforma agraria (1.6.1), situado fiscal y participaciones municipales y de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación; c. Los programas de medio ambiente, excluidos los subsectores de mejores ciudades y poblaciones (7.4), política poblacional (7.5), hacia una producción limpia (7.6), y sistema nacional ambiental (7.8).

Artículo 30

Durante los años 1996, 1997 y 1998, no menos del 75 % de los recursos de libre asignación a que se refiere el parágrafo lo de artículo 10 de la Ley 60 de 1993, se destinará a gastos de educación, incluyendo lo referente al incremento salarial de los maestros.

Artículo 31

Durante la vigencia de este Plan, los municipios con más de 100.000 habitantes podrán concurrir con los departamentos y la nación, a la cofinanciación de obras de infraestructura y dotación de los hospitales públicos que presten atención de Segundo y Tercer Nivel, para lo cual utilizarán recursos hasta concurrencia de los 10 puntos destinados a inversión en el sector, sin afectar en ningún caso los 15 puntos que la ley prevé, para el pago de los subsidios. Igualmente los departamentos podrán utilizar para el Primer, Segundo y Tercer Nivel de atención un porcentaje superior al 50 % previsto en la ley, durante la vigencia del presente Plan de Inversiones, siempre v cuando los requerimientos del Primer Nivel de atención estén satisfechos.

Artículo 32

En los años 1995 y 1996 los recursos excedentes del Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG. en el año inmediatamente anterior, podrán destinarse a la cofinanciación de inversiones de la infraestructura y dotación hospitalaria identificadas como prioritarias en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Estos recursos deberán ejecutarse a través del Fondo de Inversión Social. FIS, mediante convenios con el Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG, del Ministerio de Salud. También podrán ser utilizados en el pago de servicios asistenciales a la población de bajos recursos económicos (NBI), mediante el sistema de facturación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo 1 — Sin título
Parte de — los requerimientos de inversión se financiarán a través de las contraprestaciones que se cobrarán al entrar en operación las nuevas sociedades aeroportuarias regionales, en las cuales podrá participar el sector privado, a cambio de la administración y explotación de cinco aeropuertos de gran potencial comercial que serán ofrecidos en concesión (Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Bogotá). La contraprestación económica de estas concesiones s
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 8 — Sin título
Capítulo 10 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Capítulo 9 — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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