Ley 188 de 1995

Ley Ordinaria · 188 · 1995-06-02 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
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Articulado
Artículos 221–240 de 391

Artículo 47 (127/297)

Los programas, especialmente dirigidos a mujeres pobres, contemplan la creación y oferta de un paquete integral de servicios, mediante el acceso equitativo al sistema de seguridad social en salud y la atención prioritaria a 153.000 mujeres jefes de hogares pobres, en los programas de la Red de Solidaridad Social; las mujeres se vincularán a los programas de empleo de emergencia; se apoyará a la mujer trabajadora con mayores coberturas y mejor calidad de los servicios de atención a los niños en edad preescolar y escolar. También se impulsarán reformas a la normatividad laboral, haciéndola más compatible con el cuidado y la crianza de los niños. El Presidente, asesorado por la Comisión Presidencial Asesora para la Equidad de la Mujer, promoverá la institucionalización y sensibilización de la perspectiva de género, mediante la formación de unidades asesoras en los ministerios, las entidades públicas y la sociedad civil. V. POLITICAS PARA LA JUVENTUD Los jóvenes representan un gran potencial para el desarrollo presente y futuro del país, por lo cual el Estado asumirá compromisos que hagan posible su efectiva integración a la sociedad. En general, la población juvenil carece de suficientes oportunidades para su desarrollo. Una gran mayoría de jóvenes está marginada de los procesos educativos y la sociedad no les brinda alternativas para el uso creativo del tiempo libre. La promoción cultural, la recreación y el deporte aún no logran convertirse en instrumentos para su formación integral. Por otra parte, los jóvenes tienen dificultades para insertarse al mercado laboral, lo que se refleja en altas tasas de desempleo, que afectan especialmente a aquellos que pertenecen a hogares de bajos ingresos. Los problemas de salud más frecuentes en la población juvenil están asociados a la violencia y el trauma, especialmente entre los hombres. Las mujeres son afectadas primordialmente por problemas relacionados con su función reproductiva, en particular las complicaciones del embarazo, el parto y el aborto.

Artículo 47 (128/297)

Pese a los esfuerzos realizados desde el nivel nacional para diseñar políticas encaminadas a ayudar a los jóvenes en su proceso de integración a la sociedad, los municipios carecen de programas específicos dirigidos a esta población. Con el fin de atender las necesidades específicas de los jóvenes, el Gobierno y las entidades territoriales, con el apoyo de las ONG, adelantarán acciones intersectoriales encaminadas a ampliar su participación en los programas sociales y a ofrecer oportunidades para su desarrollo educativo, laboral, cultural y recreativo. La coordinación de la política para la juventud será responsabilidad del recién creado viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional. Este viceministerio fomentará la conformación de instancias territoriales que se encarguen de la planeación de las acciones hacia la juventud en su respectivo territorio, del diseño de estrategias y criterios de intervención, así como de la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas. A través de estas instancias se deberán fortalecer los mecanismos de participación y ampliar los espacios reales de actividad de los jóvenes (casas de la juventud, clubes, polideportivos, parques y otros sitios de actividad), teniendo en cuenta en el diseño de estas acciones la perspectiva de género. En coordinación con las entidades respectivas, se ampliará la oferta de servicios para los jóvenes, especialmente en lo relacionado con oportunidades de recreación, turismo y deportes, al impulsar iniciativas como los albergues juveniles y campesinos. Se fomentará, además, su vinculación a actividades de interés social, a través del servicio cívico en diversos campos. Los jóvenes escolarizados encontrarán espacios de participación en el Gobierno Escolar, cuya conformación es obligatoria en todos los establecimientos educativos del país. Se espera, así, impulsar la participación de los jóvenes para que se integren efectivamente a la comunidad educativa. Los programas de educación sexual y los que se orienten a la prevención de la drogadicción harán parte de los Proyectos Educativos Institucionales.

Artículo 47 (129/297)

A través del Plan de Atención Básica se adelantarán campañas de promoción de la salud, con énfasis en la salud reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, así como en la generación de hábitos de vida saludables. Por otra parte, se incentivará a los jóvenes no escolarizados para que ingresen a estructuras educativas no formales que les permitan continuar enriqueciendo y diversificando los conocimientos adquiridos previamente. Con el fin de motivar a los desertores del sistema educativo para que concluyan la Educación Básica, se reorientarán los actuales programas de educación de jóvenes y adultos, fomentando el estudio independiente y en grupo, mediante estrategias flexibles y con el apoyo de los medios de comunicación. Para aquellos que opten por la capacitación laboral, se prevé un incremento de la cobertura de los programas de capacitación del Sena a 150.000 jóvenes, en horarios diurnos. VI. PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS Y RAIZALES La diversidad étnica y cultural es una de las grandes riquezas de la sociedad colombiana. Por ello, el Gobierno Nacional prestará atención al desarrollo y consolidación de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas y raizales. En este contexto, se garantizará su participación en la vida nacional, al articular las instituciones y los espacios de coordinación existentes y al crear los que sean necesarios para lograr el respeto de sus particularidades sociales y culturales, y sus propias formas organizativas. Las estrategias nacionales para el logro de estos fines, involucran programas sectoriales y territoriales que incluirán desarrollo humano sostenible, legalización de tierras y territorios y vinculación a los grandes proyectos de desarrollo social y económico. A. Pueblos indígenas La política estará orientada a consolidar los derechos de estos pueblos, reconocidos en la Constitución Política, relativos a su participación en la vida nacional y en la adopción de decisiones que los afecten.

Artículo 47 (130/297)

Para este efecto, se impulsarán: la diversificación cultural e institucional, a nivel nacional, regional y local; los desarrollos legales referidos a sus derechos; el reconocimiento a sus sistemas de control y regulación social propios, que incluya el establecimiento de las formas de coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional; el apoyo a sus propios sistemas sociales, culturales y económicos; la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas; la continuación de la legalización de tierras y el saneamiento de los resguardos indígenas; y la participación y articulación de las comunidades en los programas económicos y sociales que los afecten, incluyendo el ordenamiento ambiental nacional. Para iniciar el proceso de diversificación cultural e institucional, se promoverá la creación de las instancias necesarias de asuntos étnicos en el Ministerio de Gobierno, las cuales coordinarán las relaciones sectoriales y territoriales particulares existentes entre el Estado y estos pueblos. En los desarrollos legales sobre los derechos de los pueblos indígenas, se apoyarán iniciativas sobre los principales temas sectoriales y territoriales concertados con dichos pueblos. Para el apoyo a sus propios sistemas sociales, culturales y económicos, se definirán programas sectoriales y especiales referidos al fortalecimiento de sus sistemas de identidad, a la recuperación y fortalecimiento de sus economías tradicionales, al cuidado de los ecosistemas y el medio ambiente de sus territorios, y al establecimiento de espacios y sistemas de relación intercultural con la sociedad nacional, regional y local. Para avanzar en el proceso de conformación de las entidades territoriales indígenas, se reglamentará lo concerniente a esta nueva división político-administrativa, en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Así mismo, se formulará el régimen de organización y funcionamiento de dichas entidades y los mecanismos para el fortalecimiento de su gestión y su articulación con otras entidades territoriales y niveles de Gobierno y administración, sobre la base de sus propias formas de Gobierno.

Artículo 47 (131/297)

En este contexto, se trabajará en acciones de desarrollo institucional para la mutua capacitación intercultural de las autoridades y la definición y desarrollo de la diversidad cultural de la gestión pública. Para la continuación del proceso de legalización de tierras y saneamiento de resguardos indígenas, se reglamentará la Ley 160 de 1994, con los propósitos de concluir las acciones de titulación a las comunidades indígenas sobre sus territorios, baldíos y tierras del Fondo Nacional Agrario. Además, se continuará con el saneamiento de los resguardos mediante la adquisición de mejoras situadas dentro de ellos; y se adquirirán otras tierras para constitución o reestructuración de los resguardos indígenas. Para lograr la participación de los pueblos indígenas en los programas económicos y sociales que los afecten, se fortalecerán mecanismos de protección y defensa de sus derechos humanos, se consolidarán los espacios legales de participación existentes y se avanzará en los programas de diversificación cultural y desarrollo institucional. De igual modo, se estudiarán y aplicarán las tecnologías, conocimientos de gestión ambiental y de regulación social desarrollados por las poblaciones indígenas, y se impulsarán sus iniciativas de preservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales en sus territorios. Se sentarán las bases para un mejoramiento en las condiciones de vida de los pueblos indígenas, en el marco de sus planes integrales de vida; se pondrán en marcha programas de apoyo a sus propios sistemas de educación y medicina tradicional, y se diseñarán metodologías para que accedan, mediante proyectos prioritarios definidos por las propias comunidades, a recursos del sistema nacional de cofinanciación. En el marco general de la Política de fronteras, se apoyarán programas binacionales para atender los problemas sociales y económicos de los pueblos y las comunidades que habitan en zonas fronterizos.

Artículo 47 (132/297)

Por otra parte, se atenderá a las comunidades afectadas por la presencia de cultivos ilícitos, de acuerdo con su diversidad cultural, mediante acciones que permitan prevenir su siembra y reducirlos progresivamente. Como instrumento fundamental para el impulso de estas acciones se actualizará y consolidará la información demográfica sobre los pueblos indígenas. De igual manera, se adelantará un programa especial de cedulación en las comunidades. B. Comunidades afrocolombianas y raizales Las comunidades afrocolombianas y raizales históricamente han realizado aportes sustantivos al desarrollo del país a través de su cultura, que se caracteriza por la riqueza y diversidad, la contribución a la producción nacional y la protección del medio ambiente. Estos grupos han dado claro ejemplo de convivencia pacífica, de relaciones armónicas con la naturaleza, de solidaridad ciudadana y de conocimiento profundo de los recursos naturales, aspectos que El Salto Social pretende inculcar en el nuevo ciudadano colombiano. El Gobierno nacional, en coordinación con las entidades territoriales y con las comunidades organizadas, pondrá en marcha políticas orientadas al desarrollo social, conservación de la biodiversidad y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y titulación colectiva de tierras. Los beneficiarios de esta política serán las comunidades de ascendencia afrocolombiana del andén del Pacífico, San Andrés y Providencia, el Caribe y los valles del Patía y Cauca. Para su desarrollo social, se promoverá una educación más eficiente y pertinente. El Ministerio de Educación, con las entidades territoriales y el Gobierno escolar de los planteles educativos, mejorará la calidad de la educación básica y media de estas comunidades, al incorporar, en los planes de estudios, la capacitación de los educadores, textos y conocimientos propios de su patrimonio cultural, y apoyar el diseño y adopción de innovaciones pedagógicas.

Artículo 47 (133/297)

Para esto, con la participación del Instituto Colombiano de Antropología, se estimulará la participación de las comunidades en la elaboración de Proyectos Educativos Institucionales y se asesorará a las secretarías de educación para su diseño y puesta en marcha. Se espera, así, aumentar la escolaridad de estas comunidades y ampliar gradualmente la jornada escolar. A través de la Red de Solidaridad Social, se otorgarán subsidios a madres jefes de hogar pobres cuyos hijos cursen primaria. En educación superior, la estrategia operará en el marco del sistema universitario estatal para racionalizar los recursos humanos y físicos, y facilitar el intercambio de docentes, y la creación de programas académicos y de investigación de alta calidad. Como complemento, en desarrollo de la Ley 70 de 1993, el Icetex otorgará créditos subsidiados para estudios de pregrado y posgrado a estudiantes destacados de ascendencia afrocolombiana, y también se apoyará el trabajo de la Comisión pedagógica de comunidades negras. La estrategia de salud se orientará a garantizar la afiliación de la población al régimen subsidiado. El Ministerio de Salud, con las gobernaciones y alcaldías, prestará especial apoyo a las comunidades afrocolombianas y raizales para la organización de los servicios contenidos en los Planes de Atención Básica -PAB- y Obligatorio de Salud -POS. Se cofinanciarán las acciones del PAB con énfasis en la población dispersa y pequeños poblados. Como parte integral de las condiciones de salud, se dará especial atención al saneamiento básico de las comunidades a través de acciones articuladas en el marco del Plan de Agua, el Plan Pacífico y el Plan Cólera, para elevar de manera significativa las coberturas de acueducto y alcantarillado.

Artículo 47 (134/297)

El Plan cólera, que incluye 23 municipios del litoral pacífico, aumentará las coberturas de agua potable y alcantarillado al 100% en las localidades de alto riesgo y donde técnicamente sea factible hacerlo. En San Andrés y Providencia, el Gobierno asignará los recursos que sean necesarios para garantizar coberturas del 100% en acueducto y alcantarillado en 1998, así como una solución adecuada a la disposición final de residuos. Para elevar la capacidad de gestión de las instituciones públicas, especialmente de las administraciones locales y los consejos municipales, se ejecutará durante el cuatrenio un amplio programa de desarrollo institucional, que incluirá el apoyo a los pequeños gremios privados como formas organizativas de la sociedad civil. A través de este programa se ofrecerá asesoría permanente a los Gobiernos locales en gestión, administración, planificación, gerencia estratégica, formulación y bancos de proyectos. Su ejecución se hará a través de las oficinas de planeación departamental, con el apoyo de la Consejería para el desarrollo institucional, las universidades regionales y, en el caso del Pacífico, a través del plan Pacífico. La política ambiental para las comunidades afrocolombianas y raizales está basada, en primer lugar, en la protección y conservación de la biodiversidad, con especial atención en los bosques tropicales del Pacífico. A través del Programa de protección de Ecosistemas Estratégicos se adelantarán investigaciones para su identificación, conservación y adecuado manejo. El Programa de mares y costas limpios promoverá la protección y uso sostenible de los recursos marinos y costeros. Estas acciones se adelantarán a través del Ministerio del Ambiente, Codechocó, CVC, CRC, Corponariño y Coralina, y se fortalecerán las acciones del Proyecto Biopacífico.

Artículo 47 (135/297)

El Gobierno Nacional garantizará la participación real y efectiva de las comunidades organizadas en la discusión de la política forestal que se ejecutará a través del Programa Ambiental y de Manejo de Recursos Naturales, al contemplar nuevos esquemas de concesiones y permisos para el aprovechamiento sostenible de estos recursos. Además, se incorporará el estudio y fomento del uso múltiple del bosque, con formas de aprovechamiento sostenible distintas a las madereras. Se promoverá el uso de tecnologías limpias e integrales en las actividades productivas con el fin de mantener la calidad del ambiente, y se apoyará el empleo productivo en la perspectiva de recuperar áreas degradadas por las prácticas forestales, mineras y agrícolas. Especial atención merecerá la pequeña y mediana minería, para lo cual las corporaciones autónomas, con el apoyo de los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía, desarrollarán mecanismos de asistencia técnica con el fin de evitar la contaminación de cuencas y apoyar el uso de maquinaria adecuada. Por último, el Incora con el apoyo del Igac, el Ministerio de Gobierno y el Programa Ambiental y de Recursos Naturales, pondrá en marcha un programa masivo de titulación colectiva de tierras baldías, mediante un trabajo conjunto con las comunidades. La titulación se complementará con acciones en desarrollo rural que adelantará el DRI, el Servicio de Asistencia Técnica prestado por las Umatas y recursos de crédito con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías, que se orientarán a financiar proyectos de inversión para el desarrollo agrícola y pesquero de los pequeños productores.

Artículo 47 (136/297)

El Gobierno nacional promoverá, con especial énfasis, la protección de la identidad cultural y la preservación del ambiente y los recursos naturales del grupo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y apoyará los esfuerzos para no aumentar inadecuadamente la densidad poblacional del archipiélago, de acuerdo con el Decreto 2762 de 1991. Asimismo, fomentará las acciones que permitan que la comunidad raizal participe plenamente de la vida económica y social del departamento y en la toma de decisiones en los planes de desarrollo de sus respectivas islas, especialmente los relacionados con el uso del suelo y la preservación de sus tradiciones culturales. Para garantizar acciones coordinadas y de impacto para las comunidades afrocolombianas y raizales, se fortalecerá el plan Pacífico, mediante el aumento de sus recursos, con lo cual las inversiones de dicho plan llegarán a $110.000 millones de pesos en el período 1995-1999. Asimismo, se fortalecerá el proyecto Biopacífico y el Programa ambiental de manejo de los recursos naturales, para lo cual se crearán instancias de coordinación nacional y regionales. Para la población raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno dará solución a los problemas más importantes a través de apropiaciones presupuestales, que en el cuatrienio llegarán a 130.000.000lones de pesos , sin incluir el situado fiscal y las transferencias municipales; estos recursos equivalen, en términos reales, a más del doble de aquellos apropiados históricamente a este departamento. Por medio de la comisión consultiva de alto nivel y las consultivas departamentales se concertarán proyectos previamente discutidos con las comunidades. Se fortalecerá la Subdirección de comunidades negras del Ministerio de Gobierno para que sea la instancia gubernamental que promueva la defensa de los derechos y garantías de las comunidades afrocolombianas y raizales. VII.

Artículo 47 (137/297)

PEQUEÑA PROPIEDAD Y ECONOMIA SOLIDARIA La pobreza rural y urbana está asociada en forma directa con el precario acceso de los pobres a los recursos productivos y a los servicios y protección sociales. El acceso a la cantidad y calidad suficiente de los recursos de producción, financiación, tecnología, comercialización, información y capacidad técnica y empresarial, es indispensable para que los pequeños productores participen activa y productivamente en la sociedad y la economía, puedan cubrir sus necesidades y sean actores de un desarrollo sostenible. El insuficiente acceso a los recursos productivos y sociales conduce a una situación redundante de pobreza y deterioro de la capacidad de producción, con consecuencias perversas sobre las comunidades y la economía nacional. El Plan apoyará a los pequeños productores, para hacer viable el acceso a los recursos productivos y los servicios sociales. Por ello propone el desarrollo de programas que beneficiarán ampliamente a los microempresarios y campesinos, tanto hombres como mujeres. Igualmente, apoyará las iniciativas de la economía solidaria, como reconocimiento a su papel integrador de pequeños propietarios y productores, a su capacidad de unir voluntades e intereses económicos y sociales, y a su potencial de participar con criterios equitativos en procesos que conducen a mejorar la calidad de vida. A. Plan nacional para la microempresa Las microempresas ocupan el 26% de los trabajadores asalariados, el 93% de los trabajadores independientes y el 33% de los patrones; en ellas se concentra el 51% del empleo nacional. El Plan Nacional para la Microempresa hace parte de las estrategias de apoyo y desarrollo de los pequeños productores para la democratización de la propiedad, la generación de empleo productivo, el crecimiento y la consolidación de estas unidades, y el fomento de su competitividad. Los programas para la ejecución de este plan incluyen un sistema integral de crédito, programas de servicios tecnológicos y fortalecimiento de la organización institucional.

Artículo 47 (138/297)

1. Finurbano: un sistema integral de crédito A través del Finurbano se garantizarán amplias disponibilidades de recursos y el acceso ágil y oportuno de las microempresas en las actividades económicas urbanas y rurales, con excepción de las actividades de producción agropecuaria, recursos de crédito y servicios financieros (tarjeta de crédito, factoring y leasing), por medio de un esquema centralizado de redescuento al cual tendrá acceso el sector financiero institucional (bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras de segundo grado y otras entidades) y otros agentes, como las cooperativas de ahorro y crédito, y las ONG que apoyan al sector microempresarial. El IFI contará en Finurbano con recursos de redescuento por $600.000 millones de pesos para la microempresa durante el cuatrienio. Con estos recursos, se otorgarán cerca de 700.000 créditos y se generarán más de 350.000 nuevos empleos. El Instituto dispondrá de otros $600.000 millones de pesos para crédito a la pequeña y mediana empresa a través de su programa Propyme. Adicionalmente, se asignarán $23.894 millones de pesos para la recapitalización del Fondo Nacional de Garantías, de tal forma que éste actúe como garante de segundo piso. Todos los programas de microempresas que se desarrollen por el Gobierno central serán incorporados al Finurbano y se regirán por los parámetros establecidos en éste. 2. Programa nacional de servicios tecnológicos Este programa apoyará a las microempresas en el proceso de gestión administrativa y tecnológica. Consta de los servicios de información empresarial, formación técnica, Centros de desarrollo Productivo, comercialización e información. El Servicio de formación empresarial, con participación del Sena y las ONG, desarrollará contenidos, métodos y medios de formación gerencial. Su costo asciende a $79.484 millones de pesos, de los cuales el 50% será financiado con recursos del presupuesto nacional.

Artículo 47 (139/297)

El SENA ofrecerá capacitación técnica para los trabajadores de la microempresa, facilitará el acceso a los servicios tecnológicos a los microempresarios y brindará asesoría técnico–pedagógica a las entidades de capacitación que hacen parte del Plan Nacional para la Microempresa. Así mismo el Plan fortalecerá el proceso de organización económica y gremial de los empresarios de las microempresas. Con participación de entidades privadas y el SENA, se promoverán 31 centros de desarrollo productivo y se fortalecerán los nueve centros existentes, para ampliar la formación técnica a la nueva mano de obra y a los trabajadores actuales, prestar asistencia técnica puntual, alquilar maquinaria y brindar orientación en materias tecnológica, de diseño de prototipos, desarrollo de productos y auditoría ambiental, entre otros servicios. Se invertirán recursos por $21.094 millones de pesos, el 77% provenientes de aportes del presupuesto nacional. En estos Centros se podrán atender 28.000 usuarios por año. Se fortalecerán las comercializadoras existentes y se promoverán 26 agencias promotoras de comercialización. El costo de este programa asciende a $15.290 millones de pesos, el 83% financiado con recursos del presupuesto nacional y el resto con aportes privados y regionales. Las comercializadoras y las agencias promotoras podrán atender 48.000 microempresas por año. Finalmente, se implantará el Sistema de Información Comercial para la Microempresa y el Sistema de Orientación Tecnológica en todas las capitales de departamento. Estos dos servicios de información atenderán 63.000 usuarios en los cuatro años. El costo de este programa será de $3.595 millones de pesos, 83% aportado por el presupuesto nacional. En todos los programas que ofrece el Plan Nacional para la Microempresa se dará especial énfasis a los tenderos y pequeños comerciantes, los cuales cumplen una labor importante de intermediación, con un significativo beneficio para un grupo destacado de colombianos.

Artículo 47 (140/297)

3. Organización institucional La coordinación general del programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico. El Gobierno promovió la creación de una Corporación Mixta, que actuará como instancia de concertación y coordinación del programa de servicios tecnológicos, será promotora de las acciones a nivel regional e interactuará con Finurbano. El Estado contratará con la corporación la ejecución cofinanciada de los programas de apoyo que hacen parte del programa de servicios tecnológicos. La corporación contratará con entidades públicas y privadas el desarrollo de los proyectos. B. DESARROLLO RURAL CAMPESINO E INDIGENA El principal problema que afecta a los campesinos e indígenas colombianos es la falta de acceso a servicios sociales y a recursos productivos suficientes para obtener el ingreso que les permita satisfacer sus necesidades y retener exedentes para ampliar la producción. A pesar del desarrollo alcanzado en algunas zonas y de los aumentos de producción y productividad que se han obtenido en diversas actividades productivas, esos logros no se han traducido en desarrollo del espacio rural y de la población campesina e indígena. Como consecuencia de lo anterior, los campesinos han visto deterioradas sus condiciones de vida y se enfrentan a la falta de oportunidades económicas y de servicios, facilitándose las circunstancias que propician la violencia política y la delincuencia que impide establecer el clima de convivencia y tolerancia indispensable para la construcción del progreso de la sociedad colombiana. En consecuencia, la política de desarrollo rural ofrecerá a los campesinos e indígenas los medios y condiciones que les permitan ampliar sus oportunidades económicas y facilitar su acceso a los servicios básicos, para ubicarse en procesos autosostenidos de cambio social y progreso económico, mediante programas para dotar a los campesinos de recursos productivos suficientes, fortalecer su capacidad técnica y empresarial y elevar su nivel de vida.

Artículo 47 (141/297)

1. Reforma agraria La Política de Reforma Agraria, consignada en la Ley 160 de 1994, pretende dinamizar el mercado de tierras, transfiriendo la decisión de compra a los beneficiarios, para lograr una distribución más equitativa y una utilización más eficiente de este recurso como factor de producción. El Estado otorgará a los beneficiarios del programa un subsidio del 70% del valor de la tierra y asesorará su compra; el 30% restante se financiará con créditos de largo plazo redescontables en Finagro. En los cuatro años del Gobierno se redistribuirán un millón de hectáreas a 70.000 familias. Para ello se fomentarán inmobiliarias rurales privadas que ejecuten proyectos de compra, parcelación y adecuación de tierras con fines de reforma agraria, para lo cual el Incora y Finagro definirán los mecanismos de operación de los créditos, de modo que, si los beneficiarios son sujetos de reforma agraria, la inmobiliaria transfiera el subsidio y subrogue la deuda con Finagro. Como medida para dinamizar el mercado de tierras y eliminar una causa permanente de conflictos en el medio rural, así como para facilitar el acceso a la financiación, se ejecutará un programa masivo de titulación de la propiedad rural con una meta de cinco.000lones de hectáreas en 178.400 predios, se procederá a la titulación colectiva de los territorios de comunidades negras y se continuará con la ampliación y saneamiento de resguardos indígenas. Para complementar los programas de dotación de tierras, se adjudicarán créditos de producción garantizados por el Fondo Agropecuario de Garantías. Además, la Caja Agraria otorgará préstamos para pequeños productores por $600.000 millones de pesos durante el cuatrienio, respaldados por el mismo Fondo. Adicionalmente, destinará $30.000 millones de pesos para la financiación de actividades rurales no agropecuarias, beneficiando a 10.000 familias.

Artículo 47 (142/297)

2. Servicios productivos Los mecanismos diseñados para lograr la modernización agropecuaria, mediante la creación de ventajas competitivas en el sector rural, beneficiarán de manera prioritaria a los pequeños productores. Tales políticas incluyen adecuación de tierras, desarrollo tecnológico, financiamiento, capitalización, comercialización y servicios complementarios. Al final del cuatrenio se logrará una cobertura anual de cerca de 510.000 usuarios de asistencia técnica agropecuaria; 18.500 beneficiarios de proyectos de pesca y acuicultura y 12.300 mujeres campesinas atendidas con proyectos específicos. En riego para pequeños productores, se habrán adecuado 6.580 hectáreas, adicionales a aquellas que se beneficien del Plan nacional de adecuación de tierras y del Incentivo a la Capitalización Rural.

Artículo 47 (143/297)

3. Servicios sociales Los campesinos contarán con acceso creciente a los servicios sociales de educación, salud, seguridad social, vivienda, agua potable y saneamiento básico, con el fin de elevar sus posibilidades de progreso, integración social y participación. Los principales instrumentos de esta estrategia son el fortalecimiento municipal, la consolidación de espacios de participación y el acceso al sistema nacional de cofinanciación. Para tal efecto se fortalecerá la participación de los pequeños productores en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, como la instancia directa de participación de la comunidad, para que cumplan con los objetivos de coordinar las acciones, racionalizar el uso de los recursos destinados al desarrollo rural, y dar prioridad a los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Además de los componentes productivos -asistencia técnica agropecuaria, pequeña irrigación, apoyo a la comercialización y desarrollo ambiental- el Gobierno nacional, a través del Fondo DRI, destinará $633.870 millones de pesos (pesos de 1994) entre 1995 y 1998 para cofinanciar programas de electrificación y vivienda rural, acueductos, saneamiento básico y vías veredales. Por otra parte, la Red de Solidaridad Social contempla subsidios alimentarios para niños en edad preescolar no atendidos por el ICBF, auxilios para ancianos indigentes y programas de empleo de emergencia rural. Finalmente, la acción de la Caja de Compensación Familiar Campesina se orientará a la divulgación de las políticas nacionales en esta materia y al fortalecimiento de la prestación de sus servicios para extender el cubrimiento de los programas. Así mismo, ampliará y adecuará sus servicios de salud y de seguridad social y, de manera complementaria, desarrollará programas de salud comunitaria y ocupacional, capacitación, recreación, asesoría, asistencia técnica, planes de vivienda de interés social, capacitación de la comunidad y proyectos de comercialización de bienes básicos.

Artículo 47 (144/297)

4. Programa de vivienda en zonas rurales La Política de vivienda rural de la Red de Solidaridad Social busca mejorar las condiciones de habitación de las familias que viven en las zonas rurales, las cuales presentan los índices de pobreza más altos del país, mediante la instalación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado o soluciones alternas de suministro de agua potable, evacuación de residuos líquidos y el mejoramiento estructural de las viviendas. En menor medida, se asignarán recursos para vivienda nueva y lotes con servicios. Este programa, que comprende el otorgamiento de 300.000 subsidios durante el cuatrienio, será ejecutado por el Fondo DRI y la Caja Agraria, en cofinanciación con los municipios y las comunidades. (cuadro No 5.7) 5. Programa de desarrollo alternativo Con el fin de eliminar y prevenir el cultivo de productos ilícitos en zonas de economía campesina e indígenas, el Programa de desarrollo alternativo, bajo el liderazgo de la Presidencia de la República, hará la coordinación interinstitucional para establecer las condiciones que faciliten a los campesinos e indígenas, afectados directa o indirectamente por el problema, encontrar opciones lícitas de generación de ingresos en condiciones económicas competitivas y ambientalmente sostenibles. Con este fin el Gobierno nacional se ha propuesto la meta de comprometer inversiones por US$300 millones de dólares en los próximos cuatro años, las cuales se cofinanciarían por mitades con aportes de la comunidad internacional. 6. Colonización La política de colonización se basa en la búsqueda de pautas de desarrollo sostenible, que armonicen las metas de bienestar de la gente con las de conservación y promoción del medio ambiente, y el respeto por los territorios de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas y raizales.

Artículo 47 (145/297)

En este sentido, en las zonas de frontera agrícola, el Gobierno constituirá Zonas de reserva campesina, en los términos de la Ley 160 de 1994, para consolidar y estabilizar económicamente a los colonos, a fin de detener el ciclo rutinario de colonización. También buscará desarrollar opciones de producción que, partiendo de la base actual de recursos del colono, propicien el cambio gradual de los sistemas degradantes por sistemas de uso y aprovechamiento ecológica y económicamente sostenibles. C. La producción artesanal La producción artesanal utiliza tecnología tradicional en unidades familiares de producción, con costos de capital de inversión inferiores a los de cualquier otro sector. La actividad artesanal constituye para las familias una opción de ingresos complementaria a las labores domésticas, agropecuarias y asalariadas. Alrededor del 5% de la población trabajadora nacional está dedicada a la actividad artesanal, de la cual el 74% es femenina y el 80% está localizada en el sector rural, donde representa la segunda ocupación laboral después de la agropecuaria. La producción artesanal representa cerca del 0,4% del PIB. El gran vacío del sector artesanal colombiano es la falta de organización empresarial, aspecto que no ha permitido la reducción de costos y el desarrollo de productos susceptibles de ser comercializados en escala apreciable en mercados externos. La ausencia de organización empresarial para la comercialización, no hace posible que el valor generado sea retenido localmente. Además, el inadecuado uso de los recursos naturales del país y la presión que se está ejerciendo sobre algunas especies vegetales empleadas en la producción artesanal, constituyen un factor negativo de importancia en el impacto ambiental de los ecosistemas donde se asientan los núcleos artesanales. La capacitación, asistencia técnica y asesoría se dificultan igualmente por la débil organización.

Artículo 47 (146/297)

Se incursionará en el fortalecimiento de la organización empresarial de la producción artesanal, para lo cual se aplicarán metodologías que contemplen la planeación participativa, con el fin de aunar esfuerzos e inversiones alrededor de gestiones empresariales integradas que conduzcan a la intervención del productor artesanal en los diversos momentos del ciclo de producción. Artesanías de Colombia, mediante convenios con el Sena, alcaldías, gobernaciones y el sector privado, brindará asistencia técnica para adecuar el producto artesanal a las tendencias del mercado internacional mediante programas de diseño, materias primas, calidad, costeo, gestión empresarial y comercialización; fomentará la creación de centros de desarrollo tecnológico para mejorar los procesos productivos que faciliten la penetración de mercados nacionales o internacionales con demandas cualificadas que favorezcan la diferenciación del producto; y promoverá, en conjunto con el Sistema nacional ambiental, (SINA), la recuperación de especies vegetales utilizadas como materia prima que están en vías de extinción. Artesanías de Colombia apoyará la creación de la Escuela de artes y oficios en la ciudad de Bogotá, para perfeccionamiento y actualización de los artesanos, mediante esfuerzo con el sector privado. Se continuarán impulsando las campañas de divulgación sobre las artesanías, así como el fomento e intercambio de experiencias de artesanos en el país y en el exterior, mediante la financiación de estudios técnicos y pasantías. Artesanías de Colombia creará un sistema permanente de información al artesano y contribuirá en la consolidación y manejo estadístico de información sobre el sector. Igualmente, se seguirán realizando las Ferias internacionales de expoartesanías. Artesanías de Colombia, conjuntamente con la Red de Solidaridad Social y el Fondo DRI, ejecutará programas para la mujer artesana en zonas de conflicto armado para mejorar sus condiciones de vida.

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Capítulo 1 — Sin título
Parte de — los requerimientos de inversión se financiarán a través de las contraprestaciones que se cobrarán al entrar en operación las nuevas sociedades aeroportuarias regionales, en las cuales podrá participar el sector privado, a cambio de la administración y explotación de cinco aeropuertos de gran potencial comercial que serán ofrecidos en concesión (Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Bogotá). La contraprestación económica de estas concesiones s
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 8 — Sin título
Capítulo 10 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Capítulo 9 — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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