Artículo 47 (107/297)
El Programa nacional de Protección y Asistencia Integral a las personas víctimas y desplazadas por la violencia dará prioridad a la atención de los menores de edad. La legislación relacionada con todas las categorías de menores en situación irregular será revisada por el Ministerio Público y el ICBF, quienes promoverán los ajustes necesarios y velarán por su estricto cumplimiento. 4. Desarrollo institucional Se redefinirán las competencias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, al comprometer política, técnica y financieramente a las administraciones territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a esta población, y promover su inclusión en los planes territoriales de desarrollo. Por otra parte, el ICBF impulsará los ajustes institucionales requeridos para cumplir con sus funciones a nivel territorial; especialmente realizará modificaciones administrativas, mejorará su capacidad de dirección, evaluación y asistencia técnica a los municipios, y desarrollará instrumentos para elevar el nivel de recaudo y las fuentes de financiación. C. Tercera edad Las personas de la tercera edad, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza, constituyen uno de los grupos más vulnerables de la población. Para mejorar sus condiciones de vida, serán beneficiados con acciones que les permitan el acceso a servicios en salud, protección, vivienda y pensiones. El desarrollo de estas acciones deberá ser una responsabilidad compartida del Estado, la sociedad civil y la comunidad. Los programas para la tercera edad estarán encaminados a vincular esta población al sistema de seguridad social, promover la generación de una oferta local de servicios y crear una actitud de reconocimiento positivo de la vejez. A través del Programa "Revivir" de la Red de Solidaridad Social, se apoyarán 240.000 ancianos indigentes. Este programa será complementado con planes de atención que pondrán en marcha los municipios. Serán beneficiarios los ancianos que, por cumplir los requisitos definidos en la Ley 100 de 1993, se encuentren en condiciones de pobreza o indigencia.