Ley 188 de 1995

Ley Ordinaria · 188 · 1995-06-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 391

Artículo 47 (107/297)

El Programa nacional de Protección y Asistencia Integral a las personas víctimas y desplazadas por la violencia dará prioridad a la atención de los menores de edad. La legislación relacionada con todas las categorías de menores en situación irregular será revisada por el Ministerio Público y el ICBF, quienes promoverán los ajustes necesarios y velarán por su estricto cumplimiento. 4. Desarrollo institucional Se redefinirán las competencias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, al comprometer política, técnica y financieramente a las administraciones territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a esta población, y promover su inclusión en los planes territoriales de desarrollo. Por otra parte, el ICBF impulsará los ajustes institucionales requeridos para cumplir con sus funciones a nivel territorial; especialmente realizará modificaciones administrativas, mejorará su capacidad de dirección, evaluación y asistencia técnica a los municipios, y desarrollará instrumentos para elevar el nivel de recaudo y las fuentes de financiación. C. Tercera edad Las personas de la tercera edad, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza, constituyen uno de los grupos más vulnerables de la población. Para mejorar sus condiciones de vida, serán beneficiados con acciones que les permitan el acceso a servicios en salud, protección, vivienda y pensiones. El desarrollo de estas acciones deberá ser una responsabilidad compartida del Estado, la sociedad civil y la comunidad. Los programas para la tercera edad estarán encaminados a vincular esta población al sistema de seguridad social, promover la generación de una oferta local de servicios y crear una actitud de reconocimiento positivo de la vejez. A través del Programa "Revivir" de la Red de Solidaridad Social, se apoyarán 240.000 ancianos indigentes. Este programa será complementado con planes de atención que pondrán en marcha los municipios. Serán beneficiarios los ancianos que, por cumplir los requisitos definidos en la Ley 100 de 1993, se encuentren en condiciones de pobreza o indigencia.

Artículo 47 (108/297)

La administración y ejecución del programa será responsabilidad de los municipios y distritos, que podrán llevar a cabo la administración directamente o a través de una entidad promotora (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas). Como complemento a "Revivir", se desarrollarán acciones que permitan mejorar las condiciones de salud, nutrición, protección y vivienda de los beneficiarios del programa. Los municipios prestarán servicios diurnos de atención a los ancianos indigentes, a través de los cuales se garantizará soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales. El programa se desarrollará en las viviendas o en espacios comunitarios existentes en los barrios. Será apoyado por el ICBF y el Programa de Empleo Urbano de Emergencia, así como con recursos del sistema de cofinanciación. Se podrán contratar actividades con organizaciones no gubernamentales y comunitarias. Los ancianos pobres serán beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social en salud. Los hogares en los cuales residan estos ancianos tendrán preferencia para acceder a los subsidios de los programas que hacen parte de la política de vivienda social. Para mejorar el bienestar de los pensionados, el Ministerio de Trabajo expedirá las normas necesarias para hacer efectiva su afiliación a las Cajas de Compensación4. Los pensionados se afiliarán voluntariamente con el 2% de su mesada a la Caja que escojan. La afiliación se hará a través de las entidades pagadoras de pensiones o de las asociaciones de pensionados y los ancianos tendrán derecho a todos los servicios de las Cajas con excepción del subsidio monetario. Se continuará apoyando el cambio hacia una nueva perspectiva del envejecimiento, con proyectos que fomenten y fortalezcan nuevas relaciones del viejo con la familia, y promuevan en la comunidad y en la sociedad una imagen positiva del envejecimiento. Así mismo, se desarrollarán estrategias de tipo masivo que apoyen el cambio de imagen del viejo.

Artículo 47 (109/297)

Con el fin de garantizar que la población más pobre y con dificultades de inserción en el mercado de trabajo cuente con una pensión cuando llegue a la tercera edad, se pondrá en marcha el Fondo de Solidaridad Pensional. Se otorgarán subsidios a más de 350.000 trabajadores del sector informal, tanto urbanos como rurales, los trabajadores dicapacitados y las madres comunitarias, que estén afiliados al régimen general de seguridad social en salud y demuestren un nivel de ingreso máximo de un salario mínimo. Entre 1995 y 1998 el fondo de solidaridad pensional contará con cerca de $190.000 (cuadro 5.4). Será financiado con el 1% de la nómina de los trabajadores que devengan más de cuatro salarios mínimos, una contrapartida al menos igual por parte del presupuesto nacional, los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios o los recursos que aporten agremiaciones o federaciones para beneficio de sus afiliados y las apropiaciones del presupuesto nacional para el subisidio a los aportes de los trabajadores del servicio doméstico. El subsidio se otorgará por un período máximo, continuo o discontinuo de 5 años para los trabajadores urbanos y de 10 años para los trabajadores rurales, los discapacitados y para las madres comunitarias mientras ellas ejerzan esta actividad. D. Prevención y atención a la discapacidad La política de prevención y atención a la población discapacitada tiene como objetivos fundamentales el mejoramiento de la calidad de vida de esta población y el logro de su integración social y económica. Para ello, se pondrán en marcha acciones en educación, salud, y trabajo. Los programas educativos son el mecanismo más efectivo para la integración de las personas discapacitadas.

Artículo 47 (110/297)

El Gobierno Nacional promoverá la integración de la población discapacitada a las aulas regulares en establecimientos educativos que organicen, directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los discapacitados, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Además, cofinanciará los costos educativos de las personas de cinco a quince años discapacitadas pobres que asistan a instituciones educativas especializadas de carácter privado. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional para Ciegos, (INCI), y el Instituto Nacional para Sordos, (INSOR), orientarán sus recursos de inversión, prioritariamente al desarrollo de metodologías y mecanismos de asistencia técnica y capacitación, en sus respectivos campos de especialización, dirigidos al mejoramiento de la atención educativa de la población discapacitada. De otro lado, conjuntamente con el ICFES, facilitará a los discapacitados la presentación de exámenes de Estado y, con el Icetex, promoverá el acceso a créditos educativos y becas para las personas discapacitadas. En el área de recreación, Coldeportes promoverá y dará apoyo financiero a las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreación y deporte dirigidos a la población discapacitada. Muchas de las discapacidades pueden evitarse. Para ello el Ministerio de Salud, en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, dará especial atención a la disminución de la discapacidad o a la probabilidad de su ocurrencia. Dichos programas se realizarán a través del Plan de Atención Básica y el Plan de Atención Materno-Infantil de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 47 (111/297)

De otro lado, los discapacitados pobres serán beneficiarios del régimen subsidiado de seguridad social en salud y el Gobierno nacional buscará la ampliación de los beneficios incluidos en los POS, para que los discapacitados tengan acceso a tratamiento y rehabilitación. Así mismo, los trabajadores discapacitados en situación de pobreza que se encuentren afiliados a la seguridad social en salud, tendrán acceso durante un período máximo de 10 años a un subsidio del 70% de su cotización al Régimen general de pensiones, a través del fondo de solidaridad pensional, y los discapacitados que se encuentren en situación de indigencia y sean mayores de 50 años tendrán acceso al Programa de Auxilio para Ancianos Indigentes "Revivir", de la Red de Solidaridad Social. El Gobierno Nacional apoyará iniciativas legislativas que incentiven la vinculación laboral de personas con limitaciones, y a través del SENA realizará acciones de promoción de sus cursos de formación profesional entre ellos. Así mismo, los discapacitados pobres que se encuentren desempleados serán beneficiarios del Programa de Capacitación para el Trabajo con Subsidio al Desempleo. Con el fin de motivar a las entidades territoriales al desarrollo de proyectos urbanísticos que faciliten el transporte y el acceso de los discapacitados a los espacios físicos e instalaciones públicas, el Ministerio de Transporte y el viceministerio de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Desarrollo, con el apoyo de la vicepresidencia de la República, promoverán la divulgación de las normas vigentes sobre diseño urbano y transporte, y el desarrollo de proyectos locales de vivienda y diseño urbano que beneficien a la población discapacitada.

Artículo 47 (112/297)

Como complemento a estas acciones se apoyará la investigación conducente al desarrollo, adaptación y difusión de tecnologías apropiadas; se desarrollarán sistemas de información que permitan contar con diagnósticos actualizados e indicadores para el seguimiento de los programas en beneficio de los discapacitados, así como se realizarán campañas masivas que contribuyan a crear una cultura de respeto y apoyo a las personas con discapacidad. La atención a la población discapacitada se desarrollará en el marco de la estructura institucional vigente, bajo la coordinación de la Vicepresidencia de la República, y contará con el apoyo del Comité Consultivo Nacional de la Discapacidad y grupos de enlace sectorial. E. Cajas de compensación En Colombia funcionan 67 cajas de compensación familiar que constituyen un instrumento esencial de protección y solidaridad para los trabajadores más pobres del sector formal de la economía nacional. Ellas desarrollan programas de salud, vivienda social, nutrición, educación, recreación, apoyo a microempresas y subsidio monetario. La política nacional en este sector se orientará hacia el fortalecimiento de los mecanismos redistributivos del sistema, la mayor integración de las acciones de las cajas con los programas nacionales de desarrollo social, la ampliación de la cobertura y el logro de la mayor eficiencia en la operación de las cajas, especialmente en los servicios orientados a los trabajadores de menor ingreso y sus familias. Con el fin de fortalecer los mecanismos redistributivos, se regularán los subsidios aplicados a las tarifas de los programas que desarrollan las cajas de compensación, con el fin de que otorguen mayores beneficios a los trabajadores de bajos ingresos y sus familias. Se fomentará una mayor integración de las cajas con las políticas nacionales de desarrollo, especialmente fortaleciendo sus programas de salud, apoyo a la microempresa, vivienda social y capacitación. Además, como parte del sistema integral de seguridad social, las cajas de compensación podrán ofrecer el Plan Obligatorio de Salud y planes complementarios que cubran tanto al afiliado como a su familia.

Artículo 47 (113/297)

La cobertura de las cajas se ampliará en número de afiliados y se evaluarán esquemas y propuestas para extenderlas a un mayor número de municipios. Para ello, se impulsarán los mecanismos para que los trabajadores del sector informal, microempresarios y pensionados se afilien al sistema con cotizaciones y beneficios parciales, y se ampliarán gradualmente los servicios y la cobertura de la Caja de Compensación Familiar Campesina. Por último, la Superintendencia de Subsidio Familiar fortalecerá su acción de vigilancia, para que las cajas ejecuten oportuna y efectivamente sus recursos. III. HABITAT, DESARROLLO URBANO, PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES El mejoramiento del nivel de vida de la población está estrechamente relacionado con las condiciones del hábitat en que se desenvuelven sus actividades cotidianas. Para mejorar el hábitat de las mujeres y los hombres más pobres, caracterizado por la subnormalidad de los barrios donde residen, se emprenderán, de manera simultánea e integral, cuatro estrategias que enfrentarán directamente las principales expresiones de la subnormalidad: hacinamiento, deplorable condición física de las viviendas, precario equipamiento social e insuficiente cobertura de los servicios públicos. Estas estrategias se desarrollarán articuladamente con el esfuerzo conjunto de la nación, las entidades territoriales y el sector privado. La política de vivienda social urbana, más allá de la simple construcción aislada de nuevas viviendas, propende por el mejoramiento integral del barrio, al garantizar que sean de buena calidad, cuenten con los servicios públicos básicos y tengan el equipamiento social y la infraestructura física adecuados. El plan de agua, a su vez, está orientado a incrementar de manera significativa el número de viviendas con acueducto y alcantarillado, mejorando la calidad del agua suministrada y haciendo uso eficiente y racional del recurso hídrico.

Artículo 47 (114/297)

Por su parte, la política de apoyo al desarrollo de las ciudades tiene el propósito de obtener un mayor impacto de las acciones del Estado, contribuyendo al mejoramiento de la gestión y la planificación, para que el crecimiento de los asentamientos y su equipamiento se realice de acuerdo con las particularidades y necesidades de cada ciudad. Por último, para garantizar que las anteriores acciones redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se prestará especial atención a la prevención y atención de desastres y la rehabilitación de zonas subnormales. A. Política de vivienda social urbana La Política de Vivienda Social Urbana focaliza el subsidio familiar de vivienda en los estratos más pobres y vulnerables de la población, lo integra a la Red de Solidaridad Social y lo articula a programas complementarios de mejoramiento del espacio y de la infraestructura de servicios comunitarios, con el fin de promover un desarrollo urbano integral y ordenado, y mejorar las condiciones de vida de los colombianos más pobres. Los objetivos de la nueva política son: (a) realizar 606.000 soluciones de vivienda social urbana entre 1994 y 1998, el 72% de las cuales estará destinada a familias con ingresos inferiores a dos salarios mínimos; 500.000 de estas soluciones contarán con subsidios directos y el resto con programas especiales de crédito; con este programa, se estima que el déficit de vivienda social urbana se reducirá en cerca del 43%; b) debido a los programas complementarios de entorno, el número de familias beneficiadas será de 1.123.000; c) impulsar la participación municipal y comunitaria en la ejecución del programa; y d) promover procesos de reforma urbana que permitan habilitar tierras aptas para vivienda social, utilizando los instrumentos definidos por la Ley 9a de 1989.

Artículo 47 (115/297)

1. Componente integrado en la Red de Solidaridad Social El Programa de mejoramiento de la vivienda y el entorno se focaliza en asentamientos subnormales de alta concentración de pobreza, donde el problema central es la calidad de la vivienda. Se apoya en el subsidio otorgado por el Inurbe y se complementa con recursos de los municipios, de los fondos de cofinanciación y de la Red de Solidaridad Social. Se adjudicarán 258.500 subsidios y el municipio, con el apoyo de los Fondos, tendrá a su cargo las obras de acceso al asentamiento, las redes de servicios públicos, grandes obras de mitigación de riesgos y proyectos dirigidos a la adecuación de zonas verdes y demás elementos del espacio público. El Programa de vivienda nueva incluye viviendas mínimas o unidades básicas. Para lotes con servicios, la Nación sólo apoyará proyectos que contemplen los instrumentos de la reforma urbana. Se realizarán 158.000 soluciones de vivienda nueva, apoyadas con subsidio para familias de menos de dos salarios mínimos de ingreso. 2. Componente no cubierto por la Red de Solidaridad Social Las acciones previstas se dirigen a atender el déficit cuantitativo de vivienda de los hogares con ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos legales mensuales. Con el apoyo del crédito, se realizarán 190.000 soluciones, de las cuales 84.000 se financiarán parcialmente con el subsidio familiar de vivienda.

Artículo 47 (116/297)

3. Gestión de proyectos y asignación de recursos El municipio es la instancia que promueve la iniciativa del proceso, identifica y formula los proyectos de mejoramiento, con la participación de la comunidad. El Ministerio de Desarrollo Económico estimulará la acción de los municipios y comunidades, y promoverá la gestión de las ONG y de entidades particulares de reconocida experiencia en programas de este tipo. Con el objeto de simplificar el procedimiento de asignación de recursos, se hará un convenio entre los fondos de cofinanciación e Inurbe para que se realice el estudio conjunto de los proyectos que prevean participación de los primeros, dando prioridad a los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda y del Entorno. 4. Recursos para el programa y esquema institucional Los recursos para el Programa de Vivienda Social Urbana provendrán del Inurbe, la Caja de Vivienda Militar, las cajas de compensación y los municipios. Los fondos de cofinanciación y la Red de Solidaridad Social aportarán recursos para el programa de mejoramiento del entorno. Además, se contará con los créditos dirigidos a la población con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos, otorgados a través del Fondo Nacional del Ahorro, las corporaciones de ahorro y vivienda, y los sectores bancario y cooperativo. Entre 1994 y 1998 se invertirán $2.5 billones: $1 billón no reembolsables, de los cuales el 82% se destinará a la población con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos. El 61% de los recursos no reembolsables provendrán de la Nación, el 11% de las cajas de compensación, el 16% de los municipios y el 12% de crédito de la Findeter. (Cuadro 5.5) El programa de subsidios se adelantará en el marco de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 47 (117/297)

Para profundizar el proceso de descentralización y lograr mayor eficiencia y economía en el gasto social, el Inurbe hará parte integral del sistema nacional de cofinanciación, apoyándose en los departamentos y las unidades departamentales de cofinanciación para la realización de las operaciones que involucran a las entidades territoriales. Para que el Inurbe pueda cumplir eficientemente las funciones en el marco de la nueva política de vivienda social urbana, es necesario que esté separado definitivamente de las operaciones que heredó del Instituto de Crédito Territorial. Con tal propósito el Gobierno nacional presentará al Congreso un proyecto de ley para liquidar definitivamente el ICT, al trasladar las funciones de recaudo de cartera a entidades privadas. B. Plan de agua El Plan de Agua se ejecutará bajo el esquema de la responsabilidad local en la gestión de los servicios, fortaleciendo el papel de la nación en la planeación, regulación y vigilancia. En este marco, el plan busca: a) alcanzar coberturas totales promedio de 90% en acueducto y 77% en alcantarillado en 1998, beneficiando adicionalmente a 6.8 millones de habitantes con agua potable y 6.7 millones con sistemas de disposición de aguas residuales; b) elevar la calidad del agua suministrada para la totalidad de los habitantes con servicio y disminuir la vulnerabilidad de los sistemas; y c) consolidar el proceso de modernización institucional del sector. 1. Ampliación de coberturas y mejoramiento de la calidad La ampliación y mejoramiento de la calidad del servicio de acueducto y alcantarillado es responsabilidad de los municipios.

Artículo 47 (118/297)

Para el logro de las metas, la nación promoverá la formulación y ejecución de más y mejores proyectos que se ajusten al marco técnico e institucional de las políticas sectoriales, para lo cual apoyará a las administraciones locales a través de: a) programas de preinversión para la identificación, evaluación y preparación de proyectos acordes con la política nacional, a través de crédito y cofinanciación de Findeter y Fonade, y aportes de los Corpes; b) asistencia técnica y capacitación a los prestadores del servicio a nivel local en la preparación y ejecución de proyectos, con la coordinación del Ministerio de Desarrollo, la participación de las entidades territoriales y la vinculación del sector privado, para lo cual se conformará el Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico (SAS), y c) financiación de más y mejores proyectos de infraestructura, con el aumento de los recursos de crédito de Findeter y no reembolsables a través de los Fondos de Infraestructura Urbana y el DRI. Como complemento al aumento de coberturas, se realizarán inversiones que mejoren la calidad integral del servicio, al garantizar un servicio pleno, eficiente y confiable de agua potable y de disposición de aguas residuales.

Artículo 47 (119/297)

Para ello se impulsarán los siguientes programas: a) mejoramiento de la calidad del agua, para que en 1998 el 100% de los usuarios de las zonas urbanas y el 70% en área rural, con servicio de acueducto, reciban agua apta para el consumo humano; b) confiabilidad y control de pérdidas de agua, mediante la rehabilitación y optimización de los sistemas, reduciendo el agua no contabilizada del 50% en 1994 al 33% en 1998; para esto, la asignación de recursos de crédito y cofinanciación se condicionará a que los proyectos incluyan la macro y micromedición, control de conexiones clandestinas masivas y de fugas, y optimización y renovación de redes; c) protección de cuencas y uso racional del agua, para garantizar la recuperación y mantenimiento de la productividad de los sistemas hídricos con acciones desarrolladas en el marco del programa Mejor Agua de la Política Nacional Ambiental; así mismo para promover el uso racional del agua, este programa será complementado con el fomento al uso de utensilios de bajo consumo; y d) saneamiento ambiental, para reducir la generación de efectos negativos en los cuerpos de agua receptores a través del apoyo técnico y financiero de la nación a proyectos en grandes ciudades.

Artículo 47 (120/297)

En el marco del programa de ampliación de coberturas y mejoramiento de la calidad se promoverá la Investigación y Desarrollo Tecnológico en el sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las siguientes acciones: a) uso de tecnologías apropiadas, a través del apoyo a la investigación orientada a garantizar la optimización y el uso de tecnologías adecuadas para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en zonas dispersas, en el tratamiento de agua para consumo humano y la optimización de procesos de tratamiento de aguas residuales; y b) aprovechamiento y manejo integrado de las aguas subterráneas, a través de la exploración y cuantificación de las fuentes en 70.000 km2; este programa será coordinado por Ingeominas y contará con la participación de las universidades y del Ministerio del Medio Ambiente. 2. Modernización institucional La ejecución del plan exige la consolidación institucional y modernización del sector, basada en la descentralización, especialización funcional, promoción de la competencia y participación del sector privado en la gestión de los servicios. Con este fin, el Gobierno nacional creará un marco tarifario que refleje el costo de los servicios y focalice los subsidios en la población más pobre; definirá los criterios de evaluación de las empresas que prestan el servicio para el seguimiento estricto de sus planes de gestión; dará asistencia técnica a los prestadores del servicio para su modernización, definiendo reglas que permitan la vinculación del sector privado; y diseñará el plan estratégico del sector para orientar su desarrollo integral en el largo plazo. Las funciones de planificación y normatización serán obligación del Ministerio de Desarrollo; la regulación y promoción de la competencia será responsabilidad de la Comisión de Regulación de Agua Potable; y las actividades de vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3.

Artículo 47 (121/297)

Esquema financiero Los requerimientos financieros para la ejecución del plan ascienden a $1.83 billones de 1994, de los cuales 97% se dedicarán a los programas de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios. La Nación asignará $443.000 millones como recursos no reembolsables de los Fondos de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, DRI y aportes del Presupuesto Nacional al Ministerio de Desarrollo Económico, y $322.000 millones como crédito a través de Findeter y Fonade. Las transferencias de Ley 60 de 1993 con destinación exclusiva al sector de agua potable representarán $347.000 millones. Además $405.000 millones provendrán de generación interna de las empresas y $227.000 millones de crédito externo directo a las grandes ciudades. Por último, $76.000 millones corresponden a la participación del sector privado en inversiones de planes específicos, principalmente en Bogotá y Cartagena. (Cuadro 5.6) Para lograr un desarrollo adecuado de los proyectos y garantizar su financiación, el sistema nacional de cofinanciación podrá requerir la contratación de créditos con Findeter como requisito para la asignación de recursos de cofinanciación, cuando lo estime necesario. Asimismo, para lograr que el crédito a los municipios sea realmente un apoyo financiero acorde con los períodos de maduración de las inversiones de acueducto y alcantarillado, se diseñarán mecanismos de financiación de largo plazo. C. Política de apoyo al desarrollo urbano La iniciativa y decidida participación de las ciudades son indispensables para integrar las políticas, complementar los recursos y esfuerzos nacionales y mejorar la calidad de vida de la población. Por ello el Gobierno Nacional desarrollará estrategias para coordinar las políticas nacionales con las ciudades, fortalecer sus administraciones y lograr un ordenado desarrollo urbano, respetando la autonomía local.

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En primer lugar, se fortalecerá la capacidad administrativa de las ciudades, para que cuenten con mecanismos que les permitan definir sus prioridades de desarrollo y articular las estrategias nacionales a las particularidades locales. Para ello, el Ministerio de Desarrollo apoyará las ciudades en el diseño de instrumentos de regulación y normatividad urbana, manejo del suelo, planificación territorial, desarrollo de proyectos de vivienda y entorno, y gestión de servicios públicos, transporte y equipamiento. Por otra parte, se proveerá a las ciudades de un marco legal e institucional que oriente la acción de la administración local: planes de ordenamiento, descentralización al interior de las ciudades, manejo del suelo, marco tributario local, prestación de servicios públicos, transporte, medio ambiente, normas mínimas de construcción, conservación y recuperación de zonas históricas y patrimonio. Esta tarea la coordinará el Ministerio de Desarrollo, con el esquema de Talleres de Consulta Urbana, para aplicar los principios de concertación y participación regional y local. Para la planificación urbana y el manejo del suelo se desarrollarán los principales instrumentos establecidos en las leyes de Reforma Urbana y Orgánica del Plan de Desarrollo, con énfasis en el ordenamiento de la ciudad. El Ministerio de Desarrollo, con apoyo de la cooperación internacional, y en asocio con los municipios, impulsará el desarrollo de proyectos que contemplen la utilización de nuevas modalidades de planeación y gestión del suelo y mejoramiento urbano, que se denominarán macroproyectos urbanos estratégicos. Se promoverá la investigación para identificar, analizar y adelantar acciones para el manejo específico de los problemas de las ciudades. Como complemento, se diseñará y pondrá en operación un sistema de información que permita disponer de estadísticas sectoriales, indicadores sobre la planificación urbana y de un banco de experiencias sobre administración de las ciudades, con el propósito de generar los instrumentos para orientar, coordinar y evaluar las políticas aplicadas a nivel urbano.

Artículo 47 (123/297)

Por último, un requisito fundamental para la ejecución de las políticas en las ciudades es la consolidación de sus finanzas, de manera que puedan complementar las acciones nacionales y orientar el desarrollo local. Los Ministerios de Desarrollo y Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación elaborarán programas para apoyar técnicamente a las municipios en aspectos como actualización de bases gravables, nivel adecuado de tarifas, utilización de fuentes de ingreso de gran potencial y mejor nivel de eficiencia en el recaudo y administración de tributos. Para adelantar la ejecución de la Política de apoyo al Desarrollo Urbano, se consolidarán tres niveles de coordinación: a nivel interministerial, mediante el cual se articularán las políticas nacionales con el desarrollo urbano; a nivel del Ministerio de Desarrollo, que se responsabilizará de coordinar la ejecución de las acciones de política y realizar la interlocución con las administraciones locales; y a nivel de las ciudades, en la medida en que las acciones descritas requieren de la participación activa y directa de los Gobiernos locales D. Prevención y atención de desastres y rehabilitación de zonas afectadas Las características geológicas, topográficas e hidrometeorológicas, el inadecuado manejo ambiental, unido a la localización de asentamientos en zonas de riesgo, hacen que el país sea propenso a ser afectado por inundaciones, deslizamientos, avalanchas y otras catástrofes de origen natural y antrópico. Por consiguiente, es necesario consolidar una estrategia para reducir la vulnerabilidad, mejorar la capacidad de respuesta institucional y tomar las medidas preventivas frente a desastres naturales. En consecuencia, las acciones del Gobierno buscan garantizar un manejo oportuno de los recursos técnicos, administrativos y financieros para la prevención, atención de desastres y rehabilitación de zonas afectadas, así como establecer responsabilidades institucionales que permitan cumplir con los objetivos de las políticas.

Artículo 47 (124/297)

Para mejorar las acciones de prevención, es indispensable profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y artificiales, determinar las zonas de riesgo, su grado de vulnerabilidad y formular las medidas para prevenir o mitigar los efectos. Para ello, se adelantarán programas de investigación y evaluación de amenazas naturales en sus diferentes aspectos, se elaborará el mapa de riesgos y se impulsará la aplicación de medidas de control, protección y ordenamiento físico, al promover la incorporación de estos componentes en los planes de desarrollo territorial y ordenamiento urbano, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9a de 1989. De manera complementaria se ampliarán y mejorarán los sistemas de vigilancia y alerta que monitorean el comportamiento de fenómenos sísmicos, volcánicos, tsunamigénicos e hidrometeorológicos. Esta tarea será apoyada por los Ministerios de Gobierno y Medio Ambiente, y por las entidades del sistema nacional ambiental. Para garantizar una respuesta oportuna a la población afectada se aumentará la eficiencia de la capacidad operativa de los organismos de atención de emergencias, mediante la dotación de equipos, mejoramiento de las redes de comunicación y de centros de reservas de provisiones y suministros. Se incrementará la capacidad de acción de los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres con programas de capacitación y articulación con las entidades nacionales y territoriales responsables. El Fondo Nacional de Calamidades contará con la solvencia financiera que asegure la disponibilidad de recursos para complementar la atención ágil y eficaz de la población afectada por un desastre. Con el fin de superar las situaciones de desastre, se dará especial énfasis a la rehabilitación de las zonas afectadas. En estos eventos, se agilizarán los procesos de formulación de proyectos que involucrarán, con participación de la comunidad y las entidades territoriales, la reconstrucción de vivienda, infraestructura física y equipamiento social, acompañados de programas productivos que aseguren la sostenibilidad de las familias afectadas.

Artículo 47 (125/297)

La Dirección nacional para la prevención y atención de desastres es la instancia coordinadora de las actividades anteriores. La investigación y evaluación de amenazas y vulnerabilidad, y la elaboración de mapas de riesgo, contarán con la participación del Ingeominas, Ideam, Igac y las corporaciones regionales. El Ministerio de Educación y el Sena desarrollarán programas de educación, capacitación e información pública, en coordinación con las entidades territoriales. La Dirección nacional coordinará, realizará el seguimiento y evaluará, con las entidades responsables, los programas de rehabilitación. IV. POLITICA DE EQUIDAD Y PARTICIPACION DE LA MUJER La política de Equidad y Participación de la Mujer busca superar el, hasta ahora, subestimado papel de la mujer y el desconocimiento que ha jugado en el desarrollo del país5. Los logros alcanzados en educación, salud y participación laboral, no han permitido resolver las desigualdades de género, lo cual les hace más vulnerables, obstaculizan su pleno desempeño y propicia que no se reconozcan ni valoren su trabajo. Dicha subordinación lleva implícita una relación social que en la práctica se traduce en que a la mujer no le son reconocidos ni respetados plenamente sus derechos, lo que se presenta en forma más aguda a medida que se desciende en la estratificación social. La sociedad colombiana empezará a pagar la deuda social con la mujer. Los programas prioritarios estarán orientados a crear una cultura de equidad entre mujeres y hombres, y a brindar atención oportuna a las mujeres más necesitadas. La perspectiva de género estará integrada en las estrategias económicas, sociales y ambientales de El Salto Social, para garantizar que la mujer se beneficie de los grandes programas de desarrollo. La equidad tiene como uno de sus requisitos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en los espacios formales de la ley y en la vida cotidiana.

Artículo 47 (126/297)

Por ello, la equidad y participación de la mujer deberá permear todos los sectores y espacios de la sociedad, destacando su papel activo en el proceso de desarrollo integral del país y superando el sentido puntual y asistencial de las acciones tradicionales. Para animar el cambio estructural en el largo plazo, el Estado promoverá una nueva cultura de equidad de género y desarrollará un plan que contribuya a una nueva ética ciudadana, basada en la igualdad de oportunidades reconociendo la especificidad de los hombres y las mujeres, y en el respeto a la diferencia. Se adelantarán campañas de sensibilización de funcionarios públicos, y a la comunidad en general, sobre la planeación y ejecución de acciones con perspectiva de género. La mujer trabajadora es sometida a discriminación salarial y su acceso a cargos de poder y decisión es reducido. Por esto, el Gobierno promoverá mecanismos e incentivos encaminados a eliminar las diferencias salariales frente a la mujer en igualdad de condiciones. Ninguna mujer podrá ser sometida a acciones discriminatorias en el lugar de trabajo por su condición de género. Se adelantarán acciones para promover una visión integral del trabajo y de su relación con la vida familiar. El Gobierno promoverá la discusión, creación y aplicación de los instrumentos legales, jurídicos y culturales necesarios para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, así como la violencia y el acoso sexuales contra la mujer. Así mismo, impulsará la modificación del régimen de la sociedad conyugal para que se exija la doble firma en la venta de bienes inmuebles y el fortalecimiento de la estructura institucional para la atención de los problemas de violencia contra la mujer, a través de las Comisarías de familia y los jueces de paz.

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Capítulo 1 — Sin título
Parte de — los requerimientos de inversión se financiarán a través de las contraprestaciones que se cobrarán al entrar en operación las nuevas sociedades aeroportuarias regionales, en las cuales podrá participar el sector privado, a cambio de la administración y explotación de cinco aeropuertos de gran potencial comercial que serán ofrecidos en concesión (Cali, Medellín, Cartagena, Barranquilla y Bogotá). La contraprestación económica de estas concesiones s
Capítulo 7 — Sin título
Capítulo 8 — Sin título
Capítulo 10 — Sin título
Capítulo 2 — Sin título
Capítulo 3 — Sin título
Capítulo 4 — Sin título
Capítulo 5 — Sin título
Capítulo 6 — Sin título
Capítulo 9 — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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