POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1873 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 141

Artículo 1250°

Del saldo disponible del Fondo de Investigación para la Salud - FIS, a que se refiere la Ley 643 de 2001 , administrado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias y que pertenece a la Nación, se destinará la suma de $10 mil millones para financiar el programa de Becas Crédito establecido en el primer parágrafo del

Artículo 193°

de la Ley 100 de 1993 y $50 mil millones para financiar diferentes proyectos de inversión que ejecuta Colciencias.

Artículo 1260°

Para la vigencia de 2018, los saldos disponibles en fondos en administración en ellCETEX aportados por el Ministerio de Educación Nacional al cierre de la vigencia 2017, se . destinarán a financiar los créditos educativos adjudicados.

Artículo 1270°

El Banco de la República podrá descontar de las utilidades a transferir a la Nación, correspondientes al ejercicio contable del año 2017, las sumas adeudadas por los órganos de control reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas . ,

Artículo 1280°

:Los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada, l;erán girados con recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2018 con cargo a las apropiacione? de gastos de inversión del Departamento Nacional de Planeación, conforme a ,,. • los actos administrativos de cierre expedidos por la Liquidación del FNR o los reconocidos en sentencias judiciales.

Artículo 1290°

Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la lI..Jación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y policía nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.

Artículo 1300°

La estructuración y ejecución de los proyectos inmobiliarios que lleve a cabo o vaya a adelantar la Agencia Nacional Inmobiliaria "Virgilio Barco Vargas", en ejercicio de sus funciones se podrá realizar sin requerir desembolso de recursos públicos y de acuerdo con la normativa aplicable al mecanismo fiduciario utilizado por la Agencia, como si se tratara de una asociación público privada de iniciativa privada. Los recursos que se generen en los proyectos inmobiliarios que se desarrollan mediante contratos de fiducia mercantil, provenientes del intercambio u operación predial que realice la Agencia Nacional Inmobiliaria "Virgilio Barco Vargas", así como del ejercicio de su actividad, harán parte de los proyectos que se adelanten por este mecanismo y se ejecutarán a través de los respectivos patrimonios autónomos, sin operación presupuestal alguna por parte de la Agencia.

Artículo 1310°

Modifíquese el artículo 17 de la Ley 1797 de 2016 el cual quedara así: Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito PIJblico, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 1320°

La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y de gas, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución . Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

Artículo 1330°

El Fondo Nacional del Vivienda - Fonvivienda podrá asignar subsidios familiare$ de vivienda en el a modalidad de mejoramiento de vivienda por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andres, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choco, Vaupés y Vichada, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Con cargo a los recursos de inversión asignados al Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda, se atenderá la asignación de los subsidios familiares de vivienda del presente artículo.

Artículo 1340°

El Ministerio de Minas y Energía destinará $10 mil millones para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursOs dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos para Pagos por Menores Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional". El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos .

Artículo 1350°

Autorizase a la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), a capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta por el monto que sea necesario para, como mínimo, mantener la participación accionaria pública actual en dicha entidad. En caso de que la capitalización sea adelantada por la nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos podrán provenir de la Cuenta Especial Fondes creada por el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 y no requerirá de operación presupuestal alguna.

Artículo 1360°

Para el otorgamiento de la garantía de la nación a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, no será necesario ningún otro trámite o requisito diferente a lo siguiente: Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Con pes). respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando las operaciones garantizadas por la nación, estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para los demás casos , se deberán cumplir los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garantía de la nación .

Artículo 1370°

Autorícese a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, TES Clase "B", hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS $500.000.000.000 con el fin de atender el pago de acreencias de la liquidada Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos que defina el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Lá emisión de Bonos o titulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y SÓ,lo debe presupuestarse para efectos de su redención.

Artículo 1380°

'.I La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se , refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá ernitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condicionp.s de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infíaestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1390°

Con el objeto de implementar el modelo de Servicios Ciudadanos Digitales las entidades públicas del orden nacional podrán hacer aportes al articulador definido por el Ministerio de las Tecnologías de la Iníormación y las Comunicaciones en el marco del decreto 1413 de 2017.

Artículo 1400°

El Gobierno Nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 1410°

. Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías - en liquidación - vinculados a acciones judiciales para el saneamiento de cuencas hidrográficas, y dar cumplimiento a las respectivas sentencias, el Departamento Nacional de Planeación, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, los saldos pendientes de giro para cada proyecto, de acuerdo con las condíciones fiscales y las disponibilidad presupuestal de la Nación. PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva de giros, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiente y girados al ejecutor una vez asi lo autorice e informe a la autoridad judicial, previa certificación por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos, igualmente conforme a la disponibilidad presupuesta!.

Artículo 1420°

Efectúese la siguiente modificación al artículo 2 del proyecto de ley, en la sección 2701 RAMA. JUDiCIAL: Código Programa 2701 Dice : Gestión Optima de la Rama Debe decir Mejoramiento de las competencias administración de justicia. de la

Artículo 143q

; Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 2 del proyecto de ley, así : Contracrédítos aporte nacional SECCION: 1301 MINISTERIO DE iHACIENDA y CREDITO PÚBLICO A. PRESUPUESf o DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000 SECCION : 1401 SERVICIO DE L4. DEUDA PÚBLICA NACIONAL B. PRESUPUESt O DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA $100,000,000,000 I SECCION : 3601 MINISTERIO DEL TRABAJO A. PRESUPUEStO DE FUNCIONAMIENTO $5,000,000,000 Crédítos aporte ,nacional SECCION : 0211 ' UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTiÓN DEL RIESGO DE DESASTRES •.1 A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO $20,000,000,000 Destinados a la :mitigación del riesgo en zonas afectadas por desastres ocurridos durante la vigencia 2017. SECCION : 2201 MINISTERIO DE:EDUCACION NACIONAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2202 CALIDAD Y FOMENTO DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR 0700 INTERSUB:SECTORIAL EDUCACiÓN $100,000,000,000 Destinados al fortalecimiento de la educación Superior ­ Universidades Públicas SECCION: 3613 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO C. PRESUPUES! O DE INVERSION I 3602 GENERAc'ION y FORMALlZACION DEL EMPLEO 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO y BIENESTAR SOCIAL $5 ,000,000,000 Destinados al fortalecimiento del servicio público de empleo nacional

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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