POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1873 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 141

Artículo 220°

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones , programas y subprogramas que no .correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 230°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación ­ Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 240°

Los órganos de que trata el artículo 3° de la presente ley son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que ésta de forma expresa lo solicite.

Artículo 250°

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre si, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personeria jurídica, asi como las señaladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos . Los actos administrativos aque se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no 'podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación. Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplirniento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presúpuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención .

Artículo 260°

Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los térrninos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos les requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públ icos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios lascuotas a dichos organismos . los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación , salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República , no requerirán de autorización de vigencias futuras , no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS .

Artículo 270°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2018, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios , que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspond iente. la presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.

Artículo 280°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2019.

Artículo 290°

la representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 300°

los gastos que sean necesarios para la administración , consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de éstas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública . De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de la República se atenderán mediante la emisión Adicionalmente y conforme lo establece el para cubrir las obligaciones a del FEPC, se podrán atender mediante la emisión En contrapartida de las obligaciones a Fondo Estabilización de Precios a los Combustibles - FEPC, atendidas mediante la emisión bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. La emisión de los bonos o títulos de que trata el artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. . PARÁGRAFO. El Fondo de de cuentas con otras recíprocamente tengan definitivos trata el presente artículo podrá efectuar cruce de derechos y obligaciones que la vigencia fiscal se establecerán los saldos de la Nación de las siguientes CAPíTULO 111 YCUENTAS POR PAGAR DE lAS

Artículo 310°

A constituirán con corte a 31 de de cada una las del 89 del Estatuto Orgánico del corresponderán a la diferencia por la diferencia entre Para que a 31 de diciembre de la recepción bienes o mensualizado caja la Información Financiera SIIF - Nación se reservas presupuestales y cuentas por pagar la que se refiere el artículo reservas presupuestales ob\laaC:lOnl~S y las cuentas por pagar se registrar sobre pactados o contar con el correspondiente programa anual Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la información financiera pública, registrada por las entidades y General de la Nación, no se requiere el envío ningún Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección Nacional, salvo que mismas lo requieran. Si durante el el compromiso u Integrado de Información 320. cuentas Integrado

Artículo 330°

presupuesto inicial

Artículo 31°

de la la reserva presupuestal o de la cuenta por originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el - SIIF I~ación. que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o apropiación que a 31 de diciembre se registren en el - Nación para estos propósitos. Lo anterior se oportuno del pasivo pensional a cargo por pagar y las reservas presupuestales, el de 2018 cumple con lo establecido en el de la Ley 225 de 1995. • CAPíTULO IV DE lAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 340°

Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal ­ CONFIS, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal -COf\IFIS, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. PARÁGRAFO 10. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras. PARÁGRAFO 20. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras , se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social ­ CONPES, en los casos en que las normas lo exijan .

Artículo 350°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado yen las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de servidos públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean ei 90%0 más.

Artículo 360°

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista. Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. , CAPíTULO V DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 370°

El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad . Ésta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados . PARÁGRAFO. En los mismos términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de éstos recursos en los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el

Artículo 134°

de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.

Artículo 380°

Los órganos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

Artículo 390°

La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución .

Artículo 400°

Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servIcIos públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte ycontribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2017, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2018. Las vacaciones, la prima de vacaciones , la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las ce~antías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contribucipnes a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente , las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios l' • públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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