POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1873 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 141

Artículo 1040°

SUBSIDIOS DE Et\IERGíA ELÉCTRICA Y GAS . Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 10 de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno Nacional. Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo.

Artículo 1050°

Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET hasta por la suma de $1.063.199.156.620 para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación. Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del FONPET en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes.

Artículo 1060°

SALDOS DE FONDOS ESPECIALES Y CUEt\ITAS ADMINISTRADAS POR EL TESORO NACIONAL. Los recursos de los fondos y cuentas administrados por el Tesoro Nacional cuyo objeto de gasto o destinación específica se haya cumplido, harán parte de la unidad de caja de Tesoro Nacional.

Artículo 1070°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), administrado por ia Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) . Para el caso de los títulos, dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición. Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos financieros generados por dicho fondo . Los 'recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme al régimen general autorizado para tal fondo. Adicionalmente, este podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen . Los títulos que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recornprados o sustituidos por la FDN durante la vigencia de la presente ley, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que los títulos o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo 1080°

La Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 . En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente. El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.

Artículo 1090°

Durante la vigencia de la presente ley, se podrán destinar a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y FAZNI, ya pagos por menores tarifas del sector eléctrico, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE.

Artículo 1100°

El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.

Artículo 1110°

El Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de la Política Minera Nacional, podrá apoyar a los pequeños mineros y comunidades mineras, mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en rninería que sean requeridos para el mejoramiento de la operación minera y producción más limpia . Así mismo, podrá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia . El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles .

Artículo 1120°

DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 1130°

DE LA ADMINISTRACION y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA: Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en el Ley 941 de 2005, ello con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 1140°

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012,2013 Y2014, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2018. PARÁGRAFO. uos recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el I presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley:1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.

Artículo 1150°

Los recursos Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo de Vivienda Fonvivienda-, independiente del rubro presupuestal donde se hayan apropiado originalmente, como todos recursos transferidos a los patrimonios autónomos en cuales dicha entidad sea fideicomitente al igual que sus rendimientos podrán ser destinados a actividades relacionadas con el acompañamiento social en de seguridad, convivencia, cumplimiento de y deberes beneficiarios y sostenibilidad económica de familias, cuidado unidades privadas y las áreas comunes en los proyectos vivienda de social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los programas desarrollados por el nacional. Fonvivienda mediante acto administrativo, determinará la cuantía de recursos antes mencionados que ser destinados a esos propósitos.

Artículo 1160°

El Ministerio Educación Nacional formulará e implementará un Plan de Financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas, donde se establezca fuentes financiamiento y acciones que permitirán proyectar el sistema en el mediano y plazo, con metas acordes a apuestas del país en educación PARÁGRAFO. El Ministerio de Nacional deberá presentar dentro los seis meses siguientes a la expedición la presente ley el Plan financiamiento que trata el artículo.

Artículo 1170°

subvención de trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia 1 de enero al 31 diciembre de 2018 a la disponibilidad presupuestal del Ministerio Defensa Nacional. 0

Artículo 1180°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo Devolución Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal 1 1 Ministerio de Defensa Nacional como fuente de Fondos (Fondos cuales serán utilizados acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del

Artículo 1190°

Devolución de aportes de Pensiones. Entidades Administradoras del Régimen de Definida solicitar en cualquier la devolución recursos que transferido a Empresas Promotoras de y/o al Ministerio de Salud y Protección Social, por concepto de aportes personas fallecidas o que se administrativamente o judicialmente no era procedente el aportes. el caso que los recursos hayan sido compensados Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) o a quien haga sus veces, para el pago de acreencias se efectuarán cruces cuentas sin presupuestal, con base en transferencias del Presupuesto General la Nación que se hayan a fondos de Vejez y (IVM), para lo cual se harán que se requieran.

Artículo 1200°

públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades y vigencias futuras corresponderá a directivas de respectivas concepto previo de ningún otro o entidad gubernamental. por una eficiente administración de los recursos del Fondo Nacional del Magisterio, forma que se asuman oportunamente pagos prestaciones de los el Fideicomitente podrá a la información respecto los bienes dados en administración, sin perjuicio de que

Artículo 1220°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales. .

Artículo 1230°

Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional podrán util.izarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes administrativas, o misionales de entidades públicas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado, yen consecuencia se entenderá que los respectivos inmuebles se requieren para el ejercicio de sus funciones. En los proyectos inmobiliarios que se adelanten para resolver necesidades del sector defensa, y se desarrollen a través de otros organismos del Presupuesto General de la Nación, que involucren o no mecanismos como la fiducia mercantil, podrán diseñarse procesos de selección de contratistas entre aspirantes a contratar que cuenten con el respaldo de países con los cuales el Ministerio de Defensa Nacional hubiere firmado acuerdos o convenios. Los contratos que se celebren con el alcance descrito en este inciso son de defensa y seguridad del Estado para todos los efectos y en especial para lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, o la norma que lo modifique, adiGÍone o sustituya. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. Lo dispuesto en esta norma se hará siguiendo lo establecido en las leyes y demás normas que regulen la materia .

Artículo 1240°

ENDEUDAMIENTO ICETEX. De ser necesario y con el ánimo de garantizar el pago oportuno de las matrículas de los estudiantes que accedan a crédito educativo a través del ICETEX, la entidad en el año 2018 podrá recurrir temporalmente a créditos hasta por un monto equivalente a doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000 M/te). Estos recursos, incluidos los costos asociados, serán devueltos por la Nación al ICETEX, durante el año 2019. bajo los términos y condiciones acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ICETEX.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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