POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y

Ley Ordinaria · 1873 · 2017-12-20 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 141

Artículo 610°

los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

Artículo 620°

Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Pago por Capitación a las Entidades de Salud o a las Instituciones los distritos y los municipios de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo de la ley 1438 de2011.

Artículo 630°

Cuando se extiendan los de una sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud la autonomía presupuestal consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presupuestal aque haya lugar será Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó.

Artículo 640°

El respaldo para el en el caso de indemnización 1 2009, considerarán las disponibilidades CONFIS. la Nación frente a títulos a la Nación del subsidio o incentivo o devolución de aportes, de que trata la de la Nación que sean definidas por el Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto de la Nación hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba su pago, es decir, a los tres del título.

Artículo 650°

Las entidades que forman recursos de sus presupuestos en regiones. Presupuesto General de la Nación ",,,,,'c,,.. ',,.;) y diseños de obras que se pretendan

Artículo 660°

Las entidades estatales la recursos para de seguridad de personas en virtud podrán convenios ocontratos con la Unidad Nacional rl'\fO""'''''''''''' o con la Policía Nacional, con a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes de seguridad.

Artículo 670°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección en el Sistema Electrónico para la Püblica - SECOP - y que se dé cumplimiento a la Circular No. 1 de 2013 de la Compra Eficiente dejando las y constancias del caso. ra",nrc,n

Artículo 680°

pagos por menores tarifas del de la presente ley, podrán ser I"Irt,\l"o.l"l'I('\n de costos con la o.lo.l~trlr'" y de gas que se causen Minas y Energía, con los prestadores que a 31 de diciembre Minas y Energía podrá, con a recursos disponibles apropiados para el los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.

Artículo 690°

La apropiación destinada a la ejecución del Fortalecimiento de la Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de Administración Püblica financiada con recursos diferentes a la 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo la Función Pública. de atenuar en el mercado combustibles en los otO/-t('\" rnn"l"f('\ de las fluctuaciones de lo disponen .' artículos 69 de la ley 1151 de 2007 y 101 de la ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

Artículo 710°

la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo l\Jacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, asi como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. PARÁGRAFO. lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

Artículo 720°

los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas ­ CERREM no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la ley anual de presupuesto para dicha entidad . 0 .. 1

Artículo 730°

Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 740°

El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar PAE de que trata el artículo 76.17 de la ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación l\Jacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión. los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para léi distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios depriorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. PARÁGRAFO. las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con los Municipios no certificados en educación, de su jurisdicción, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Artículo 750°

Durante la vigencia fiscal 2018, el Gobierno Nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S., realizarán las acciones necesarias para depurar la información correspondiente. PARÁGRAFO. En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podrán efectuar cruces \,' de cuentas sin operación presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

Artículo 760°

El Ministerio de Educación Nacional - MEN - en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocer~, a través deIICETEX, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos cupos y el costo asociado acada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban .

Artículo 770°

Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 604 de 2013, el presupuesto para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS de que trata la Ley 1328 de 2009, apropiado en el Presupuesto General de la Nación será transferido directamente, sin que medie ningún convenio, por el Ministerio del Trabajo a Col pensiones como administradora del programa, entidad que le reportará la ejecución presupuestal mediante informes mensuales.

Artículo 780°

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones -Col pensiones, en virtud del artículo tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo By T, sin afectación presupuesta/. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo.

Artículo 790°

Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral a la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T - 388 de 2013 y T-762 de 2015.

Artículo 800°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2018 será del 50% del valor acompensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2017, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.

Artículo 810°

. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a sus reservas con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar más de 6 meses del año siguiente para su devolución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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