Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

Ley Ordinaria · 1826 · 2017-01-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–139 de 139

Artículo 556°

Actos de investigación. El titular de la acción privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa.. El acusador privado no podrá ejecutar directamente los siguientes actos complejos de investigación: interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas , entregas vigiladas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones.

Artículo 35°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 557, así:

Artículo 557°

Apoyo investigativo. Cuando se autorice la conversión de la acción penal, la investigación y la acusación corresponden al acusador privado. Excepcionalmente, el acusador privado podrá solicitar autorización para la realización de actos complejos de investigación ante el juez de control de garantías, en este 10 evento, el juez además de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, valorará la urgencia y proporcionalidad del acto investigativo. De encontrarlo procedente, el Juez ordenará al Fiscal que autorizó la conversión de la acción penal o al que para el efecto se designe, que coordine su realización . La ejecución del acto complejo de investigación estará a cargo exclusivamente de la Fiscalía General de la Nación y deberá realizarse en los términos establecidos en la ley para cada caso. Culminada la labor el fiscal acudirá ante juez de garantías, en los términos de este Código, para realizar el control posterior correspondiente. Legalizado el acto, la evidencia recaudada y la información legalmente obtenida en la diligencia serán puestas a disposición del acusador privado respetando los protocolos de cadena de custodia.

Parágrafo 1°. La información recaudada en el marco de los actos de investigación aquí descritos gozará de reserva. En consecuencia, el acusador privado no podrá divulgar la información a terceros ni utilizarla para fines diferentes al ejercicio de la acción penal, so pena de incurrir en alguna de las conductas previstas en el Código Penal.
Parágrafo 2°. Si el acusador privado es sorprendido en actos de desviación de poder por el ejercicio de los actos de investigación se revertirá inmediatamente el ejercicio de la acción. Así mismo, se compulsarán las copias penales y disciplinarias correspondientes.

Artículo 36°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 558, así:

Artículo 558°

Solicitud de medida de aseguramiento. Cuando la acción penal sea ejercida por el acusador privado, este podrá acudir directamente ante el juez de control de garantías para solicitar la medida de aseguramiento privativa o no privativa de la libertad.

Artículo 37°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 559, así:

Artículo 559°

Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Una vez ordenada la conversión de la acción pública a privada, el fiscal de conocimiento entregará los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida al apoderado del acusador privado, respetando la cadena de custodia. De este acto, se dejará un acta detallada. Realizado el traslado del artículo anterior, la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida corresponderá exclusivamente al acusador privado. Es deber del Fiscal del caso, guardar una copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que haya sido entregada al acusador privado, cuando ello fuere posible. El Fiscal podrá utilizar para ello cualquier medio que garantice la fidelidad y autenticidad de la información entregada. Parágrafo. De la misma manera se procederá cuando la Fiscalía ordene la reversión de la acción penal.

Artículo 38°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 560, así:

Artículo 560°

Reversión. En cualquier momento de la actuación, de oficio o por solicitud de parte, el fiscal que autorizó la conversión podrá ordenar que la acción privada vuelva a ser pública y desplazar en el ejercicio de la acción penal al acusador privado cuando sobrevenga alguna de las circunstancias descritas en el artículo 554. En este evento, el fiscal retomará la actuación en la etapa procesal en que se encuentre. 11 Además de las causales previstas en el artículo 554, el Fiscal ordenará la reversión de la acción penal cuando se verifique la ocurrencia del supuesto de hecho contemplado por el parágrafo 2° del artículo 557 o una ausencia permanente del abogado de confianza del acusador privado.

Artículo 39°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 561, así:

Artículo 561°

Traslado y presentación de la acusación privada. Además de lo ' : dispuesto para la acusación en el procedimiento abreviado, el escrito de acusación deberá tener como anexo la orden emitida por el fiscal que autoriza la conversión de la acción pública a privada.

Artículo 40°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 562, así:

Artículo 562°

Preclusión por atipicidad absoluta. Además de lo previsto por el parágrafo del artículo 332 de este código, la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión cuando al acusado se le atribuya una conducta que no esté tipificada en la ley penal.

Artículo 41°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 563, así:

Artículo 563°

Destrucción del objeto material del delito. En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsiones de este código relativas a la cadena de custodia y después de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes, se procederá a su destrucción previa orden del Fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación a su cargo. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación aplicará el procedimiento previsto en este artículo para las armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran a su disposición.

Artículo 42°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 564, así:

Artículo 564°

De la reparación integral al acusador privado. El acusador privado podrá formular su pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado, para tal efecto deberá incorporarla en el traslado y en la presentación del escrito de acusación . Igualmente, deberá descubrir, enunciar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar su pretensión en los mismos términos y oportunidades procesales previstos en el procedimiento especial abreviado.

Parágrafo 1°. En la sentencia el juez condenará al penalmente responsable al pago de los daños causados con la conducta punible de acuerdo a lo acreditado en el juicio.
Parágrafo 2°. En el evento en que el acusador privado previamente haya acudido a la jurisdicción civil para obtener reparación económica, la pretensión de reparación integral no podrá incluir tales aspectos.
Parágrafo 3°. Cuando el acusador privado no formule una pretensión de reparación dentro del procedimiento especial abreviado podrá acudir ante la jurisdicción civil para tal efecto.

Artículo 43°

Medidas de implementación. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispondrá lo necesario para el eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones del 'presente código.

Artículo 44°

Vigencia y derogatoria . La presente ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. 12 También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004. Esta ley no modifica, deroga ni adiciona el Código Penal Sustantivo ni la Ley 1773 de 2016. CANOARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO D - LA REPUBLICA ¿~ GREGORI~O LÁNGELP~IN:T~O~H~E~~~__ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 13 LEY No. _1_8_2_6_________ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO Y SE REGULA LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 12 ENE 2017 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma