Artículo 233°
) hurto (C.P.
Ley Ordinaria · 1826 · 2017-01-12 · Jerarquía: nivel 5
) hurto (C.P.
); hurto agravado (C ..
). numerales del 1 al 10; estafa (C.P.
); administración desleal (C .P.
); abuso de condiciones de inferioridad (C.P.
); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C.P.
); los delitos contenidos en el Titulo VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C.P.
); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P.
); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C.P.
); falsedad en documento privado (C.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P.
); uso ilegitimo de patentes (C .P.
); violación de reserva industrial y comercial (C. P.
); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C.P.
). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo.
la ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 535, así:
Integración. En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por el procedimiento descrito en este título, se aplicará lo dispuesto por este código y el Código Penal.
la ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Capítulo 11 en su Título I de su Libro VIII, con el siguiente nombre: CAPíTULO 11 De la acusación
la ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así:
Traslado de la acusación. la comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. 0 4
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 537, así:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)