Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

Ley Ordinaria · 1826 · 2017-01-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 139

Artículo 259°

); usurpación de tierras (C. P.

Artículo 261°

); usurpación de aguas (C . P.

Artículo 262°

); invasión de tierras o edificios (C . P.

Artículo 263°

) ; perturbación de la posesión sobre inmuebles (C . P.

Artículo 264°

); 2 daño en bien ajeno (C. P.

Artículo 265°

); usura y recargo de ventas a plazo (C . P.

Artículo 305°

); falsa autoacusación (C . P.

Artículo 437°

); infidelidad a los deberes profesionales (C. P.

Artículo 445°

); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P.

Artículo 200°

). Parágrafo. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.

Artículo 6°

. Modifíquese el artículo 76 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 76°

Desistimiento de la querella. En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal. Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese presentado escrito de acusación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias. Si se hubiere presentado escrito de acusación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento. En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación .

Artículo 7°

. Modifíquese el numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código.

Artículo 8°

. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Libro VIII, con el siguiente nombre: LIBRO VIII PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACiÓN PRIVADA

Artículo 9°

. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Título I y un nuevo Capítulo I en su Libro VIII, con el siguiente nombre: TITULO I DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO CAPíTULO I Definiciones y reglas generales

Artículo 10°

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:

Artículo 534°

Ambito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C .P.

Artículo 134A

), Hostigamiento (C.P.

Artículo 134B

), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P.

Artículo 134C

), inasistencia alimentaria (C.P.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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