Artículo 259°
); usurpación de tierras (C. P.
Ley Ordinaria · 1826 · 2017-01-12 · Jerarquía: nivel 5
); usurpación de tierras (C. P.
); usurpación de aguas (C . P.
); invasión de tierras o edificios (C . P.
) ; perturbación de la posesión sobre inmuebles (C . P.
); 2 daño en bien ajeno (C. P.
); usura y recargo de ventas a plazo (C . P.
); falsa autoacusación (C . P.
); infidelidad a los deberes profesionales (C. P.
); Violación de los derechos de reunión y asociación (C. P.
). Parágrafo. No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.
. Modifíquese el artículo 76 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Desistimiento de la querella. En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal. Si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese presentado escrito de acusación, le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias. Si se hubiere presentado escrito de acusación le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento. En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes de la conducta punible investigada, y una vez aceptado no admitirá retractación .
. Modifíquese el numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: 4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente. En el supuesto contemplado por el inciso anterior, se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad en los términos de los artículos 308 y 310 de este código.
. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Libro VIII, con el siguiente nombre: LIBRO VIII PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACiÓN PRIVADA
. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Título I y un nuevo Capítulo I en su Libro VIII, con el siguiente nombre: TITULO I DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO CAPíTULO I Definiciones y reglas generales
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:
Ambito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. 2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116,118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C .P.
), Hostigamiento (C.P.
), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados {C.P.
), inasistencia alimentaria (C.P.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)