Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1819 · 2016-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 401–420 de 442

Artículo 311°

. PEVOLUCIÓN DE APORTES Y SANCIONES En los eventos en los que se declare total o parcialmente la r ulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP y se ordene la devolución de aportes y/o sancic nes, la UGPP ordenará la devolución de los mismos al Fosyga, al Fondo de Riesgos laborales, a las Aaministradoras de Pensiones, y riesgos laborales, al Tesoro Nacional, aIICBF, al SENA, 148 a las Cajas de Compensación, ya todas las demás entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social, según el caso, conforme con el procedimiento que establezca para el efecto. La orden de pago será impartida por la UGPP dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, mediante acto administrativo que será notificado a las entidades obligadas a la devolución de los aportes y/o sanciones. La devolución de los aportes por parte de las entidades obligadas deberá realizarse y acredítarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo proferido por la UGPP, en la cuenta que para tal efecto disponga el aportante; de lo contrario se causarán intereses moratorios con cargo a las mencionadas entidades a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera por el período en el que se realiza el pago. Notificada la admisión de la demanda a la UGPP, ésta deberá comunicarse a las Administradoras, o a quienes asuman sus obligaciones para que efectúen las provisiones correspondientes en una cuenta especial que reconozca la contingencia y que garantice la devolución de los recursos.

Artículo 312°

, NOTIFICACiÓN ELECTRÓNICA. Los actos administrativos que profiera la UGPP en los procesos de determinación de obligaciones y sancionatorios de las contribuciones parafiscales de la protección social y de cobro coactivo, podrán notificarse a la dirección electrónica que informe el aportante de manera expresa. Una vez el aportante informe la dirección electrónica a la UGPP, todos los actos administrativos proferidos con posterioridad a ese momento, independientemente de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, serán notificados a esa dirección hasta que el aportante informe de manera expresa el cambio de dirección. Se entenderá surtida la notificación electrónica el octavo día hábil siguiente a aquel en que se reciba el acto administrativo en la dirección electrónica informada por el aportante, de acuerdo con lo certificado por la UGPP. Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición. Cuando el interesado no pueda acceder al contenido del mensaje de datos por razones inherentes al mismo, deberá informarlo a la Unidad a más tardar el octavo día hábil siguiente a aquel en que se recibió el correo electrónico, la UGPP previa evaluación del hecho, procederá aenviar el acto administrativo a través de correo electrónico. En este caso, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Unidad, el octavo día hábil siguiente al recibo del primer correo electrónico del acto administrativo y para el aportante, el término para responder o impugnar se contará a partir del dia hábil siguiente a la fecha en que el acto le sea efectivamente notificado por medio electrónico. Si a pesar de lo anterior el aportante no puede acceder al mensaje de datos o no se pudiere notificar por problemas técnicos de la Administración, se podrán utilizar las otras formas previstas en la ley para la notificación. PARÁGRAFO. En todos los casos en que la notificación electrónica o la notificación surtida por los otros medios previstos en la Ley, se haya realizado más de una vez, los términos para efectos de la administración y para el aportante, se contaran a partir de la primera notificación realizada en debida forma"\nArtículo 313°. , COMPETENCIA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS DE lA UGPP, Las controversias que se susciten respecto de las actuaciones administrativas expedidas por la UGPP en relación con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, continuarán tramitándose ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 314°

. Modifíquese el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así: 149

Artículo octavo

mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del OCt3VO mes y hasta el mes duodécimo. Para a ceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los érminos exigidos y debe haberse acreditado el pago de la sanción reducida dentro de 150 los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP. Lo anterior sin pe~uicio de la verificación que con posterioridad deba realizarla UGPP para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción. 4. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT. PARÁGRAFO 1. Se faculta a la UGPP para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo pliego de cargos para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación. De lo anterior, se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes . PARÁGRAFO 2. Los aportantes que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sído impuestas por la UGPP se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente articulo serán girados al Tesoro Nacional.

Artículo 315°

. INTERVENCiÓN DE lA UGPP EN PROCESOS ESPECIALES. La UGPP podrá intervenir en los procesos de reestructuración, reorganización empresarial, así como en los señalados en el Libro Quinto, Titulo IX del Estatuto Tributario, con las mismas facultades y siguiendo el procedimiento descrito en los artículos previstos en dicho título, en lo que resulte pertinente.

Artículo 316°

. TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE lOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones: 1. TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACiÓN DE OBLIGACIONES. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución. 2. TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS POR NO ENVío DE INFORMACiÓN. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social a quienes se les haya notificado antes de la fecha de publicación de esta ley, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma. PARÁGRAFO 1. El término para resolver las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo será hasta el1 de diciembre de 2017. PARÁGRAFO 2. La Terminación por Mutuo acuerdo podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. 151 PARÁGRAFO 3. I término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la Ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta terminación por mutuo acuerdo por el tén!nino que dure la liquidación.

Artículo 317°

, CONCILIACiÓN EN PROCESOS JUDICIALES. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gesti ,)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para realizar conciliaciones en ía judicial, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los aportantes u ,bligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado ~ las administradori: s del Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de esta ley hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrán solicitar ante el Comité de Concil ación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones P rafiscales de la Protección Social -UGPP, hasta el 30 de octubre de 2017, previa acreditación del espectivo pago, la conciliación del valor de las sanciones actualizadas e intereses liquidados y discu idos en vía judicial, así: 2, 3. Cuando el p oceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia según el caso, la cor ciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas , e intereses de los subsistemas excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 70%de los intereses de los demás subsistemas y el 70% del valor total de las sanciones actualizadas Cuando el p~ceso contra una liquidación oficial se halle en segunda instancia la conciliación procede exonerándo~ de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los SUbSistemas/excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución n discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los intereses de los demá subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones actualizadas. 4. ~to Cuando el demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga samción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere aportes a discutir, la conciliación perará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el oblig ~do deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de I sanción actualizada. PARÁGRAFO 1. Jara efectos de la aplicación de la fórmula conciliatoria el demandante deberá cumplir la totalidad de los si~ uientes requisitos: al Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Unidad. bl Que no exista pentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. el Que se adjunt ~ a la solicitud de conciliación la prueba del pago en los términos aqui previstos, a más tardar el 30 de octubre de 2017. PARÁGRAFO 2: Si después de la entrada en vigencia de esta ley no ha sido admitida la demanda, el demandante pod á acogerse a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación o s ncionatorio, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos para el efecto y acreditar en el mismo tiem o la presentación de la solicitud de retiro de demanda ante el juez competente en los términos de ley. PARÁGRAFO 3. a procedencia de la conciliación prevista en este artículo estará sujeta a la verificación por parte de la U(pPP del pago de las obligaciones y del cumplimiento de los demás requisitos. El acto o documento que dp. lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 1 de diciembre de 2017 y presentarse ante EI juez competente por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la f~rmula conciliatoria. 152 PARÁGRAFO 4. La conciliación podrá ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. PARÁGRAFO 5. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo. PARÁGRAFO 6. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social que antes de la fecha de publicación de la Ley, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.

Artículo 318°

. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA TERMINACiÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACiÓN Y SANCIONATORIOS y A LA CONCILIACiÓN DE PROCESOS JUDICIALES. Los aportantes podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación y sancionatorios o a la conciliación de procesos judiciales, para lo cual deberán presentar la respectiva solicitud ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad con el cumplimiento de los requisitos formales que para el efecto fije esa Entidad. Los pagos correspondientes a contribuciones deberán efectuarse en el plazo señalado en esta ley mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que para tal efecto establezca la entidad competente. Los pagos correspondientes a sanciones independientes de las contribuciones parafiscales, deberán realizarse mediante consignación a la cuenta del Banco Agrario que señale la entidad. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad será el competente para aprobar la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y sancionatorios y de suscribir la fórmula de terminación o conciliación, según el caso. Contra la decisión del Comité procederá únicamente el recurso de reposición en los términos señalados en los artículos 74 Ysiguientes de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 319°

. . REDUCCiÓN DE SANCiÓN POR NO ENVío DE INFORMACiÓN. Los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes de la fecha de publicación de esta ley y el plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, siempre que hasta el 30 de junio de 2017 remitan a la Unidad la información requerida con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega, sin perjuicio de las verificaciones que adelante la Unidad para determinar la procedencia de la reducción, conforme con el procedimiento que para tal efecto establezca la entidad . PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias 2012 y anteriores, antes de la fecha de publicación de esta ley."\nArtículo 320°. . REDUCCiÓN DE INTERESES MORATORIOS Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones a quienes a la fecha de publicación de la Ley no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir y declaren o corrijan hasta el 30 de junio de 2017, los aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de los periodos declarados y/o corregidos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que para el efecto dispongan las entidades competentes, sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y de las facultades de fiscalización por parte de la Unidad . Si con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley y hasta el 30 de junio de 2017, se notifica requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes podrán acogerse a la reducción de intereses aquí prevista, siempre que paguen el 100% de los aportes y sanciones propuestos en este acto administrativo. 153 PARTE XIV ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA

Artículo 321°

. PLAN DE MODERNIZACiÓN TECNOlÓGICA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en v gencia de la presente ley, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prese tará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- el plan de modemiz ción tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años. El plan deberá co ~tener como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Un propósitp claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información ~ las Telecomunicaciones; Un cronograma para su ejecución; El monto de os recursos necesarios para su ejecución; El señalami~nto de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimier to para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo; El plan de sE~uridad y de detección; La definició de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramienta y proyectos adoptados; La definició de tecnologia de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciohes de equipamiento. Un program de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios. El Director Gener~ 1 de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la Republica, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del Plan a que se refi re el presente artículo. En la Ley del Pre upuesto General de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de in ersión adicionales para su financiación.

Artículo 322°

. Con el fin de garantizar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuente en forma oportuna c n el talento humano idóneo, probo y suficiente para la prestación eficiente y eficaz del servicio público d~ carácter esencial a su cargo, y para asegurar la correcta administración y control al debido cumplimiE nto de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de c( mercio exterior, se dictan disposiciones para el fortalecimiento de la gestión de personal y del sistema específico de carrera que rige en la DIAN, que en adelante se denominará, "carrera administrativa, de ~dministración y control tributario, aduanero y cambiario"\nArtículo 323°. , Carrera Administrativa, de administración y de Control Tributario, Aduanero y Cambiario es el sistema es~ ecífico de carrera de los empleados públicos que presten sus servicios en la Unidad Administrativa Es~ ecial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -es un sistema técnico de administració de personal que tiene por objeto garantizar el mérito, la capacidad , y la profesionalización en cada una de las fases de la relación jurídico - laboral y el comportamiento ético de sus funcionarios e~ beneficio del Estado y del bien común. El sistema se corrpone de las normas, procedimientos e instrumentos de gestión que se encargan de garantizar el acceso y ascenso a través de concursos abiertos, la estabilidad como garantía de imparcialidad en el ejercicio de las funciones del empleo público, la promoción y movilidad que obedezca a la necesidad de p~lfeSionalización y adquisición de competencias laborales, a partir del mérito demostrado, de conformidad c n las normas que rigen la materia, y las disposiciones que se dictan a partir de la presente Ley En todo caso, el p oceso de selección para proveer empleos pertenecientes a la carrera administrativa, de administración y ( e control tributario, aduanero y cambiario, será convocado máximo dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente ley, para lo cual el Gobierno Nacional garantizará los recursos para la Inanciación del proceso de selección y para la provisión de los empleos que sean convocados 154

Artículo 324°

. LA COMISiÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. A la Comisión Nacional del Servicio Civil corresponde, por expreso mandato del artículo 130 de la Constitución, la Administración y Vigilancia del Sistema Especifico de Carrera administrativa, de administración y de control tributario, aduanero y cambiario. A la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de la función de administración, le compete exclusivamente la realización de los procesos de selección para el ingreso y el ascenso que se fundan en el mérito, la transparencia y la igualdad de oportunidades. Conforme a las normas, procedimientos e instrumentos y demás disposiciones que regulan la materia.

Artículo 325°

. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para efectos de la provisión transitoria o definitiva de los empleos pertenecientes a la planta de personal de la DIAN, la experiencia profesional es toda aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, independientemente del nivel del empleo en el que se haya adquirido dicha experiencia. En todo caso, para el desempeño del empleo, se deberán acreditar los requisitos establecidos en el manual de funciones respectivo.

Artículo 326°

, PRUEBAS. Las pruebas de selección para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN comprenderán dos fases independientes la una de la otra, a saber: La fase I de carácter eliminatorio corresponde, entre otras, a pnJebas de conocimientos generales y de competencias comportamentales adecuadas a la categoría y al nivel del cargo al que se aspira. La fase" se cumplirá con la realización de un curso con programas específicos definidos en forma conjunta por la DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil y un número mínimo de horas definido en el acto de convocatoria sobre conocimientos específicos en relación con las funciones que correspondan al área funcional y a la categoría del empleo, para cuya provisión se hubiere convocado el concurso. A esta fase serán llamados en estricto orden de puntaje y en el número que defina la Convocatoria Pública los concursantes que alcancen o superen el puntaje mínimo aprobatorio de la fase 1. La lista de elegibles estará conformada en estricto orden de puntaje por los aspirantes que aprueben el curso. La Comisión Nacional del Servicio Civil, adelantará la fase " a través de contratos o convenios ' interadministrativos, suscritos con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, que acrediten personal docente experto en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarlos y demuestren la infraestructura y capacidad logística para el desarrollo del curso, aspectos que constituyen condiciones de selección. Para los concursos que se realicen para la provisión de los empleos distintos a los señalados en el inciso anterior se diseñarán y aplicarán pruebas de conocimientos generales, específicos y de competencias comportamentales adecuadas a la categoría y al nivel del empleo al que se aspira que no superen el promedio educacional de los requisitos exigidos para la inscripción. En todo caso, en los procesos de selección se podrá prever la aplicación de pruebas con carácter eliminatorio de confiabilidad, honestidad y transparencia, que serán aplicadas en la etapa del proceso de selección, y para la provisión de los cargos que establezca la convocatoria.

Artículo 327°

. FINANCIACiÓN DE lOS PROCESOS DE SELECCiÓN. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera administrativa, de administración y de control aduanero, tributario y cambiario de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de participación en los concursos. La definición de las tarifas será a través de un sistema gradual y progresivo, mediante un método de costeo técnicamente aceptado teniendo en cuenta la modalidad del concurso y las pruebas a aplicar. Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto con cargo al presupuesto de la DIAN. 155

Artículo 328°

, EJECUCiÓN OPORTUNA DE lOS PROCESOS DE SELECCIÓN, En desarrollo de!

Artículo 344°

. DECLARACiÓN Y PAGO NACIONAL. Los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán definidos por cada entidad. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, ya través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo. La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2018.

Artículo 345°

. DEFINICiÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON El IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así:

Artículo 346°

. SISTEMA PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los concejos municipales y distritales podrán establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros impuestos o sobretasas complementarios a este, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Para estos efectos se entiende que son pequeños contribuyentes quienes cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, sin pe~uicio de que los municipios y distritos establezcan menores parámetros de ingresos. Los municipios y distritos podrán facturar el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecer periodos de pago que faciliten su recaudo. 161 CAPÍTULO 111 IMIUESTO Al CONSUMO DE CIGARRillOS Y TABACO ELABORADO ARTICUl~ 347°. ARIFAS. Modifiquese el artículo 211 de la ~ey 223 de 1995, así:

Artículo 348°

. ~odifíquese el artículo 6 de la Ley 1393 de 2010, así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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