CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad;
b) El grado de perturbación a terceros o a la sociedad;
c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta;
d) La reiteración en la conducta;
e) La jerarquía y mando que el profesional investigado tenga dentro de la sociedad y la persona jurídica a la que pertenece o representa;
f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado;
g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional investigado;
h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas;
i) El haber sido inducido por un superior a cometerla;
j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados;
k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.