Artículo 21
DIRECCIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. Corresponde al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, la dirección de la función disciplinaria. La primera instancia será de competencia de uno (1) de los cinco (5) miembros que conforman el Consejo, quien proferirá fallo, previo el agotamiento de la etapa de investigación. La segunda instancia se adelantará por los tres (3) miembros del Consejo que sigan en turno y distintos del miembro que falló en primera instancia.