Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Ley Ordinaria · 1753 · 2015-06-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 267

Artículo 241

MODIFICACIONES Y AVAL FISCAL PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> El inciso 4o del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 quedará así: "El aval fiscal que emita el Confis para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada (APP) en el que el contrato no esté debidamente perfeccionado, no podrá ser objeto de reconsideración del Confis cuando se exceda el 10% del valor inicialmente aprobado. No obstante, en casos excepcionales a solicitud del ministro del ramo, previa motivación y justificación suscrita por el jefe de la entidad solicitante, el Confis podrá evaluar una nueva propuesta del proyecto en los términos establecidos en la presente ley".

Artículo 242

OPERACIONES DE REDESCUENTO. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el literal g) del artículo 270 del EOSF, el cual quedará así: "g. Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente".

Artículo 243

RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN SENTENCIAS Y CONCILIACIONES JUDICIALES. Para efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en el marco de las leyes que lo implementen, entiéndase que la referencia a las sentencias y conciliaciones judiciales es aplicable a otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, tales como la amigable composición, que tengan efectos de cosa juzgada en última instancia en los términos del Código Civil y en los que participe el Ministerio Público.

Artículo 244

LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

Artículo 245

AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 1o del Decreto ley 4184 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 1o. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Transfórmese la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS, en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas con personería jurídica, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C., con autonomía administrativa y financiera, y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. A partir de la aprobación de la presente ley, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS se denominará para todos los efectos como Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y así se entenderá en todas las normas que se refieran a la empresa. Objeto Social. El objeto de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas será identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto. Estructura de la Agencia. Los órganos de Dirección y Administración de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estarán constituidos en su orden por un Consejo Directivo cuya composición será determinada por el Gobierno nacional y un Director. Patrimonio de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. El patrimonio de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estará constituido por: bienes y recursos públicos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios, los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso, y los productos y rendimientos de ellos, así como los bienes que posea al momento de su transformación.

Parágrafo 1. Se faculta a las entidades públicas del orden nacional para transferir a título gratuito los inmuebles ubicados en las áreas de los proyectos que desarrolle la Agencia.
Parágrafo 2. Se autoriza la contratación de fiducias mercantiles para el desarrollo de los proyectos de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, en las que pueden participar las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Parágrafo 3. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas podrá hacer uso de las facultades de expropiación administrativa de que tratan la Ley 1742 de 2014, siempre que invoque los motivos de utilidad pública contenidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en los literales B, C, G, I, K, L, M.".

Artículo 246

SUBCUENTAS DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL (FONAM). El Fondo Nacional Ambiental (Fonam) tendrá tres subcuentas especiales: 1. Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales. Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Ecoturismo, así como del producto de las concesiones en dichas áreas. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá la función de ordenador del gasto de esta subcuenta. 2. Subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), constituida por los recursos provenientes del pago de los servicios de evaluación y seguimiento a las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la ANLA, los recursos recaudados por concepto de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres No Cites, la aplicación de multas y demás sanciones económicas impuestas por esta autoridad. La ordenación del gasto de esta subcuenta estará en cabeza del Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 3. Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, constituida por los recursos provenientes de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites, los de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad regulados por esta Convención, los recursos provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos que celebre, los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y los provenientes de la aplicación de multas y demás sanciones económicas impuestas por este Ministerio. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto de esta subcuenta.

Artículo 247

FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE ZONAS MARINAS, COSTERAS E INSULARES. El Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado, formulará y adoptará la política integrada para la gestión de zonas marinas, costeras e insulares del país, la cual incluirá un programa nacional para la prevención, mitigación y control de la erosión costera, propendiendo por la seguridad habitacional y el bienestar de las poblaciones asentadas en estas zonas y el desarrollo sectorial compatible con las dinámicas de dicho fenómeno.

Artículo 248

POLÍTICA PÚBLICA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y/O PROTECCIÓN ANIMAL. El Gobierno Nacional promoverá políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal. Para tal efecto, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñará una política en la cual se establecerán los conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos no aptos para reproducirse. Las entidades territoriales y descentralizadas del Estado se encargarán de vigilar, controlar y fomentar el respeto por los animales y su integridad física y anímica. Adicionalmente, las organizaciones sociales de defensa de los animales participarán de manera coordinada con las entidades nacionales y territoriales para la difusión de las políticas a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 1. Se mantendrán las excepciones contempladas en el artículo 7o de la Ley 84 de 1989.

Artículo 249

PROGRAMA NACIONAL DE RECONVERSIÓN PECUARIA SOSTENIBLE. <Artículo derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023>

Artículo 250

CONSEJO NACIONAL DEL AGUA. Créase el Consejo Nacional del Agua como un organismo coordinador de la gestión integral del recurso hídrico. El Consejo estará integrado por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica, el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado y el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. Podrán asistir al Consejo, en calidad de invitados, personas naturales o jurídicas con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto. Este Consejo asumirá las funciones de coordinación y articulación intersectorial de las políticas, planes y programas para la administración sostenible del recurso hídrico.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el objeto, funciones del Consejo, así como con las herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración sostenible del recurso hídrico.

Artículo 251

PASIVOS AMBIENTALES. El Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formulará una política para la gestión de pasivos ambientales, en la cual se establezca una única definición de pasivos ambientales y se establezcan los mecanismos e instrumentos técnicos, jurídicos y financieros para su gestión y recuperación. Dicha política debe incluir un plan de acción a corto, mediano y largo plazo, con estrategias orientadas a la identificación, priorización, valoración y recuperación de pasivos ambientales; al desarrollo de instrumentos de información ambiental; a la definición de responsabilidades institucionales a nivel nacional y regional; a la implementación de instrumentos económicos; y al establecimiento de acciones judiciales; entre otros aspectos que se consideren fundamentales para la gestión de los pasivos ambientales.

Artículo 252

CONTRATOS DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y/O SUS PRODUCTOS DERIVADOS. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación científica no comercial, actividades de investigación con fines de prospección biológica, o actividades con fines comerciales o industriales, que configuren acceso a recursos genéticos y/o sus productos sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrán dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Las solicitudes que estén en trámite y que hayan realizado o se encuentren realizando acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados, en las condiciones descritas en el inciso anterior deberán informarlo al Ministerio. Desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del contrato de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados. Aquellas colecciones biológicas existentes a 25 de febrero de 2000, que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas, podrán registrar por única vez dicho material ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley y de conformidad con los parámetros previstos en las normas que regulan la materia.

Artículo 253

TASA PARA LA CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el parágrafo del artículo 1o de la Ley 981 de 2005, modificada por la Ley 1718 de 2014, el cual quedará así: "Parágrafo. El Gobierno Nacional no podrá ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental sino exclusivamente a las vías que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y del municipio de Ciénaga (Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), en ambos sentidos de las vías, y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen (Bolívar).

Artículo 254

REGIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANEACIÓN PARA LA AMAZONÍA. La autoridad competente podrá crear una Región Administrativa de Planeación (RAP) para la Amazonía, de acuerdo con la Ley 1454 de 2011. El Gobierno Nacional deberá crear una instancia de coordinación intersectorial, para garantizar un modelo de desarrollo sostenible que promueva y garantice pactos territoriales participativos para el desarrollo humano y ambientalmente sostenible. En esta instancia, se generarán agendas sectoriales con el propósito de fortalecer cadenas de valor competitivas y sostenibles que permitan construir mecanismos y alternativas para un uso adecuado y responsable del medio ambiente y de los recursos naturales, para proteger la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas de la Amazonía.

Artículo 255

COMPENSACIÓN A TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS. Con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios en donde existan territorios colectivos de comunidades negras al momento de entrar en vigencia la presente ley, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, según certificación del respectivo tesorero municipal. Para efectos de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, la tarifa aplicable para los territorios colectivos de comunidades negras será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El Gobierno Nacional definirá el esquema mediante el cual se iniciarán progresivamente los giros a las entidades territoriales previo estudio de las condiciones financieras y de entorno de desarrollo de cada municipio.

Artículo 256

TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA. El Gobierno Nacional procurará los recursos necesarios para garantizar la transparencia en la democracia de la que son responsables los partidos políticos.

Artículo 257

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL. Créese una comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional que se encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019. Los miembros de esta Comisión serán definidos por el Gobierno Nacional y actuarán ad honórem.

Parágrafo 1. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), con el acompañamiento de la Asociación Colombiana de Historiadores y la Academia Colombiana de Historia, determinarán los municipios que conformarán la ruta libertadora, para efectos de la conmemoración de que trata este artículo.

Artículo 258

TRANSFERENCIA DE ZONAS FRANCAS DE FRONTERA A ENTIDADES TERRITORIALES. Con el propósito de incentivar el desarrollo industrial, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo podrá transferir las zonas francas localizadas en municipios de frontera a los entes territoriales donde ellas se ubican.

Artículo 259

DEL GIRO DIRECTO EN RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019>

Artículo 260

POLÍTICA PÚBLICA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA. El Gobierno Nacional diseñará y pondrá en marcha la política pública de inclusión social y productiva para orientar la ejecución y articulación de los planes, proyectos y programas encaminados a la superación de la pobreza y la estabilización socioeconómica de la población vulnerable, generando procesos de movilidad social que garanticen la sostenibilidad de los procesos y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

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Capítulo VI — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Título III — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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