Artículo 321
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA. El Comité de Comercio podrá modificar las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta.
Ley Ordinaria · 1669 · 2013-06-16 · Jerarquía: nivel 5
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA. El Comité de Comercio podrá modificar las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta.
MECANISMO DE MEDIACIÓN. De conformidad con el Anexo XIV (Mecanismo de mediación para medidas no arancelarias), cualquier Parte podrá solicitar a otra Parte iniciar un proceso de mediación sobre cualquier medida no arancelaria de dicha Parte relativa a cualquier asunto cubierto por el Título III (Comercio de mercancías) que la Parte solicitante considere que afecte adversamente el comercio.
BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 322, las Partes podrán acordar en cualquier momento acudir, como mecanismo alternativo de resolución de controversias, a los buenos oficios, la conciliación o la mediación. 2. Los mecanismos alternativos de resolución de controversias a los que se refiere el párrafo 1 se realizarán de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes involucradas. 3. Los procedimientos establecidos en este artículo podrán comenzar en cualquier momento y podrán ser suspendidos o terminados en cualquier momento por cualquiera de las Partes involucradas. 4. Los procedimientos previstos en este artículo serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes involucradas en cualquier otro procedimiento. ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMERCIALES.
OBJETIVOS. 1. Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación que contribuya a la implementación y el aprovechamiento de este Acuerdo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes. Esta cooperación será desarrollada en el marco jurídico e institucional que regula las relaciones de cooperación entre las Partes, que tiene como uno de sus principales objetivos el impulsar un desarrollo económico sostenible que permita alcanzar mayores niveles de cohesión social y, en particular, reducir la pobreza. 2. Para lograr los objetivos a los que hace referencia el párrafo 1, las Partes acuerdan prestar particular importancia a las iniciativas de cooperación dirigidas a: (a) mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando la competitividad y la innovación, así como la modernización productiva, la facilitación del comercio y la transferencia de tecnología; (b) promover el desarrollo de las MIPYMES, usando al comercio como una de las herramientas para la reducción de la pobreza; (c) promover un comercio justo y equitativo, facilitando el acceso a los beneficios del presente Acuerdo por todos los sectores productivos, en particular los más débiles; (d) fortalecer las capacidades comerciales e institucionales en este ámbito para la implementación y aprovechamiento del presente Acuerdo; y (e) atender las necesidades de cooperación que hayan sido identificadas en otras partes de este Acuerdo.
ALCANCE Y MEDIOS. 1. La cooperación se llevará a cabo mediante los instrumentos, recursos y mecanismos de los que dispongan las Partes para este fin, y de conformidad con las reglas y procedimientos vigentes, y a través de los organismos competentes para la ejecución de sus relaciones de cooperación, incluyendo aquellas relativas a la cooperación en materia comercial. 2. De conformidad con el párrafo 1, las Partes podrán utilizar instrumentos tales como el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas, la asistencia técnica y financiera, y la identificación, desarrollo y ejecución de proyectos de manera conjunta, entre otros.
LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMERCIO EN RELACIÓN CON LA COOPERACIÓN PREVISTA EN ESTE TÍTULO. 1. Las Partes otorgan particular importancia al seguimiento de las acciones de cooperación que se pongan en práctica para contribuir a una óptima ejecución y aprovechamiento de los beneficios de este Acuerdo. 2. El Comité de Comercio supervisará y, según corresponda, impulsará y dará orientaciones en relación a los principales aspectos de la cooperación en el marco de los objetivos a los que se refiere el artículo 324 párrafos 1 y 2. 3. El Comité de Comercio podrá hacer recomendaciones a los organismos competentes de cada Parte responsables la programación y ejecución de la cooperación. DISPOSICIONES FINALES.
ANEXOS, APÉNDICES, DECLARACIONES Y NOTAS AL PIE DE PÁGINA. Los anexos, apéndices, declaraciones y notas al pie de página del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.
ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS MIEMBROS A LA UNIÓN EUROPEA. 1. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios sobre cualquier solicitud de adhesión de un tercer país a la Unión Europea. 2. Durante las negociaciones entre la Unión Europea y el país candidato que desea adherirse a la Unión Europea, la Parte UE: (a) proporcionará a solicitud de un País Andino signatario, y en la medida de lo posible, toda información sobre cualquier materia prevista por este Acuerdo; y (b) tomará en cuenta cualquier preocupación que los Países Andinos signatarios comuniquen. 3. La Parte UE notificará a los Países Andinos signatarios la entrada en vigor de cualquier adhesión a la Unión Europea. 4. En el marco del Comité de Comercio, y con antelación suficiente a la fecha de adhesión del tercer país a la Unión Europea, la Parte UE y los Países Andinos signatarios examinarán cualquier efecto de dicha adhesión sobre este Acuerdo. El Comité de Comercio decidirá las medidas de adaptación o transición que puedan ser necesarias.
ADHESIÓN DE OTROS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA A ESTE ACUERDO. 1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios (en adelante “País Andino candidato”), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este artículo. 2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La Parte UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que se refiere el párrafo 3. 3. La Parte UE consultará con los Países Andinos signatarios en el seno del Comité de Comercio sobre cualquier resultado de la negociación de adhesión con un País Andino candidato que pudiera afectar los derechos u obligaciones de los Países Andinos signatarios. El Comité de Comercio examinará, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo y decidirá sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria. 4. La adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo se hará efectiva mediante la conclusión de un protocolo de adhesión, previamente aprobado por el Comité de Comercio89. Las Partes llevarán a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo. 5. El presente Acuerdo entrará en vigor entre un País Andino candidato y cada Parte el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación cursada por el País Andino candidato y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesión. Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión. 6. Si en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo entre la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios, un País Miembro de la Comunidad Andina que hubiese participado de la adopción del texto del presente Acuerdo no lo hubiese firmado, podrá firmarlo sin ser considerado como un País Andino candidato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.
ENTRADA EN VIGOR. 1. Cada Parte notificará por escrito el cumplimiento de sus procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo a todas las otras Partes y al Depositario al que se refiere el artículo 332. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor entre la Parte UE y cada País Andino signatario el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación prevista en el párrafo 1 correspondiente a la Parte UE y dicho País Andino signatario, a menos que tales Partes acuerden una fecha distinta. 3. <Ver Notas del Editor> No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las Partes podrán aplicar este Acuerdo de forma provisional, íntegra o parcialmente. Cada Parte notificará el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la aplicación provisional de este Acuerdo al Depositario y a todas las otras Partes. La aplicación provisional del Acuerdo entre la Parte UE y un País Andino signatario comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación por parte de la Parte UE y dicho País Andino signatario. 4. Cuando se aplique provisionalmente una disposición del presente Acuerdo de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, cualquier referencia en dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se entenderá como la fecha a partir de la cual las Partes acuerdan aplicar dicha disposición de acuerdo con el párrafo 3.
DURACIÓN Y DENUNCIA. 1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. 2. Cualquier Parte podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a todas las otras Partes y al Depositario. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por el Depositario. 3. No obstante el párrafo 2, cuando un País Andino signatario denuncie este Acuerdo, el mismo continuará vigente entre la Parte UE y los demás Países Andinos signatarios. Este Acuerdo terminará en caso de denuncia de la Parte UE.
DEPOSITARIO. La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea actuará como Depositario de este Acuerdo.
MODIFICACIONES AL ACUERDO SOBRE LA OMC. Las Partes entienden que cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC incorporada a este Acuerdo, lo será con sus enmiendas cuando estas hayan entrado en vigor en el momento en que dicha disposición sea aplicada.
ENMIENDAS. 1. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. 2. Cualquier enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, mutatis mutandis. 3. Las Partes podrán profundizar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo o ampliar su ámbito de aplicación, introduciendo enmiendas al mismo o celebrando acuerdos sobre actividades o sectores específicos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.
RESERVAS. Este Acuerdo no admite reservas en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de conferir derechos o imponer obligaciones a personas, diferentes de aquellos derechos y obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho Internacional Público.
TEXTOS AUTÉNTICOS. El presente Acuerdo se redacta por triplicado en lenguas española, alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han suscrito el presente Acuerdo. * * * <APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.853 de 16 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que obra en el disco compacto (CD) que antecede es copia fiel y completa del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. I. Introducción La Unión Europea1, UE, es un actor clave en la economía mundial tanto en el intercambio comercial de bienes y servicios, como en los flujos de inversión. Según fuentes UNCTAD, FMI y EUROSTAT, la Unión Europea es el primer exportador mundial de bienes, 16,0% (US$1.952 miles de millones) y primer importador mundial de bienes, 17,5% (US$2.126 miles de millones); además, ocupa el primer lugar en el mundo en exportación de servicios comerciales, 42,4% (US$1.553 miles de millones) y primer importador mundial de servicios comerciales 39,8% (US$1.394 miles de millones). Sus 27 Estados Miembros generaron en el 2011 el 20,0% de la producción mundial, un PIB de US$15.821,2 miles de millones a precios de paridad y un PIB per cápita de US$31.607,3 a precios de paridad, razón por la cual el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Colombia y este bloque el 26 de junio de 2012 (en adelante el “Acuerdo” o el “ALC”), abre a nuestro país la posibilidad de acceder a un mercado de bienes y servicios de 503,8 millones de habitantes con elevado poder adquisitivo, bajo reglas claras y permanentes para el comercio y el fomento de las inversiones.
En el año 2011 el comercio global entre Colombia y la Unión Europea según fuente DANE-DIAN, se ubicó en US$16.339 millones, lo que reflejó un incremento del 54,4% respecto al año anterior, debido al mayor aumento de las exportaciones (76,7%) y en menor medida, también, al aumento de las importaciones (33,2%), montos que prometen incrementarse como resultado de la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias que aborda este Acuerdo. La Unión Europea, ha sido tradicionalmente uno de los socios comerciales más importantes de Colombia, ocupando en 2011 el segundo lugar como destino de nuestras exportaciones (15,6%), después de los Estados Unidos (38,1%) y por delante de China (3,5%), Ecuador (3,4%) y Venezuela (3,1%). Con relación a las importaciones fue el tercer proveedor nuestro (13,7%), después de Estados Unidos (24,9%) y China (15,0%), y delante de México (11,1%) y Brasil (5,0%). Entre enero y junio de 2012, el comercio global alcanzó su mayor nivel respecto al mismo período de años anteriores con US$8.273,1 millones, 12,7% más que en 2011. En materia de inversión, durante el período 2001-2011 la UE ha acumulado US$9.232 millones en IED en nuestro país, mostrando una tasa de crecimiento del 12,4%, respecto al año anterior donde reportó ingresos acumulados por US$8.212 millones y un crecimiento de 3,7%. En dicho período sobresalieron los flujos dirigidos hacia los sectores transporte, que captó el 18,0% del flujo total de inversión; el sector financiero, 18,0%; inmobiliario con una participación del 12,0%; y comercio con 11,0% del total de IED.
Este ALC con la Unión Europea no es una iniciativa aislada, sino que nace dentro del objetivo de lograr un “Crecimiento alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad”, que parte de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo. Este acuerdo, como parte fundamental de esa internacionalización, contribuirá de forma importante al aumento de las exportaciones colombianas, a la diversificación de mercados, al incremento de la inversión y, por esa vía, a la generación de empleos productivos. El acuerdo que se presenta a consideración del Congreso, le permite a Colombia condiciones de acceso similares a las de algunos de sus competidores en la región, tales como Perú, México, Chile, Canadá y Centroamérica. Es un instrumento indispensable para continuar consolidando y fortaleciendo la presencia comercial colombiana en el mercado de la Unión Europea. En términos generales, el ALC con la Unión Europea permitirá el ingreso inmediato sin arancel del 99,9% de los bienes industriales colombianos, dentro de los cuales se destacan productos de la pesca, productos químicos, plásticos y sus manufacturas, cueros, textiles y confecciones, calzado, entre otros. En materia de bienes agrícolas y pecuarios, se obtuvo acceso inmediato para productos de interés ofensivo para Colombia como azúcar y productos con contenidos de azúcar, etanol y biodiésel, carne de bovino, flores, frutas, hortalizas, café y preparaciones, aceite de palma, tabaco, entre otros. De igual manera, es relevante mencionar que el Acuerdo permitirá la identificación de proyectos de cooperación que apunten a la generación de oportunidades para el comercio y la inversión, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las Pymes, y la atención de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones técnicas, entre otros. II. Objeto de la ley
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original