Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Ley Ordinaria · 1530 · 2012-05-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 160

Artículo 101

ACTORES DEL SISTEMA. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Serán actores del SMSCE, en sus componentes o en algunos de ellos, según sea el caso, las entidades e instancias administradoras, beneficiarias y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, sus ordenadores del gasto y representantes legales y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue la fiscalización.

Artículo 102

COMPONENTES DEL SISTEMA. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el Sistema incluye los siguientes componentes: 1. Monitoreo: Consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución. Los actores del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera, e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes. 2. Seguimiento: Consiste en la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y cumplimiento de los requisitos legales. Para estos efectos se practicarán visitas de inspección y propiciará espacios de participación ciudadana para el control social. 3. Control: Consiste en la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para prevenir o corregir el uso inadecuado, ineficiente, ineficaz o sin el cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema. Se adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en la presente ley. Los resultados de las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control serán divulgados a la opinión pública en forma periódica. 4. Evaluación: Consiste en la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación conforme al artículo 343 de la Constitución Política.

Artículo 103

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Para el ejercicio de las actividades señaladas en este título se podrá disponer hasta del 1% de los recursos del Sistema General de Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento de este Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asistencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normatividad que les sirvió de soporte.

Artículo 104

INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Para prevenir la ocurrencia de situaciones inadecuadas, ineficientes, ineficaces o sin el cumplimiento de los requisitos legales en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, podrá coordinar la unificación de información, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 105

INCENTIVOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados del monitoreo, seguimiento, control y evaluación. DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SANCIONATORIO.

Artículo 106

NORMAS APLICABLES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

Artículo 107

CRITERIOS DE GRADUALIDAD. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias se graduarán atendiendo, además de las consideraciones expuestas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la proporcionalidad, razonabilidad y el impacto social, económico o ambiental de la irregularidad. DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Artículo 108

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 109

CAUSALES PARA ADELANTAR PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes: a) No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación; b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación; c) Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.

Artículo 110

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas: a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior; b) La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico; c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

Artículo 111

MEDIDA PREVENTIVA. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida. También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente. DEL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Y SANCIONATORIO.

Artículo 112

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Y SANCIONATORIO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.

Artículo 113

CAUSALES PARA ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Y SANCIONATORIO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes: a) <Literal modificado por el artículo 32 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías. b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión; c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política; d) Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; e) Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente; f) Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

Artículo 114

SUSPENSIÓN CAUTELAR DE GIROS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos. La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo. También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente. Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

Artículo 115

DEL PROCEDIMIENTO CORRECTIVO Y SANCIONATORIO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

Artículo 116

MEDIDAS CORRECTIVAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Son medidas correctivas las siguientes: a) Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras; b) No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas. El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación. Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

Artículo 117

MEDIDAS SANCIONATORIAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

Artículo 118

DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO CON SU CONSECUENTE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación. En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto. En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

Artículo 119

MULTAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.

Artículo 120

GESTOR TEMPORAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, sobre este artículo tener en cuenta los efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020> El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo. Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos. Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida. Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración. El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones: 1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación; 2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley; 3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos. El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida. En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación. Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo VII — Sin título
Título VII — DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
Título I — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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