Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Ley Ordinaria · 1530 · 2012-05-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 160

Artículo 61

COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 62

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

Artículo 63

PLANIFICACIÓN REGIONAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deberán guardar concordancia con los ejercicios de planeación regional, que a su vez buscarán articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de las comunidades indígenas y los de etnodesarrollo de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo 64

PROGRAMACIÓN INTEGRAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

Artículo 65

PLURIANUALIDAD. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que abarquen una bianualidad, la cual comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.

Artículo 66

COORDINACIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de iniciativas de impacto regional, sin que a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de las mismas iniciativas, salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciación.

Artículo 67

CONTINUIDAD. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

Artículo 68

DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS REGIONES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones, según los criterios definidos por la Constitución Política y la presente ley.

Artículo 69

CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> A través del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se financiarán iniciativas que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

Artículo 70

INEMBARGABILIDAD. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley, harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.

Artículo 71

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Debe garantizarse el acceso a la información del Sistema General de Regalías, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción, en términos de eficiencia de la gestión pública de las entidades involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social. PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 72

PLAN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política. El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General de Regalías y la discusión de su presupuesto. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Artículo 73

BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Créase el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los de las entidades territoriales de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política. Todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administrará el Departamento Nacional de Planeación, o en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administrarán las entidades territoriales. PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Parágrafo 1. El funcionamiento de estos Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, así como el procedimiento de identificación de iniciativas, serán definidos por el reglamento que para tales efectos se expida.

Artículo 74

PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

Artículo 75

PRESUPUESTO BIANUAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad anterior. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 76

PRESUPUESTO BIANUAL DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante una bianualidad. El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por el Presupuesto de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del funcionamiento del Sistema General de Regalías; el Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios definidos por el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente ley; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones y los demás órganos que la ley defina.

Artículo 77

APROPIACIONES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a: a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías; b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías; c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones; d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley; e) Créditos judicialmente reconocidos.

Artículo 78

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los órganos a través de los cuales se adelante la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispondrán de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y la presente ley. Corresponderá al jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones de vigencias futuras en la respectiva sección presupuestal.

Parágrafo 1. Los órganos que integran este presupuesto y que a su vez hagan parte del Presupuesto General de la Nación, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente de los recursos del Sistema General de Regalías que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 79

PRESUPUESTO PARA LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los fondos y beneficiarios definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los fondos y beneficiarios dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución de cada uno de ellos por departamentos que se identificarán a través de una sección presupuestal. Este capítulo contará con un anexo en el cual se detallen los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la presente ley, y las definiciones adelantadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, asignar los recursos en los términos del artículo 8o de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. De igual forma ordenará la distribución de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Ahorro y Estabilización y al ahorro pensional. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el tercer inciso del artículo anterior.

Artículo 80

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación. Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial. Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenar el giro de los recursos a cada entidad territorial, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.

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Capítulo VII — Sin título
Título VII — DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
Título I — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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