Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Ley Ordinaria · 1530 · 2012-05-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 160

Artículo 41

PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión a las que se refiere el presente capítulo, realizarán la evaluación previa y registro de los mismos, en concordancia con lo previsto en la presente ley, en particular el capítulo I del Título IV. Para efectos de ejecutar los proyectos que se pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deberán ser concordantes con el plan de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de organismo nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994. Los departamentos, municipios o distritos adelantarán las funciones de secretaría técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión tendrán a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones que se realicen, así como la de convocar a sus miembros. Cuando la población beneficiaria de un proyecto sea de las comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la entidad territorial convocará al representante legalmente elegido o su delegado de acuerdo con la normatividad vigente, para sustentar el proyecto.

Artículo 42

ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> <Inciso 1o. modificado por el artículo 166 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento, o sus delegados, quienes serán elegidos de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema General en lo relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante los órganos colegiados de administración y decisión”. Los integrantes de las Comisiones Regionales de Competitividad podrán ser invitados a las sesiones de los OCAD departamentales, regionales y de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco del sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta participación será ad honorem y no tendrá carácter vinculante. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios estarán integrados por un delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su delegado y el Alcalde. Las decisiones de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión de tos departamentos, municipios y distritos de que trata el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión. La participación en estos órganos colegiados de administración y decisión es ad honórem. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los miembros que los integran y el funcionamiento de estos. En desarrollo del inciso segundo del parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios, operarán para las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior superen los 2.000 smmlv. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Para las demás entidades beneficiarias la Comisión Rectora dictará lineamientos para la conformación de los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Artículo 43

EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los proyectos de inversión que se financien con las asignaciones directas, serán ejecutados con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable a la respectiva entidad. Siguiente

Artículo 44

IMPUTACIÓN O CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los ingresos percibidos por asignaciones directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. Se manejarán en una cuenta única separada que genere rendimientos, autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las regalías. RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.

Artículo 45

BANCO DE LA REPÚBLICA. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el reglamento y el contrato que suscribirá La Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República. Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

Artículo 46

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> De acuerdo con el inciso sexto del artículo 361 de la Constitución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las asignaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política.

Artículo 47

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ANUALES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción en que participen en la suma de los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas. Los recursos se canalizarán a través de los componentes del Sistema General de Regalías anteriormente mencionados, de acuerdo con su participación en los ingresos del Sistema.

Artículo 48

DESAHORRO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> En el evento en que en un año fiscal los ingresos por regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución, el Fondo de Ahorro y Estabilización desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilización en un año fiscal no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del mismo al último día del año inmediatamente anterior.

Artículo 49

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR DESAHORRO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> A los departamentos se les distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente. En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 50

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. <Ver Notas del Editor> <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Con los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios: 1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del fideicomiso y la política de inversiones. 2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando la diversificación del portafolio, a menos que bajo especiales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo. 3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta ley. 4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso. En algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

Artículo 51

FACULTADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes: 1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones. 2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones. 3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones. 4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso. 5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior. Mientras el Comité de Inversiones define las políticas de selección de administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados, asesores de inversión y las contrapartes para operaciones de derivados, y se realizan los respectivos procesos de contratación, el Banco de la República podrá utilizar los seleccionados para la administración de los recursos del FAEP.

Parágrafo 1. PRIMERO. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.
Parágrafo 2. SEGUNDO. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado.
Parágrafo 3. TERCERO. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE que se pacte con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.
Parágrafo 4. TRANSITORIO. Mientras el Comité de Inversiones define la política de inversión del FAE, el Banco de la República administrará el FAE con la misma política de inversiones del FAEP.

Artículo 52

COMITÉ DE INVERSIONES. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El Fideicomiso FAE contará con un Comité Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República. El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

Artículo 53

VALORACIÓN Y MANEJO CONTABLE DEL FONDO. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que deberá observar el Banco de la República en la administración de los recursos fideicomitidos.

Artículo 54

AUDITORÍA Y CONTROL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno Nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de control, fiscal por parte de la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de esta ley. Sin perjuicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. La evaluación de los administradores, de la administración del fideicomiso y de las decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las políticas de inversión, reconociendo que las decisiones de inversión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la inflación o deflación, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las necesidades de liquidez, entre otros. La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del fideicomiso, considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.

Artículo 55

REDUCCIÓN DRÁSTICA DE LOS RECURSOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> En el evento previsto en el inciso 6 del artículo 361 de la Constitución Política, si los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías disminuyen en un 50% o más con respecto al año anterior, se estimará que la reducción correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 361, corresponda a la tercera parte de la tasa de caída de los ingresos del Sistema, con el fin de mitigar sus efectos. El monto adicional que resulte de la aplicación de este artículo no podrá ser base para el monto a distribuir en el siguiente año fiscal. RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL.

Artículo 56

DISTRIBUCIÓN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales conforme con los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislación vigente aplicable al Fonpet. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 57

COMITÉS CONSULTIVOS. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión presentados a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, estos se apoyarán, entre otros, en las Comisiones Regionales de Competitividad como comités de carácter consultivo, cuyas recomendaciones servirán de soporte para la toma de decisiones. En todo caso las recomendaciones no serán vinculantes. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión conformará comités consultivos, los cuales serán consultados obligatoriamente sin que su concepto sea vinculante cuyos miembros pueden ser, entre otros, representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y profesionales, de las organizaciones sociales, delegados de las comisiones consultivas distrital, departamentales y nacional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades indígenas, de las instituciones de educación superior, de las autoridades de la jurisdicción y de institutos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. La integración y funcionamiento de los comités de carácter consultivo será definido por el reglamento.

Parágrafo 1. Los Órganos Colegiados de Administración, convocarán previamente a las sesiones de este a los congresistas de la región o el departamento, según sea el caso, con el fin de ser consideradas sus opiniones sobre la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

Artículo 58

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 59

CONTRATOS PLAN. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, podrán desarrollarse mediante Contratos Plan. En estos contratos o convenios se pueden incorporar mecanismos de participación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.

Artículo 60

SISTEMA PRESUPUESTAL. <Ley derogada a partir del 12 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020> Las disposiciones del presente título constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

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Capítulo VII — Sin título
Título VII — DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS.
Título I — Sin título
Título VIII — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Título IX — Sin título
Título III — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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