Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Ley Ordinaria · 1151 · 2007-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 243

Artículo 118

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad.

Artículo 119

OPERACIONES PRESUPUESTALES SOBRE SALDOS DE APROPIACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 756 de 2002, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales a que haya lugar en el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, con el fin de distribuir los saldos de apropiación presupuestal a que se refiere dicha norma.

Artículo 120

COBERTURAS MÍNIMAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las coberturas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, serán las determinadas en el presente Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas propuestas en cada uno de los sectores.

Parágrafo 1. Cuando las entidades territoriales hayan cumplido con las coberturas establecidas en la ley, podrán utilizar los recursos de regalías para financiar otro sector como proyectos productivos-recreacionales-deportivos y otros.

Artículo 121

ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015> SECCION X. INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS.

Artículo 122

EQUIDAD REGIONAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional propenderá por la equidad regional en la distribución de los recursos del Presupuesto de Inversión Nacional, de tal manera que en su asignación se tenga en cuenta, además de criterios contemplados en la Ley 152 de 1994, el esfuerzo fiscal de cada entidad territorial, la menor renta por habitante respecto del promedio nacional y la caracterización y topologías territoriales, de tal manera que la programación presupuestal del gasto de inversión se realice en la forma más general y equitativa posible. Para los efectos previstos en el presente artículo las rentas corresponden a las regalías directas y a los recursos propios de la entidad territorial, sin incluir los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 123

PRIORIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales, ejecutarán sus respectivos presupuestos, dando prioridad a la atención de la población desplazada por la violencia y a la población en extrema pobreza identificada por la Red para la Superación de la Extrema Pobreza, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. Para tales efectos reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, con el detalle y la periodicidad que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos.

Artículo 124

OBLIGACIONES TERRITORIALES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las inversiones realizadas con recursos propios de las entidades territoriales en la atención a la población desplazada, debidamente certificadas por las autoridades competentes, se tendrán como parte de pago proporcional de sus obligaciones con los fondos de cofinanciación administrados por Findeter.

Artículo 125

SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los órganos públicos ejecutores de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, para efectos de la programación y seguimiento presupuestal, deben reportar al Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los procedimientos y metodología que este defina para el efecto, la información que permita identificar los recursos invertidos por programa en cada departamento.

Artículo 126

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Los recursos aportados por la Nación a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a la atención de programas alimentarios de la tercera edad, se realizarán en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 8o de la Ley 797 de 2003, y podrán ejecutarse a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Artículo 127

FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. En el Fondo de Programas Especiales para la Paz se constituirán las Subcuentas de “Programas para la Desmovilización” y “Programas de Reincorporación a la Vida Civil”, en las cuales la ordenación del gasto, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 368 de 1997, podrá ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto.

Artículo 128

INVERSIÓN RECURSOS DE CAPITALIZACIONES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Inversiones del 10% del producto bruto de la enajenación de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, con exclusión de las correspondientes a las entidades financieras, se invertirán, por parte del Gobierno, en la ejecución de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial, departamental o distrital en la cual está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenen.

Parágrafo 1. Los proyectos que se van a desarrollar con estos recursos deben estar dirigidos al mejoramiento de la competitividad, saneamiento básico y estabilización de zonas vulnerables del ente territorial donde está ubicada la actividad de la empresa cuyas acciones se enajenan, y su priorización debe ser producto de la concertación entre el bloque regional parlamentario del Departamento y la Comisión Regional de Competitividad.

Artículo 129

PROYECTOS POR VIABILIZAR. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 130

BANCO DE PROYECTOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En el marco de la Agenda Interna y la Visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones. -- Vía Longitudinal del Oriente: Tramo el Porvenir-San José del Fragua-Florencia-San Vicente del Caguán-Neiva. -- Vía Transversal de Boyacá: Tramo Aguazul-Toquilla- El Crucero. -- Vía Transversal del Carare: Tramo Landázuri-Cimitarra. -- Vía Troncal Central del Norte (Tunja-Cúcuta): Tramo La Palmera-Málaga-Presidente. -- Vía Transversal de Boyacá: Tramo Chiquinquirá-Pauna-Borbur-Otanche-Dos y Medio-Puerto Boyacá. -- Vía Transversal Medellín-Quibdó: Tramo C. Bolívar-La Mansa-Quibdó. -- Vía Transversal del Sur: Tramo Popayán Totoró-Inzá-La Plata. -- Vía Mocoa-San Miguel: Tramo Mocoa Puerto Asís-Santa Ana-San Miguel. -- Vía Troncal del Nordeste: Tramo Vegachí-Segovia-Zaragoza -- Vía alterna al Llano: Tramo el Sisga-Machetá-El Secreto. -- Vía Longitudinal del Magdalena: Tramo El Burro-Tamalameque (puente en construcción) y Santa Ana-La Gloria. -- Vía Longitudinal de Bolívar: Tramo Yondó-Cantagallo-San Pablo- Simití. -- Vía Troncal Norte de Nariño: Tramo Buesaco-El Empate-La Unión-Higuerones. -- Vía Corredor de La Guajira Central: Tramo Riohacha-La Florida-Tomarrazón Cuestecitas-Maicao. -- Vía Transversal Cafetera: Tramo Honda-Manizales. -- Vía Transversal de La Macarena: Tramos Baraya-Colombia-El Dorado y La Uribe-San Juan de Arama. -- Vía Panamericana del Darién: Tramo Lomas Aisladas-Cacarica (incluido Puente Atrato). -- Vía Cúcuta-La Fría (Venezuela): Tramo Agua Clara-Guaramito. -- Vía Tumaco-Esmeraldas: Tramo K 14 + 900-Río Mataje (incluidos 5 puentes). -- Vía Villavicencio-El Retorno: Tramo Granada-San José del Guaviare-El Retorno. -- Vía Transversal de La Mojana: Tramo Majagual-Magangué. -- Vía corredor Piedemonte Llanero: Tramo Yopal-Arauca. -- Vía Marginal del Caribe: Tramo San Bernardo del Viento-Monitos-Puerto Escondido- Arboletes- Necoclí -- Vía Transvesal del Catatumbo: Tramo Tibú-Convención-Ayacucho-La Mata. -- Vía Troncal del Viento: Tramo Manaure-Cabo de la Vela. -- Vía Corredor Brasil-Pacífico (Pasto-Mocoa): Tramo Pasto-Encano-Santiago-San Francisco (Variante San Francisco)-Mocoa. -- Vía Transversal Central del Pacífico: Tramo La Virginia-Las Animas-Nuquí. -- Vía Anillo del Macizo Colombiano: Tramo Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa. -- Vía Carretera de la Soberanía (Cúcuta-Arauca): Tramo La Lejía-Saravena. -- Vía Carretera La Virginia-Irrá: Tramo La Virginia-La Miranda-Irrá. -- Vía Transversal Sahagún-La Unión. -- Vía Transversal Pacífico Caucano: El Plateado-Belén. -- Vía Villavicencio-Calamar: Tramo, San José del Guaviare-Calamar. -- Vía El Empate, San José, San Bernardo, La Cruz San Pablo (departamento de Nariño)-Florencia, Iguerones (departamento del Cauca). -- Vía Pradera-Palmira. -- Mulalo-Loboguerrero. -- Los Curos-Málaga-Santander. En el marco de la agenda interna y la visión Colombia Segundo Centenario se han identificado los siguientes corredores arteriales complementarios, los cuales son fundamentales para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad, e impacto en las regiones: Paletará (Cauca)-Isnos-Huila. Sistema de autopistas en doble calzada, definido en la agenda de competitividad con los siguientes corredores: -- Caucasia-Montería-Cereté-Lorica-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Sta Marta. -- Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-Valledupar-Y de Ciénaga. -- Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura. -- Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga.-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-Eje Cafetero-Empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán. -- Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién. -- Sincelejo-Toluviejo. Inclúyanse la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales. -- Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comuneros). -- Neiva-Pitalito. -- Rumichaca-Pasto. -- Santa Marta-Riohacha. -- Autopistas del Llano. Autopistas de competitividad: El sistema de autopistas en doble calzada, dividido en la agenda de competitividad, con los siguientes corredores: -- Caucasia-Montería-Cereté (Lorica)-La Y-Sincelejo-Cartagena-Barranquilla-Santa Marta. -- Ruta del Sol: Bogotá-Puerto Salgar-San Roque-Bosconia-(Valledupar)-Y de Ciénaga. -- Bogotá-Buenaventura: Bogotá-Ibagué-Armenia-Buga-Buenaventura. -- Venezuela-Pacífico: Cúcuta-Bucaramanga-La Fortuna-Puerto Berrío-Valle de Aburrá-Eje Cafetero-empalme Autopista del Valle del Cauca-Popayán. -- Eje Llanos Orientales-Bogotá-Valle de Aburrá-Urabá-Darién. -- Sincelejo- Toluviejo. Inclúyase la repotenciación a sistemas de dobles calzadas de los siguientes corredores concesionados en calzada sencilla, con desarrollo progresivo según los recursos fiscales. -- Bucaramanga-Chiquinquirá-Zipaquirá (Comunero). -- Neiva-Pitalito. -- Rumichaca-Pasto. -- Santa Marta-Riohacha. -- Autopista del Llano. En aras de la equidad regional, para los siguientes departamentos: Amazonas, Bogotá, Cundinamarca, Guainía, Quindío, San Andrés, Vaupés, Vichada y Guaviare se revisarán las iniciativas contempladas en la Agenda Interna, para identificar cuáles son los proyectos que más contribuyen al logro de una mayor competitividad y productividad regional. Los proyectos a que se refiere el presente artículo serán parte integral del PND y son considerados como prioritarios en la agenda interna, por lo tanto se apoyará los estudios de preinversión de los mismos, con el objeto de tener proyectos estructurados para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. La ejecución de estos proyectos se realizará de acuerdo con la financiación establecida en el presente Plan de Inversiones y la existencia de recursos adicionales, garantizando que no se cause desequilibrio fiscal por su financiamiento.

Parágrafo 1. Los corredores de las autopistas de competitividad se consideran vitales para el desarrollo nacional y regional y son indispensables para el éxito del comercio exterior ante la globalización. Los recursos requeridos para la concreción de este plan decenal de autopistas, se fundamentará en la iniciativa privada y se apoyará en recursos fiscales priorizados en el plan de endeudamiento nacional, los que garantizará el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. En el marco de la agenda interna se continuarán desarrollando evaluaciones de proyectos encaminados al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto en las regiones, estas harán parte del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, y su ejecución se adelantará siempre y cuando su financiación no cause desequilibrio fiscal.
Parágrafo 3. Se priorizará el puente sobre el río Magdalena en Barranquilla en el corredor Cartagena-Barranquilla-Santa Marta en sistema de doble calzada.

Artículo 131

FONDO DE ESTABILIZACIÓN PETROLERA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estará obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. <Inciso derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

Artículo 132

EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, en relación con el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y de resultados, se crea el Comité Intersectorial de Evaluación de Gestión y Resultados, como una instancia para establecer las prioridades de evaluación de programas, aprobar las metodologías y su alcance, y considerar los resultados que puedan contribuir a mejorar los procesos de formulación de políticas. El Departamento Nacional de Planeación diseñará mecanismos para una eficiente utilización de la información correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funciones del Comité Intersectorial de Evaluación. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 133

UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para efectos presupuestales el Consejo Nacional Electoral será Unidad Ejecutora Especial cuya programación y seguimiento presupuestal deberá reportarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con los procedimientos y metodología previamente definidos. El Gobierno Nacional, antes del 31 de julio del presente año, emitirá el decreto con los ajustes correspondientes para cumplir sus objetivos.

Artículo 134

FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El límite de gastos previsto en el artículo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas contralorías departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías departamentales.

Parágrafo 1. El presupuesto de las contralorías municipales y distritales seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 135

CUOTA DE AUDITAJE. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Las transferencias que la Nación hace a las Entidades Territoriales pertenecientes a las antiguas Comisarías, por mandato de los artículos 309 y 359 de la Constitución Nacional, no serán objeto de cobro de tasa, contribución o cuota de auditaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental.

Artículo 136

ORGANISMOS COMUNALES. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En aras de fortalecer, el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010” estimulará los organismos comunales mediante los distintos mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en los diferentes niveles territoriales, en desarrollo de la Ley 743 de 2002.

Artículo 137

NUEVA SEDE DEL CONGRESO. <Artículo INEXEQUIBLE>

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Título II — <sic>
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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