Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

Ley Ordinaria · 1151 · 2007-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 243

Artículo 6 (16/85)

En el tema de salud pública, tiene especial importancia la reducción de la mortalidad infantil y materna; la ampliación de la cobertura de vacunación al 95%, el desarrollo de acciones de educación y salud sexual y reproductiva, acompañada del incremento de la prevalencia del uso de métodos modernos de anticoncepción en la población sexualmente activa, así como la creación y/o fortalecimiento de servicios diferenciados en salud sexual y reproductiva para adolescentes; de servicios la reducción de la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino; el mantenimiento de la cobertura de atención institucional del parto; el aumento de la cobertura de terapia antirretroviral; la detención del crecimiento del porcentaje de adolescentes que han sido madres o están en embarazo; la promoción de hábitos saludables de vida mediante campañas de actividad física para todos los colombianos, como propósito de prevención y control de las enfermedades no transmisibles; la reducción de la desnutrición global o crónica de la anemia en niños menores de 5 años y en mujeres gestantes y lactantes; la reducción de muertes por malaria o dengue; la reducción de la incidencia en municipios con malaria urbana, el mantenimiento de la prevalencia general de infección por VIH por debajo del 1,2%, y la reducción de los índices de infestación por Aedes en los municipios categoría especial 1 y 2, por debajo de 1.800 metros sobre el nivel del mar, por ser los que más problemas presentan. Con el compromiso de avanzar en la reducción de las brechas regionales y poblacionales existentes se promoverá, conforme a los lineamientos de focalización definidos en el Conpes Social 100, la priorización de las acciones en salud pública a la población más pobre. El Gobierno Nacional coordinará, en el marco de la política de salud pública y la organización de la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, los mecanismos que permitan acceder de manera oportuna al suero antiofídico, de acuerdo a patrones de riesgo presentados en las regiones.

Artículo 6 (17/85)

Es necesario el fortalecimiento del Sistema de Información de la Protección Social para el mejoramiento de la vigilancia en salud pública, el monitoreo, la evaluación y el ajuste de la unidad de pago por capitación y el comportamiento financiero de los agentes, la actualización de los planes de beneficios y el reconocimiento de los servicios no incluidos en estos. Para el efecto, los agentes del SGSSS, deben diligenciar, recolectar, procesar, usar y enviar al Ministerio de la Protección Social, los Registros Individuales de la Prestación de Servicios (RIPS) en los términos y condiciones que este defina. Su envío es obligatorio y constituirá un criterio de permanencia en el sistema y un indicador de gestión. Las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud, deben concurrir en la gestión de la salud pública orientando sus acciones y programas al logro de las metas prioritarias en salud pública, definidas por el Ministerio de la Protección Social y al control de los riesgos en salud de la población a su cargo. Se requiere que el Ministerio de la Protección Social desarrolle un esquema de monitoreo que permita conocer los resultados en la implementación y desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a través de indicadores, así como un sistema de certificación, recertificación y Registro Unico Nacional para el mejoramiento del talento humano en salud. Se hace necesario que el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de Planeación elaboren de forma conjunta la Política y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se establezcan las responsabilidades de actores, en cuanto a la articulación de las acciones. Las principales líneas de acción serán:

Artículo 6 (18/85)

i) Mejorar el abastecimiento y la eficiencia del mercado de alimentos de tal manera que se reduzcan los márgenes de intermediación; ii) Desarrollar redes regionales de seguridad alimentaria y nutricional; iii) Articular los diferentes programas de seguridad alimentaria y nutricional e implementar mecanismos de focalización, en coherencia con el Conpes Social 100; iv) Atender los factores asociados a la estabilidad del suministro externo con miras a los efectos que pueda tener el TLC sobre la oferta de alimentos de la canasta básica; v) Adecuar y fortalecer el Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS); vi) Articular los programas de seguridad alimentaria y nutricional incluyendo micronutrientes; vii) Unificar los sistemas y parámetros de evaluación del estado nutricional de niñas, niños, y adolescentes. El Gobierno reglamentará lo pertinente. También se requiere que el Ministerio de la Protección Social lleve a cabo el proceso de definición y desarrollo de la política de Envejecimiento y Vejez. En cuanto a la atención a la niñez, el Gobierno Nacional desarrollará mecanismos y estrategias que avancen progresivamente en el mejoramiento de la prestación de los servicios de atención y cuidado de la niñez, con la participación de las entidades territoriales, cooperación internacional, ONG, y empresa privada. Igualmente, optimizará el componente educativo en hogares comunitarios de bienestar e implementará las estrategias necesarias con el fin de cualificar la prestación del servicio de los niños y niñas en la primera infancia. Así mismo, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, y los Ministerios se implementará la estrategia “Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia”. El Plan de Inversiones incluirá los recursos previstos por la Ley 89 de 1988 con destino a los Hogares Comunitarios de Bienestar.

Artículo 6 (19/85)

Para la atención integral de la primera infancia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará con los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, entre otras, la implementación, seguimiento y evaluación de la política. El ICBF coordinará en los niveles nacionales, departamental, distrital y municipal la implementación del Plan Nacional de la Política de Construcción de Paz y Convivencia Familiar “Haz Paz 2005-2015”, con el fin de que desde tales instancias se desarrollen acciones para la prevención, detección y atención de las diferentes formas de violencia de género e intrafamiliar, las cuales requieren la articulación intersectorial e interinstitucional para su abordaje integral, en corresponsabilidad con la familia, la sociedad civil organizada y los organismos de cooperación internacional; así mismo realizará una actualización conceptual de la violencia intrafamiliar a la luz del Código de la Infancia y de la Adolescencia y de la Normatividad Penal. Se dará continuidad al proceso de registro nacional de población en discapacidad en aras de optimizar la articulación Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y subnacional en la inclusión social de estas personas. Además, establecerá los mecanismos para que en el diseño e implementación de las políticas públicas se incluya la discapacidad, asegurando, entre otros, la integración educativa, la atención prioritaria en salud y educación y la habilitación y rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el apoyo a sus familias.

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En particular, se desarrollará una política que fomente el acceso de las personas con discapacidad a los beneficios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional, de tal forma que los discapacitados de niveles I y II del Sisbén de 50 años o más calificados con un porcentaje superior al 50% de discapacidad de conformidad con el manual de calificación de invalidez puedan acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. Así mismo, podrán ser beneficiarios de los subsidios para el aporte de pensión de que trata la Subcuenta de Solidaridad este grupo poblacional y otros grupos que se podrán definir de acuerdo con los lineamientos y los requisitos de acceso que establezca el Conpes y reglamente el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional promoverá la integración de las normas en un código, para la atención de la población discapacitada. En términos de riesgos profesionales y protección al cesante, se aumentará la afiliación al sistema de riesgos profesionales y el número de empresas afiliadas a dicho sistema, al tiempo que se buscará aumentar la cobertura en afiliación a pensiones, para lo cual también se desarrollarán mecanismos para que los Colombianos residentes en el exterior puedan incorporarse como independientes al Sistema General de Pensiones, ya sea en Régimen de Prima Media o Régimen de Ahorro Individual, el Ministerio de la Protección Social y la Cancillería reglamentarán la materia con el objetivo de garantizar la prestación de este servicio para todos nuestros Connacionales. Dentro del contexto del sistema de formación de capital humano, se buscarán logros en cobertura, calidad y eficiencia de la educación.

Artículo 6 (21/85)

La ampliación de coberturas se trabajará desde la educación inicial hasta la educación superior, con metas tales como atender 400.000 nuevos niños de 3 y 4 años durante el cuatrienio, mayoritariamente de los niveles 1 y 2 del Sisbén, en arreglos institucionales entre el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF; alcanzar cobertura universal en educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y, ampliar la cobertura en educación media. Para tal fin contribuirán los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector educativo. De igual forma, se reducirá la tasa de analfabetismo, se aumentará la cobertura bruta en educación superior, principalmente a través de la expansión de la matrícula técnica y tecnológica, y la creación de un fondo para la financiación de la educación superior, que podrá contar con recursos provenientes de la contribución de los egresados de universidades públicas; y disminuir la deserción de la educación básica y media del sector oficial y la de educación superior. Los entes territoriales a partir de la vigencia de la presente ley deberán implementar tecnologías de estudio y resolución de conflictos, orientadas a una cultura de paz, aprendizaje efectivo, evaluación integral, que disminuya la deserción escolar, aumente el rendimiento académico y permita ayudar al estudiante a avanzar a su propio ritmo de aprendizaje para que el estudiante alcance una adecuada promoción académica. Estas tecnologías deberán acreditar una experiencia mínima de 10 años a nivel internacional. Igualmente, se fortalecerá el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y el desarrollo de la Ley 1064 de 2005 y se brindará una oferta institucional que posibilite la formación por competencias laborales que incluya el emprendimiento empresarial.

Artículo 6 (22/85)

Los principales ejes de acción serán la articulación con la educación media y con las universidades, al tiempo que se impulsará la implementación de la reglamentación existente y el desarrollo de nuevos instrumentos que permitan la movilidad educativa a lo largo de toda la cadena de formación y del ciclo de vida de las personas, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional. Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente. <Inciso 23 INEXEQUIBLE> Principales metas: (1) Cifras del Ministerio de la Protección Social. (2) Cifras del Dane. Como parte del Sistema de Seguridad Social Integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus Estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el sector dependiente. La Nación podrá hacer inversiones en los institutos tecnológicos de carácter oficial descentralizados en virtud de la Ley 790 del año 2002, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. 3.3.1 Mejorar la accebilidad a servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantía de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizará:

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1. Ambulancias áreas medicalizadas y certificadas por la autoridad competente en Salud y la Aerocivil, en lo de su competencia, para el traslado de pacientes críticos con exigencia de traslado aéreo según evaluación y remisión por el sistema de salud. 2. Rutas aéreas saludables desde los centros de alta complejidad en la atención en salud para cubrir a los habitantes de municipios lejanos. 3. Dar soporte aéreo para realizar Brigadas de Salud en las zonas de más difícil acceso del territorio nacional con frecuencia mínima de tres veces año. 4. Dar soporte helico-transportado para la respuesta a emergencias por accidentes de tránsito en las 5 regiones: costa caribe; centro del país, occidente y eje cafetero, Antioquia Chocó, Oriente Colombiano y Amazonia. 5. Apoyo en la fase de impacto en caso de emergencias por desastres naturales en el país. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente ley. Para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministerio de la Protección Social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia. Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares.

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A la financiación de este sistema concurrirán los sectores que demanden este servicio y que tengan cubierto este tipo de riesgos. 3.4 Banca de las oportunidades La banca de las oportunidades es una política de largo plazo dirigida a crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso de la población excluida del sistema financiero formal y promover la utilización de servicios financieros integrales como ahorro, crédito, pagos, transacciones y seguros. Se buscará atender prioritariamente a los grupos de población conformados por las familias de menores ingresos, las madres comunitarias, mujeres cabeza de hogar, y las familias de habitantes de la calle desplazados, los microempresarios, la población vulnerable, las pequeñas y medianas empresas y los emprendedores que actualmente no están adecuadamente atendidos. La red de la banca de las oportunidades estará conformada por entidades del sistema financiero, incluyendo las cooperativas, las Organizaciones No Gubernamentales y las Cajas de Compensación Familiar. Esta red financiará proyectos productivos y de generación de ingresos para la población más pobre y se encargará de hacer un seguimiento periódico a cada proyecto financiado. De esta manera, esta red buscará contribuir a la superación de la pobreza, promover la igualdad, suavizar las fluctuaciones de ingresos y consumo de los más pobres y generar un mayor crecimiento económico. El Gobierno Nacional facilitará la labor de la red a través de reformas al marco regulatorio; estrategias de promoción e incentivos, y acuerdos con el sector financiero alrededor de metas específicas en ampliación de cobertura física, diseño de productos especializados ajustados a las necesidades financieras de la población y acceso de la población urbana y rural a los servicios financieros. Mediante la banca de las oportunidades todos los municipios del país contarán con presencia financiera en 2010 y se colocarán 5 millones de microcréditos a lo largo de todo el territorio nacional.

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Para promover de manera efectiva el proceso de bancarización de la población de bajos ingresos, se propone la eliminación de los costos y restricciones para el acceso al sistema financiero mediante la creación de una “cuenta de ahorro de bajo monto” como instrumento de captación especial que reúna las características necesarias, tales como requisitos de monto, saldos, movimientos, comisiones y las demás condiciones que sean establecidas por el Gobierno Nacional. Los recursos captados por medio de estos instrumentos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatoria. Se buscará que los recursos de la BANCA DE OPORTUNIDADES, se orientarán de la siguiente manera con el fin de obtener un mejor impacto sobre los indicadores de paz y convivencia, reducción de la pobreza, mejoramiento de la calidad de vida y reducción del desempleo: 1. Financiación de proyectos productivos presentados por jóvenes bachilleres y discapacitados. 2. Financiación de proyectos productivos que resulten de la reorientación de las personas vulnerables, trabajadoras sexuales, previo acompañamiento y orientación del ICBF, con el acompañamiento del Sena. 3. Financiación de proyectos productivos de la población desplazada que cuenten con el acompañamiento y asesoría del Sena. 4. Financiación de proyectos productivos de las madres cabezas de familia.

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5. Financiación de proyectos productivos que resulten como fruto de todos los procesos de reinserción de grupos al margen de la ley y campesinos damnificados por las fumigaciones y corte manual de cultivos ilícitos. 3.5 Ciudades amables La Política de Desarrollo Urbano define medidas concretas para la generación de suelo para VIS en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, relacionadas con la simplificación de los trámites para la aprobación de Planes Parciales, el fortalecimiento de los instrumentos para el control urbano, así como la definición de normas jurídicas claras y estables a través de un Estatuto único de vivienda y desarrollo urbano. El Gobierno Nacional podrá establecer estímulos en la forma de asignación de los recursos vinculados al desarrollo urbano para los municipios que incorporan en sus planes de desarrollo los terrenos suficientes y metas mínimas para atender la demanda de vivienda de interés social, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En complemento, se fortalecerá la política de espacio público mediante el acompañamiento a los municipios en su adecuada incorporación en los POT y el sistema de planificación regional mediante la reglamentación por parte del Gobierno Nacional de los instrumentos intermedios de ordenamiento territorial para el suelo suburbano y rural. Con relación a la información para el desarrollo territorial, se mantendrá la actualización catastral urbana en niveles superiores al 90% logrando su articulación con el registro en 10 ciudades. Por su parte, la Política de Vivienda contempla el fortalecimiento de la financiación de vivienda para hogares de bajos ingresos, para lo cual se mantendrá el requisito de ahorro programado para el subsidio y se promoverá un esquema que vincule de manera efectiva este ahorro con el crédito. Así mismo, debe fortalecerse la Garantía VIS, el crédito a hogares vinculados a la economía informal y el fondeo de largo plazo para vivienda mediante la reglamentación del

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artículo 11 de la Ley 546 de 1999. Adicionalmente, se optimizará el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) definiendo el tope de 135 smlmv para VIS y de 70 smlm para VIS prioritaria, ajustando los criterios de distribución de recursos con base en la información de vivienda del Censo General 2005, estimulando la oferta de VIS prioritaria a través de la inversión de las entidades públicas y el programa “Pacto por la Vivienda con Bienestar”, con especial énfasis en la atención de la población vulnerable y de las madres comunitarias, mujeres cabeza de hogar, familias conformadas por personas mayores y familias de los habitantes de la calle, madres con hijos discapacitados. La meta del sector para el cuatrienio es financiar cerca de 828.433 soluciones VIS mediante subsidios y créditos para la adquisición de vivienda nueva y usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y titulación. La estrategia en agua potable y saneamiento impulsará el manejo empresarial y los esquemas regionales a través de la implementación de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios, articulando las diferentes fuentes de recursos, con un mejor control sobre la ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Dentro de este marco, se desarrollarán la gestión y los instrumentos regulatorios y de control necesarios para adelantar procesos de transformación empresarial, con la vinculación de operadores especializados, en lo posible bajo esquemas regionales, o con la conformación de organizaciones eficientes de tipo comunitario autorizadas por la Ley 142 de 1994. El Gobierno Nacional cofinanciará los Planes Departamentales con aportes de inversión regional, que se distribuirán con criterios de equidad entre los departamentos.

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Como parte de la adecuada articulación de recursos y funciones, las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser entregadas a los municipios beneficiarios o a las empresas de servicios públicos con la condición señalada en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o en condición de participación en la composición accionaria cuando se haga mediante aporte a una empresa de servicios públicos, previas las autorizaciones correspondientes. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que ejercen las autoridades ambientales regionales. En este mismo sentido, se fortalecerá el control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, y de la Comisión de Regulación para la eficiente prestación de los servicios públicos. Para solucionar la inadecuada disposición final de residuos sólidos, se incentivará a los municipios para la ubicación de rellenos sanitarios regionales y se prohíben las restricciones injustificadas de acceso a los mismos. Finalmente, el Gobierno Nacional apoyará un número limitado de megaproyectos estratégicos de impacto regional, apoyando a las entidades territoriales que implementen esquemas eficientes de prestación del servicio. Bajo esta figura se apoyarán megaproyectos como el Saneamiento Ambiental del río Bogotá y el de tres cuencas críticas, como son: i) Cuenca alta del río Chicamocha; ii) Area Metropolitana de Medellín; y iii) Cuenca Alta del río Cauca. Así mismo, y en conjunto con las entidades territoriales respectivas y demás entidades competentes, el Gobierno Nacional apoyará la gestión de las medidas necesarias, incluyendo la gestión de recursos presupuestales y/o de crédito, con el fin de asegurar el abastecimiento de agua potable para la ciudad de Cali.

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Las principales metas del sector son la implementación de 32 planes departamentales, conectar 3,6 millones de personas al servicio de acueducto y 4 millones al servicio de alcantarillado, y mejorar la política de subsidios. De igual forma, serán de importancia estratégica dentro del programa de ciudades amables los proyectos de saneamiento básico ambiental que se desarrollen con recursos del Fondo Nacional de Regalías, los cuales se pueden ejecutar consultando las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los proyectos de transporte urbano y movilidad buscan continuar con los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional desde 2002, consolidando una política que dé respuesta a las demandas específicas de las ciudades, de acuerdo con los compromisos presupuestales previamente adquiridos. En las grandes ciudades se plantean estrategias relacionadas con la consolidación de Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y en las ciudades medianas estudios de movilidad e implementación de Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Para estos sistemas el Gobierno impulsará el uso de combustibles limpios como el gas. Para la articulación de las anteriores políticas, se propone la implementación del Programa de Saneamiento para Asentamientos: Mejoramiento Integral de Barrios, con el fin de orientar acciones de reordenamiento y adecuación del espacio urbano de los asentamientos más precarios del país, permitiendo, entre otras acciones, la articulación de los procesos masivos de titulación y el mejoramiento de vivienda. De otra parte, la estrategia de Ciudades Amables promueve la implementación de Macroproyectos de Interés Nacional para la generación de suelo para VIS y para la optimización de equipamientos de escala regional y nacional, para lo cual se definirá la estructura institucional y operativa adecuada, y las condiciones de participación de la Nación, considerando aspectos jurídicos, técnicos, financieros y presupuestales. De igual forma, se vincularán recursos de otros actores interesados como las entidades territoriales, las Cajas de Compensación Familiar y el sector privado.

Artículo 6 (30/85)

Finalmente, para promover procesos de redensificación y renovación urbana en las principales ciudades del país, se viabilizará la celebración de contratos de fiducia y mecanismos financieros, que garanticen la participación de los municipios, distritos y áreas metropolitanas en el desarrollo y cofinanciación de estos procesos. Principales metas: (1) De las 395.885 soluciones de vivienda, 35.642 corresponden a créditos para VIS asignados a través de la línea de redescuento Findeter y otras entidades del sector financiero (sin subsidio). (2) Debido a que no se cuenta con los resultados de la Encuesta Continua de Hogares 2006-III trimestre, los datos sobre nueva población beneficiada con servicios de acueducto y alcantarillado durante el período 2002-2006 aún no está disponible. 3.6 Infraestructura para el desarrollo En este tema se pondrán en práctica tres estrategias: i) Accesibilidad territorial; ii) Acceso a los servicios de energía eléctrica y gas; iii) Inclusión digital. Debido a la dispersión en la localización geográfica de la población rural colombiana, se participará en el desarrollo de sistemas de movilidad intermodal que optimicen el uso de las infraestructuras actuales, disminuyendo los tiempos y costos de desplazamiento hacia los centros urbanos, centros de acopio y pasos de frontera. Se promoverá la construcción, el mejoramiento e integración de la infraestructura instalada, en especial en zonas donde el transporte aéreo y fluvial son la principal alternativa de transporte y en aquellos territorios que tengan el turismo como estrategia de desarrollo. En términos de la estrategia de acceso a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, el Gobierno Nacional avanzará en la consolidación del marco regulatorio de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y, en el proceso de normalización de la prestación del servicio de energía eléctrica en áreas donde la prestación y cobro del servicio sea difícil.

Artículo 6 (31/85)

De igual forma, se avanzará en el fortalecimiento de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con participación accionaria de la Nación, a través de la consolidación de códigos de buen gobierno corporativo y la vinculación de operadores estratégicos. Así mismo, se diseñarán esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, incluyendo la revisión de los esquemas tarifarios y de subsidios que se aplican en estas zonas. Se promoverán proyectos piloto de generación de energía eléctrica que estén soportados en la implementación de tecnologías que utilicen fuentes de energía alternativa. También se trabajará en la masificación del uso de gas licuado de petróleo, sin que esto afecte el propósito gubernamental de impulsar usos alternativos de este energético, entre los cuales se encuentra el uso por parte de la Industria Petroquímica. Para estos efectos se establecerán incentivos para que los agentes formales de la cadena presten los servicios de distribución y comercialización en capitales de departamento, cabeceras municipales y áreas rurales donde la distribución del gas natural no sea económicamente viable. Adicionalmente, a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, se continuará financiando el desarrollo de infraestructura de gas natural, la cual incluye las conexiones de los usuarios de menores ingresos. Como resultado de lo anterior, se espera aumentar la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las zonas no interconectadas. Adicionalmente, se incrementará el tiempo promedio de servicio en estas zonas. Como parte de la estrategia gubernamental para aumentar la cobertura de gas combustible en el territorio nacional, el Gobierno Nacional adelantará diferentes alternativas para permitir la prestación de los servicios de gas natural comprimido y/o de gas licuado de petróleo en los departamentos de Cauca y Nariño. En relación con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), el Gobierno Nacional adelantará acciones orientadas a:

Artículo 6 (32/85)

i) Promover el acceso y servicio universal a las TIC mediante programas comunitarios; ii) Reducir la brecha de apropiación de TIC entre las diferentes regiones del país; iii) Fortalecer la radio nacional y televisión pública; iv) Desarrollar departamentos y municipios digitales; v) Promover nuevas tecnologías que estimulen la libre competencia; y vi) Promover la implementación progresiva del software en las entidades públicas. Para garantizar niveles apropiados de servicios y acceso a las telecomunicaciones, se promoverá la redefinición de la estructura de financiación de las telecomunicaciones sociales bajo los principios de simplicidad, eficiencia y sostenibilidad. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones tomará las medidas necesarias para que todos los operadores aporten a las comunicaciones sociales, en condiciones equiparables, de modo que se incentive el acceso a los servicios por parte de la población con menores ingresos. Así mismo, el Fondo de Comunicaciones continuará impulsando programas comunitarios de acceso universal a las TIC, como el programa “Conectividad a Internet de Banda Ancha para Instituciones Públicas”. De otra parte, se implementarán nuevos esquemas de acceso universal a las TIC, se promoverá la generación de contenidos y aplicaciones de TIC y se implementarán programas orientados al aprovechamiento y uso de estas tecnologías por parte de la población de menores ingresos. Para apoyar los programas relacionados con el acceso a las TIC, la instalación de la infraestructura computacional, y el desarrollo de los procesos de acompañamiento y apropiación de estas tecnologías, el Gobierno Nacional promoverá acuerdos con los entes territoriales y demás instancias pertinentes, para la destinación de recursos a la adecuación de las salas de cómputo, la apertura de las instituciones educativas a la comunidad, la compra y el mantenimiento de equipos y la realización de las actividades de capacitación en TIC.

Artículo 6 (33/85)

De otra parte, para el fortalecimiento de la radio nacional y la televisión pública, se promoverá la eficiencia en la operación de las redes y se diseñará un nuevo esquema de financiación que garantice su sostenibilidad. En este sentido, se definirán criterios para la producción de contenidos, se promoverá la comercialización de parte de la parrilla de programación de los canales públicos nacionales y se fomentará la modernización y expansión de la infraestructura. De manera complementaria a las acciones en materia de infraestructura, el Gobierno Nacional implementará mecanismos con el fin de lograr una mejor focalización en la asignación de los subsidios en servicios públicos domiciliarios. Principales Metas: (1) Cifras del Dane. (2) Considera únicamente los centros provinciales de gestión consolidados. 3.7 Equidad en el campo Con el objeto de reducir la pobreza en el campo y mejorar la capacidad de los campesinos para generar ingresos, es necesario adoptar las siguientes políticas: i) Acceso a los recursos de producción; ii) Mejoramiento de su capacidad productiva; iii) Acceso a servicios públicos que permitan mejorar sus condiciones de vida; y iv) Oferta de alternativas que permitan desestimular la expansión de los cultivos ilícitos. Para mejorar el acceso a los recursos de producción en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, se buscará avanzar en el ordenamiento social de la propiedad a través de la titulación y adjudicación de las tierras, especialmente de las provenientes de la extinción de dominio y de aquellas que se adjudiquen por medio del subsidio integral de tierras. Con el fin de buscar que este proceso sea más eficiente, transparente y equitativo, se privilegiarán mecanismos de libre acceso por demanda a través de convocatorias. El Incoder se encargará de promover adecuadamente estos mecanismos y de asesorar a los campesinos más necesitados, directamente a través de terceros debidamente autorizados, en la elaboración y presentación de las solicitudes y proyectos correspondientes. Registro Unico de Predios.

Artículo 6 (34/85)

El Gobierno Nacional, a través del Incoder, efectuará las acciones tendientes a mejorar y actualizar el Registro Unico de Predios, según información que provean las víctimas de la violencia, las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, el Ministerio Público y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para lo cual tendrán un término de seis (6) meses y la obligación de mantener actualizado el Registro. El Incoder diseñará e implementará los mecanismos para que las víctimas puedan hacer sus declaraciones de forma efectiva. Se cumplirán los compromisos con las comunidades negras e indígenas, a través de la implementación del Plan Nacional de Tierras para las comunidades indígenas y la titulación de tierras baldías ocupadas ancestralmente en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico a familias afrocolombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993. Así mismo, para aumentar la capacidad productiva de la población rural para generar sus propios ingresos, el Gobierno promoverá:

Artículo 6 (35/85)

i) El fortalecimiento de los niveles de empresarización de las actividades agropecuarias; ii) La promoción de la agroindustria y el turismo rural; y iii) El desarrollo de microfinanzas rurales (Programa Especial de Microcrédito y Banca de las Oportunidades). Adicionalmente, se apoyarán las transformaciones institucionales para la reducción de la pobreza en el campo. Es claro que otra fuente de ingresos es el empleo rural que resulta del crecimiento de las empresas agropecuarias, como se verá en el capítulo respectivo. En estas, los sistemas de producción deben combinar el uso de mano de obra con la búsqueda de eficiencia y competitividad, con el propósito de asegurar la permanencia en los mercados y por ende la demanda de mano de obra y la calidad de los empleos. En lo que corresponde a los programas orientados a la población más vulnerable, en el marco de la Red de Protección Social para la Superación de la Extrema Pobreza, se desarrollará: i) El programa de vivienda de interés social rural y saneamiento básico; ii) La implementación de acciones concretas para la seguridad alimentaria y nutricional; y iii) La focalización de esfuerzos para atender a las poblaciones pobres, desplazadas y reintegradas. El Estado diseñará una estrategia nacional para regular el crecimiento urbano mediante incentivos al poblamiento y aprovechamiento productivo del campo y la conformación de mayores oportunidades en los pequeños centros urbanos. Principales Metas: 4. CRECIMIENTO ALTO Y SOSTENIDO: LA CONDICION PARA UN DESARROLLO CON EQUIDAD Las condiciones favorables generadas por el crecimiento económico, tienen como objetivo fundamental la expansión de oportunidades para el conjunto de la población y la creación de condiciones favorables para la generación de empleo e ingresos como medio fundamental para la reducción de la pobreza y la desigualdad.

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Título II — <sic>
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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