Artículo 121
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 811 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las SAT no tienen por objeto la obtención de utilidades para ser distribuidos entre los socios. No obstante lo anterior, la asamblea general con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos, podrá disponer el reparto de las utilidades provenientes de la enajenación de activos, en cuyo caso la distribución se hará en forma proporcional a la participación en el capital social.