Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.

Decreto · 977 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 84

Artículo 1°

Modifíquese el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: "CAPíTULO 4. RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACiÓN. SECCiÓN 1. DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACiÓN.

Artículo 2.3.1.4.1.1

Función Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las FuelZas Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Artículo 2.3.1.4.1.2

Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante General de las FuelZas Militares tendrá las siguientes funciones: 1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país; 2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilización Militar. a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Comando· General de las FuelZas Militares . 3. Aprobar los planes sobre movilización militar.

Artículo 2.3.1.4.1.3

Funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las FuelZas Militares: 1. Recomendar y difundir las directrices sobre. el reclutamiento, control de reservas y la movilización militar de personal. 2. Proyectar el plan de movilización militar de personal para las FuelZas Militares. '.' DECRETO NÚMERO • + v~ 977 .81056 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar, planear dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización. 2. Suscribir los convenios de colaboración o actos administrativos de interoperabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional. 3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior. 4. Emitir las directrices para la ejecución de los planes de incorporación de soldados, infantes de marina, auxiliares de policía en la FuelZa Pública y auxiliares del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. 5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definición de la situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices que emita el Gobierno Nacional.

Artículo 2.3.1.4.1.5

Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá. las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos .en sus respectivas jurisdicciones. 2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del . servicio militar oblígatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o·· quien haga sus veces. 3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofis;ca de los ciudadanos. 4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Milítares y demás dependencias del Ejé(Cito Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos. 5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos. 6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas. 7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios. '''; , DECRETO NÚMERO 9"','7 r08l O5 6 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas. 2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización. 3. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza. 4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización.

Artículo 2.3.1.4.1.7

Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización. 3. Realizar control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos militares de su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorporación, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización. 4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017. 5. Controlar la ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción. 6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jun'sdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de los ciudadanos. 7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los /iterales c y g del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.1.8

Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente. 2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos. aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional. 3. Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal clasificado con el fin de emitir la tarjeta militar de reservista de seaunda clase. (~ DECRETO NÚMERO '..t .. 9?7 .081 056 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." 4. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de cada ciudadano. 5. Ejecutar el plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción. 6. Conocer en primera instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) de la ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.1.9

Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional: Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional. 2. Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar como auxiliares de Policía. 3. Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal auxiliar de Policía. 4. Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el personal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservistas de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo f3 la Ley. 5. Proponer las tablas de organización policial (rOP) para el personal auxiliares de Policía. 6. Designar el personal idóneo que apoyara las funciones del Distrito Militar designado por la Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de servicio militar en la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la definición. 7. Coordinar la expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía. 8. Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Mílitar Especial en los colegios de la Policía Nacional. 9. Organizar la reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley y la misión institucional.

Artículo 2.3.1.4.1.10

Funciones de los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada y la Fuerza Aérea. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Directores de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones: 1. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, el cual deberá ser expedido por la Jefatura de Desarrollo Humano y/o quien haga sus veces en la Armada Nacional, y la Jefatura de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas y/o quien haga sus veces en la Fuerza Aérea Colombiana. 2. Emitir las instrucciones y directrices para el correcto funcionamiento de los Comandos de Zona y Distritos Militares, en lo relacionado con el reclutamiento y licenciamiento de soldados e infantes de marina. DECRETO NÚMERO t 9.. t'17 '.081 O5 6 DE 2018 HOlA No. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual 'se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." 3. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el proceso de reclutamiento y licenciamiento de los soldados e infantes de marina 4. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento tenga la Fuerza para cumplir la misión constitucional y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional para los reemplazos del personal. 5. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas. 6. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización militar de personal. 7. Emitir el plan de Control de Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización. 8. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

Artículo 2.3.1.4.1.11

Funciones de los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y Fuerza Aérea. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Zona de Reclutamiento y Control Reservas de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones: 1. Realizar control, evaluación y seguimiento a los distritos militares de su jurisdicción, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la incorporación, control reservas y la movilización. 2. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento de la respectiva Fuerza, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar. 3. Dirigir y controlar el plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de la respectiva Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción. 4. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, las actividades relacionadas con el proceso de reclutamiento de los ciudadanos.

Artículo 2.3.1.4.1.12

Funciones de los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombina. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, los Comandantes de Distrito Militar en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana, tendrán las siguientes funciones: 1. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional. 2. Mantener contacto periódicamente con las autoridades mílitares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de reclutamiento de ciudadanos. 3. Ejecutar el Plan emitido por la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción. · DECRETO NÚMERO ;..., 9'/7 DE 2018 081056 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." SECCiÓN 2. DEL SERVICIO MILITAR

Artículo 2.3.1.4.2.1

Servicio militar voluntario para mujeres. El servicIo militar voluntario femenino, se sujetará a las necesidades que determinen los Comandantes de la Fuerza Pública y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quienes adelantarán el proceso de definición de la situación militar conforme a lo dispuesto en la Ley 1861 de 2017. Parágrafo. La mujer que ingrese a filas se desacuartelará conforme a lo dispuesto en el

Artículo 71°

de la ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.2.2

Acreditación causales de exoneraclon Las causales de exoneración de que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 deben ser informadas y acreditadas por el ciudadano desde la inscripción en el portal web dispuesto para tal fin y hasta antes de la incorporación.

Parágrafo 1. El ciudadano que se encuentre inmerso en la causal de exención dispuesta en el literal i) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, podrá prestar el servicio militar previa valoración y concepto favorable del Comité de Aptitud Psicofísica de la respectiva Fuerza, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Parágrafo 2. Los documentos necesarios para demostrar las causales de exoneración dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 y la renuncia voluntaria y autónoma de las mismas, serán fijados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército.

Artículo 2.3.1.4.2.3

Formación laboral productiva con el Sena. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA determinarán los tipos de formación laboral productiva a los que podrá acceder el conscripto incorporado para la prestación del servicio militar, teniendo como prioridad las que apliquen a la misión de cada institución.

Parágrafo 1. Para el personal que presta el servicio militar en la Policía Nacional, la etapa de formación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, se regirá bajo los parámetros establecidos por la misma institución.
Parágrafo 2. Los contingentes de doce meses serán incorporados de acuerdo a la planeación y necesidades de cada Fuerza.
Parágrafo 3. Sólo hasta antes de culminar la formación militar básica, el ciudadano incorporado en los contingentes de doce (12) meses podrá solicitar el cambio al contingente de dieciocho (18) meses.

Artículo 2.3.1.4.2.4

Reemplazos de personal. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda la planta de soldados, infantes de marina y auxílíares de policía para la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo con los trámites internos de la institución. Parágrafo. El Presidente de la República o en quien lo delegue, podrá prorrogar el servicio militar hasta por tres (3) meses, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del

Artículo 14°

de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.2.5

Definición Servicio Ambiental. Se entenderá por servicio ambiental las actividades de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el cual se prestará siendo orgánico de la unidad mílítar o policial. DECRETO NÚMERO 9?7 ,'81056 DE 2018 HOlA No. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica pardalmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.2.6. Actividades básicas de apoyo para la protección del ambiente. El Ministerio de Defensa Nacional en articulación con el MinIsterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirán los lineamientos de las actividades básicas de apoyo tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en el marco de la prestación del servicio militar obligatorio y en desarrollo de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Parágrafo 1. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, mediante acto administrativo definirán las actividades de apoyo específicas internas, externas y su priorización, tendientes a la protección del ambiente y los recursos naturales renovables.
Parágrafo 2. Las actividades de apoyo para la protección del medio ambiente se adelantarán sin perjuicio de la naturaleza del servicio militar obligatorio.

Artículo 2.3.1.4.2.7

Capacitación. Dentro de la formación militar o policial básica, se capacitará al personal incorporado que cumpla actividades de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, en estos temas, de acuerdo a la misión de cada una de las Fuerzas.

Artículo 2.3.1.4.2.8

Registro y control. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional llevarán el registro, control y mando, sobre el personal destinado a desarrollar actividades internas y externas de protección del ambiente y los recursos naturales dentro del servicio militar obligatorio. SECCIÓN 3. DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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