Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.

Decreto · 977 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 84

Artículo 2.3.1.4.8.4

Duplicado. En caso de pérdida, hurto o deterioro de la tarjeta de reservista de primera clase, podrá solicitarse el correspondiente duplicado a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas de cada Fuerza, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9 de la Ley 1184 de 2008. DECRETO NÚMERO DE 2018 081056 12 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." Parágrafo. En todo caso el reservista de primera clase podrá acceder a la constancia electrónica a través del portal web destinado para tal fin.

Artículo 2.3.1.4.8.5

Entrega de tarjeta de reservista a terceros. Las tarjetas de reservista de primera, segunda clase y provisional militar, serán entregadas a los interesados personalmente o a través de poder debidamente otorgado, previo pago de los costos de elaboración dispuestos en el artículo 9 de la Ley 1184 de 2008 y hasta tanto sea implementado la constancia electrónica.

Artículo 2.3.1.4.8.6

Certificado digital. Se entenderá por certificado digital la constancia que de manera electrónica emite la Dirección de Reclutamiento del Ejército a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual será gratuito.

Artículo 2.3.1.4.8.7

Expedición de tarjeta militar a los alumnos de escuelas de formación. Para efectos del literal b) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017 las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y escuelas de formación de Oficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, acreditarán el año lectivo. La tarjeta de reservista se expedirá así: 1. En el primer grado de escalafón de oficiales en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo. 2. En el primer grado de escalafón de suboficiales en las Fuerzas Militares y nivel ejecutivo en la Policía Nacional a quien haya aprobado como mínimo el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.

Parágrafo 1. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas de formación, obtendrá la tarjeta de reservista de primera clase siempre y cuando el tiempo de formación supere el año lectivo.
Parágrafo 2. Quien no complete el 50% de la formación militar o policial en cada una de las escuelas y no supere el año lectivo, obtendrá tarjeta militar de segunda clase, previo pago de la cuota de compensación militar correspondiente.

Artículo 2.3.1.4.8.8

Expedición tarjeta de reservista a estudiantes de colegios militares o policiales. Para efectos del literal d) del artículo 53 de la Ley 1861 de 2017, se les expedirá la tarjeta de reservista de primera clase a los estudiantes de colegios militares o policiales debidamente autorizados que hayan recibido y aprobado las tres fases de instrucción con orientación militar o policial y aprobado el año escolar; quienes pagarán la cuota de compensación militar dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1184 de 2008, sin que esta sea inferior a la cuota de compensación militar mínima establecida en la Ley 1861 de 2017. SECCiÓN 9. SITUACiÓN MILITAR PARA EL TRABAJO

Artículo 2.3.1.4.9.1

Situación militar para el trabajo. Toda empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, podrá disponer de vinculación laboral o contractual, contratación por prestación de servicios o de cualquier otra índole que existiere, con personas que hayan sido declaradas no apta,s,. exent~s de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan superado la edad maxlma de Incorporación. DECRETO NÚMERO \... 9'/7 DE 2018 081056 HOlA No. 13 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para la vinculación laboral o contractual, correspondiéndole al empleador la verificación de la situación militar del aspirante mediante la constancia electrónica que disponga la autondad militar competente. Dichos ciudadanos podrán acceder a su empleo sin haber resuelto su situación militar y contarán con un plazo de dieciocho (18) meses para definirla.

Artículo 2.3.1.4.9.2

Plazo para definír la situación militar. El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficiala particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre ctasificad,o en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la ley 1861 de 2017. El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): 1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o; 2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son benefician'os del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular. El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar. Parágrafo. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017. El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017. DECRETO NÚMERO 9'1'7 DE 2018 ·081 056 14 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado c{)n la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.9.3. Consulta del estado de definición de la situación militar. El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación mí/itar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, . para verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación. El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá' en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: "liquidación". Si el ciudadano al momento de la c:;onsulta no se encuentra inscrito o su estado es "citado a primer examen", "citado a concentración" o "remiso", no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos que establece el presente decreto. El ciudadano que se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar.

Artículo 2.3.1.4.9.4

Ciudadano remiso. El ciudadano con infracción de remiso dispuesta en el artículo 46 literal c) de la Ley 1861 de 2017 o las normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, deberá asistir a la junta para remisos y de ser declarado no apto, exento o de haber superado la edad máxima de incorporación podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.9.5

Demoras injustificadas. Para efectos del presente decreto se entiende por demoras no imputables al trabajador. cualquier dilación o retraso por parte del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que se pueda presentar durante el beneficio de los dieciocho (18) meses para normalizar la situación militar. SECCiÓN 10. DERECHOS, PRERROGA TIVAS y ESTlMULOS

Artículo 2.3.1.4.10.1

Derechos al ser incorporado. El traslado del ciudadano incorporado desde el lugar de concentración al lugar de incorporación, la provisión de alimentación y alojamiento, así como el regreso a su domiéilio estará a cargo de cada una de las Fuerzas, la Policla Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Artículo 2.3.1.4.10.2

Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho: 1. La bonificación prevista en el literal a) del artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, la subvención de transporte y la devolución de la partida de alimentación del literal d), será depositada en cuenta bancaria al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia. Las unidades militares, de policía y escuela penitenciaria nacional y regional, orientaran al soldado, infante de marina, auxiliar de la Policía Nacional y auxiliar del cuerpo de custodia, frente al procedimiento para la apertura de la cuenta bancaria. La ~?nificación mensual asignada al soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxilIar del cuerpo de custodia no tendrá carácter salarial. DECRETO NÚMERO 9'/7 ·081 O5 6 DE 2018 HOJA No. lS Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica pardalmente el Decreto 1070 de 2015 en lo reladonado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." 2. La dotación de vestido civil del soldado, infante de marina, auxiliar de policía y auxiliar del cuerpo de custodia, será entregada de acuerdo a sus necesidades y lugar de residencia.

Artículo 2.3.1.4.10.3

Convenios para beneficios durante y después de la prestación del servicio militar obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en el artículo 44 literales c), h), i) Y j) Y el artículo 45 literales e) f), g) y h) conformará los comités necesarios para adelantar la gestiones pertinentes con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los artículos y /iterales antes mencionados. SECCiÓN 11. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículos 2.3.1.4.11.1. Remiso. Para los efectos del literal c) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, se entenderá por remiso el ciudadano que habiendo sido citado a concentración, no se presenten en la fecha, hora, y lugar indicado por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Artículo 2.3.1.4.11.2

Aplicación de sanciones. La autoridad competente hará efectiva la sanción de que tratan los literales d), h) e i) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.11.3

Junta para remisos. La junta para remisos está dirigida a los ciudadanos que incurran en la infracción de que trata el artículo 46/iteral c) de la ley 1861 de 2017 y se adelantará conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. SECCIÓN 12. DE LAS RESERVAS

Artículo 2.3.1.4.12.1

Actualización de la información. Para efectos del control de las reservas, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Fuerza Pública de la reserva y los reservistas de primera clase, están en la obligación de actualizar su componente biográfico tan pronto ocurra algún cambio, o cuando el Gobierno Nacional lo disponga, ante los distritos militares de cada Fuerza, Oficina de coordinación de incorporación y control reservas de la Policía Nacional o mediante los sistemas de información disponibles para tal fin.

Artículo 2.3.1.4.12.2

Reservas de auxiliares del cuerpo de custodia. Los reservistas de primera clase que prestan el servicio militar en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, harán parte de la reserva del Ejército Nacional y podrán asignarse por las autoridades militares de control reservas al INPEC, a solicitud de este, para que apoyen los servicios misionales del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciara nacional.

Artículo 2.3.1.4.12.3

Tablas de organización y equipo de las Fuerzas Militares. Las tablas. de organización y equipo (TOE) de qué trata el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017, serán establecidas por cada Fuerza de acuerdo a sus necesidades y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2.3.1.4.12.4

Tablas de organización policial. La Policía Nacional atendiendo su misión constitucional implementará las tablas de organización policial (TOP) y demás aspectos logísticos y administrativos necesarios para la activación y puesta en funcionamiento de sus reservas. j .J D DeCRETO NÚMERO ~." 977 DE 2018 '8105b 16 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo reladonado con la reglamentación del servicio de reclutamiento/control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.12.5. Unidades militares y policiales de reserva. La creación de las unidades militares y policiales de reserva, así como los aspectos administrativos y logísticos, se realizará de acuerdo a la normatívidad vigente para tal fin. Parágrafo: El Ministerio de Defensa Nacional destinará los recursos necesarios para adelantar la selección, organización, capacitación y entrenamiento, a los ciudadanos que hagan parte de la activación de las reservas de la Fuerza Pública, en caso de ser necesarias.

Artículo 2.3.1.4.12.6

Activación de las unidades de reserva. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional atendiendO su misión constitucional y legal, definirán las convocatorias para la selección del personal, organización, capacitación, entrenamiento y empleo en función de la activación de las reservas; igualmente, como parte de la preparación para la movilización o llamamiento especial.

Artículo 2.3.1.4.12.7

Reglamento interno. Los ciudadanos seleccionados para fines de capacitación y entrenamiento en las unidades militares o policiales de reserva, les será aplicado el reglamento interno que establezcan las Fuerzas Militares y Policía Nacional para las unidades de reserva, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la jurisdicción ordinaria. SECCiÓN 13. DISPOSICIONES VARIAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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