Plazo para definír la situación militar. El ciudadano que se vincule laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficiala particular, que no haya definido su situación militar y que se encuentre ctasificad,o en los términos de la Ley 1861 de 2017 o demás normas que la modifiquen, aclaren o adicionen, como no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación, obtendrá automáticamente los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en particular un plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar desde el momento en que se vinculó laboral o contractualmente. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la ley 1861 de 2017. El plazo del beneficio inicia de acuerdo a la información suministrada por los Aportes en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): 1. A partir de la fecha de expedición del presente decreto siempre y cuando se haya vinculado laboral o contractualmente entre la entrada en vigencia la Ley 1861 de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto o; 2. En la fecha de suscripción del primer contrato a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Los Ministerios de Defensa Nacional, Salud y Protección Social y Trabajo deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para el respectivo cruce de información, para que el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército pueda consultar o tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para verificar si los ciudadanos que deben definir su situación militar son benefician'os del presente decreto y se encuentran afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular. El ciudadano beneficiario también podrá participar en las Jornadas Especiales que adelante el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en el lapso de tiempo que tiene para normalizar su situación militar. Parágrafo. El ciudadano que al momento de obtener el beneficio del plazo de los dieciocho (18) meses para definir su situación militar, cuente con recibos de pago de cuota de compensación militar, multas o derechos de elaboración de la tarjeta militar vencidos, deberá acercarse al distrito militar que los expidió con el propósito de que le sean generados nuevamente por los valores dejados de cancelar, para que sean pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1861 de 2017. El distrito militar deberá tener acceso a las bases de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para verificar si los ciudadanos son beneficiarios del presente artículo por encontrarse afiliados a seguridad social y vinculados laboral o contractualmente a una empresa nacional o extranjera, oficial o particular y que puedan obtener los beneficios de las Jornadas Especiales de que trata el artículo 73 de la Ley 1861 de 2017. DECRETO NÚMERO 9'1'7 DE 2018 ·081 056 14 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado c{)n la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.9.3. Consulta del estado de definición de la situación militar. El empleador deberá consultar el estado de definición de la situación mí/itar con fines de vinculación laboral del ciudadano a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, . para verificar si su condición corresponde a no apto, exento o si ha superado la edad máxima de incorporación. El ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá' en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: "liquidación". Si el ciudadano al momento de la c:;onsulta no se encuentra inscrito o su estado es "citado a primer examen", "citado a concentración" o "remiso", no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema como no apto, exento o que ha superado la edad máxima de incorporación. Adicionalmente deberá cumplir con los demás requisitos que establece el presente decreto. El ciudadano que se encuentre apto para la prestación del servicio, no podrá acceder a los beneficios del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en su lugar deberá cumplir con la obligación constitucional de prestar el servicio militar.