Artículo 2.3.1.4.16.1
Salvoconducto. La Cédula Militar para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, reemplaza el Salvoconducto para el porte de armas a que se. refiere el Decreto 2535 de 1993 y normas que lo modifiquen. Parág~~fo. La e~poo.i~ión de .salvoconductos para porte de armas a Oficiales y SubofiCiales en sltuaclon de retiro o reserva, solamente requiere la presentación de la cédula militar y la comprobación de la procedencia legal del arma. (Decreto 063 de 1991 artículo 30) .LJ 081 O5 6 DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 22 Continuación del Decreto "Por medio de la cual se modifica pardalmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización."\nArtículo 2°. 3.1.4.16.2. Tarjeta de identidad para el personal civil. Denominase "Tarjeta de Identidad para el personal civil" el documento que están obligados a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. Parágrafo. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista. (Decreto 063 de 1991 artículo 50)