Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.

Decreto · 977 · 2018-06-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 84

Artículo 2.3.1.4.13.1

Interoperabilidad con entidades para fines de definición de la situación militar. Con el propósito de reducir los trámites presenciales de los ciudadanos para la definición de la situación militar, se adelantarán los convenios o actos administrativos de interoperabilidad, de que trata el artículo 66 la Ley 1861 de 2017, en los términos de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 1266 de 2008, y las demás normas relacionadas con la colaboración armónica entre las entidades del Estado, protección de datos y reserva de la información, conforme al Artículo 2.3.1.4.1.4. del presente Decreto.

Artículo 2.3.1.4.13.2

Colegios con orientación militar o policial. Para efectos de la reglamentación de la orientación militar y policial en los establecimientos educativos de que trata el artículo 67 de la Ley 1861 de 2017, se realizará la revisión y actualización necesaria de las normas que regulan la materia . .

Artículo 2.3.1.4.13.3

Desacuartelamiento. Las causales de desacuartelamiento de que trata el artículo 71 de la Ley 1861 de 2017, deben ser acreditadas y sustentadas para ser reconocidas por los funcionarios competentes para ello. El procedimiento para adelantar y resolver el trámite de desacuartelamiento será fijado por el Comandante de la Fuerza respectiva, el Director General de la Policía Nacional y el Director General deIINPEC.

Artículo 2.3.1.4.13.4

Jornadas especiales. Para efectos del Artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, podrá realizar jornadas especiales para las personas declaradas no aptas, exoneradas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Las . jomada~ ~sp~ciales deberán ser convocadas mediante acto administrativo que expld~ el Mlntsteno de Defensa .Nacional donde además se fijará el porcentaje de exención en cuota de compensación y multas de conformidad con lo establecido en el

Artículo 73°

de la Ley 1861 de 2017. '081056 DECRETO NÚMERO DE 2018 HOlA No. 17 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." SECCiÓN 14. LIQUIDACiÓN CUOTA DE COMPENSACiÓN MILITAR.

Artículo 2.3.1.4.14.1

De la liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1861 de 2017. Se entenderá como grupo familiar: El conformado por los padres o por el padre o madre, consanguíneos o adoptivos del clasificado, incluido este; El conformado por uno de los padres consanguíneos del clasificado y el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado, incluido este; El conformado por los padres, por uno de los padres o el cónyuge o quien haga vida marital permanente con uno de los padres del clasificado y los hermanos, con parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad y el clasificado; El conformado por el clasificado y los hermanos con parentesco de consanguinidad o civil o de afinidad. Lo anterior indistintamente que el clasificado, sea hijo matrimonial, o extramatrimonial debidamente reconocido, o adoptivo, siempre que exista una relación de dependencia económica de su grupo familiar. (Decreto 2124 de 2008 artículo 10)

Artículo 2.3.1.4.14.2

Sobre las condiciones clínicas graves. El Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Reclutamiento del Ejército, definirá las condiciones clínicas graves e incapacitantes a que se refiere el literal a) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017. Hasta tanto esa materia no sea objeto de definición en los términos del presente artículo, se dará aplicación a las disposiciones vigentes. (Decreto 2124 de 2008 artículo 30)

Artículo 2.3.1.4.14.3

Suscripción de convenios. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir convenios con las entidades financieras para el recaudo de los recursos de que trata la Ley 1861 de 2017. (Decreto 2124 de 2008 articulo 70)

Artículo 2.3.1.4.14.4

Documentos para liquidación de la cuota de compensación militar. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del grupo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así: Documentos para establecer identidad y grupo familiar: 1. Registro civil de nacimiento del ciudadano; 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres; 3. Sentencia de divorcio; 4. Liquidación sociedad conyugal; 5. Certificado de defunción en caso de fallecimiento de uno de los oadres. DECRETO NÚMERO '-"' '- 9'17 DE 2018 :081056 18 HOJA No. Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del grupo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica. Documentos para establecer patrimonio: 1. Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante; 2. Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; 3. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 4. Certificado Catastral Distrital o Departamental donde se encuentre ubicado el inmueble. Documentos para establecer ingresos: 1. El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción; 2. Certificado de ingresos y retenciones; 3. Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; 4. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tatieta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses; (Decreto 2124 de 2008 artículo 80)

Artículo 2.3.1.4.14.5

Documentos adicionales. Dependiendo del caso específico los ciudadanos deberán presentar como mínimo los siguientes documentos, teniendo en cuenta que los soportes deben corresponder a la totalidad del grupo familiar, así: Cuando se es declarante de renta: 1. Registro civil de nacimiento del conscripto; 2. Fotocopia de la cédula de la ciudadanía; 3. Fotocopia de la Declaración de Renta; Cuando se labora en una empresa: 1. Registro civil de nacimiento del conscripto; 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía; 3. Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de los dos últimos años o fracción donde se observe el ingreso base de cotización (lBC); 4. Certi!ic~do de inmuebles expedido por el Agustln COdazzi, en las áreas donde tenga cubnmlento su base de datos, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; 5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. . Cuando se labora como independiente y no es declarante de renta: ¡.,t.~ ,",' '­ 9'/'7 DECRETO NÚMERO DE 2018 081056 HOJA No. 19 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." 1. Registro civil de nacimiento del conscripto; 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía; 3. Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses; 4. Certificado de inmuebles expedido por el Agustín Codazzi, en las áreas donde tenga cubrimiento su base de datos donde aparezcan registrados todos los inmuebles que se tienen a nivel nacional; 5. Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; (Decreto 2124 de 2008 artículo 90)

Parágrafo 1. En caso de argumentar deudas hipotecarias, se debe anexar la certificación bancaria del crédito especificando el estado actual de la obligación a 31 de diciembre del año inmediatamente, anterior a la clasificación.
Parágrafo 2. En todos los casos las autoridades de reclutamiento para efectos de aceptación de los documentos presentados por el ciudadano, procederán a determinar mediante comprobación detallada los verdaderos ingresos y patrimonio líquido del contribuyente, con el fin de liquidar correctamente la cuota de compensación militar que le corresponde.

Artículo 2.3.1.4.14.6

Verificación del cálculo de la cuota de compensación militar. Para efectos de verificación de los ingresos y el patrimonio líquido presentados por los ciudadanos para el cálculo de la Cuota de Compensación Militar, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional dispondrá lo necesario con el fin de realizar mensualmente cruces de información financiera con la Unidad de Información y Análisis Financiero. (Decreto 2124 de 2008 articulo 10)

Artículo 2.3.1.4.14.7

Recibo de liquidación. Dentro del recibo de liquidación que se expida. se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo. Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1184 de 2008. previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes. (Decreto 2124 de 2008 articulo 11)

Artículo 2.3.1.4.14.8

Aplazamiento por estudios. Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación militar por estar cursando estudios de educación superior, se les aplazará su situación hasta por dos años, mediante entrega de tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continúan estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las ~uerzas. se les podrá clasíficar y definir la situación militar de manera definitiva. medIante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de resefVista de segunda clase, 'w~ DECRETO NÚMERO 9 '",°'7 DE 2018 081056 HOlA No. 20 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización." Parágrafo. Los bachilleres que definan su situación militar por intermedio de los colegios y academias militares y policiales, serán clasificados tan pronto como obtengan la certificación de la aprobación de las tres fases de instrucción por parte de la unidad militar o policial respectiva y la aprobación del año escolar. A estos bachilleres se les liquidqrá la cuota de compensación militar de acuerdo con las previsiones de la Ley 1184 de 2008 y tendrán derecho a que se les expida tarjeta de reservistas de primera clase. (Decreto 2124 de 2008 artículo 13) SECCIÓN 15. EXPEDICIÓN CÉDULAS MILITARES OFICIALES, SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE OFICIALES SUBOFICIALES Y SOLDADOS PROFESIONALES.

Artículo 2.3.1.4.15.1

Definiciones. Para los solos efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva~ Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de las Fuerzas Militares. (Decreto 0284 de 2013 artículo 10)

Artículo 2.3.1.4.15.2

Cédula militar para personal en servicio activo. La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de la Fuerzas Militares, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista. (Decreto 0284 de 2013 artículo 20)

Artículo 2.3.1.4.15.3

Cédula militar para personal retirado. La cédula militar para el caso de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares retirados, se expedirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.1.4.15.5. del presente Decreto.

Artículo 2.3.1.4.15.4

Documento para personal retirado por separación absoluta. En los casos de retiro del Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, se expedirá "Tarjeta de Reservista de Primera Clase" con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. (Decreto 0284 de 2013 artículo 30)

Artículo 2.3.1.4.15.5

Modelo. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, que contenga como mínimo lo siguiente: a) Escudo de Colombia; b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana; lt)81b:'1IJ DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA No. 21 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica pardalmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de redutamiento, control reservas y la movilización." c) Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial, Suboficial, Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales; tarjeta de identificación militar para el caso de los alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares; d) Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial, Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva; e) Número de cédula de ciudadanía; f) Grado, apellidos y nombres; g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros; h) Fecha de nacimiento; i) Arma, servicio o profesión; j) Disposición de ascenso, retiro o promoción; k) Fecha de expedición; 1) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal o quien haga sus veces, para los que se encuentran en servicio activo, o del Director de Control Reservas del Ejército Nacional o su equivalente en las demás Fuerzas para el personal en retiro o en reserva; m) Instrucciones especiales aplicables al documento. (Decreto 0284 de 2013 artículo 40)

Artículo 2.3.1.4.15.6

Modificación documento. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado. (Decreto 0284 de 2013 artículo 50)

Artículo 2.3.1.4.15.7

, Registro y control. El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y en la Fuerza Aérea Colombiana llevarán el registro y control correspondiente del personal en retiro y los Jefes de Departamento de personal de cada una de las fuerzas o quien haga sus veces del personal en actividad; las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares llevarán el registro y control de la tarjeta de identificación militar de los alumnos. (Decreto 0284 de 2013 artículo 60) SECCIÓN 16. DISPOSICIONES SOBRE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma